Decisión nº 924 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez.-

200º y 151º

Vistos los escritos que corren a los folio cuarenta y (43) y su vuelto y cuarenta y cinco (45) de la presente causa, suscritos por los ciudadanos: D.A.F.F., A.L.F.F. e I.T.F.F., debidamente asistidos por la abogada ciudadana: J.P., titular de la cédula de identidad N° 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292, en sus caracteres de parte demandada, en donde conviene en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, le sigue en su contra la ciudadana: E.D.F.O., identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada: A.T.R.; reconociendo en todas y cada una de sus partes el contenido del instrumento objeto de la presente pretensión cursante al folio siete (07) y su vuelto del presente expediente y que es cierto y que son de su hermano J.B.F.F., las huellas e iniciales allí plasmadas, porque no sabia lee ni escribir, pidiéndole al ciudadano; L.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.575.764, que firmara por él y así dar fe del otorgamiento del documento a la cual se hace referencia; este Juzgado del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado, y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por las partes demandadas en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

EL JUEZ; Titular

Abog. I.P.A. LA SECRETARIA, Titular

Abog. M.R..-

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