Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 5082.

MOTIVO: Ejecución de Créditos Fiscales.

PARTE DEMANDANTE: Abogados M.O., E.P. y YOSAN PIÑA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.051.870, V-9.586.222 y V-10.972.886 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.546, 39.840 y 42.236 respectivamente, procediendo para este acto con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental.

PARTE DEMANDADA: REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Falcón bajo el No. 3.081, Tomo XXIV, de fecha 08-07-77.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado U.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.442.

SEDE: Tributario.

N A R R A T I V A

Comienza el presente juicio mediante demanda presentada por los abogados: M.O., E.P. y YOSAN PIÑA GÓMEZ con el carácter expuesto, en la que exponen:

Que la contribuyente REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Falcón, bajo el Nro. 3.081, tomo XXIV, de fecha 08 de Julio de 1.977 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08503343-2, fue sancionada por la Administración Tributaria según resoluciones Nros. SAT-GRCO-600-S-000030, SAT-GTI-RCO-600-3096 y SAT-GTI-RCO-600-3097, emitidas por la gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, en fechas 01 de febrero de 1.999 y 28 de diciembre de 1.998, las cuales fueron emitidas y suscritas por funcionarios competentes para la fecha, por lo cual se ordenó expedir planillas de liquidación por concepto de impuestos y accesorios de la forma como se expresa en el libelo de la demanda.

Que esas planillas de liquidación suman un total de: VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.27.031.440,oo).

Que dichas resoluciones y planillas de liquidación, fueron notificadas en fechas 15 de abril de 1.999 y 12 de mayo de 1.999.

Que los prenombrados actos administrativos no fueron impugnados en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual determinó su firmeza y que en consecuencia son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional, habiendo gestionado su cobro extrajudicial, sin obtener el pago de esos créditos tributarios.

Que en virtud de haber sido infructuosas las gestiones administrativas extrajudiciales para la cancelación de las sumas adeudadas, es por lo que demandan en representación del Fisco Nacional, a través del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a la Firma REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA), en la persona de el ciudadano A.U.T. y/o L.L. viuda de CUCUZZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.854.931 y V-11.769.272 respectivamente, en su carácter de representantes legales de dicha contribuyente, para que convengan en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.165.638,oo), por concepto de impuestos y accesorios conforme a lo señalado en las resoluciones supra identificadas. SEGUNDO: La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.865.802,oo) por concepto de intereses compensatorios. TERCERO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

Que solicitan que la intimación de la Firma REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA) sea realizada en las personas de A.U.T. y/o L.L. viuda de CUCUZZA, en su condición de representantes legales de la mencionada firma de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de Agosto de 2.002, se admite la demanda, acordándose la intimación de la deudora REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA), en las personas de los ciudadanos A.U.T. y/o L.L. viuda de CUCUZZA, representantes legales de la mencionada empresa.

En fecha 17 de Octubre de 2.003, el alguacil consigna los recaudos de intimación, y explica las razones por la cual se le hizo imposible practicarla.

En fecha 04 de diciembre de 2.003, se ordena la citación de la empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA), mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en artículo 650 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2.004, se agregan al expediente ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles de intimación.

En fecha 13 de julio de 2.004, la Secretara titular abogada S.M., deja constancia de haber fijado cartel en la morada de la intimada empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA).

En fecha 09 de mayo de 2.005, se designa defensor ad litem de la demandada de autos, al abogado U.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.529.924 e inscrito en el INPREABOGDO bajo el Nro. 39.442.

En fecha 13 de marzo de 2006 (folio 101), consta la intimación del defensor ad litem.

En fecha 20 de marzo de 2.006, el abogado U.J.M.M. en su carácter de Defensor Ad Litem, previa aceptación de la designación y juramentado legalmente, presenta escrito de oposición al decreto de intimación.

En fecha 24 de marzo de 2.006, se agrega y admite escrito de pruebas presentado por la abogada YOSAN PIÑA.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de la ejecución de créditos fiscales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la oposición por parte de la firma mercantil demandada REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA), el Tribunal lo hace de la siguiente forma:

En el presente procedimiento se observa que el defensor ad litem de la parte demandada en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado efectuó oposición a la ejecución pero sin demostrar fehacientemente haber pagado el crédito fiscal y sin consignar el documento de su prueba.

El artículo 294 del Código Orgánico Tributario dispone:

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Así mismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

De conformidad con lo establecido en la norma citada, el requisito fundamental para que pueda ser declarada con lugar la oposición de la parte intimada en este tipo de procedimiento, es que el oponente demuestre fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, hecho que no se verifica durante el proceso.

Así planteada la situación, encuentra el Tribunal que se impone declarar sin lugar la oposición a la ejecución del crédito fiscal, presentada por el abogado U.J.M.M. en su carácter de defensor ad litem de la Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A (REFRASA). Así se decide.

Como consecuencia de la decisión anterior se impone declarar con lugar la acción por cobro de créditos fiscales incoada por los abogados M.O., E.P. y YOSAN PIÑA GOMEZ en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, en contra de la firma REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A (REFRASA).

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la oposición al pago intimado presentada por la parte demandada en este juicio.

SEGUNDO

Con lugar la acción por EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES incoada por los abogados M.O., E.P. y YOSAN PIÑA GÓMEZ en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, en contra de la Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA).

TERCERO

Se condena a la Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A (REFRASA). a cancelar al Fisco Nacional (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria las siguientes cantidades: 1) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.165.638,oo), por concepto de impuestos y accesorios conforme a lo señalado en las resoluciones supra identificadas. 2) La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.865.802,oo) por concepto de intereses compensatorios. 3) Los intereses moratorios desde el día que se hizo exigible la deuda hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar a objeto de determinar el monto de los intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario

CUARTO

Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada.

QUINTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.Á..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.Á.

CHL/hjt.

Exp: 5082.

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