Decisión nº 113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), suscrita por los ciudadanos E.E.G.G. y M.C.C., Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números E-24.209.440 Y 9.784.164 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio E.A.C. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.344 y 34.591 respectivamente, diligencia mediante la cual, los mencionados ciudadanos en aras de dar por terminado el proceso, en forma amistosa realizan la partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, de la siguiente manera (…) PUNTO PREVIO: Ambas partes declaran que todos los bienes que se describen a continuación complementan el acervo de bienes de la comunidad conyugal y todos y cada uno de ellos se encuentran libres de gravámenes, toda vez que en el presente se enuncian complementan los contenidos en el libelo de la demanda. PRIMERO: El ciudadano E.E.G.G., cede a favor de la ciudadana M.C.C., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, domicilio y posesión de un inmueble ubicado en la Avenida 13A, con calle 75 signado con el N° 13-A-14 constituido por un apartamento distinguido con el N° 7B del Séptimo Piso, del Edificio Residencias Primavera, situado en la intersección de la Avenida 13-A con calle 75, en Jurisdicción de la Parroquia O.V. de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyos derechos tienen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 385.000,00). Dicha cesión se ratifica en este acto, toda vez que fuera realizada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, inserto bajo el N° 11, Tomo 97 de los Libros respectivos. Con la presente cesión se adjudica en plena propiedad en su cien por ciento (100%) a la ciudadana M.C.C., del inmueble antes descrito. SEGUNDO: La

ciudadana M.C.C., declara en este acto haber recibido del ciudadano E.E.G.G. la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 125.200,00) mediante depósitos realizados a su cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0126-0801-84625670, depósitos éstos que se evidencian en el presente expediente en la pieza de medidas. TERCERO: El ciudadano E.E.G.G., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA (VENCARGA INTERNACIONAL S.A.), se compromete por documento separado y debidamente autenticado en traspasar todos los derechos de dominio propiedad y posesión que le asisten a su representada de un vehículo con las siguientes características: Marca: Nissan; Modelo: Xtral Automatic; Año: 2007; Color: Blanco; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: JN1TBA307W010853; Serial de Motor: QR25429830A; Placa: IAP-64N, cuyos derechos tienen un valor de CIENTO CUARENTA MIL (BS. 140.000,00). Con la presente cesión se adjudica en plena propiedad en su cien por ciento (100%) a la ciudadana M.C.C., del bien antes descrito y en este acto se efectúa la tradición legal con la entrega de las llaves de dicho bien. CUARTO: El ciudadano E.E.G.G., cede el 50 por ciento de los derechos de propiedad, dominio y posesión a la ciudadana M.C.C., de un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 M/T; Año: 1999; Color: Gris; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5000319; Serial de Motor: 7AH029877; Placa: VAL-53G. El cual tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). Con la presente cesión se adjudica en plena propiedad en su cien por ciento (100%) a la ciudadana M.C.C., del bien antes descrito, bien este que se encuentra en su posesión. QUINTO: El ciudadano E.E.G.G., se obliga en cancelar una vez se homologue la presente transacción a la ciudadana M.C.C., la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 778.000,00), debido a que la ciudadana antes mencionada declara en este acto haber recibido la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00), para totalizar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00). SEXTO: La ciudadana M.C.C., cede a favor del ciudadano E.E.G.G., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de CUARENTA Y NUEVE MIL (49.000) acciones de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA (VENCARGA INTERNACIONAL S.A.) y por consiguiente cede los dividendos generados desde su constitución hasta la presente fecha y declara conocer en estricto orden los bienes pertenecientes a dicha sociedad mercantil y

renuncia en este acto a su cargo de vicepresidenta de la mencionada empresa. SEPTIMO: Asimismo, M.C.C., cede a favor del ciudadano E.E.G.G., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de QUINIENTAS (500) acciones de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA (VENCARGA INTERNACIONAL S.A.), y por consiguiente cede los dividendos generados desde su constitución hasta la presente fecha, y declara conocer en estricto orden los bienes pertenecientes a dicha sociedad mercantil. OCTAVO: A tenor de lo expresado en los términos de la cláusula sexta y séptima el ciudadano E.E.G.G., adquiere en plena propiedad y un cien por ciento (100%) de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (49.500) acciones de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA (VENCARGA INTERNACIONAL S.A.). Las acciones adjudicadas tienen un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). NOVENO: La ciudadana M.C.C., cede a favor del ciudadano E.E.G.G., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de un inmueble formado por una parcela y la casa quinta de dos plantas sobre ella construida signada con el N G-15 y todas sus adherencias y mejoras, los bienes muebles e inmuebles por destinación ubicada en la Urbanización Canta Claro, Avenida 11A entre calles 55-A y 56 N 55-A-25, Conjunto Residencial “Villa Hermosa”, en jurisdicción de la Parroquia O.V.M.A.M.d.E.Z., el cual tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00). Se anexa copia simple del documento del inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2003, anotado bajo el N° 46, Tomo 8°, Protocolo 1°. Y por lo antes expuesto solicitamos sin más dilaciones se levante la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el mismo. DECIMO: La ciudadana M.C.C., cede a favor del ciudadano E.E.G.G. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de dos (2) vehículos y sus respectivos semiremolques y remolque con las siguientes características: 1) Marca: Ford; Modelo: L-9000; Tipo: Chuto, Año: 1985, Color: Verde; Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: 1FDYU90WFVA26273, Placa: 87D-AAA. Y su respectivo semiremolque el cual posee las siguientes características: Modelo GERPLAT; Color: Amarillo; Año: 2001; Placa: 390-AAW; 2) Marca: Internacional; Tipo: Chuto; Año: 1986; Color: Rojo; Serial del motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 1HSRDJXR0GHB13068; Placa:495-XHD; y su respectivo remolque el cual posee las siguientes características: Modelo:

DM5; Color: Amarillo; Año: 1992, Placa: 85P-BAJ; de los cuales se acompaña copia simple de los Registros de Vehículos y Cuyos derechos tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) cada uno. Con la presente cesión se adjudica en plena propiedad en su cien por ciento (100%) al ciudadano E.G.G., el bienes antes descritos. DECIMO PRIMERO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se le dé los efectos de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el presente expediente el cumplimiento de la obligaciones aquí constituidas, así como solicitamos en este acto se sirva suspender los efectos de las medidas cautelares a los efectos legales correspondiente. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la firma del presente documento cada uno asume los frutos, dividendos, acreencias y deudas de los bienes que recibe, librando al otro de cualquier responsabilidad civil, mercantil, tributaria o penal. DECIMO TERCERO: Ambas partes manifiestan en este acto renunciar expresamente y en forma recíproca a cualquier acción civil, penal, de protección al niño y el adolescente, y nada tiene que reclamarse ni deberse, dejando a salvo las obligaciones aquí constituidas…”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente p.d.P.D.C.C. seguido por la ciudadana M.C.C. contra el ciudadano E.E.G.G., ambos identificados con antelación, siendo admitida la demanda en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, ordenándose la citación del demandado, quien en fecha catorce (14) de mayo de 2009, asistido de abogado, se dio por citado, notificado e intimado para todos y cada uno de los actos del proceso.

Posteriormente, el día dieciocho (18) de junio de 2009, el ciudadano E.E.G.G., asistido de abogado, presentó escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dando contestación a la misma, la demandante según se evidencia en escrito presentado el día veintinueve (29) de junio de 2009, consignando la parte demandada su respectivo escrito de pruebas en la oportunidad correspondiente.

Igualmente se observa, que el Tribunal por auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, instó a las partes a un acto conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 eiusdem; y encontrándose en la etapa procesal dicha, las partes realizan el acuerdo transaccional antes descrito, en los términos y condiciones antes especificados.

Ante la situación planteada, el Tribunal de la revisión efectuada a los documentos donde consta la propiedad de los bienes que conforman la comunidad conyugal y sobre los cuales versa el acuerdo antes citado, observa:

En relación al inmueble ubicado en la Avenida 13A, con calle 75 signado con el N° 13-A-14 constituido por un apartamento distinguido con el N° 7B del Séptimo Piso, del Edificio Residencias Primavera, situado en la intersección de la Avenida 13-A con calle 75, en Jurisdicción de la Parroquia O.V. de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: ubicado con frente al Sur y mira hacia la calle 75, lindado por el Norte en parte con el hall central y en parte con el apartamento tipo C del mismo piso ; por el Este con fachada Este del inmueble que da hacia la Avenida 13A, por el Oeste con la fachada Oeste del mismo Edificio Residencias Primavera, que mira hacia la zona de uso exclusivo para estacionamiento, correspondiente a la planta mezanine, del Centro Primavera. El Apartamento cubre un área de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 mts.2), aproximadamente, dividido en un hall de entrada, sala, comedor, terraza, tres (03) habitaciones principales, cocina pantry, lavadero, dos salas sanitarias y una habitación para el servicio, con sala sanitaria y un puesto para estacionamiento el cual se señala con el N° 7B. Asimismo, le pertenece un porcentaje del 1,86% sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones en la conservación y administración de Residencias Primavera, cuyo documento de condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, el día 08 de Octubre de 1980, bajo el N° 3, Tomo 2, Protocolo 1°. Adquirido a tenor de documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro, en fecha 07 de abril de 2008, anotado bajo el N° 29, Tomo 3, Protocolo 1°.

Sobre los vehículos descritos en los particulares TERCERO y CUARTO, revisados como han sido los instrumentos de propiedad que se encuentran consignados en la pieza de Estimación de honorarios aperturada, intentada por los abogados L.G. SUAREZ Y OTRO, contra la ciudadana M.C.C., se tiene que los datos ofrecidos sobre los vehículos objeto de la partición y liquidación corresponden efectivamente a los mismos y se tienen por reproducidos.

Sobre las acciones descritas en los particulares QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO, se observa que efectivamente las mismas corresponden a los ciudadanos intervinientes en esta causa en el porcentaje dicho en la empresa VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (VENCARGA INTERNACIONAL S.A.).

En relación al inmueble, descrito en el particular NOVENO, se tiene que se describe como formado por una parcela y la casa quinta de dos plantas sobre ella construida signada con el N G-15 y todas sus adherencias y mejoras, los bienes muebles e inmuebles por destinación ubicada en la Urbanización Canta Claro, Avenida 11A entre calles 55-A y 56 N 55-A-25, Conjunto Residencial “Villa Hermosa”, en jurisdicción de la Parroquia Olegario

Villalobos Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMENTOS CUADRADOS (410,44 MTS.2), y consta de las siguientes dependencias. PLANTA BAJA: sala-comedor, cocina, baño de visitas, estudio, lavadero, cuarto de servicio con su baño y garaje. PLANTA ALTA: cuatro habitaciones cada una con su baño, una sala de estar y una terraza; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela G14; SUR: Calle 56; ESTE: Avenida 11 y OESTE: Avenida 11A. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 3,09% sobre el valor total atribuido al parcelamiento, según consta en documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el nueve (09) de febrero de 1995, bajo el N° 21, Tomo 19°, Protocolo 1°. Que les pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de marzo de 1995, bajo el N° 28, Tomo 39, Protocolo 1°.

Sobre los vehículos y sus remolques descritos en el particular DECIMO, revisados como han sido los instrumentos de propiedad que se encuentran consignados en la pieza de Estimación de honorarios aperturada, intentada por los abogados L.G. SUAREZ Y OTRO, contra la ciudadana M.C.C., se tiene que los datos ofrecidos sobre los vehículos objeto de la partición y liquidación corresponden efectivamente a los mismos y se tienen por reproducidos.

Ahora bien, analizados los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos M.C.C. y E.E.G.G., antes identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado por las partes, se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, modificada en fecha catorce (14) de agosto de 2009, sobre cantidades de dinero y medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha catorce (14) de agosto de 2009, sobre el inmueble descrito en el particular NOVENO y que aquí se da por reproducido, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Ofíciese.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente resolución, asimismo se oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito bajo el N° 376-2010.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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