Decisión nº 2C-6475(17-F5-0092-04) de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoDespacho Saneador

La Asunción 17 de Noviembre del 2004.

193º y 144º

Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 02 de Febrero de 2004, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Porlamar, realizada por el Dr. E.J.M.N., procediendo en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que luego de iniciada la investigación, y practicado los Reconocimientos Médicos Legales, a la víctima C.E.B., que cursa en autos se verifica que las lesiones sufridas en el accidente de tránsito son de tipo culposas leves, y a criterio de esa Representación Fiscal, el delito objeto de la presente causa está previsto en el artículo 422, ordinal Primero del Código Penal, en donde se indica que para el enjuiciamiento en estos casos, se debe proceder a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, ordinal 1ª del Código Penal..

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 02 de Febrero de 2004, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Porlamar, realizada por el Dr. E.J.M.N., procediendo en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, ordinal 1ª del Código Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 02 de Febrero de 2004, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Porlamar, realizada por el Dr. E.J.M.N., procediendo en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 ejusdem y 422, ordinal 1ª del Código Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. T.R.P..

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Ab. T.R.P..

Causa: 2C- 6475 (17-F5-0092-04)

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