Decisión nº INT.F.D.360-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, diecinueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000955-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.234, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio L.M.G.L., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante NULVIA C.B.d.O., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.463.173 y falleció ab-intestato el día 12 de Julio del año 2009, en el Hospital Central “Antonio Maria Pineda” de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Noviembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIGO B.P.P. y G.D.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.191.834 y V-5.939.352, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que él es el único y universal heredero; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NULVIA C.B.d.O., antes identificada y DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano E.J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.234, de este domicilio, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360-2009, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

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