Decisión nº 1 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Nº 01

ASUNTO N ° 5537-13

PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

RECURRENTE: ABG. E.J.R.G.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA: ABG. NELSON TORO

SOLICITANTE: MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL

ASUNTO: ENTREGA DE VEHÍCULO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Enero de 2013, por el ABG. E.J.R.G., actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual negó la entrega del Vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al encontrarse en desarrollo el Juicio Oral y Público, cuyo vehículo fue retenido por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 08/02/2013, se recibió las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y designado la ponencia a la Juez de Apelación Abg. M.O. de O., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 20/02/2013, este Tribunal colegiado procedió a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. E.J.R.G., actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR.

Posteriormente, se recibió oficio N° 1084-J3, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, en el cual informan a esta Alzada que en fecha 14/02/2013 se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano C.F.A., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acordando igualmente la entrega del vehículo CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 186 ordinal 2° de la Ley Orgánico de Drogas. En tal sentido, esta corte de Apelaciones acoró oficiar al referido Juzgado a fin de remitir a esta Instancia Superior copia certificada del acta de Juicio Oral y Público, para lo cual se remitió oficio N° 196 de fecha 21/02/2013.

Finalmente en fecha 28/02/2013 se recibe copia certificada del acta de Juicio Oral y Público de la causa N° 3U-637-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 3), seguida al ciudadano C.F.A., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, observa:

Sentado lo anterior; se hace evidente que en la presente causa, la decisión recurrida es el pronunciamiento emitido en relación a la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano CRESPO FLORENCIO ANTONIO y ordenada por esta Corte de Apelaciones en decisión de fecha 09/07/2012 con ocasión al recurso de apelación que este mismo ciudadano ejerció en fecha 21/11/2011; razón por la cual, el proceso continuó su curso al estado en que se concluyera el correspondiente Juicio Oral y Público con ocasión al proceso seguido al ciudadano F.A.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; apreciándose de la copia certificada que fue remitida mediante oficio N° 1.371-J3 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3, que en fecha 14/02/2013 se llevo a cabo la última sesión de juicio oral y público; oportunidad en la cual, previo dictamen de una sentencia condenatoria fue acordada la entrega del vehículo CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 186 ordinal 2° de la Ley Orgánico de Drogas.

Ante tal circunstancia; se ha de considerar que una decisión de esta Corte de Apelaciones sobre el fondo del Recurso en cuestión pierde vigencia, considerando que el único punto impugnado por el recurrente es el gravamen irreparable que le ha ocasionado la negativa de entrega del vehículo antes descrito por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, quien fundamentó su pronunciamiento, en virtud de que para la fecha se encontraba en desarrollo el debate oral y público; por lo que resultaría inoperante la resolución de esta Alzada ante la petición del recurrente, al quedar satisfecha su pretensión y ordenarse la entrega del bien mueble al concluirse la fase de Juicio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. E.J.R.G., actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual negó la entrega del Vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al encontrarse en desarrollo el Juicio Oral y Público, cuyo vehículo fue retenido por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -

La Jueza de Apelación Presidenta,

Abg. M.O. de O.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación

Abg. J.A.R.A.. Adonay Solís Mejías

El Secretario.

A.. R.C..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.

Exp.5537/13

MOdeO.

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