Decisión nº 2M-880-04 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

CAUSA No. 2M-880/04

JUEZ PROFESIONAL: Y.R.C.

ESCABINOS:

TITULAR 1: DMITREJCHUK PROKOFIEW C.E., V-06.871.507

TITULAR 2: DE LA C.J.S.M., V-06.268.784

SECRETARIA: EILYN C.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VÍCTIMAS: A.S.T.V. y V.R.M.D., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.200.780 y V-08.679.783, respectivamente.

ACUSADO: F.E.C.V., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.285.935.

DEFENSA: Dr. H.O.S., abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.673.

DELITOS: COMPLICIDAD EN EL TIPO PENAL DEL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 12 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del años dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 extraordinaria, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año.

Clausurado en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) el debate correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano F.E.C.V., titular de la cédula de identidad personal número V-16.285.935, oportunidad en la cual, dado lo avanzado de la hora se hizo necesario diferir la redacción de la sentencia leyéndose tan solo su parte dispositiva, exponiendo la Juez presidenta del Tribunal mixto, a las partes y público presentes en Sala, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, reservándose el Tribunal, por tanto, el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, corresponde, por tanto, a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la publicación de la totalidad del texto de la sentencia proferida el día de cierre del debate y terminación de la deliberación, en observancia de los requisitos determinados en la norma del artículo 364 eiusdem. En tal sentido, previamente se observa:

I

DE LA CAUSA

En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de la presentación que hiciera de los ciudadanos C.J.G., G.A.S.G., J.A.Z.V., W.Y.D.J. y F.E.C.V., ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de igual Circunscripción Judicial, se llevó a cabo audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto adjetivo penal patrio, pronunciándose en tal acto la juzgadora calificando la flagrancia del hecho por el cual los precitados fueran aprehendidos, decretando la aplicación del procedimiento ordinario respecto de la investigación, así como la privación preventiva de libertad de los mismos al considerar encontrarse llenos los extremos del artículo 250 eiusdem, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 ibidem, acogiendo la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, esto es, robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 12 eiusdem.

El día dos (02) del mes inmediato siguiente presenta el Fiscal del Ministerio Público escrito de acusación en contra de los precitados ciudadanos como acto conclusivo de la investigación, precisando en su tenor subsumirse los hechos en el esquema de delito correspondiente al robo de vehículo automotor, tipificado y castigado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 12 eiusdem, en hecho perpetrado en agravio de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D..

Luego, llegada la oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, en fecha once (11) de Noviembre del año en referencia se realizó la audiencia preliminar, acto en el cual el representante de la Vindicta Pública imputó a los ciudadanos C.J.G. y G.A.S.G. la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en tanto que a los también encausados J.A.Z.V., W.Y.D.J. y F.E.C.V. atribuyó la complicidad en la comisión del referido ilícito penal, de acuerdo a la norma del artículo 84 numeral 3 del Código Penal en relación con las disposiciones de la Ley especial antes precisadas, ocasión esta en la que el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, se pronunció, entre otros particulares, acerca de la admisión total de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los precitados ciudadanos, así como las pruebas ofrecidas por tal parte del proceso, para luego, una vez oídas las manifestaciones de voluntad de los acusados C.J.G., G.A.S.G., J.A.Z.V. y W.Y.D.J., de admitir los hechos, condenar a los mismos por aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y, dada la manifestación que, por el contrario, hiciera el acusado F.E.C.V. de no admitir los hechos imputados, ordenar la apertura del juicio oral y público con orden, asimismo, de remisión de las actuaciones a Tribunal de primera instancia en tal función que deba conocer del asunto, y aunado a ello declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional respecto del ya acusado. Se dictó auto de apertura a juicio correspondiente.

En fecha veintiséis (26)) del mismo mes y año, recibidas como fueron en este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, las actuaciones correspondientes a la causa en comento, se acordó mediante auto la fijación de oportunidad para la realización de sorteo para la selección de escabinos, realizándose el mismo el día catorce (14) de Enero del año dos mil cinco (2005), para luego, en data nueve (09) del mes de Mayo siguiente llevarse a cabo un sorteo extraordinario.

En fecha diecinueve (19) de tal mes de Mayo se realizó la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Mixto conocedor de la causa, declarándose la participación como escabinos conjuntamente con la Juez presidente, de las ciudadanas DMITREJCHUK PROKOFIEW C.E., DE LA C.J.S.M. y Y.F.R.V., titulares de las cédulas de identidad personales números V-06.871.507, v-06.268.784 y V-06.250.525, respectivamente, como titulares 1 y 2 y suplente, en el orden indicado, fijándose en tal oportunidad data para el inicio del juicio oral correspondiente.

En data diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), luego de varios diferimientos, una vez constituido en la Sala de audiencias el Tribunal Mixto de Juicio, No. 02, de esta localidad, con sus miembros integrantes, Juez presidenta y escabinos titulares, así como la suplente, de conformidad con el artículo 344 del texto adjetivo penal se tomó juramento a los jueces legos, procediendo la secretaria a verificar la presencia de las partes y estando todas ellas en el lugar se declaró abierto el juicio oral y público advirtiendo la Juez profesional acerca de la importancia, solemnidad y significado del acto, así como de los principios que rigen el proceso penal y, específicamente, el debate, siendo que una vez aperturado el juicio el mismo continuó en audiencias verificadas en fechas 27-10-2005, 04-11-2005, 14-11-2005 y 21-11-2005, todas ellas con total publicidad, oralidad y en vigencia de la inmediación y del contradictorio de las partes.

Así pues, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año próximo pasado concluyó el debate oral y público habiéndose leído en tal oportunidad y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo avanzado de la hora, la parte dispositiva de la sentencia con explicación lacónica de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la cual fue tomada por consenso, por unanimidad, entre las juezas, profesional y legos, quedando pendiente de publicación el texto íntegro de la sentencia proferida y que tiene lugar en el día de hoy con estricta observancia de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 364 eiusdem.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En aras de la congruencia que debe existir entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, tal y como exige la norma del artículo 363 del instrumento adjetivo penal vigente, lo cual explica el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 364 eiusdem, enuncia de seguidas este Tribunal Mixto los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio incoado en contra del ciudadano F.E.C.V., ut supra identificado, a saber:

Como acto conclusivo de la investigación correspondiente presentó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación en contra de las personas de los ciudadanos C.J.G., G.A.S.G., J.A.Z.V., W.Y.D.J. y F.E.C.V., especificando como hechos atribuidos y preceptos jurídicos aplicables lo que de seguidas se transcribe:

“...(omissis)...El 04 de mayo de 2004, a las 08:00 horas de la mañana, aproximadamente, los ciudadanos A.S.T.V. (sic) y V.R.M.D., quienes son las víctimas en el presente caso, se encontraban tripulando el camión marca Ford, modelo F-750, color: rojo, placas: 190-MAV, cargado con doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, conducido por el segundo de los supra mencionados, hacia la Cortada del Guayabo, cuando avistaron un vehículo Fairmont de color azul, con cinco tripulantes, el cual los adelantó en varias oportunidades, y en la ultima (sic) se adelantó como doscientos (200) metros aproximadamente del camión, y los esperaron en una curva cerrada, y había dos de ellos fuera del vehículo, cuando se aproximó el camión un sujeto de tez morena, alto, de contextura delgada, de orejas grandes, de franela negra, saltó y se guindo (sic) de la base del retrovisor, con una pistola negra en la mano y los encañonó, indicándoles a las víctimas que se quedaran tranquilos o los “detonaba”, recorrieron de 15 a 20 metros, le ordenaron al conductor que se parara a la derecha, los bajaron del camión por el lado del copiloto y los obligaron a subir hacia una zona boscosa, pero debido a que los asaltantes no le quitaron el teléfono celular al ciudadano A.S.T.V. (sic), éste llamó a su esposa de nombre B.A.D.T., y les (sic) dijo que los habían atracado, dos sujetos se montaron en el camión y se lo llevaron en dirección Cortada del Guayabo, dos sujetos seguían el camión en un Fairmont Azul (sic) y un sujeto los cuidaba en la carretera para que no bajasen, dicha ciudadana fue a buscar a la Policía y es cuando detienen a dos sujetos en el camión Ford, rojo, placas 190-MAV, cargado de cemento, que son identificados como: C.J.G., el cual conducía el camión para el momento de su captura, y G.A.S.G., quien era el copiloto y quien sometió con arma de fuego a las víctimas; posteriormente fueron detenidos en el Fairmont Azul (sic), los ciudadanos J.A.Z.V., quien conducía el mencionado vehículo y W.Y.D.J., quien era su acompañante; y por último fue detenido F.E.C.V., quien era el encargado de vigilar a las víctimas de que no bajasen de la montaña donde los obligaron a ir, fue detenido en la vía de Brisas de Charallave...(omissis)...Lo expuesto por las víctimas genera la posibilidad de afirmar que los perpetradores del delito lograron robarle el camión cargado de cemento, en poder de los aprehendidos, existen razones para afirmarlo, estaba el camión, dentro de este (sic) el arma de fuego, el cemento, el Fairmont azul...(omissis)...en opinión del Representante (sic) del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado el delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el (sic) artículo 5 y 6 en sus ordinales (sic) 1º, 2º, 3º, 8º y 12º de La (sic) Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (sic)...(omissis)...el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de los artículos supra mencionados, por cuanto C.J.G. conducía el camión robado para el momento de su captura, G.A.S.G., quien era el copiloto y quien sometió con arma de fuego a las víctimas; posteriormente fueron detenidos en el Fairmont Azul (sic), los ciudadanos J.A.Z.V., quien conducía el mencionado vehículo, y W.Y.D.J., quien era su acompañante, quienes custodiaban el camión robado y prestaron el transporte antes del robo, y por último fue detenido F.E.C.V., quien fue el encargado de vigilar a las víctimas de que no bajasen de la montaña donde los obligaron a ir. Los hechos punibles en cuestión fueron cometidos en perjuicio de los ciudadanos: A.S.T.V. (sic) y V.R.M.D., quien (sic) por ser las personas directamente ofendidas por el delito está (sic) dotadas de la cualidad de víctima de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Las acciones desplegadas por los imputados se adecuan a las descritas a manera de hipótesis en las normas de naturaleza sustantiva que han sido invocadas...(omissis)...”

Luego, en ocasión de la realización del acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, en la audiencia preliminar, el representante de la Vindicta Pública luego de exponer en forma oral los hechos atribuidos a los encausados precisó como calificaciones jurídicas atribuidas a los ciudadanos G.A.S.G. y C.J.G., autoría en el delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 8 y 12 eiusdem, en tanto que a los ciudadanos J.A.Z.V., W.D.J. y F.E.C.V. imputó su complicidad en el referido tipo penal, de conformidad con las referidas disposiciones legales en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, siendo entonces que el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal admitió la acusación presentada en el acto por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los ut supra mencionados ciudadanos, precisando autoría en el delito para los ciudadanos C.J.G. y G.A.S.G., complicidad en el hecho para los ciudadanos J.A.Z.V. y W.Y.D.J., de acuerdo al numeral 2 del artículo 84 del Código Penal, y complicidad para el ciudadano F.E.C.V., a tenor del numeral 3 de la referida disposición sustantiva penal, pasando entonces los acusados C.J.G., G.A.S.G., J.A.Z.V. y W.Y.D.J., a admitir los hechos en las calificaciones jurídicas que fueran indicadas por el órgano jurisdiccional, no acogiéndose, por el contrario, el acusado F.E.C.V. al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo dictada, en consecuencia, para los cuatro ciudadanos en cuestión la condena correspondiente de conformidad a los parámetros establecidos en la norma del artículo 376 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, ordenando, por tanto, en relación con el acusado F.E.C.V. la apertura del juicio oral y público correspondiente, precisando así, en el auto dictado a tenor del artículo 331 eiusdem, como relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos lo que sigue:

...(omissis)...El 04-05-2004 a las 8:00 de la mañana aproximadamente, los ciudadanos víctimas se encontraban tripulando el camión Ford placas 190-MAV, cargado de 240 sacos de cemento, conduciendo hacia la cortada (sic) del Guayabo, cuando avistaron un carro Fairmont de color azul con cinco tripulantes el cual los adelanto (sic) en varias oportunidades y en la última se adelanto (sic) como 200 metros aproximadamente y los esperaron en una curva cerrada y habían dos de los tripulantes fuera del carro, cuando se acercó el camión un sujeto de tez morena, alto, de contextura delgada, de orejas grandes, salto (sic) y se guindo de la base del retrovisor, con una pistola negra en la mano y los encañono (sic) indicándoles que se quedaran tranquilos o los detonaba, recorrieron 15 a 20 metros, le ordenaron al conductor que se parara a la derecha, los bajaron del camión por el lado del copiloto y los obligaron a subir hacia la zona boscosa, pero en virtud que a una de las víctimas no le quitaron el celular este (sic) llamo (sic) a sus esposa, ciudadana B.A.d.T. y les (sic) dijo que los habían atracado, dos sujetos se montaron en el camión y se lo llevaron en dirección a Cortada del Guayabo, dos sujetos se quedaron dentro del carro siguiendo al camión y otro sujeto se quedo (sic) cuidándolos para que no bajaran, la esposa de la víctima llama a la policía y cuando detienen el camión objeto del robo este (sic) era manejado por C.J.G., y SOJO G.G.A. era el copiloto, quien bajo amenaza de muerte despojo (sic) del camión a las víctimas, posteriormente fueron detenidos en el Fairmont azul los ciudadanos ZERPA VELÁSQUEZ J.A., quien conducía el vehículo, y DORANTE JARAMILLO WENDI, quien era su acompañante, y por último fue detenido CHACÓN VALENZUELA F.E., quien era el encargado de vigilar a las víctimas de que no bajaran de la montaña donde los obligaron a ir, fue detenido en las brisas (sic) de Charallave...(omissis)...

Respecto de la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos en cuestión e imputada al ciudadano F.E.C.V. precisó la juzgadora en función de control la indicada por el representante de la Vindicta Pública, determinando en el aludido auto de apertura a juicio lo siguiente:

...(omissis)...Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público...(omissis)...en contra del ciudadano F.E.C.V....(omissis)...titular de la cédula de identidad número 16.285.935...(omissis)...por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo (sic) 5 y 6 ordinales (sic) 1º, 2º, 3º, 8º y 12º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (sic), en concordancia con el artículo 84 numeral 3º (sic) del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: V.R.M.D. y Tenemaza Viñansaca A.S., hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...(omissis)...

Luego, aperturado el juicio oral y público, al momento de ser concedida intervención inicial a la representante del Ministerio Público, expuso la misma la acusación presentada en contra de la persona del ciudadano F.E.C.V., precisando una vez más, oralmente, los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, manifestando al respecto lo que sigue:

Siendo la oportunidad legal a los fines de que el Ministerio Público tome la palabra para dar inicio al debate oral señalo que el ciudadano F.E.C.V. se encuentra involucrado en hecho ocurrido en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) cuando dos víctimas, uno conduciendo un camión marca Ford 350, acompañado de otro ciudadano, cuando se dirigían hacia la Cortada del Guayabo, avistaron que un vehículo Fairmont los adelantó o rebasó en varias oportunidades y ya en la última se adelantan y es como a doscientos metros, aproximadamente, que se detiene el vehículo y esperan al camión en una curva, siendo que los tripulantes del camión ven a dos ciudadanos fuera del vehículo Fairmont y cuando se aproximó el camión uno de los sujetos, de tez morena, alto, de contextura delgada, saltó, se sube a la plataforma y se guinda de la base del retrovisor, y con un arma de fuego los apunta para despojarlos del camión, el camión se desplazó de unos quince a unos veinte metros, le ordenaron al conductor se parara, y a las víctimas, los ciudadanos ANGEL y VÍCTOR, que estaban dentro del camión, los mandan bajar, bajándose ellos del camión por el lado del copiloto y los conminan a subir por una zona boscosa o montañosa, ellos ven a dos ciudadanos en el camión y a otros dos en el vehículo Fairmont y que se van en tales vehículos por la Cortada del Guayabo, en tanto que uno de los sujetos se queda en el lugar para que las víctimas no salgan de donde están, para que no avisen a la policía; sin embargo, el ciudadano TENAMAZA tenía un teléfono celular que no fue percibido por los sujetos asaltantes entonces él llamó a su esposa de nombre B.A.D.T. y le comunicó que los habían atracado, que lo despojaron del camión, que eran cinco sujetos y que se habían ido unos de ellos en el camión y otros en el carro Fairmont, y que un sujeto los estaba cuidando en la carretera para que no bajasen. La ciudadana en cuestión se acercó al puesto policial y funcionarios de la Región No. 01, la reciben y ella les participa del hecho y que los sujetos venían en el camión cargado de cemento así como en un carro azul, dando sus características. Así, los funcionarios policiales logran la aprehensión de las cuatro personas, pues detienen a dos sujetos en el camión, cargado de cemento, identificados como C.J.G., el cual conducía el camión para el momento de su captura y G.A.S.G., quien era el copiloto y quien sometió con el arma de fuego a las víctimas, siendo detenidos seguidamente a bordo del vehículo Fairmont los ciudadanos J.A.Z.V., quien conducía el mencionado vehículo, y W.Y.D.J., quien era su acompañante. Luego, el señor llama otra vez a su esposa indicando que uno de los sujetos está por ahí, por la zona montañosa, para que ellos no salieran del lugar, entonces los funcionarios policiales van hasta allá y detienen al ciudadano que estaba cuidando a las víctimas, que es precisamente el ciudadano que está aquí presente como acusado, F.E.C.V., quien evitaba que las víctimas salieran del lugar, era el encargado de vigilar a las víctimas de que no bajasen de la montaña donde los obligaron a subir. Se encontró el arma de fuego en la parte trasera del camión, camión este que cargaba doscientos cuarenta (240) sacos de cemento. La Fiscalía realizó la investigación correspondiente y recabó los elementos necesarios para presentar formal acusación y así la presentó al Tribunal de control, y ya en la audiencia preliminar realizada el día once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), las cuatro personas que estaban a bordo del camión y del carro a.F. reconocieron, admitieron los hechos por los que se presentó la acusación, no haciendo uso de tal norma de procedimiento especial el ciudadano F.E.C.V., presentándose así como acusado en este juicio para desvirtuar la participación que se le atribuye en el hecho. Así pues, fue admitida la acusación fiscal, no obstante, para el momento del acto de la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público cambió la calificación jurídica que fuera precisada inicialmente en el escrito de acusación, pues había sido indicada la autoría del hoy acusado en el delito de robo agravado de vehículo automotor, y luego se indicó complicidad del mismo en tal delito, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Conviene señalar en tales normas jurídicas que el referido artículo 5 establece que tal esquema de delito se configura cuando alguien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Así, en este caso se dan, además, las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, específicamente las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 8 y 12, pues se comete el hecho por medio de amenazas a la vida, se esgrime como medio de amenaza un arma de fuego para hacer bajar a las víctimas del camión y lograr así el apoderamiento del camión y de la mercancía que el mismo llevaba, se comete el hecho por más de dos personas, siendo que el delito se consuma porque los bienes salieron de la esfera de posesión de las víctimas y fueron éstas dejadas en zona boscosa. De manera tal que hubo amenazas a la vida cuando los sujetos emplearon un arma de fuego con la que constriñeron a sus víctimas, y se dice que fue perpetrado por más de una persona por cuanto además del ciudadano acusado aquí presente estaban otras personas, siendo que el hecho recae sobre vehículo automotor de carga al llevar el camión doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, y, por último, se agrava el delito al haberse aprovechado los agresores de las condiciones de indefensión de las víctimas pues eran cinco los ciudadanos que se presentan en la vía pública sorprendiendo a dos personas que iban a bordo de un vehículo automotor, lo que indica un claro y racional temor por parte de las víctimas que les obliga a entregar el camión o tolerar que se apoderen del mismo. Señalados los hechos y la calificación jurídica debo mencionar que la admisión de la acusación realizada por el Tribunal de control fue en cuanto al grado de participación del ciudadano F.E.C.V., conforme al artículo 84 numeral 3 del Código Penal, el cual prevé que incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella, y es que en el presente caso el hoy acusado no sólo estuvo en el lugar de los hechos sino que facilitó y ayudó a sus compañeros para huir al dejarlos ir con los bienes, el camión y los sacos de cemento, siendo que él, F.E.C.V. se quedó allí cuidando de que las víctimas no salieran de la zona boscosa a donde los obligaron subir, de allí se estimó un grado de participación del acusado y no autoría en el hecho mismo, y esto fue lo que se admitió por el Tribunal de control. Ahora bien, con los elementos de prueba igualmente admitidos por el Tribunal de control, va a demostrar el Ministerio Público la participación del ciudadano F.E.C.V. en los hechos que se le imputan, ello por ser él responsable de los mismos, y para ello se basa esta representación fiscal en las declaraciones de los funcionarios policiales que levantan acta señalando acerca de la información dada por la ciudadana Beatriz quien les participa de la llamada telefónica recibida de su esposo informando acerca del robo del camión y de encontrarse éste al igual que un vehículo Fairmont de color azul en camino con las personas de los agresores; así, dejan los funcionarios policiales asentada esa circunstancia así como lo concerniente a la forma cómo se produce la aprehensión de los ciudadanos a bordo de los dos vehículos, y de igual forma dejan constancia de traslado que realizaran al lugar donde fueron despojados del camión las víctimas y en el cual les obligaron a internarse en la zona boscosa, lugar donde a su vez fue detenido el hoy acusado; asimismo, hacen constar los funcionarios policiales acerca de la posterior presencia de las víctimas al puesto policial y de haber éstas reconocido a las cinco personas que resultaron detenidas, dos a bordo del camión, otras dos en el vehículo Fairmont azul y la restante en la vía pública cuidando de que las víctimas no salieran de la zona boscosa en la que se les obligara entrar. Luego, es necesaria la declaración que habrá de rendir la ciudadana B.D.T., esposa de una de las víctimas, pues fue la persona que recibió llamada telefónica de su esposo y fue quien participó a los funcionarios policiales acerca de lo que estaba ocurriendo haciendo así posible la detención de los cinco sujetos. Asimismo, resultan de importancia las declaraciones de las dos víctimas, el conductor del camión y el propietario del mismo que fuera como copiloto para el momento de ocurrir el hecho, siendo este último quien hizo llamada telefónica a su esposa BEATRIZ. De igual manera se presenta relevante la declaración del funcionario A.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de las experticias técnicas por el mismo practicadas y relacionadas con las inspecciones hechas a los vehículos Ford camión 750, de plataforma, y Fairmont color azul, así como a doscientos cuarenta sacos de cemento en seis paletas de madera, valorados en dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000, oo), dejando el mismo constancia de la características particulares de lo inspeccionado. De igual manera, se examinará como prueba ofrecida y admitida la declaración del también funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano E.V., quien conjuntamente con el precitado practicó inspección a los referidos vehículos automotores pudiendo informar acerca de sus características, siendo tales el vehículo objeto del delito y el vehículo en el cual se desplazaban inicialmente la totalidad de los agresores. Además, la declaración del funcionario J.G.P., quien informará acerca de los vehículos automotores en cuestión, camión y Fairmont, señalando el valor de los mismos así como la autenticidad o falsedad de sus seriales; y, por último, las declaraciones de los expertos en balística, funcionarios O.M. y J.S., debiendo versar sus exposiciones sobre el reconocimiento de mecánica y diseño realizada por los mismos a un arma de fuego, la cual fuera incautada con motivo del hecho por el cual resultaran detenidos el acusado y las otras cuatro personas. Con los elementos descritos esta representación fiscal va a demostrar que F.E.C.V. es responsable de los hechos atribuidos, fue cómplice en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, considerando que su participación puede encuadrarse en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal porque su participación fue cuidar a las víctimas con el propósito que estas no salieran de allí, del lugar a donde se les conminó subir, ello para que las demás personas que lo acompañaban lograran apoderarse del vehículo y de los bienes que el mismo llevaba en carga. Con el debate oral y público se demostrará la responsabilidad del ciudadano F.E.C.V. en tal ilícito para lo cual se dispondrá de las deposiciones de todos los ciudadanos antes mencionados, siendo entonces que al finalizar el debate será solicitada por la representación fiscal el dictado de una sentencia condenatoria para el ciudadano F.E. CHACÓN VALENZUELA

Debe señalarse que, una vez hecha su exposición de apertura el Ministerio Público, en su derecho de palabra, la defensa, representada en el Dr. H.O.S., expresó como primera intervención en el debate lo que sigue:

Después de oír la extensa exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público donde explicó, a su modo de ver, lo ocurrido en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004), donde un vehículo intercepta a otro vehículo para luego una persona encargarse de vigilar a las víctimas, al respecto debo señalar que el Ministerio Público está en el deber, en la obligación de demostrar la complicidad, o sea, cómo es que el ciudadano F.E.C.V. prestó su persona para que unido a los sujetos activos que despojan a los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., de un vehículo automotor, cuidara a aquellos. En este caso en particular los sucesos se dieron en horas del día, en una vía pública, Brisas de Charallave, y sabido es que se trata de una vía transitada, y será en este juicio donde se conocerá qué ocurrió ese día. Ahora bien, el Ministerio Público aludió a una serie de circunstancias sobre las que debemos acotar lo siguiente: El Ministerio Público se refiere al acta policial pero resulta que tal acta no es suficiente, no llena las exigencias para demostrar la participación en los hechos por parte de mi defendido en el delito de robo de vehículo automotor, no cubre ese tipo penal, pero en el caso particular que no ocupa no vamos a tratar el robo del vehículo automotor, y es que mi defendido no tiene participación alguna en eso, y como lo dijo el Ministerio Público, en la audiencia preliminar que conoció el Tribunal de control, cuatro ciudadanos admitieron los hechos y aceptaron su participación, pero tales ciudadanos nunca dijeron, nunca señalaron que Frankiln Chacón estaba en compañía de ellos, que estuviere involucrado en los hechos, y esto es importante porque esos ciudadanos pudieron decir al admitir los hechos que F.C. estaba allí, y no fue así. En este caso hay que circunscribirse a si F.C. participó o no en los hechos, ninguna de las pruebas del Ministerio Público señala a F.C. como persona responsable de una participación durante o posterior a los hechos, ninguna de esas pruebas señala directamente a F.C.. La defensa se atrevió a leer el acta policial y allí no se indica que persona alguna haya hecho señalamiento de F.C.. El Ministerio Público dijo que producto de la investigación realizada se determina que mi defendido cuidó a las personas de las victimas, pero eso no es verdad porque eso se haría con la prueba del reconocimiento en rueda de individuos, siendo que esta prueba no se hizo, y si bien es cierto se tenía a los ciudadanos Tenamaza y al otro señor, por qué entonces el Ministerio Público no pidió esa prueba al Tribunal de control, y eso era importante porque las víctimas podrían reconocer o no a mi defendido como la persona que los cuidaba. Luego, por el acta policial llega el Ministerio Público a la convicción de que F.C. cuidaba a las víctimas, pero si tenemos que el señor llama a su esposa y luego hay una segunda llamada ¿cómo es que los agentes policiales sabían quién cuidaba a las víctimas? En este debate público los funcionarios nos dirán entonces cómo es que saben que supuestamente fue él, ellos sólo practican la detención por los dichos de los señores. Pero es el caso que mi defendido no fue detenido dentro de ningún vehículo sino en la vía pública ya que estaba transitando por ahí. Asimismo, es de resaltar que el Ministerio Público concluye diciendo que él es cómplice en el delito de robo de vehículo automotor, eso es falso, mi defendido nunca participó en el hecho, además, ¿acaso es lo mismo participar antes o durante la comisión de un hecho? lo cierto es que aquí no aparece F.C. participando ni antes ni durante la comisión de un delito; aquí en el juicio se sabrá si él hizo algo después del hecho, no antes ni durante. Ahora bien, esta defensa rechaza la acusación fiscal presentada por la presunta comisión del delito de robo de vehículo como cómplice en cuanto a mi defendido, y se adhiere a las pruebas admitidas conforme al principio de la comunidad de la prueba. Insisto, aquí no se trata del delito de robo de vehículo automotor, no se trata de demostrar el robo sino si el ciudadano F.C. participó como cómplice del robo, y por cuanto no hay elementos de convicción es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor del mismo

Adicional a ello, importante es destacar que en el curso del debate, finalizadas las exposiciones iniciales del representante de la Vindicta Pública y de la defensa, la Juez presidenta impuso ampliamente al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declarara. En tal sentido, instruyó la Juez profesional al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tenía derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refirieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspendiera, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante sus declaraciones o antes de responder a preguntas que se les formularan; asimismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la Vindicta Pública presentó acusación en contra de su persona, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como fue informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por la Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de sanción solicitada por ésta al Tribunal respecto de su persona. De seguidas, previo suministro de los datos personales de identificación del acusado, quedando los mismos plasmados en acta correspondiente, manifestó el acusado, en esa primera oportunidad que concede el legislador en la etapa del juicio para declarar, su voluntad de así hacerlo, la cual, por tanto, rindió espontánea, libre y voluntariamente como medio para su defensa, en el derecho que en su condición de acusado le asistiera, manifestando el mismo lo que tenía por conveniente sobre la acusación fiscal en su contra.

Y, ya en la oportunidad de la discusión final conforme al artículo 360 del texto adjetivo penal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. O.E.P., expuso sus conclusiones en los términos que siguen:

“El Ministerio Público hizo una formal acusación en contra de los ciudadanos que en este caso incurrieron en un hecho delictivo, pasando a juicio el caso, específicamente, del ciudadano F.E.C.V.. El delito por el cual se le acusa a este ciudadano, tal como quedó expuesto en la audiencia preliminar, es el previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, esto es, complicidad en el robo de vehículo automotor. Es importante establecer por qué estamos en presencia de un robo. El artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos establece “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”; y el artículo 6 establece las circunstancias agravantes. En este caso, tanto con las declaraciones de los funcionarios policiales como del experto J.G.P., y de las víctimas, se puede determinar que en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) se produjo el robo de un vehículo, el experto J.G.P. dijo haber practicado experticia a dos vehículos, uno que era en el que iban los asaltantes y otro que era el conducido por las víctimas. También existe experticia a un arma de fuego en la que se dijo que estaba en perfecto estado de funcionamiento y que pudo ser accionada en cualquier momento. También declararon las víctimas que fueron amenazadas de muerte con quitarles la vida, tal y como lo prevé la norma, y la vida es el bien más preciado del ser humano, y no sólo eso, también se apoderaron del vehículo que transportaba una carga de cemento, el experto así lo estableció, que era cemento. Estas declaraciones nos hacen establecer que el día cuatro (04) de Mayo del año pasado, a las ocho de la mañana, aproximadamente, fueron víctimas de ese hecho dos ciudadanos que transportaban un camión cargado, cuando cinco sujetos portando uno de ellos arma de fuego los obligaron a bajarse del camión bajo amenazas de muerte y los conminaron a subir la montaña, mientras los otros se apoderaban del camión. Este hecho ha quedado comprobado. Debemos determinar la participación de cada una de las personas en este hecho. El ciudadano F.E.C.V. fue visto en el vehículo Ford que tripulaban los asaltantes, el ciudadano SERAFÍN, quien manifestó que iba en el camión dormido y que su acompañante, el conductor, lo llama y le dice que los viene siguiendo un vehículo, que los venía pasando en varias oportunidades, es allí cuando el señor SERAFÍN comienza a observar, también ve el vehículo y observa cuántas personas iban en ese vehículo, pudo observar cuatro hombres y una dama, entre ellos uno que vestía franelilla blanca y una gorra roja, color este muy llamativo, así mismo afirmó el ciudadano SERAFÍN que cuando el vehículo Fairmont se detiene él observa al sujeto de la franela blanca con gorra roja, y este señor dijo algo importante, manifestó que la persona que se bajó del carro cuando éste se detuvo era la misma persona que los estaba vigilando, custodiando para que no bajaran del lugar donde él y su compañero subieron, a donde los obligaron a subir. ¿Cuál fue el error de esta banda delictiva? no haber chequeado a los del camión y hacer el señor SERAFÍN una llamada telefónica por el celular a su esposa donde le notificó el hecho. Lo importante de esta llamada es que el señor SERAFÍN identificó el vehículo y le dijo el daño que tenía el mismo, específicamente en una de las luces delanteras del vehículo, parte delantera que vio y donde estaba parado el señor F.E.C.V. en el momento de ser despojados del vehículo. Es importante la llamada porque así la esposa del señor SERAFÍN procedió a dirigirse a un puesto policial e informarle a los funcionarios policiales quienes proceden a detener el camión y también el vehículo, lo cual procedieron a hacer por cuanto el mismo estaba relacionado con el robo del camión y siendo que su esposo indicó estar roto el faro derecho, eso lo pudieron observar las víctimas. Así mismo manifiesta el ayudante del señor SERAFÍN, V.M., que cuando iban conduciendo el camión y llegan al sitio donde paran el camión, donde los obligaron a bajar a ellos, no había ninguna otra persona por el lugar, fue cuando los obligaron a subir y que cuando voltea hacia atrás observa al mismo sujeto que se bajó del carro y estaba al lado del carro, que se encontraba vigilando en la vía, caminando de arriba hacia abajo, cuidando que no bajaran del sitio donde con violencias y amenazas a la vida los habían obligado a subir. También describe el señor VÍCTOR al ciudadano de franela blanca y gorra roja, que era el que vigilaba, caminaba de arriba hacia abajo. La ciudadana BEATRIZ, esposa del ciudadano SERAFÍN, nos manifiesta que ella observa cuando detienen al ciudadano F.E.C.V., porque ella solicitó la colaboración de un vecino, quien la trasladó al sector y observó la detención a metros de distancia, y que luego que lo detienen es que bajan su esposo y el otro señor del lugar a donde los obligaron a subir. Así mismo hemos podido observar y escuchar lo que nos manifestó el funcionario policial actuante que se encontraba en el módulo policial de la Cortada del Guayabo, que él y su compañero, que en paz descanse, fueron los que practicaron la detención de los ciudadanos, y que él específicamente practicó la del ciudadano F.E.C.V. y lo trasladó al módulo policial, al comando, y que las víctimas le manifestaron que eran ellos, dijo que efectivamente llegó la señora al puesto policial y manifestó que su esposo había sido objeto de un robo por cinco personas que se llevaron el camión y se desplazaban en un vehículo Fairmont, cuatro de estas personas fueron detenidas en el módulo policial y fue incautada un arma de fuego, pero la quinta persona fue detenida custodiando para que no bajaran las víctimas y participaran lo que ocurría por cuanto el camión debían pasarlo por el módulo de la Cortada del Guayabo, no contaban con el teléfono celular del señor SERAFÍN. Así mismo el ciudadano E.R. manifestó que el ciudadano F.E.C.V., no explicaba qué hacía en ese sector de Agua Fría, de la Cortada del Guayabo, pero lo que más llama la atención fue la misma declaración del acusado quien manifestó que a las seis y treinta de la mañana salió del mercado de Coche con un camión cargado de azúcar, pero antes de las ocho de la mañana ya se estaba produciendo su detención. Él quiere hacer creer al Tribunal que saliendo a las seis y treinta del mercado de Coche, se trasladó a la ciudad de Charallave a descargar las dos paletas de azúcar y regresa al sector de Agua Fría. Las máximas de experiencia señalan que eso es imposible, máxime cuando la vía de Ocumare hacia donde iba el camión no tiene nada que ver, no tiene por qué conducirse hacia el sector de la carretera del sector Agua Fría, es una vía totalmente diferente. El acusado F.E.C.V. no sabe cómo se llama el chofer del camión, no sabe el nombre de los acompañantes con quienes supuestamente trabajaba diariamente, no sabe el nombre del negocio donde fue a descargar, ¿sólo sabe que lo detuvieron? Este Fiscal del Ministerio Público considera que la versión del ciudadano es importante en el juicio, fue espontánea, se garantizaron sus derechos, y es importante aún cuando el Ministerio Público tiene la carga de la prueba. Así mismo declaró la ciudadana O.G.M., quien nos manifestó que el arma de fuego que fue incautada se encontraba en buen estado de funcionamiento y podía ser utilizada, y escuchamos a las víctimas explicar que estos ciudadanos los amenazaron de que les iban a dar dos pepazos. Considero que el ciudadano F.E.C.V. está incurso en estos hechos, son suficientes los medios probatorios escuchados en este juicio y es importante destacar lo manifestado por el funcionario policial que las víctimas le manifestaron que a su residencia habían llegado familiares del ciudadano F.E.C.V., por lo que habían llegado a un estado de temor por saber de su residencia. No obstante, estamos convencidos por lo declarado por el señor SERAFÍN, por el ayudante, por la señora y por el funcionario policial, que el señor F.E.C.V. es la misma persona que se desplazó con otras cuatro personas en vehículo Fairmont, que se bajó del mismo, fue visto por las víctimas, y luego procedió a custodiar a las víctimas para que no bajaran del lugar donde habían sido obligados a subir y así garantizarse exitosamente el robo del camión y de los sacos de cemento. Ciudadana juez y escabinos, solicito se dicte una sentencia condenatoria contra el ciudadano F.E.C.V., por su responsabilidad en la comisión de un hecho penado por la Ley”

Por su parte, la defensa del acusado F.E.C.V., representada en el profesional del derecho, Dr. H.O.S., expuso sus conclusiones en los términos siguientes:

“Como bien lo indicó el Ministerio Público, al ciudadano F.E.C.V. se le acusó de la comisión del delito de robo de vehículo automotor, pero hay una circunstancia que lo modifica, que es la referida a la complicidad que se encuentra señalada en el artículo 84 del Código Penal, que está configurado según el Ministerio Público por los ordinales 2° y 3°, estos ordinales nos circunscriben al sujeto que participa en hecho punible vislumbrada de la siguiente forma: ordinal 2°: Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo. Es decir, en este tipo delictivo evidentemente el Ministerio Público no satisfizo las exigencias probatorias correspondientes porque no se demostró que él haya dado instrucciones o facilitado los medios, y en cuanto al ordinal 3°, el mismo reza: “Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella”, es por lo que, en el ejercicio del derecho a la defensa que asiste a F.C.V., si bien es cierto que el Ministerio Público refirió lo dicho por él, él se está defendiendo de la imputación que hizo respecto de él el Ministerio Público en cuanto a hecho del cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en horas de la mañana. Pero en este caso particular tenemos que circunscribirnos a lo dicho en este juicio oral y público a los fines de determinar si efectivamente F.E.C.V. participó en el delito y en qué forma. Escuchamos al señor V.M., chofer del camión que transportaba una mercancía, él refirió cinco sujetos que se encontraban en un vehículo y que los adelantaron y pasaron en varias ocasiones, también dijo y es importante que “supuestamente el ciudadano que está allí participó en estos hechos”, o sea que no da seguridad de haber participado F.C., él señala es a un sujeto de tez morena con una cicatriz en la cara que lo apuntó con un arma de fuego y un señor canoso, no refiere que F.C.V. lo haya abordado, no lo refiere por ninguna parte. Ahora bien, el señor SERAFÍN que viene dormido y es despertado por el chofer, señala que él observó a los sujetos, uno de ellos con gorra roja y franela blanca, a lo que esta defensa preguntó qué hizo este sujeto y manifestó que no hizo nada, volvió la defensa a inquirir si participó en el hecho contra él y dijo nada, por lo que de ser tal persona F.C., no hizo nada contra el chofer del camión ni contra el otro señor. Tanto el señor VÍCTOR como el señor SERAFÍN se acuerdan del sujeto de tez morena que los hace subir por la montaña, en compañía del canoso, no hacen referencia al de la franela blanca y gorra roja. En razón de la distancia de la zona donde ellos manifestaban que fueron subidos, preguntó el Tribunal, intuye la defensa era para determinar si se observaba bien al sujeto de gorra roja y franela blanca y la unidad, y mientras V.M. dice que subieron más de cincuenta metros, el señor SERAFÍN dice que fueron quince metros, y mientras uno dice que no se veía el camión otro decía que sí se veía. Pero guardando relación, si el camión ya se había ido y también el carro ¿qué lógica tenía que una persona se quedara vigilando y se quedara allí parado sin tener cómo irse, él estaría expuesto a cualquier actuación policial? E.R. dijo que él baja solo en un vehículo particular, la señora BEATRIZ dice que bajó en una patrulla, a mi defendido lo requisa y no consiguen arma de fuego ni ningún otro objeto para coaccionar a las víctimas que estaban en una zona boscosa. A estos señores se les preguntó si este sujeto les profirió algún grito o amenaza y respondieron que no. ¿Cuándo se cometió el delito? cuando el moreno y el canoso en vehículo, lo de F.E.C.V. es posterior a ese hecho. Él nunca participó de esta situación, no se demostró en este juicio que F.E.C.V. ayudó o auxilió durante o antes de la comisión del delito en cuestión. Considera la defensa con todo respeto que el Ministerio Público erró porque trató de demostrar el robo, lo cual no es contradicho por esta defensa, nunca negamos que se hubiera cometido un delito de robo, lo que objetamos es si F.E.C.V. era la persona que ya habiéndose ido el vehículo objeto del delito vigilaba para que no bajaran, la calificación jurídica sería otra. El Ministerio Público nos coloca una posición bastante interesante porque trató de desvirtuar el dicho de F.E.C.V., pero E.R. dijo que había un anuncio de venta de aceite, que mas allá había un taller, y un poco mas atrás había una casa, cosa que estaba diciendo F.E.C.V., más aún es incierta la aseveración fiscal porque cuando repregunta hacia donde iba él contestó que hacia Caracas y al preguntarle donde vivía, contestó Caracas, ahora, si bien es cierto esa no es la vía mas idónea para ir de Caracas a Charallave, no menos cierto es que por allí también se va a Charallave. También el funcionario dijo que no le incautó armas y que no opuso resistencia. Es importante un aspecto que señaló el Ministerio Público, mientras indico que la señora BEATRIZ cuando se practica la detención de mi hoy defendido lo identificó como uno de los sujetos, sin embargo eso no lo dijeron SERAFÍN ni VÍCTOR, sólo dicen que era una persona con las mismas características de la gorra roja y la franela blanca. ¿Qué hacía F.E.C.V. por el sector? dijo el Fiscal, que no es creíble su versión, pues sí puede ser creíble y aceptada, el Ministerio Público no satisfizo su obligación probatoria, por lo que no puede dictarse una sentencia condenatoria. En todo caso solicito al Tribunal se aparte de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no probó ese delito en particular, solicito una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, no hay concordancia y no existe sino la duda razonable de si el señor F.E.C.V. participó o no una vez se cometió el delito del vehículo y la carga, o en todo caso se cambie la calificación de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”

Luego, de conformidad con el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida intervención al representante de la Vindicta Pública a objeto de ejercer el derecho a réplica, tomando la palabra el Dr. O.E.P., expresando:

“La defensa argumenta el artículo 84 ordinales 2° y del Código Penal, dice la defensa que su defendido no está incurso en esta norma. El artículo 84 establece en su encabezamiento que incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada de por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos, y en su ordinal 2° reza: Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. ¿Existe alguna duda de que F.E.C.V. estaba allí en el carro, que se bajó del carro y que quedó custodiando a las víctimas? El ordinal 3°, por su parte, establece: Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella. ¿Qué asistencia? asistiendo a las personas que estaban con él, no es que el ciudadano F.E.C.V. fue dejado por sus cómplices que fueron detenidos sin él saberlo, él esperaba allí y es entonces que el funcionario policial llega y lo detiene. Así mismo la defensa se pregunta cuál es el grado de participación en los hechos del ciudadano F.E.C.V., él tiene un grado de participación de cómplice, él estuvo ahí en el lugar de los hechos, que no se le decomisó arma, que no se le detuvo dentro del carro, sin embargo las víctimas manifestaron que tenían miedo y como él se encontraba rondando la zona, ellos no bajaron de esa zona boscosa. Así mismo manifiesta la defensa que el ciudadano V.M. dijo “supuestamente el señor que estaba ahí”, pero no fue sólo eso lo que él dijo, no hay que sacarlo del contexto, también dijo que habían cinco personas y que uno de ellos estaba vestido con franela blanca y gorra roja, y dijo “supuestamente el señor que está allí” refiriéndose al que estaba en la Sala, señalando como uno de los que participó en el hecho. El funcionario policial manifestó que ellos estaban parados frente al módulo y las víctimas tuvieron oportunidad de verlos y que eran ellos, tanto F.E.C.V. como los demás. También argumenta la defensa que F.E.C.V. no hizo nada en este hecho, que él fue detenido porque se encontraba caminando por el sector, no, eso no fue así, fue detenido porque el funcionario tenía las características del quinto sujeto involucrado. También argumenta la defensa que el ciudadano E.R. manifestó que cerca del sector había una venta de aceite confirmando lo dicho por F.E.C.V., pero dijo que era después del módulo, no por el sector de Agua Fría, a donde hay que trasladarse en vehículo. También dijo de contradicciones en los testigos, cada quien puede ver y observar detalles que no tienen que observar las demás personas, el hecho de que estemos todos aquí presentes en esta Sala no quiere decir que todos tenemos que observar lo mismo, aunque estamos en un recinto pequeño. Estos ciudadanos fueron amenazados de muerte, estaban bajo presión, fueron perseguidos, interceptados y amenazados de muerte, ellos estaban asustados, temían por sus vidas y por su propiedad. No hay contradicción entre estas dos personas: cinco personas, que el vehículo era azul, que tenía un desperfecto en uno de sus faros, una mujer en el y que había un sujeto que se quedó vigilando para que ellos no bajaran y ese sujeto era F.E.C.V.. La defensa ha dicho algo muy importante, no contradice que se produjo el robo, pero sí contradice que su defendido no tuvo nada que ver con el robo, me pregunto ¿no tiene nada que ver si viene en el vehículo, si se bajó del mismo y se quedó en el lugar cuidando y fue detenido por los funcionarios policiales y observado por las víctimas?, él sí tiene que ver con el robo, él estaba con los otros y por ello considero que en este caso se debe dictar una sentencia condenatoria por cuanto hemos escuchado elementos que d.f. que F.E.C.V. es partícipe en este robo”

Ante la intervención del representante fiscal, en ejercicio de su derecho a réplica, se le concedió igual oportunidad al defensor expresando el Dr. H.O.S. que es deber del Ministerio Público decir qué pasó ese día de los hechos y aportar las pruebas correspondientes para su evacuación en el juicio, indicando luego que el representante fiscal, en el caso in concreto, citó el artículo 84 del Código Penal, en sus numerales 2 y 3, por lo que reconoce que estaba en el deber y necesidad de circunscribir la participación del ciudadano F.E.C.V. en tales numerales, lo cual no hizo, y que si bien es cierto que se comete el delito debe probarse, no obstante, que aquél haya participado y cómo, y que si bien se ha dicho que el acusado se encontraba en vía pública caminando y es allí detenido por el funcionario E.R., no menos cierto es también que muchas veces de detiene a persona por la supuesta comisión de un hecho punible, es traído al Tribunal y resulta no estar involucrado en los hechos. Manifiesta el defensor, además, que el hecho de que a F.E.C.V. lo hayan dejado cuidando en el lugar para que no bajaran las víctimas de la montaña, no se probó, y que ninguna persona dijo haber escuchado se le dieran instrucciones a F.E.C.V. para que se quedara vigilando en el sector. Refiere el exponente que el señor S.T. fue el que más se aproximó cuando dice, al preguntársele qué hizo el sujeto de gorra y franela blanca, que no hizo nada, y que cuando se le preguntó si tal persona tomó alguna acción violenta contra ellos, respondió negativamente, y que lo sí dijo este ciudadano fue que hubo un sujeto, el cual describió y no es el acusado, que los amenazó con detonarlos, siendo un hombre de tez morena con una cicatriz en la cara, quien estaba acompañado de un sujeto canoso. Luego, reitera el defensor que el Fiscal del Ministerio Público aseveró que al ciudadano F.E.C.V. lo dejaron en el sitio para vigilar, pero que sin embrago las víctimas no lo mencionaron a él como el sujeto que los obligó a subir a la zona boscosa y que los amenazó con un arma de fuego, y que si bien ellos, las víctimas, hablaron de un sujeto con franela blanca y gorra roja, no se demostró concierto del ciudadano F.E.C.V. con los otros sujetos para prestarles ayuda en la comisión del delito, y que lo único cierto es que el acusado se encontraba por el sector, y que respecto de haber expresado el funcionario E.R. que las víctimas lo habían señalado en el módulo, éstos, sin embargo, no dijeron lo mismo, todo lo cual debe ir, señala, en beneficio del acusado en cuestión, ciudadano, F.E.C.V., quien no participó en el robo y no se apoderó del vehículo, por lo que solicita al Tribunal que de no acogerse acerca del dictado de una sentencia absolutoria, se sirva modificar la calificación jurídica del delito al tipo o esquema del encubrimiento.

Finalmente, previo a declarar la Juez cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar expresando el mismo hacer uso de tal derecho pronunciándose en los términos siguientes: “No tengo más nada que manifestar”, quedando de seguidas clausurado el debate en cuestión y pasando las jueces, profesional y legos, a la deliberación correspondiente.

III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Para la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este Tribunal Mixto estimó acreditados en la presente causa fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y público los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho–garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, pública, con carácter contradictorio, presenciando las juezas, profesional y legos, así como las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, continuándose el acto durante las audiencias necesarias hasta su conclusión, siendo luego apreciados los medios probatorios incorporados en audiencia según la sana crítica, esto es, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a los juzgadores obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado, todo lo cual expresamente consagra el legislador patrio en los artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 332, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido durante el lapso de recepción de pruebas se incorporaron al juicio las que siguen:

1- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano V.R.M.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha diecinueve (19) de Junio del año mil novecientos sesenta y siete (1967), de 38 años de edad, hijo de A.M. (f) y F.D. (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-08.679.783, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer y residenciado en Caricuao, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó no tener relación de parentesco con el acusado expresando respecto del objeto de prueba del debate lo siguiente: “El día no recuerdo, sé que iba a ser como las ocho de la mañana, salimos de Ocumare con doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, íbamos hacia Caracas, en el trayecto de Agua Fría, en el sector de la Cortada de Maturín, nos adelantó un carro Fairmont como cuatro veces, le dije a mi compañero que ese carro nos había adelantado ya cuatro veces, y a la quinta vez, como doscientos metros (200 m.) más adelante, estaba estacionado en una curva, y dos personas afuera, un moreno y uno mayor, ellos están de espalda, de pronto se monta al camión el moreno, con la pistola en mano, no le vi bien la cara, dijo quédense tranquilos que los vamos a detonar aquí mismo, rodamos unos treinta metros (30 m.), nos estacionamos, nos bajaron del camión y nos mandaron subir por la montaña, ya metidos en la montaña, no recuerdo el tiempo, escuchamos arrancar el camión, le digo a mi compañero vamos a bajar y él me dijo que al señor lo habían dejado abajo cuidando para que no saliéramos o qué se yo, como él estaba ahí para que no saliéramos, supuestamente el señor que está aquí. Luego el señor llama a la esposa, ella notificó al módulo policial, cuando llegaron los dos policías es que salimos nosotros. El señor tenía una guardacamisa blanca y una gorra. Es todo”. Luego, al ser concedida la palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio, el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Usted logró ver un vehículo que lo pasó en cuántas oportunidades? Respuesta: En cuatro (04) oportunidades, la última vez era la quinta vez. Pregunta: ¿Iba usted conduciendo el camión? Respuesta: Sí, yo conducía el camión. Pregunta: ¿Iba usted pendiente de la vía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo es que el carro los pasaba en varias oportunidades, de arriba hacia abajo, cómo? Respuesta: Nos pasaba y después se devolvía. Pregunta: ¿Al notar esa situación es cuando informa a su compañero lo que estaba observando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántas personas iban en el interior de ese vehículo que los pasó en varias oportunidades? Respuesta: Cinco (05) personas. Pregunta: ¿Los vio cuando i.d.i. y de venida? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuándo usted observa al vehículo en cuestión ya estacionado a qué altura se encontraba? Respuesta: Eso queda como a tres kilómetros de la bomba de Agua fría. Pregunta: ¿Diga usted si el sector donde los interceptan es concurrido? Respuesta: No. Pregunta: ¿Hay por allí viviendas, paradas de autobuses? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas habían para el momento en que los interceptan? Respuesta: Habían dos y dos adentro. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas abordaron el vehículo? Respuesta: Uno solo. Pregunta: ¿Cómo era la actitud de esta persona? Respuesta: Bastante agresivo, decía quédense tranquilos que aquí mismo los voy a detonar, tenía la pistola en mano. Pregunta: ¿Diga usted por qué lado del camión se montó esta persona armada? Respuesta: Se montó por el lado derecho del acompañante. Pregunta: ¿Detuvo de inmediato el camión cuando lo sorprende el sujeto? Respuesta: El camión siguió rodando pero poco a poco, además que es una subida, el peso de lo que lleva y se le mete la mocha. Pregunta: ¿Pudo usted, le dio tiempo de pedir auxilio? Respuesta: No, eso es puro monte. Pregunta: ¿Diga usted dónde le indican que se estacione? Respuesta: Veinte (20) o treinta (30) metros más adelante. Pregunta: ¿Qué sucede cuando estaciona el camión? Respuesta: Me dice que nos bajáramos rápido, él nos mandó a subir el cerro, él nos siguió, detrás de nosotros, y dijo suban y no volteen, al rato se escucha arrancar el camión y el carro. Pregunta:¿Vio cuántas personas quedaron dentro del carro? Respuesta: No. Pregunta: ¿El vehículo cuando se detiene dónde se detiene? Respuesta: El carro se quedó parado en la curva, hasta que nosotros nos bajamos el carro no arrancó, luego fue que el camión arrancó adelante y el carro atrás. Pregunta: ¿Había alguien en el lugar cuando a ustedes los hacen bajar del camión? Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué ustedes no bajaron de la montaña? Respuesta: Había una persona que cuidada, que subía y bajaba, esa persona se veía que subía y volvía a bajar. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaba vestida esta persona? Respuesta: Le ví una franelilla blanca y una gorra roja. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo duraron en la montaña y la persona abajo vigilando? Respuesta: Casi media hora. Pregunta: ¿Observó que esa persona vigilante se parara a conversar con alguien? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo piden auxilio ustedes? Respuesta: El señor que se montó en el camión no le quitó el celular al que era jefe mío y él llamó a su esposa y ella a la policía. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento deciden bajar de la montaña y por qué? Respuesta: Bajamos después que llegó la policía que se llevó a ese mismo señor. Pregunta: ¿Se llevó la policía al señor que caminaba hacia arriba y hacia abajo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando bajan de la montaña hablan con los funcionarios policiales? Respuesta: No, después que la policía se lo lleva. Pregunta: ¿Diga usted por qué bajó después que llega la policía? Respuesta: Claro, qué va saber uno si dejan a un señor cuidando supuestamente. Pregunta: ¿Cuando logran bajar de la montaña quién o quiénes estaban allí? Respuesta: Cuando bajamos estaba la señora, la esposa, y unos amigos de él, después fuimos al módulo. Pregunta: ¿Logró usted ver a las personas que antes lo obligaron a bajarse del camión? Respuesta: Sí, uno solo. Pregunta: ¿Logró ver en la Comisaría a las personas? Respuesta: A todos los vimos ahí en el módulo. Pregunta: ¿Diga usted si el ciudadano que se encontraba abajo frente a la montaña estaba con las personas del vehículo? Respuesta: Sinceramente no le puedo asegurar eso, dentro del vehículo de espaldas, imagino que sí estaba porque arrancó el vehículo, queda uno ahí, y no vive por ahí y camina para acá y para allá. Pregunta: ¿Diga usted si la persona que caminaba hacia arriba y hacia abajo frente a la montaña mientras ustedes estaban allí arriba es la misma que se llevó la policía? Respuesta: Sí. Cesando así el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público procedió la defensa a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: Usted dijo que salen de Ocumare ¿a qué hora? Respuesta: Como a las ocho de la mañana ocurrió eso. Pregunta: ¿Observó un vehículo Fairmont? Sí. Pregunta: ¿Cómo es que ese vehículo los pasó en varias oportunidades? Respuesta: El vehículo nos pasaba, se adelantaba y se devolvía, nos pasaba, se devolvía y regresaba en sentido contrario. Pregunta: ¿Diga usted si en ese momento detalló a las personas del carro? Respuesta: El carro sí y el que iba conduciendo, un señor mayor, gordito, ni tan alto, como yo. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas habían en el vehículo que los esperaba en la curva? Respuesta: Afuera habían dos (02) y adentro tres (03). Pregunta: ¿Vio usted a los que estaban dentro del carro? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe las características de esas personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si a las personas que estaban dentro del carro les vio una gorra? Respuesta: Sí, se veía uno por el vidrio, estaba del lado derecho, el vidrio de atrás tenía papel ahumado, los laterales no. Pregunta: Dijo usted que uno de los sujetos que está fuera del carro los aborda en el camión por el lado del copiloto. (Se dejó constancia en el acta del debate correspondiente que en este estado del contrainterrogatorio planteó el Fiscal del Ministerio Público objeción manifestando que la forma de interrogar no es propia del interrogatorio, por su parte, el defensor al tener derecho de palabra señaló que sólo hacía relación a preguntas que fueron formuladas por el representante fiscal en cuanto a que un sujeto abordó o sorprendió a los tripulantes del camión por el lado del copiloto, por lo que sólo buscaba delimitar las características para determinar si era o no su defendido. Así la objeción fiscal y la aclaratoria realizada por el defensor, la juez pasó a advertir acerca de la técnica adecuada para el interrogatorio requiriendo del defensor reformular su última pregunta, lo cual hizo en los siguientes términos dando así continuación al contrainterrogatorio) Pregunta: ¿Diga usted cuál de los sujetos aborda el vehículo camión y por dónde? Respuesta: Uno moreno, flaco, orejón, con una cicatriz en la cara fue el que abordó por el lado del copiloto. Pregunta: ¿Este mismo fue el que lo obligó a bajar del vehículo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y es el que los lleva hasta la zona boscosa? Respuesta: Sí, por el lado derecho. Pregunta: ¿Diga usted si esta persona los acompañó hacia esa zona boscosa? Respuesta: No, él no entró mucho, él no subió con nosotros. Pregunta: ¿Cuánto tiempo se quedaron usted y su compañero en esa área montañosa? Respuesta: Como media hora. Pregunta: ¿Usted vio cuando salió el camión y el vehículo detrás? Respuesta: Sí, desde arriba se ve, arrancó primero el camión y después el vehículo. Pregunta: ¿Diga usted si había otra persona en los alrededores cuando arrancan el camión y el carro? Respuesta: No. Pregunta: ¿En qué momento ve luego usted a un ciudadano por ahí? Respuesta: Como a los cinco a seis minutos que arrancó el camión. Pregunta: Usted dijo que qué hacía esa persona por ahí si no vive por ahí ¿nos puede explicar esto? Respuesta: La casa más cerca que hay ahí es a treinta, cincuenta metros, y abajo un vivero, y la gente de por ahí es conocida, y en esa área, en ese pedazo ahí no hay casas, primera vez que lo vemos por ahí. Pregunta: Usted también dijo que el sujeto subía y bajaba ¿le vio a ese sujeto algún objeto contundente, un arma, un tubo, algo? Respuesta: No, nosotros estábamos arriba. Pregunta: ¿Este sujeto les gritó u ordenó que se quedaran arriba, que no bajaran, se dirigió a ustedes? Respuesta: No, el que nos dijo no vayan a bajar fue el que se montó en el camión. Pregunta: ¿El sujeto que usted vio estaba abajo les gritó, les amenazó o les dijo algo? Respuesta: No. Es todo. Cesaron así las preguntas de la defensa para de inmediato hacer uso del derecho al redirecto el representante de la Vindicta Pública, quien interrogó de la manera que sigue: Pregunta: La defensa le preguntó si usted observó después que arrancó el camión y el carro alguna persona en el sector, ¿la observó? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuándo logra ver a la persona que dijo vio abajo? Respuesta: Como a los seis o siete minutos. Pregunta: ¿Cómo lo ve? ¿Quién lo ve, usted o su compañero? Respuesta: Los dos estamos pendientes de la vía, él me dice vamos a bajar y yo le digo que no, qué sabes tú si ese nos está esperando a nosotros. Concluyó esta intervención del Fiscal del Ministerio Público en cuanto al redirecto, y siendo que el defensor del acusado expresó no hacer uso del contraredirecto, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal al Tribunal para dirigir interrogantes al deponente que permita el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, preguntaron entonces las jueces, profesional y legos: Pregunta: ¿Conoce usted la zona donde ocurre lo que nos narra? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede entonces describirla? Respuesta: Es una zona montañosa. Pregunta: ¿Hay maleza? Respuesta: Sí, por arriba y abajo. ¿Diga usted exactamente dónde se dio ese hecho que narra? Respuesta: En Agua Fría. Pregunta: ¿El sector está poblado? Respuesta: Donde ocurrieron los hechos no, la primera casa que hay allí queda como a treinta metros. Pregunta: ¿Había alguna construcción por allí para ese momento? Respuesta: No. Pregunta: ¿De qué color era la gorra que refirió tenía la persona que estaba abajo cuando ustedes estaban internados en la montaña? Respuesta: Roja. Pregunta: ¿Toda la gorra era roja? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo sabe que era la policía la que llegó luego al lugar? Respuesta: Era un carro jeep blanco. Pregunta: ¿De la policía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios policiales salen? Respuesta: Dos. Pregunta: Estaban armados esos funcionarios? Respuesta: No se. Pregunta: ¿A qué distancia, aproximadamente, se encontraba usted de la carretera para el momento en que está internado en la montaña? Respuesta: Como a cincuenta (50) metros subiendo. Pregunta: Cuando ya está en la montaña y luego de algunos minutos de retirarse el camión y el carro ve a una persona abajo en la calle que sube y baja, ¿cuántas veces vio que esta persona subiera y bajara? Respuesta: Como cinco (05) veces. Pregunta: ¿Diga usted qué tan cerca estuvo este ciudadano de usted para el momento en que usted está en la montaña? Respuesta: La distancia no le se decir porque no se bien de distancia. Pregunta: ¿Pero desde donde se encontraba usted podía ver bien al sujeto? Respuesta: Sí, me permitía ver la franelilla y la gorra. Pregunta: ¿Diga usted si por ese lugar donde se dan los hechos que usted narra había alguna construcción o alguna venta de algo? Respuesta: No, cerca no, en ese pedazo, hacia la parte izquierda hay un barranco, para la parte derecha está el cerro, subiendo, como a treinta (30) metros, una casa y lejos, antes de llegar, un vivero. Pregunta: ¿Vio usted cuando llegó la patrulla y que la persona que subía y bajaba estaba cuando llegó la unidad policial? Respuesta: Cuando la policía lo agarró no vi, pero sí cuando lo arrancó. Pregunta: ¿Vio usted la reacción de la persona que llevaba la gorra para el momento en que es detenido? Respuesta: Yo no vi cuando lo agarraron. Pregunta: ¿Estaba usted ya seguro para bajar? Respuesta: Mi compañero me dijo ya se lo llevaron. Pregunta: ¿Diga usted el nombre de la persona que lo acompañaba en el camión ese día de los hechos que narra? Respuesta: A.S.T.. Pregunta: ¿Se encontraba usted únicamente con el precitado o con alguien más para el momento en que narra fueron objeto de una acción delictiva? Respuesta: Él y yo nada más. Pregunta: ¿Respecto de ese vehículo que usted señala iba y venía con unas personas a bordo del mismo, esas personas se encontraban en el lugar donde es interceptado el camión y conminados usted y su compañero a bajar del mismo? Respuesta: Todos estaban ahí en el carro. Pregunta: ¿Dijo usted que en el interior de ese vehículo había una persona con una gorra? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿De qué color era esa gorra? Respuesta: No sé, los vidrios laterales del carro no tenían papel ahumado. Pregunta: ¿Cuando usted dice que la persona que estaba abajo subía y bajaba a qué se refiere, que subía y bajaba la montaña, o que se desplazaba hacia un lado y otro de la vía? Respuesta: El hombre cuando subía no llegaba arriba a la curva y cuando bajaba tampoco llegaba a la curva. Pregunta: ¿Diga usted si ese recorrido del hombre era sólo en la vía pública? Respuesta: Nunca llegó a subir a donde estábamos nosotros, él caminaba por la carretera. Pregunta: ¿Desde el lugar montañoso donde usted estaba junto con su compañero alcanzaba a ver si la gorra roja la llevaba puesta en su cabeza el ciudadano en cuestión o, por el contrario, la llevaba en su mano, en su bolsillo, entre su pantalón? Respuesta: Llevaba franelilla y la gorra con la visera para atrás, puesta en la cabeza. Pregunta: ¿Diga si desde ese lugar en el cual se encontraba pudo observar la contextura de esa persona? Respuesta: Contextura como yo, moreno, un poco más claro que yo, joven. Pregunta: ¿Sintió temor ante esos hechos que narra? Respuesta: Sí, claro. Pregunta: ¿Qué edad aproximadamente tenía la persona que usted observaba desde arriba? Respuesta: Como veinticinco (25) años. ¿Su contextura? Respuesta: Un poco más grueso que yo. Pregunta: ¿Siempre ha sido chofer? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento o de qué manera se percata de la presencia policial en el lugar? Respuesta: Desde arriba se ve la calle, los carros cuando bajan y suben, y llegó el jeep blanco identificado con la coctelera, vi el jeep que se paró, parece que dieron la vuelta y se regresaron. Pregunta: ¿Diga usted cómo se percata que se llevan a alguien detenido? Respuesta: Nos imaginamos que se lo llevaron, bajamos cuando llega la esposa del señor Serafín. Pregunta: ¿Cuando llega la señora esposa de su compañero ya la policía se había retirado del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted en qué vehículo llegó al lugar tal señora? Respuesta: Ella llegó en una camioneta pick up azul oscuro. Pregunta: ¿Y luego que llega esta señora qué hacen? Respuesta: De ahí nos fuimos al módulo y cuando llegamos estaba el camión atravesado frente a la policía, y los tenían a ellos a todos adentro, eran cuatro (04) hombres y una (01) mujer. Pregunta: ¿Los vio en el lugar? Respuesta: No, me dijeron para que los viera pero dije que no. Pregunta: ¿Diga usted si vio a una mujer dentro del vehículo que los pasó y los interceptó? Respuesta: No se ve pero eran cinco (05) personas. Pregunta: ¿Recuerda el color de cabello de la mujer en el vehículo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Podría precisar el tipo de vehículo que los pasó varias veces y que luego los esperara en una curva de la vía pública? Respuesta: Un Fairmont azul, lado derecho delantero sin faro, no recuerdo bien si era azul oscuro o claro. Pregunta: Dijo usted haber visto desde el lugar montañoso donde se encontraba cuando arranca del lugar el camión y detrás el vehículo, así como haber observado a los minutos a un hombre en la vía que subía y bajaba, ¿qué le hizo pensar que esta persona los estaba cuidando? Respuesta: Eso fue lo primero que pensamos, él no tenía por qué subir y bajar. Pregunta: ¿Cuando dijo que el vehículo lo pasaba en la carretera y se devolvía a qué se refiere exactamente? Respuesta: Subía y bajaba por la carretera, se devolvía. Pregunta: ¿Cuando llegó al módulo policial allí observó encontrarse aparcado el vehículo azul que refiere? Respuesta: Sí, estaba al lado del camión. Pregunta: ¿El camión que vio en el módulo policial es el mismo camión que usted conducía y del cual fue conminado a bajarse por sujeto portando arma de fuego y del cual fueran despojados? Respuesta: Sí, el mismo. Pregunta: ¿Diga usted, qué recuerda dijo el señor Serafín a su esposa cuando la llamó informándole de lo que estaba pasando? Respuesta: Que le habían quitado el camión, que se apurara con la policía, indicando el lugar donde nos encontrábamos, él le dijo como punto de referencia el chorrito de agua, y le dijo de estar una persona por ahí, que parecía lo dejaron cuidando. Pregunta: ¿Diga usted cuántas llamadas hizo su compañero? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Diga usted las características del camión que conducía y del cual señala fueron despojados? Respuesta: Un camión Ford 750, color rojo, le dicen bachaco, de plataforma, con doscientos cuarenta (240) sacos de cemento. Pregunta: ¿Esos sacos de cemento estaban en el camión para el momento en que lo vio en el módulo policial? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Ya cuando se encontraba en el módulo policial con el señor Serafín y su esposa, les es informado de la permanencia en el lugar de las personas detenidas? Respuesta: Sí, no nos dijeron cómo fueron detenidos pero nos dijeron que estaban allí detenidos. Pregunta: ¿Diga usted, esa zona donde señala ocurre el hecho se presenta como una zona solitaria en cuanto al tránsito automotor o, por el contrario, muy concurrido? Respuesta: Es el sector Agua fría, no es muy concurrido, y a eso hora no, pasan pocos carros. Pregunta: ¿Cuántos carros pasaron que usted recuerde durante ese lapso de tiempo? Respuesta: Como cuatro carros nada más. Pregunta: ¿Diga usted si los funcionarios policiales que usted vio en el jeep son los mismos que estaban en el módulo policial, les vio sus características? Respuesta: Sí, uno era chiquitico y el otro alto. Pregunta: ¿Diga usted exactamente en qué parte del sector Agua Fría ocurre lo que narra? Respuesta: En la Cortada del Guayabo, vía Charallave. Pregunta: ¿Diga usted a qué distancia de ese sector de Agua Fría se encuentra el módulo policial donde fueron detenidas unas personas? Respuesta: Para subir el camión al módulo, cargado, son como quince (15) minutos. Pregunta: ¿Diga usted si por esa área hay algún caserío? Respuesta: Hay varias casas pero ya llegando al módulo. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo transcurrió desde que llegó la policía y el momento en que llega la esposa de su compañero al lugar? Respuesta: Como unos veinte (20) minutos más o menos. Pregunta: ¿Para el momento en que iba conduciendo el camión, previo a suscitarse el momento de ser conminado a bajar del mismo, así como para ese preciso momento, logró usted ver a alguna persona caminando por la vía que vistiera franela blanca y gorra roja? Respuesta: No. Concluyen de esta manera las interrogantes del Tribunal y, con ello, esta intervención del órgano de prueba in commento en el debate, quedando así incorporada su declaración al juicio oral y público correspondiente.

2- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.S.T.V., quien dijo ser venezolano, natural de Ecuador, nacionalizado, nacido el día veintitrés (23) de Octubre del año mil novecientos sesenta y uno (1961), de cuarenta y cuatro (44) años de edad, hijo de L.A.T. (f) y M.D.V. (f), titular de la cédula de identidad personal No. V-15.200.780, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Cortada del Guayabo, Estado Miranda, no teniendo parentesco con el acusado e indicando respecto del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate lo siguiente: “Nosotros veníamos de la Planta de Cemento en Ocumare del Tuy, por la carretera vieja de Charallave, Cortada del Guayabo, a la altura de Maturín mi chofer conducía el camión Ford rojo, como a dos kilómetros me dice mira nos sigue un carro de color azul, Fairmont, me desperté y lo vi por el retrovisor, seguí, pasamos la bomba de Agua Fría, ya ese carro nos había pasado unas cuatro veces, nos adelantó otra vez por Agua Fría, y como a trescientos (300) metros, en una curva, el carro está estacionado y en el momento vi una persona de color moreno fuerte y otras personas que no les vi las caras, con franelilla blanca y gorra roja; al ciudadano moreno, alto, de orejas grandes, lo vi bien, y al momento en que pasamos al carro estacionado ese hombre brincó al estribo del camión con una pistola en la mano, no teníamos nada que hacer porque el camión estaba cargado, no se puede subir muy rápido. El tipo dijo quietos, no hagan nada que los descoñeto. Cuando él se agarró del espejo la pistola se le iba cayendo pero la volvió a agarrar, y dice dale pa lante, mi chofer sigue conduciendo y como a veinte (20) o treinta (30) metros dice oríllense por ahí, el chofer se orilló, paró el carro, y el mismo personaje armado dijo bájense de aquí, nos bajó por mi lado, de copiloto, nos bajamos y dijo bajen la cabeza y no miren, suban por la montaña, subimos como quince (15) o veinte (20) metros, el chofer mío iba adelante y yo le pregunté si el que nos obligó a subir viene detrás y él medio volteó y entonces me dijo que no, entonces le dije si no viene detrás para qué seguimos subiendo, nos paramos, en el momento con los nervios, y ahora qué hacemos, yo le dije voy a llamar a mi esposa que está aquí arriba, yo tenía el celular porque no me lo habían quitado, llamé a mi esposa y le dije nos acaban de atracar, preguntó dónde están y le dije que estábamos en la montaña por el sitio donde nos atracaron y que el camión aún estaba parado allá abajo, no había arrancado, ella entonces agarró una cola hasta la Cortada del Guayabo y habló con los agentes contando lo que sucedió, entonces ella me llama y me pregunta si el camión subió, le dije que el camión no había arrancado todavía, como a los cinco minutos arranca el camión, ella vuelve a llamar y le dije que el camión salió hacia la Cortada del Guayabo y que estamos en la montaña, ella me dice que entonces bajemos y le dije que no voy a bajar, que hay una persona abajo con franela blanca y gorra roja, que no voy a bajar. Subió el camión, será que lo detuvieron por la Cortada del Guayabo, ella mandó a agentes bajar, en la policía de la Cortada del Guayabo no tenían patrulla, agarra una cola, reconozco al que nos encañonó. Cuando se llevaron al señor sí subimos en cola de persona que nos llevó, de ahí de la Cortada del Guayabo en adelante se encargaron los policías, nos llevaron a Carrizal, la pistola que tenía el moreno no aparecía, en Carrizal nos dicen que tenía que aparecer la evidencia, me preguntaron si se buscó y no la conseguimos, la buscamos en todo el camino, luego se buscó entre las paletas de cemento y allí estaba metida la pistola, se vio la punta de la pistola. De ahí no sé más. Es todo”. Seguidamente, al ser concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a efectos de explanar el interrogatorio correspondiente el mismo lo hizo de la forma que sigue: Pregunta: ¿Recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Más o menos a las 8:30 a.m. Pregunta: ¿Diga usted qué día de la semana ocurrió lo que relata? Respuesta: No me acuerdo exactamente qué día era. Pregunta: ¿Diga usted desde dónde se dirigía? Respuesta: De Ocumare a la Ferretería Tenemaza, vía El Naranjal, de la cual soy propietario. Pregunta: ¿Queda lejos la Ferretería en mención del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? Respuesta: No, es el mismo trayecto, sólo que se unen en la Cortada del Guayabo. Pregunta: ¿Diga usted si el chofer que iba con su persona ese día así como usted transitaban esa vía constantemente? Respuesta: Todos los días, continuamente, ese día no sé qué pasó que fuimos los dos en un solo camión. Pregunta: ¿Diga usted si ese lugar donde lo interceptan y el lugar donde lo bajan del camión es transitado por mucha gente? Respuesta: No, caminando no. Pregunta: ¿Hay allí parada de vehículo de transporte? Respuesta: No, los fines de semana es que a veces se ponen a lavar carros por la canal de agua que baja del cerro. Pregunta: ¿Para el momento en que su acompañante le informa acerca del vehículo que los pasaba continuamente, vio usted en lo adelante a alguna persona que caminara por el sector, bien subiendo o bien bajando? Respuesta: No, ninguna. Pregunta: ¿Cómo era el vehículo que los venía adelantando? Respuesta: Un Fairmont de color azul, al mismo le faltaba un faro delantero. Pregunta: ¿Cuando usted vio el vehículo alcanzó a ver cuántas personas iban en su interior? Respuesta: Cuando el chofer me dice lo que está pasando, por el retrovisor se veían cinco (05) personas, no se veía muy bien, tenía vidrios ahumados y no se veía bien. Pregunta: ¿Por esa observación que tuvo de los tripulantes del vehículo, logró precisar de qué sexo eran estas personas? Respuesta: Se veían cuatro (04) hombres y una (01) mujer en el vehículo. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo transcurrió desde que los ve por el retrovisor hasta que los vuelven a adelantar? Respuesta: Unos diez a quince minutos, yo lo iba mirando, el chofer le daba paso y el Fairmont no pasaba, le daba paso a los demás y sí pasaban , nos estaban entonces persiguiendo, no podía ser otra cosa. Pregunta: ¿Diga usted, una vez que los interceptan o momentos antes a ello, qué velocidad llevaba el camión? Respuesta: Veinte kilómetros por hora (20 km/h), porque el camión no podía subir más rápido, por la carga es imposible, sube en tercera cuando mucho. Pregunta: ¿Podía observar desde el camión a las personas que luego los interceptan? Respuesta: En el carro no pude reconocer a nadie, el carro pasó y hay una entradita que dice calle La Hacienda, pasó por esa curva a una velocidad alta, y entonces el chofer me dijo algo pasa porque volvieron a pasar, le dije qué hacemos; pasamos el vivero, que eso tiene ahora un muro de bloque que hicieron, y que se está cayendo, ahí lavan carros pero ese día no había nadie, y cuando salimos de esa curva yo veo el carro y le digo al chofer ahí están, dale, y el que tenía la pistola se agachaba, caminaba alrededor de la trompa del carro, y como a los doce (12) metros lo veo, seguimos y fue cuando el señor brincó, saltó al estribo del camión, y el otro sujeto estaba delante del carro, no hacía nada, el moreno fuerte, alto, de orejas grandes, fue el que nos encañonó y dijo “sigue, sigue, no hagas nada porque te detono”, y entonces seguimos para adelante, y como a veinte o treinta metros dijo “arrímate ahí”, y entonces el vehículo estaba parado ahí donde paró el señor, después nos montaron para el cerro. Pregunta: ¿Dónde estaba parado el vehículo Fairmont? Respuesta: Estaba parado donde estaba el señor, se quedaron allí. Pregunta: ¿Diga usted cuándo se les indica que se bajen del camión? Respuesta: A veinte (20) o treinta (30) metros que nos dicen que nos orilláramos y que nos bajáramos, esto del lado mío, decía agáchense, que no miráramos a los lados, nos bajamos entonces, había otro que decía “suban, suban”, y empezamos a subir la montaña. Pregunta: ¿Al momento en que subían la montaña voltearon para ver si el sujeto venía detrás de ustedes? Respuesta: Sí, como a los quince metros de subir el chofer se volteó, le pregunté si nos siguen y dijo que no, que nadie nos seguía, que como que se devolvió, entonces le dije que si no nos seguía nadie para qué seguir subiendo, nos paramos. Pregunta: ¿Diga usted si para ese momento escuchaba algunas voces u otra persona subir la montaña? Respuesta: No subió más nadie a la montaña. Pregunta: ¿Dónde quedó el camión? Respuesta: El camión estaba abajo, se veía un poco la cola, se escuchaba el ruido. Pregunta: ¿Cuándo observa usted la persona de franela blanca y gorra roja? Respuesta: Cuando el camión arrancó a la Cortada El Guayabo el chofer me dice qué hacemos y vi la persona que subía y bajaba, era la misma persona que tenía la franela blanca y la gorra roja, era lo que se veía de arriba. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima usted estuvo esa persona caminando de arriba abajo? Respuesta: Como quince minutos, mientras nosotros estábamos en la montaña esa persona estaba abajo. Pregunta: ¿Diga usted si cerca del ciudadano que caminaba de arriba hacia abajo con franela blanca y gorra roja había alguna otra persona caminando? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y alguna persona cerca haciendo algún tipo de trabajo en ese sector? Respuesta: No, nadie. Pregunta: ¿Cuándo deciden bajar de la montaña? Respuesta: Yo hice una llamada para que mi esposa llamara a la policía, y luego ella me dijo que había bajado un funcionario pero que no tenía patrulla, y después llegó un vecino porque mi esposa le pidió que fuera a donde estábamos, el vecino nos dio la cola y nos llevó hasta la Cortada del Guayabo. Pregunta: ¿Vio usted a esa persona ya en el módulo policial? Respuesta: No ví, pregunté dónde lo tienen pero no me atreví a acercarme, yo estaba nervioso por lo sucedido y el trajín en la montaña, el subir y el bajar, casi zumbándome por ese barranco. Pregunta: ¿Cómo se trasladaron desde allí hasta el módulo policial? Respuesta: El señor que nos bajó a buscar tocando corneta en una pick-up. Es todo. Cesaron las preguntas del representante fiscal, por lo que de seguidas le fue concedida intervención al Dr. H.O.S., defensor del acusado a objeto de realizar el contrainterrogatorio correspondiente, lo cual se llevó a cabo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos que narra? Respuesta: No recuerdo el día. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora salió de la Planta de cemento de Ocumare? Respuesta: A un cuarto para las seis. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora sucedió el evento? Respuesta: Como a las 08:30 a.m. Pregunta: ¿Ese sector es de doble vía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tipo de vehículo transita por ese sector? Respuesta: Todo tipo de vehículo. Pregunta: ¿Transporte público? Respuesta: Sí, camionetas por puesto, uno que otro autobús. Pregunta: ¿Ese transitar de vehículos de transporte público tiene un horario determinado? Respuesta: Ellos tienen un horario, empiezan a las cinco de la mañana hasta las siete de la noche. Pregunta: ¿Dijo usted haber observado un vehículo Fairmont que los seguía? Respuesta: Sí, de color azul, cuatro puertas. Pregunta: ¿Diga usted si ese vehículo los rebasó? Respuesta: El chofer me dijo que pasó como cuatro veces, yo lo vi pasar la última vez. Pregunta: ¿Habían varias personas dentro del referido vehículo? Respuesta: Sí, cinco personas. Pregunta: ¿Tenía vidrios ahumados? Respuesta: Sí, por los que no se veía, la parte de atrás, pero la puerta del chofer estaba abierta. Pregunta: ¿Vio al chofer del vehículo? Respuesta: Se veía una persona fuerte, no le vi la cara, vi el bulto. En el carro no puedo decir que reconocí a ninguna persona. Pregunta: ¿Qué zona es esa? Respuesta: Esa zona es Agua Fría. Pregunta: ¿Cerca de ese lugar hay casas, viviendas? Respuesta: Cerca, cerca, no, hay casas como a unos 30 a 50 metros, pero tampoco la gente se la pasa en la calle, ahí la gente está en su casa. Pregunta: ¿Cuántas personas ve en el carro y en la vía pública para el momento del suceso? Respuesta: En la vía pública dos (02), el que brinca al camión, y el otro que se queda delante de la trompa. Pregunta: ¿Cómo eran estos dos sujetos? Respuesta: El que brincó al camión era moreno, fuerte, de orejas grandes, y al otro le vi franelilla blanca y gorra roja. Pregunta: ¿Cómo era este último, su contextura, por ejemplo? Respuesta: Como de 1.70 de estatura. Pregunta: ¿Después que se bajan del camión, quién los lleva a la zona montañosa? Respuesta: El mismo tipo alto que tenía la pistola. Pregunta: ¿Diga usted hasta dónde los acompañó este sujeto? Respuesta: Subimos como unos diez metros, la subida era muy mala, habían matas, yo no podía subir, yo sentí que él nos seguía hasta un cierto trayecto, y es luego cuando el chofer se voltea que le pregunto si nos siguen y me responde que no. Pregunta: ¿A donde subieron se veía la vía pública, la carretera? Respuesta: Muy poco, el camión se veía un poco, la cola. Pregunta: ¿Y veía el vehículo Fairmont? Respuesta: No, estaba detrás del camión, lo escuché detrás del camión. Pregunta: ¿Luego observó a alguna persona en el lugar? Respuesta: Únicamente quedó la persona de franela blanca y gorra roja. Pregunta: ¿Qué hacía entre tanto esta persona de franela blanca y gorra roja? Respuesta: Caminaba de arriba para abajo, no caminaba ni cincuenta metros, siempre en la zona. Pregunta: ¿Esta persona con franela blanca y gorra roja que se queda les dijo algo, los amenazó? Respuesta: No, yo no estuve cerca de él. Pregunta: ¿Puede describir a esta persona? Respuesta: La cara no lo vi pero la ropa sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó en llegar la policía al lugar luego que usted se comunicara con su esposa? Respuesta: En lo que llegué a la parte alta, de arriba, la llamo, ella había tardado cinco a diez minutos, según me contaron le pidieron la cola a un señor, y agarraron al tipo que estaba caminando para arriba y para abajo. Mi esposa me dijo que venía la policía. Pregunta: ¿Vio ese carro? Respuesta: No. Pregunta: Cómo supo que llegó? Respuesta: Porque me lo dijo mi esposa. Pregunta: ¿Diga usted cuántos policías bajaron? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Cuánto tiempo se tardó en llegar su vecino? Respuesta: El vecino ya estaba enterado de eso, cuando mi mujer le dijo está en tal sitio, como quince minutos, y en la zona empezó a gritar bajen que ya se lo llevaron. Pregunta: ¿Diga usted si en esa zona hay venta de aceite? Respuesta: No, es una zona sola, por ahí no hay nada. Pregunta: ¿Usted llega al módulo policial? Respuesta: Sí, a la Cortada del Guayabo, donde estaba el camión. Pregunta: ¿Diga usted si tuvo contacto visual con los detenidos? Respuesta: No, estaba nervioso. Pregunta: ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Respuesta: Cinco (05) personas. Pregunta: Usted dijo que cuando llega al módulo policial va luego a Carrizal, le pregunto ¿fue usted a otra parte para tener información de algo más? Respuesta: No, yo fui a Carrizal y eso por la denuncia, la declaración y de allí no me moví. Es todo. Concluido el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso el representante del Ministerio Público del derecho al redirecto, acto seguido, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal a los integrantes del Tribunal Mixto para dirigir preguntas al declarante, los miembros que conforman este Tribunal Mixto conocedor del asunto pasaron a formular algunas preguntas al ciudadano deponente, en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, a saber: Pregunta: ¿Puede precisar en qué sector exactamente se encuentra la vía en la que usted refiere ocurren los hechos? Respuesta: En el sector Agua Fría, Cortada Maturín a la Cortada del Guayabo. Pregunta: ¿Podría indicar usted el nombre del conductor del camión para ese momento? Respuesta: V.R.M.. Pregunta: ¿Precise las características del vehículo camión en cuestión? Respuesta: Un camión 750, rojo, placa 190MAV, el cual estaba cargado de cemento. Pregunta: ¿Podría indicar si era un día de semana o del fin de semana? Respuesta: No sé, pues en ese tiempo si hacía falta mercancía había que buscarla cualquiera fuera el día. Pregunta: ¿Dónde se encontraban o se encuentran ubicados el vivero y el muro que refirió se está cayendo? Respuesta: Donde un portugués, como a cincuenta metros o más del lugar. Pregunta: Refirió usted a una persona que se subió al estribo del camión provista de un arma de fuego, en tanto que otra persona permanecía delante del vehículo, recuerda usted la vestimenta se este último? Respuesta: Una franelilla blanca y una gorra roja que tenía puesta en su cabeza. Pregunta: ¿Recuerda el color de piel de esta persona? Respuesta: Era fuerte pero no me fije muy bien. Pregunta: ¿Por la vía pública en cuestión habían paradas de autobuses o suele la gente abordar transporte público por el lugar, esto es, los habitantes del sitio acostumbran a esperar transporte público en esa área? Respuesta: A veces, pues no suele pararse por ahí transporte público, la gente espera frente de sus casas. Pregunta: ¿Diga usted si es la misma persona quien caminaba de arriba abajo cuando ustedes se encontraban internados en la zona montañosa, que vistiera franelilla blanca y gorra roja, a la que estaba igualmente provista de franelilla blanca y gorra roja y de la cual indicara haber visto frente al camión al momento en que el sujeto con el arma les conminaba a bajarse del mismo? Respuesta: Pareciera, pero desde arriba se veía muy poco pero sí se veía la gorra roja y la franela. Pregunta: ¿Siendo usted un comerciante de éxito cuánto tiempo lleva residenciado en nuestro país? Respuesta: Como treinta (30) años. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo lleva viviendo en esa zona? Respuesta: De 10 a 12 años. Pregunta: ¿Conocía usted a los funcionarios policiales que actuaron en este procedimiento? Respuesta: De vista pero de trato no. Pregunta: Cuando los fueron a buscar ¿en qué vehículo lo hicieron? Respuesta: En una camioneta Pick-up azul. Pregunta: ¿De las personas que se encontraban en el vehículo Fairmont, todas ellas eran del mismo sexo? Respuesta: Eran cinco personas, de las cuales una era mujer porque le ví el cabello rubio largo. Pregunta: ¿Cuando se traslada al módulo policial vio allí el camión? Respuesta: Estaba en el módulo el camión y el Fairmont. Pregunta: ¿Y ya allí reconoció a alguien? Respuesta: En el módulo no vi a nadie, me dijeron los que estaban ahí que ellos estaban adentro pero yo no entré a verlos. Pregunta: ¿La persona que usted indica estaba abajo cuando ustedes estaban internados en el área montañosa y que caminaba de arriba para abajo, cómo hacía eso, se desplazaba en la vía pública o se desplazaba de la carretera hacia la maleza? Respuesta: Caminaba de un lado a otro en la vía, como cincuenta metros y se regresaba. Pregunta: ¿Desde donde usted se encontraba tenía capacidad para observar a ese ciudadano que caminaba de arriba para abajo en la vía? Respuesta: Sí, se veía. Pregunta: ¿Podría usted estimar la distancia que había desde donde usted se encontraba a donde estaba tal sujeto? Respuesta: Como unos veinte a veinticinco metros, calculo. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento se percata de la retirada del camión del lugar? Respuesta: Por el sonido del camión, me di cuenta por el sonido. Pregunta: ¿Diga usted qué información le da a su esposa cuando la llama? Respuesta: Yo le dije que me acababan de atracar. Pregunta: ¿Y qué información le suministró a su esposa respecto de la persona que estaba abajo? Respuesta: Que esa persona que estaba ahí tenía una gorra roja y franela blanca, ella me dice que bajara pero yo no podía bajar, yo pensé que esa persona era el que cuidaba, sospeché que era él y no bajamos por eso, y Víctor me decía lo mismo de la persona que estaba caminando abajo. Pregunta: ¿Diga usted cómo es el tipo de vegetación en la zona? Respuesta: Es montaña, hay árboles grandes, no hay camino, lo que hay es por donde baja el agua. Pregunta: ¿Diga usted si desde el lugar en que se encontraba llegó a ver otro vehículo distinto? Respuesta: No, no vi otro vehículo estacionado allí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima transcurrió estando la persona de franela blanca y gorra roja abajo en tanto ustedes estaban internados en la maleza? Respuesta: Un ratico, como de quince (15) a veinte (20) minutos. Pregunta: ¿Diga usted si tuvo conocimiento en qué condiciones fueron detenidas esas personas? Respuesta: Mi esposa me dijo que el camión llegó allá con dos personas, el tipo alto y otro, y casi al momento detuvieron al Fairmont, ella sabía del carro también porque le dije. Pregunta: ¿Cuánto tiempo permaneció allí en el módulo policial? Respuesta: No se, un rato, después nos dijeron para ir a Carrizal. Pregunta: ¿Recuerda usted haber visto mientras se desplazaban en el camión y previo a los sucesos que narra, encontrarse alguna persona bien sea caminando, bien sea corriendo por el lugar, por esa vía? Respuesta: No, ni que fuera ni que viniera. Pregunta: ¿Diga usted cuántas veces llamó a su esposa? Respuesta: Unas dos o tres veces. Pregunta: ¿Diga usted un punto de referencia que haya indicado a su esposa para decirle dónde estaban? Respuesta: Más arriba del vivero del portugués. Pregunta: ¿Recuerda el color del arma de fuego con que fue amenazado? Respuesta: Un arma negra. Pregunta: ¿Respecto del muro que mencionó en su intervención podría usted indicar si tal muro estaba en construcción para la fecha y por eso daba la impresión que se estaba cayendo? Respuesta: El muro estaba en buenas condiciones, para ese entonces estaba recién hecho, no se había caído, ahora es cuando se está cayendo. Pregunta: ¿Diga usted si vio algún vehículo policial plenamente identificado? Respuesta: No ví patrullas, y cuando se llevaron al sujeto que estaba abajo yo no ví, yo estaba lejos. Pregunta: ¿Del módulo policial a qué otro lugar se trasladaron? Respuesta: A Carrizal. Pregunta: ¿Considera que su vida se vio amenazada en el suceso y cuando fue conminado a internarse en la montaña? Respuesta: Claro, el sujeto estaba armado, tenía miedo, yo me decía éste me va a disparar, pero nos mandó a subir rápido. Pregunta: ¿Diga usted qué le hizo hacer pensar que la persona que estaba abajo en la vía con franela blanca y gorra roja los estaba vigilando? Respuesta: Porque lo ví delante del carro Fairmont que nos detuvo, era la ropa de esa persona. Pregunta: ¿Qué hacía esa persona cuando estaba frente al carro? Respuesta: No decía nada, estaba ahí arrimado al carro, eso fue cuestión de segundos, más se tardó el moreno en guindarse en el camión. Pregunta: ¿Cuando ustedes se aproximan ya a la curva esas personas que menciona del carro estaban fuera del mismo? Respuesta: Ya estaban afuera. Pregunta: ¿Diga usted si el camión que vio en el módulo policial era el mismo en el que estaba usted con su chofer, el mismo que cargaba cemento? Respuesta: Sí, es el mismo camión que nos quitaron. Pregunta: ¿Y en el módulo policial vio también el vehículo Fairmont? Respuesta: Sí, estaban los dos vehículos. Es todo. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal concluyendo así esta intervención del ciudadano A.S.T.V. en el lapso de recepción de pruebas correspondiente a este debate oral y público.

3- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana B.A.D.T., quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día veintiséis (26) de Julio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de 36 años de edad, hija de C.G.d.A. (v) y N.G. (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-10.864.017, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en la Cortada del Guayabo, no teniendo relación alguna de parentesco con la persona del acusado F.E.C.V., y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Mi esposo siempre baja a buscar cemento, ese día fue con el chofer, y como a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) me avisa que el camión fue robado y que estaban internados en la montaña y que estaba una persona cuidando para que no bajaran de la montaña, que llamara a la policía, que lo robaron cerca del módulo policial y que tenían que pasar por ahí. Inmediatamente me dirigí al módulo policial y di aviso a la policía, habían dos nada más, vieron el camión, lo detuvieron, bajan a los dos hombres que están en el camión y los esposan, luego vuelvo a hablar con mi esposo y me dice de un Fairmont azul, que eran cinco personas, yo le digo que dos están en el camión, y él me dijo que iban dos más en el Fairmont y que el otro estaba allá cuidando de que no bajaran. Le dije a los policías que venía también un Fairmont con otras personas y en ese momento ellos se percatan que venía el vehículo Fairmont azul y entonces los bajaron, eran dos tripulantes, un hombre y una mujer. Mi esposo llama otra vez y me dice que no podía bajar de la montaña porque un ciudadano estaba caminando de un lado al otro cuidando de que no bajaran de la montaña. Vuelvo a avisar en el módulo que el quinto tripulante estaba cuidando en el lugar a mi esposo, entonces la policía bajó al sitio y allí estaba un ciudadano con blue jeans, de franelilla blanca y con gorra roja, como me lo describió mi esposo, los funcionarios lo detuvieron y lo subieron al módulo policial. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien explanó su interrogatorio, desarrollándose el mismo de la manera que sigue: Pregunta: ¿Recuerda usted la hora de la llamada? Respuesta: Como a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). Pregunta: ¿Qué fue lo que le informó su esposo? Respuesta: Que el camión había sido recién robado y que diera parte en el módulo policial para que detuvieran el camión. Pregunta: ¿Con quién se encontraba su esposo? Respuesta: Con el chofer V.M.. Pregunta: ¿Diga usted cuándo da parte a la policía? Respuesta: Yo en lo que mi esposo me llama inmediatamente salí a la calle y agarré una cola, yo no sabía quién era pero lo paré y me dejó en el módulo policial. Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando detienen el camión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántas personas iban allí? Respuesta: Dos personas. Pregunta: ¿Diga usted las características fisionómicas de esas personas? Respuesta: El chofer era un hombre mayor, bastante canoso, vestía blue jeans, no recuerdo la camisa, y el otro hombre era un hombre bastante alto, flaco, moreno, e iba sin franela, él se bajó con la guía del cemento en la mano. Pregunta: ¿Cómo es que después que detienen a estas dos personas se entera usted de que faltan otros tripulantes? Respuesta: Cuando llamé a mi esposo porque no venía y me preguntó si detuvieron el carro, y me dijo que eran cinco personas porque él las había visto antes cuando los persiguieron. Pregunta: ¿Lo supo entonces antes o después de la llamada? Respuesta: Con la llamada, me dijo que dejaron a una persona cuidándolos, y yo le pregunté ¿lo ves? Y me dijo sí, de aquí lo veo. Pregunta: ¿Diga usted, cuando detienen el vehículo quiénes iban en el interior del mismo? Respuesta: Un hombre manejando y una mujer al lado, el chofer dice por qué me detienen, ella es mi esposa, entonces yo le dije al policía que no los dejara ir, que cuando hablé con mi esposo me dijo que era un Fairmont azul al que le falta un faro delantero, el policía me dijo retírese que pueden ser ladrones. Eran dos funcionarios policiales, uno estaba con lo del camión y el otro con los del Fairmont, y prácticamente con la conversa que tenía el sujeto ya tenía casi convencido al policía. Llamé a mi esposo y le dije de las dos personas que llegaron en el vehículo y le dije si entonces el que lo estaba cuidando era el otro y él me dijo que sí porque camina de acá para allá. Hablé con el policía y le dije que los tenían, a mi esposo y al chofer, internados en la montaña y que un sujeto los cuidaba desde abajo. Llegó la patrulla y bajó, y cuando fue detenido tenía la misma vestimenta descrita por mi esposo. Pregunta: ¿Diga usted si observó a la persona que detienen por último, por donde estaban su esposo y el chofer? Respuesta: Sí, de estatura mediana, m.c., un poco relleno, con blue jeans, franela blanca y gorra roja puesta al revés, o sea, para atrás. Pregunta: ¿Usted bajó en la patrulla? Respuesta: No, con otro vehículo que me dio la cola. Llegó la patrulla y yo iba atrás pero no me acerqué sino que me quedé retirada porque me advirtieron que eran ladrones. Pregunta: ¿Vio usted a esa persona que vestía franela blanca y gorra roja? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué hacía esa persona, estaba hablando con otra persona, estaba comprando algo, estaba trotando? Respuesta: Estaba caminando y yo no me paré, bueno la persona que me dio la cola, porque se supone que lo iba a detener la policía, nosotros íbamos en la Pick-up, y cuando en la vía íbamos hacia abajo el ciudadano iba hacia arriba, y luego al revés. Pregunta: ¿Ese ciudadano que vestía franela blanca y gorra roja estaba acompañado en ese momento, había alguien con él en el lugar? Respuesta: No, estaba solo. Pregunta: ¿Qué hizo la patrulla, dio la vuelta? Respuesta: Lo detuvo y luego se fue al módulo policial. Pregunta: ¿La persona que resultó en tales circunstancias detenida tenía las mismas características que le dio su esposo por teléfono? Respuesta: Sí, correcto. Pregunta: ¿Diga usted cuándo baja su esposo de la montaña? Respuesta: Cuando ya detienen al sujeto y sube la patrulla ellos bajan y nos vamos al módulo policial en la Pick-up. Pregunta: ¿Diga usted si este ciudadano le manifestó algo a los funcionarios policiales? Respuesta: Yo no estaba cerca, como a diez metros estaba yo. Pregunta: ¿Diga usted si trabaja o vive cerca del lugar de los hechos? Respuesta: Cerca, relativamente. Pregunta: ¿Transita esa vía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En ese lugar existe parada de autobuses con destino a Caracas, o a Coche? Respuesta: No, a ningún sitio, en ese espacio donde ocurre eso es monte, no hay casas, no hay negocios, a muchos metros es que está alguna casa. Pregunta: ¿Diga usted si en ese momento en que se traslada al área donde estaba su esposo y es detenido un ciudadano, se encontraba alguna persona construyendo algo, una casa, una pared, un banquito? Respuesta: No, en ningún momento. Pregunta: ¿Diga usted si durante el trayecto en que se desplazó desde el módulo policial hasta el lugar donde fue detenido un ciudadano observó usted que en la vía pública se encontrara alguna otra persona distinta a la del detenido con similares características a las aportadas por su esposo, esto es, franela blanca y gorra roja? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y luego de practicarse la detención de ese ciudadano que vistiera franela blanca y llevara puesta gorra roja, observó usted a alguna otra persona con las mismas características? Respuesta: No, en la vía no vi a más personas. Pregunta: ¿Cómo se llama el sector donde localizo a su esposo? Respuesta: Todo eso se llama sector Agua Fría, que empieza desde la Cortada del Guayabo y se llega a la Cortada de Maturín. Es todo. Cesaron las preguntas del representante de la Vindicta Pública procediendo entonces el defensor del acusado, Dr. H.O.S. a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿A qué hora ocurrieron los hechos que relata? Respuesta: Aproximadamente a las ocho de la mañana, como a esa hora comenzó la primera llamada. Pregunta: ¿Qué día de la semana? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿A esa hora recibe la primera llamada de su esposo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué le notificó? Respuesta: Que acababa de ser robado. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba para ese momento? Respuesta: Yo estaba en mi casa. Pregunta: ¿Estaba usted ya vestida para salir? Respuesta: Ya me había bañado y vestido porque iba a trabajar, vivo y trabajo en el mismo sitio. Pregunta: ¿Diga usted dónde trabaja? Respuesta: En Construcciones Tenemaza. Pregunta: ¿Inmediatamente que recibió la llamada usted salió? Respuesta: Sí, salí a la calle y paré el primer carro que pasó, le pedí la cola diciendo que habían robado nuestro camión. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tardó en esperar a que pasara un carro? Respuesta: Fue inmediatamente, mi esposo me dice lo ocurrido, yo le digo rápido a mi hija que está en la casa y no encontraba el teléfono de la policía y entonces al primer carro que pasó le pedí la cola. Pregunta: ¿Constantemente pasan vehículos por esa vía? Respuesta: No, pero por la casa y a esa hora pasan cada cinco minutos uno que otro carro, y en este caso ese carro estaba dando la vuelta y entonces le pedí la cola. Pregunta: ¿Cuánto tiempo se lleva desde su casa al módulo policial? Respuesta: De cinco (05) a siete (07) minutos máximo. Pregunta: ¿Los policías estaban uniformados? Respuesta: En el módulo policial había un funcionario afuera y otro adentro, estaban uniformados, le dije que acababan de robar el camión cargado de cemento, que venía lento por la carga, que les daba tiempo de pedir refuerzo, y al salir el otro vemos el camión, ellos me preguntaron si era ese el camión y les dije que sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó en llegar el camión mientras usted estuvo allí? Respuesta: Como unos quince minutos. Pregunta: ¿Diga usted quién detiene a los tripulantes del camión? Respuesta: Los policías le dan voz de alto, el camión se detuvo unos metros antes del módulo policial, y se bajó el ayudante con la guía en la mano. Pregunta: ¿Usted llamó a su esposo? Respuesta: Primero me llamó mi esposo, luego devuelve la llamada y la tercer vez me comunico. Pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió de una llamada a la otra? Respuesta: No sé, todo eso me parecían horas. Pregunta: ¿Cuánto tardó en subir el vehículo? Respuesta: Ya tenían el camión y dos personas detenidas, y como cinco minutos después llegó el carro, dije deténgalo, es el carro. Pregunta: ¿Diga usted respecto de la detención de los del vehículo Fayrmont cuánto tiempo se llevó ese procedimiento? Respuesta: Con los nervios no se, pero por la lógica como unos diez minutos. Cuando detienen ese vehículo yo llamo porque la policía casi ya los deja ir, y mi esposo me dice que es un Fayrmont de color azul que tiene fracturado un faro delantero. Pregunta: Después de la detención de la dama y el caballero que iban a bordo del vehículo Fayrmont ¿usted dijo que llega la patrulla? Respuesta: Sí, llega la patrulla porque ahí no había, creo que eran dos funcionarios policiales los que llegan, pero sí vi después del procedimiento dos funcionarios que antes no estaban. Pregunta: ¿Diga usted quién informa a los agentes policiales que tienen que bajar? Respuesta: Yo les informo, ya yo le había dicho a uno de los primeros que mi esposo y el chofer estaban en la montaña y que un sujeto estaba ahí cuidando de que no bajaran. Pregunta: ¿Ellos bajaron de inmediato? Respuesta: Hicieron llamadas y luego en patrulla para detener al sujeto que estaba abajo. Pregunta: ¿Usted bajó en una Pick-up? Respuesta: Sí, era una persona distinta de la que antes me había dado la cola hasta el módulo, el dueño de la Pick-up es un conocido que iba a recoger sus obreros y me preguntó qué pasó y yo le dije que habían robado el camión y que Serafín todavía estaba en la montaña, le dije que necesitaba bajar a donde estaba él, y entonces me dijo que me daba la cola. Pregunta: ¿Bajó usted junto con ellos? Respuesta: Bajamos más atrás de la policía. Pregunta: ¿Mantenía la vista en esa unidad? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuántos agentes policiales iban? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Y quiénes iban en la Pick-up? Respuesta: El chofer y yo. Pregunta: ¿Ya estando en el lugar, qué hace la unidad policial? Respuesta: Se pararon, dieron la voz de alto, se bajó el copiloto, lo detuvo y lo monta en el vehículo. Pregunta: ¿Diga usted si vio cuando se practica esa detención? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Le pidieron documentos al ciudadano? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Vio que conversara con los policías? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El sujeto trató de evadir, de resistir? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo hizo la patrulla? Respuesta: Lo detienen y después da la vuelta para ir al módulo. Pregunta: ¿Para ese momento su esposo ya había bajado de la montaña? Respuesta: No, además que nosotros pasamos a la patrulla y dimos la vuelta. Pregunta: ¿Cómo llama usted a su esposo en ese momento y cuánto tiempo pasó para que el mismo bajara de la montaña? Respuesta: Se silbó y él no bajó de inmediato, rodó por la montaña, y bajó como en cinco a diez minutos. Pregunta: Dijo usted que su esposo le manifestó en la llamada que vio a un sujeto con franela blanca y gorra roja, ¿qué le dijo sobre esta persona? Respuesta: Que caminaba para arriba y para abajo, un pedacito hacia arriba y otro pedacito hacia abajo. Pregunta: ¿No le dijo su esposo si esta persona lo amenazaba? Respuesta: No, bueno cuando iba subiendo la montaña. Pregunta: ¿Cuál sujeto le dijo que lo amenazaba al subir la montaña? Respuesta: No se, yo no estaba, sólo se que me dijo que le dijeron que si volteaba le daban un tiro. Pregunta: ¿Hacia dónde se dirigen cuando su esposo baja? Respuesta: Hacia el módulo policial. Pregunta: ¿Usted vio a los detenidos cuando regresó al módulo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y su esposo? Respuesta: Me imagino que no porque el de la patrulla lo bajaron rápido. Pregunta: ¿Usted los vio cuando llegaron al módulo policial? Respuesta: No. Pregunta: ¿Esos detenidos fueron trasladados a otro lugar? Respuesta: Sí, a Carrizal, yo también fui a Carrizal. Pregunta: ¿Vio a los detenidos allá en Carrizal? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y su esposo? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento se le haya incautado algo al sujeto por último detenido, al que tenía la gorra roja? Respuesta: No sé, y realmente no pregunté, no estoy enterada, es la primera vez que vengo a un juicio. Pregunta: ¿Sabe qué manifestó esa persona al momento de su detención? Respuesta: No. Es todo. Cesaron las preguntas de la defensa y al no hacer uso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del redirecto respecto del órgano de prueba en cuestión, procedió el Tribunal en la facultad que le confiere la normativa legal a formular preguntas a la ciudadana B.A.D.T., a saber: Pregunta: ¿Qué es la guía de cemento? Respuesta: Para poder transportar el cemento de la fábrica al lugar a donde llegan. Pregunta: ¿Diga usted si estaba presente cuando se practica la detención del ciudadano que estaba en la vía pública por donde se encontraba su esposo y el chofer? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué unidad es trasladado el detenido? Respuesta: Una unidad policial con coctelera. Pregunta: ¿Fue en el vehículo Pick-up que buscó a su esposo en el lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tipo de monte es el que refiere hay en el lugar? Respuesta: De la carretera hacia arriba hay gamelote, monte, árboles, s.v., y por eso ellos rodaron por el monte que hay de la montaña hacia arriba. Pregunta: ¿Diga usted el nombre de su esposo y de la persona del chofer que con el mismo se encontraba ese día? Respuesta: A.S. es mi esposo y el chofer es V.M.. Pregunta: ¿Diga usted por qué los funcionarios policiales se detienen en ese punto o sector en específico de la vía y no más adelante o más atrás? Respuesta: La patrulla se paró ahí porque yo ya le había dado las características que a su vez me había dicho mi esposo respecto del hombre que estaba abajo. Pregunta: ¿Diga usted si al desplazarse por el lugar alcanzó a visualizar a tal persona en la vía pública? Respuesta: Sí, lo visualicé. Pregunta: ¿Recuerda entonces las características más resaltantes de esta persona? Respuesta: Un hombre como de mi altura, m.c., gordito. Pregunta: ¿Se trataba de una persona adulta, un adolescente, un joven o una persona de la tercera edad? Respuesta: Una persona joven. Pregunta: ¿Suele ser transitada esa parte de la vía por transeúntes? Respuesta: No, eso es carretera. Pregunta: ¿Esperan las personas transporte público en esa zona? Respuesta: Ahí no, sólo hay monte por ese lugar, no hay casas ahí, además que como por ahí no hay casas ni negocios no es como para caminar por esa zona. Pregunta: ¿Diga usted si en ese trayecto que recorrió desde el módulo policial hasta el área donde es detenido un ciudadano llegó a observar por el lugar a otra persona con las mismas características a las del aprehendido? Respuesta: No, no ví a nadie más, además que cuando baja la patrulla y bajamos nosotros por cuanto por ahí hay mucho monte incluso no sabíamos bien dónde es que estaban mi esposo y el chofer, él me dijo que era bajando, yo hasta le pregunté qué tenía cerca y nervioso me dijo que había monte y sólo veía a la persona que los estaba vigilando, entonces fue por la descripción que del sujeto dio mi esposo que la patrulla se paró en ese lugar, por ser tales las características del sujeto que los vigilaba. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia aproximada había desde el lugar donde se encontraba la persona que fuera detenida en la vía pública y el lugar donde estaba su esposo y el chofer? Respuesta: Yo diría que metros porque mi esposo estaba muy cerca de ahí de donde lo detuvieron al joven. Pregunta: ¿Recuerda si cerca de ese lugar había algún punto de venta de algo o alguna construcción de cualquiera obra? Respuesta: No, nada había en el lugar. Pregunta: ¿Diga usted si cuando su esposo le pidió ayuda e indicó dónde se encontraba si le precisó algún punto de referencia? Respuesta: Cerca hay como una cascada pero no recuerdo si me lo dijo en ese momento, recuerdo es que me decía que estaba en la montaña y abajo una persona vigilándolos de no bajar. Pregunta: ¿Diga usted si desde la bomba de Agua Fría hacia la Cortada del Guayabo había alguna construcción en la zona? Respuesta: Normalmente en esa zona hay construcciones en las viviendas. Pregunta: ¿Hay alguna venta de aceite por el lugar? Respuesta: hay una pequeña pero no es en esa misma carretera, es en otra carretera paralela que está cerca pero no tiene que ver nada con la carretera de Los Laureles, no recuerdo otra venta de aceite, sólo en la bomba de gasolina. Pregunta: ¿Hay alguna de la Cortada del Guayabo hacia abajo? Respuesta: No, ninguna. Pregunta: ¿Le dijo su esposo por qué creía que esa persona que estaba abajo en la vía los estaba vigilando? Respuesta: Sólo recuerdo que me dijo que estaba abajo caminando de un lado a otro vigilando. Pregunta: ¿Diga usted dónde permaneció el camión de su esposo? Respuesta: Allí donde lo detuvieron y luego lo pasaron a Carrizal. Pregunta: ¿Y el vehículo Fairmont? Respuesta: Estaba en las afueras del módulo. Pregunta: ¿Diga usted si ese vehículo era de color a.c. u oscuro? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Recuerda el color del vehículo Pick-up? Respuesta: No recuerdo su color. Pregunta: ¿Cómo era la unidad patrullera a la cual ha hecho referencia? Respuesta: Un jeep. Pregunta: ¿Recuerda a los funcionarios policiales que se trasladan y practican la detención del último de los aprehendidos? Respuesta: Me acuerdo del nombre de uno, como que era Franklin o Fermín, algo así lo llamaban, era bajito, flaco, y morenito. Pregunta: ¿Y el otro funcionario? Respuesta: No recuerdo bien. Pregunta: Cuando se practica la detención del ciudadano allí en la vía pública ¿observa usted que la patrulla haya hecho otro recorrido resultando aprehendida alguna otra persona? Respuesta: No, ellos dieron enseguida la vuelta y se fueron al módulo policial. Pregunta: ¿Afirma usted que el sujeto que estaba caminando en la vía pública y que presentaba similares características a las descritas por su esposo como el hombre que vigilaba desde abajo, es la misma persona que resultó detenida por los funcionarios policiales? Respuesta: Sí, lo vuelvo a afirmar porque el joven que estaba ahí en la vía con franela blanca y gorra roja tenía estas mismas características que dio mi esposo, y es el mismo que detuvo la policía. Pregunta: ¿Es entonces la persona que observó caminando en la vía la misma que es detenida y montada en la unidad policial y conducida al módulo policial al cual usted de nuevo retorna? Respuesta: Sí, así es. Es todo. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

4- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano E.R.S., quien dijo ser venezolano, natural de Casigua, El Cugo, Estado Zulia, nacido en fecha veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.846.447, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, actualmente destacado en la Comisaría de Carrizal, específicamente en el puesto policial de Cortada del Guayabo, y residenciado en la Avenida V.B., Calle I.N.O.F., Quinta Marcona, El Paso, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó no tener parentesco con la persona del acusado y, respecto de lo que es de su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Aproximadamente, calculo año y medio a dos años, me encontraba de servicio con un compañero, J.N., quien ya falleció, eran aproximadamente de siete y media a ocho de la mañana, se acercó una persona a nosotros, en el puesto, diciendo que su esposo la había llamado por teléfono y que lo habían secuestrado quitándole el camión cargado de cemento. Inmediatamente pusimos puntos de control adyacentes al módulo, a escasos metros del módulo. Posteriormente, la señora, nerviosa, dando gritos decía que tenían secuestrado a su esposo en la montaña y nos decía que venían trayendo el camión porque su esposo se lo dijo por teléfono, y que eran cinco tipos, cinco personas, que se encontraban armados, entonces, viendo que eran cinco personas mi compañero corre al módulo a pedir apoyo, en ese momento viene el camión y se le dio la voz de alto, se bajó un hombre de tez morena con documento de la mercancía, y estaba la señora atrás pegando gritos diciendo que ese era el camión de su esposo, se practica entonces la detención preventiva del conductor y de su compañero. En ese momento la señora recibe llamada indicando de un carro a.F.F., siendo entonces que nos percatamos que detrás del camión venía un vehículo con las características dadas por la señora, se le dio también la voz de alto, bajándose una muchacha y un señor de edad, se presentó la duda y se acercó la señora diciendo que era el vehículo, que lo reconocía por uno de los faros partidos del vehículo, lo cual le había dicho el esposo, por tanto, practicamos también la retención de esos ciudadanos y los colocamos adentro. Asimismo recibimos información que el señor, el esposo de la señora, estaba internado en la montaña donde lo mandaron entrar, y que llamaba porque según la señora no le quitaron el celular que tenía, y entonces así aprovechó de llamar, y eso fue lo que ayudó a la detención. Y de acuerdo a lo que el señor le comunicó a la señora había en la carretera un ciudadano que cuidaba para que no bajaran, se le preguntó a la señora las características de tal ciudadano que se encontraba allí por la montaña y manifestó que vestía franelilla blanca, que era de tez m.c. y tenía una gorra roja, entonces, por temor que se iba a correr la voz de que habíamos detenido a estas personas y había que bajar de inmediato, salí, pedí auxilio a un señor particular que iba bajando, y mientras voy bajando mi compañero pide refuerzos, bajo a la montaña y divise a la altura de la orilla de la carretera, por donde dice Minitaller, que se encontraba una persona con las mismas características, le pregunté qué hacía allí y me manifestó que estaba esperando una cola, procedí a efectuarle la revisión y no le encontré nada ilegal, no se encontraba armado, en ese momento llega la patrulla y lo trasladamos al módulo policial. Estando ya en el módulo los agraviados lo reconocen por ser uno de los cinco tipos que estaba dentro del carro que los venía siguiendo cuando iban en el camión. El último que agarré, que estaba solo en la vía, es el muchacho que está allí sentado (Se dejó expresa constancia en el acta del debate oral y público respectivo haber señalado el deponente al hacer esta afirmación, con gesto hecho con su mano, particularmente su dedo índice, a la persona del acusado presente en Sala, ciudadano F.E.C.V.). Quiero manifestar que yo me encuentro aún destacado en el puesto policial y que los agraviados son habitantes de la zona, laboran en la ferretería, y fueron a informarme estar asustados porque familiares del ciudadano aquí presente han ido dos veces a su casa. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al representante fiscal a fin de explanar ésta el respectivo interrogatorio, desarrollándose el mismo en los siguientes términos: Pregunta: ¿Qué tiempo tiene usted laborando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: Cinco años y cuatro meses. Pregunta: ¿Fue a usted a quien la señora le informó de lo que estaba sucediendo? Contestó: Estaba conversando con mi compañero cuando llegó la señora y se acercó muy nerviosa y alterada. Pregunta: ¿Qué informó la señora? Contestó: Que su esposo estaba secuestrado y que habían sido cinco personas, que dos de ellas estaban en el camión, y que iban otros en un vehículo Fairmont o Zeiphir azul, y que por la parte de la montaña no podían bajar porque un ciudadano los estaba vigilando. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios estaban en el módulo policial en el momento que llegó la señora? Contestó: Dos, Negrín y yo. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios policiales practican el procedimiento? Contestó: Los primeros cuatro sujetos detenidos nosotros dos, el último yo solo en vehículo particular, pero me llegó el apoyo allí mismo, ya tenía todo controlado. Pregunta: ¿Al módulo policial cuántos funcionarios se apersonaron posteriormente? Contestó: Con exactitud no le se decir, pero cuando llego al módulo ya habían varios funcionarios porque se radió que eran cinco sujetos. Pregunta: ¿Cuál fue la actitud de las personas que iban en el camión para el momento de la detención? Contestó: El conductor estaba nervioso y preguntaba qué pasaba, el copiloto estaba tranquilo, tenía actitud normal dando documentos de la mercancía, pero la señora decía que era su camión, procedí entonces a esposarlos y meterlos al módulo. Pregunta: ¿Se hizo esta primera detención en presencia de la señora? Contestó: Sí, correcto. Pregunta: ¿Por qué se hace luego una segunda detención en cuanto a las personas que iban en el otro vehículo? Contestó: Porque la señora nos decía que ellos también tenían que ver en el robo pues andaban con los otros y que ese era el carro que le había dicho su esposo, por su parte, el que conducía tal vehículo decía que era el padre de la muchacha que iba con él. Pregunta: ¿Qué decían estas personas en relación a las otras que llegaron en el camión? Contestó: Que no se conocían, pero ya cuando subo me dicen que ya dijeron que se conocían y que incluso uno de ellos, el que iba en el camión, es novio de la muchacha. Pregunta: ¿Estas personas tuvieron oportunidad de conversar en el módulo? Contestó: Sí, tanto que cuando regreso me molesto con mi compañero porque los tenía a los cuatro juntos siendo que había que separarlos. Pregunta: ¿Cuando usted sale en busca de ayuda a quién encontró? Contestó: A un ciudadano que pasaba por allí, paré al señor que iba en un vehículo azul, eso es por la Cortada del Guayabo y en la mañana hay afluencia de personas para ir al trabajo. Pregunta: ¿En ese momento en que pide la colaboración dónde estaba la señora? Contestó: No le se decir, yo salgo, estoy pendiente de irme rápido porque se iba a correr la voz de que habíamos detenido a estas personas, y porque la señora dijo que no era muy lejos, y no lo era, bajé, y ahí mismo que estoy haciendo la inspección personal al ciudadano llega el apoyo, la patrulla, y entonces subimos en la patrulla al módulo, llegamos al módulo y lo bajé. Pregunta: ¿Qué pasó con la señora? Contestó: La señora fue al módulo ya con su esposo, y el señor dijo que sí era él uno de los sujetos que los atravesaron en el Fairmont. Pregunta: ¿Quién halló el arma de fuego? Contestó: Se traslada todo a la Comisaría de Carrizal, cuando se va hacer el conteo de la mercancía, la hago yo con la ayuda de uno de los funcionarios que estaban ahí, y cuando levantamos la lona que cubría la mercancía se encontraba el arma de fuego, entre la tabla que se coloca debajo, protegido con la lona, lo hicimos en presencia de los agraviados. Pregunta: Cuando usted sale en busca de la última de las cinco personas que resultaran detenidas, ¿observó en los alrededores, en la vía, durante el trayecto, a alguna otra persona con las mismas características que le fueran suministradas? Contestó: No, era él el único que estaba caminando de allá pa´cá, lo vi desde lo lejos porque tenía la gorra y la franelilla blanca. Pregunta: ¿Le dijo este ciudadano hacia dónde se dirigía? Contestó: Me dijo que estaba esperando una cola. Pregunta: ¿Le dijo de dónde venía o hacia dónde iba? Contestó: Después fue que me dijo que iba a Caracas pero no le pregunté más. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido este ciudadano? Contestó: Lo que más recuerdo es la franelilla blanca. Pregunta: En su intervención señaló usted de manera espontánea a la persona del acusado presente en Sala como el ciudadano a quien usted detuvo aquel día, ¿ratifica en absoluta seguridad este señalamiento? Contestó: Sí. Es todo. Luego, habiendo cesado las preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pasó entonces el defensor del acusado a dirigir el contrainterrogatorio correspondiente, lo cual se desarrolló de la manera que sigue: Pregunta: ¿Usted puede refrescarnos a qué hora sucedieron los hechos? Contestó: Cuando la señora se apersona era como de siete y media a ocho de la mañana. Pregunta: ¿A qué hora recibieron la información del hecho? Contestó: De ahí en adelante no estuve pendiente de la hora. Pregunta: ¿Un aproximado de tiempo? Contestó: Todo sucedió tan rápido, la señora me puso nervioso porque ella estaba muy nerviosa, y cuando se recibió la información no pasó mucho tiempo para que luego llegara el camión y después el vehículo Fairmont o Zeifird, para luego yo para un carro y bajar, eso fue rápido, calculo como unos quince o veinte minutos, no se exactamente, la señora me puso nervioso. Pregunta: ¿Después de la detención de los sujetos del camión y los del carro, la señora recibió llamada? Ella me dijo que el esposo le dijo no poder bajar de la montaña porque estaba un ciudadano cuidándolos. Pregunta: ¿Recuerda el tipo de vehículo al cual pidió colaboración para bajar? Contestó: Era un Zeiphir azul, un carro de características similares al que reportaron. Pregunta: ¿Se va en ese carro, solo o con su compañero? Contestó: Iba el que manejaba y yo, Negrín se queda con los detenidos. Pregunta: ¿Se encontraba usted uniformado? Contestó: Sí. Pregunta: Usted dijo que al llegar al sitio, o cerca del sitio, había un letrero, ¿qué letrero es ese? Contestó: Era un letrero a la orilla de la carretera, y se leía Minitaller, seguí bajando y él era la única persona que estaba por ahí. Pregunta: ¿Cómo practica la detención del ciudadano? Contestó: Después que lo pasamos a él se para el carro y él me ve uniformado, le di los buenos días y le pregunté qué hace allí y me contestó “estoy esperando una cola”, procedí a realizarle revisión más no le encontré nada ilegal. Pregunta: ¿Le opuso resistencia el ciudadano? Contestó: No. Pregunta: ¿Encontró algo en los alrededores? No, y el señor que me colaboró con el carro se retiró. Pregunta: ¿Escuchó algún grito de auxilio mientras practicaba la detención? Contestó: No, cuando llegué estábamos él y yo, hice revisión del monte y las adyacencias inmediatas al sujeto, y llegó allí la patrulla. Pregunta: ¿Cuántos vehículos habían allí para el momento de hacer la revisión? Contestó: Al lado mío no había vehículo. Pregunta: ¿Qué vehículo bajó después? Contestó: No recuerdo haber visto otro vehículo ahí al lado mío, sólo estaba el jeep blanco, identificado, de la Policía. Pregunta: ¿Aparte de ese vehículo jeep de la Policía había algún otro vehículo? Contestó: Si lo había no me di cuenta, para mi concepto sólo estábamos él y yo. Pregunta: ¿Dónde estaba la señora denunciante para el momento en que usted practica tal detención? Contestó: No sabría decir, yo estaba pendiente era de la detención, de lo que yo estaba haciendo, y no se dónde estaba la señora, estoy pendiente es de que hay supuestamente cinco personas, armadas, y que tenemos agarrado a cuatro a los cuales no le conseguimos encima el arma, por tanto, estoy pendiente de lo que estoy haciendo porque el ciudadano pudiera estar armado, entonces si la señora estaba por ahí no se, no estaba pendiente. Pregunta: ¿Usted habla de un supuesto? Contestó: Nosotros siempre llevamos adelante la duda, un supuesto. Pregunta: ¿La señora lo acompañó a bajar? Contestó: Ella me dio las características de la persona y yo bajo solo, no bajo junto con ella. Pregunta: ¿Usted le pidió la verificación al señor, al esposo de la señora? Contestó: A los agraviados, el conductor del camión estaba asustado, los ve y dice que sí son ellos. Pregunta: ¿Durante ese ínterin en que usted detiene al sujeto y sube, oyó unos gritos o llamados de atención, o cornetas para la ubicación de los ciudadanos en la montaña? Contestó: Ya cuando estamos en la Comisaría ella dice que fue a recuperar, a buscar a su esposo. Pregunta: ¿Cuándo ella baja? Contestó: No le se decir. Pregunta: ¿Se retira usted con el detenido en la unidad policial? Contestó: Yo abro la jaula y lo monto atrás y dije dale, yo también me monté en la patrulla para subir al módulo. Pregunta: ¿Y el otro vehículo en el que llegó al lugar? Contestó: Sólo fue para mi traslado al sitio pero enseguida se retiró. Pregunta: Usted dijo que por ahí pasa gente, ¿cómo es eso? Contestó: Donde está el módulo hay una parada de autobuses que pasan por Charallave, San Antonio, Los Teques. Pregunta: ¿recogen pasajeros por la zona? No se, supongo. Pregunta: ¿en esa zona hay residencias? Por el sector El Naranjal. Pregunta: ¿Ese anunció o letrero que dice Minitaller dónde estaba colocado? Contestó: Es una valla, está escrito en latón, en metal. Pregunta: ¿No había por ahí algo? Contestó: No, hay es una casa por ahí. Pregunta: ¿La Comisaría que mencionó dónde está ubicada? Contestó: Esa Comisaría la mudaron, estaba en Carrizal. Pregunta: ¿Trasladó a las víctimas? Ellos se trasladaron por sus medios. Pregunta: ¿Para esa época conocía a la señora? Contestó: No. Pregunta: ¿Y su compañero la conocía? Contestó: No. Pregunta: ¿La señora llegó a denunciar para que hicieran la averiguación del caso? Contestó: No, cuando ella informó que familiares habían ido a su casa lo hizo para pedir una sugerencia, que estaba asustada porque la han visitado ya dos veces abogando por el muchacho, no habló de amenazas pero sí que tenía miedo porque saben la dirección donde vive. Pregunta: Usted habló de un sujeto con franela blanca y gorra roja, ¿qué otra vestimenta? Contestó: Yo observo lo que más resalta, y en este caso resaltaba la gorra roja y la franelilla blanca, además que el sujeto tenía esas características que fueron suministradas por el agraviado. Pregunta: ¿Después de esta detención del ciudadano en la vía pública practicó después la detención de alguna otra persona por el lugar? Contestó: No. Pregunta: ¿Observó ese día, por ese sector, encontrarse trabajando alguna persona en obra en la vía? Contestó: No, y donde él se encontraba no había nada, sólo monte, montaña. Donde estábamos no hay casas ni nada, los viveros y las casas están más lejos, hay un riachuelo. Pregunta: ¿Usted dijo que su compañero de apellido Negrín falleció? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Usted en aquél entonces habló con Negrín para saber que otra información tenía él sobre el asunto? Contestó: Sólo cuando regresé que me dijo que uno de ellos dijo que la muchacha iba con ellos, que era su novia. Es todo. Acto seguido, toda vez que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no hizo uso del redirecto respecto del órgano de prueba en cuestión, procedió entonces el Tribunal, en la facultad que le confiere la normativa legal, a formular preguntas al ciudadano E.R.S., en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, interrogando la juez profesional y las escabinos, a saber: Pregunta: ¿Sabe usted cuándo es la esposa de la víctima visitada por los familiares del encausado? Contestó: No se, sólo me comentó que la visitaron dos veces, que le dijeron que era un buen muchacho, que cometió un error, y entonces la señora estaba asustada. Pregunta: ¿Eso ocurrió recientemente? Contestó: No le se decir. Pregunta: ¿Cuándo le comentaron eso? Contestó: Hace como una semana que me lo comentó la señora. Pregunta: ¿Cómo era la zona en que se lleva a cabo la última detención? Contestó: Era montaña, montaña virgen, esa es la vía de Charallave, era la carretera vieja a Caracas. Pregunta: ¿Hacia la montaña había más paja o mas árboles? Contestó: No me llegué a meter a la montaña, yo bajé del lado derecho y revisé las adyacencias al ciudadano, la cuneta inclusive por si acaso estaba armado. Pregunta: ¿A qué altura de la vía y del sector se verifica tal detención? Contestó: Fue de Cortada del Guayabo, vía Charallave, como punto de referencia el letrero que dice Minitaller, como trescientos a cuatrocientos metros bajando, de la Cortada del Guayabo, vía Charallave. Pregunta: ¿Esa vía en particular es normalmente transitada por vehículos o personas? Contestó: Por personas no le se decir, por vehículos sé es vía alterna. Pregunta: ¿Al momento en que se desplaza del módulo hacia ese sector recuerda haber visto muchos vehículos transitando? Contestó: En ese momento no, era poco. Pregunta: ¿Recuerda si en el momento en que detiene a la persona de gorra roja y franelilla blanca había en el lugar otro u otros vehículos o personas en el área? Contestó: No, yo no observo eso porque yo estaba pendiente de lo que estaba haciendo y de si el ciudadano estaba armado, me aboqué a él. Pregunta: ¿Cuando ve al sujeto que viste con la franelilla blanca y que tiene la gorra roja, observa en el lugar a otra persona? Contestó: No, no había otra persona, el único que estaba por ahí era él. Pregunta: ¿Es usual observar personas en ese sector esperando transporte público? Contestó: Yo podría decir que no porque por ahí no hay parada. Pregunto: ¿Este letrero en que se l.M. a qué distancia está del lugar donde practica la detención del ciudadano? Contestó: Como le dije, calculando, unos trescientos a cuatrocientos metros bajando de la Cortada de Guayabo vía Charallave. Pregunta: ¿El vehículo en el cual se desplaza en colaboración de un particular de qué color era? Contestó: También era azul, coincidía con las características del vehículo reportado, aunque estaba en mejores condiciones que el que quedó detenido. Pregunta: Indicó usted que llegó al lugar donde practicara la detención del último ciudadano, una patrulla, ¿cuántos funcionarios llegaron en tal unidad? Contestó: Dos funcionarios en apoyo. Pregunta: ¿En qué vehículo es trasladado el ciudadano detenido en la vía pública? Contestó: En la unidad patrullera, al módulo policial. Pregunta: ¿Usted se regresa también en esa unidad patrullera? Contestó: Sí. Pregunta: ¿El vehículo azul que le prestó colaboración para bajar, retornó al módulo luego de dejarlo abajo donde estaba el ciudadano que fue detenido? Contestó: No lo volví a ver más. Pregunta: ¿Podría indicarnos si las víctimas llegaron al módulo antes o después que usted llegara al mismo? Contestó: No le sabría decir porque yo lo bajo, lo llevo al puesto, y cuando salgo la señora está allí con los señores. Pregunta: ¿Dónde ubicó a los cinco detenidos? Contestó: Eran cuatro personas que estaban en la habitación que hoy es una oficina en el lado izquierdo, porque al último lo aparté. Pregunta: ¿Cómo estaban las cuatro primeras personas detenidas para el momento en que usted retorna al módulo policial, juntas o separadas? Contestó: Yo me molesté con mi compañero por haber puesto a estas personas juntas y luego yo los separé. Pregunta: Usted indicó que el conductor estaba nervioso, ¿cómo es eso? Contestó: Los dos estaban nerviosos, asustados, no querían verles la cara. Pregunta: ¿La victimas vieron a los detenidos una vez en el módulo policial? Contestó: Sí, de lejos. Pregunta: ¿Exactamente que pudo usted observar de la persona que estaba caminando en la carretera para el momento en que usted baja del módulo policial? Contestó: Me llamó la atención que tenía la gorra y la franelilla blanca, él venía subiendo, el señor se para, o sea, yo iba en dirección bajando y él caminaba en dirección subiendo y luego voltea y empieza a caminar hacia abajo. Pregunta: ¿Cuál fue la reacción, el gesto de tal ciudadano cuando se percata de su presencia en el lugar? Contestó: Creo que fue como de un tortazo, se quedó como perplejo, pienso que por su reacción no se esperaba ver a un policía, se quedó así como en el sitio, le dije que levantara las manos y le pregunté qué estaba haciendo allí, y me dijo que estaba esperando una cola, que no vivía allí, y luego le dije que se sentara y procedí a realizarle la revisión, y al volver a preguntarle qué hacía por ahí, que qué esperaba, me contestó que no esperaba nada y cuando le dije ¿no era que estabas esperando una cola? entonces me dijo ¡ah, sí!, tenía actitud como que algo estaba escondiendo. Pregunta: ¿Cómo notó a esta persona cuando le hace las preguntas, tranquilo, nervioso, disgustado, cómodo? Contestó: Después que empezó a hablar conmigo estuvo tranquilo, y lo subí a la patrulla, Pregunto: ¿Recuerda si había alguna persona que observara o que haya escuchado lo que le decía a la persona que detiene? Contestó: No. Pregunta: ¿La persona detenida tuvo conversación con usted ya en el módulo? Contestó: No. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima usted transcurrió desde que se bajó del vehículo azul que lo trasladó al lugar hasta que se retira de allí con el detenido? Contestó: No le sabría decir, yo me bajo, le digo que levante las manos, ya llega enseguida la patrulla, por eso creo que no pasó de unos cinco a siete minutos. Pregunta: Aseveró usted en su declaración que la persona que detuvo ese día en la vía pública es la persona que hoy se encuentra en Sala como acusado, ¿reitera esta afirmación? Contestó: Sí, el ciudadano que detuve ese día es el joven que está aquí con franela de color naranja. (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público el haber señalado el deponente con su dedo índice a la persona de F.E.C.V., acusado presente en Sala, al momento de hacer esta última afirmación). Es todo. Concluyó así la intervención que se verificó en el debate oral y público por parte del ciudadano in commento, quedando de tal manera recibida e incorporada esta su declaración en el juicio.

5- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano G.P.J.N., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.610.752, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, con siete (07) años y seis (06) meses de servicio, expresando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano F.E.C.V., siendo que respecto de los dictámenes periciales correspondientes que motivaron actuar del Fiscal del Ministerio Público para promoverle como órgano de prueba, cursantes a los folios 126 y 127 de la primera pieza del expediente, atinentes a inspecciones que el mismo practicara respecto de vehículos automotores, y los cuales le fueran facilitados para su consulta de acuerdo a la norma del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó el funcionario en cuestión a informar primeramente en relación a una de las actuaciones para luego informar respecto de la restante experticia, por lo que expresó, en primer lugar, lo siguiente: “El primer dictamen pericial corresponde a la experticia número 0504 realizada por mi persona a un camión tipo plataforma, marca Ford, modelo F- 750, placa 190 MAV, rojo, con los seriales identificativos en su estado original. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Siete años y seis meses. Pregunta: ¿En qué función? Respuesta: Experto en verificación de seriales de vehículos automotores, por siete años esa labor. Pregunta: ¿Diga usted si para practicar esa experticia puede hacerlo por un escrito que le de alguna persona con señalamiento de algunas características o debe tener el vehículo frente a usted? Respuesta: Tengo que tener el vehículo en forma física frente a mí persona para ver sus características e identificar sus seriales. Pregunta: ¿En este caso que informa vio usted el vehículo y le revisó sus seriales así como determinó sus características? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede volver a indicar las características del vehículo? Respuesta: Camión tipo plataforma, marca Ford, modelo F-750, color rojo, placas 190MAV, serial de carrocería: AJF75B23061, y poseía un motor 8 cilindros que no lleva seriales identificativos. Pregunta: ¿Diga usted el número de la experticia y la fecha en que se practica? Respuesta: Número 0504, de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Pregunta: ¿Diga usted a qué fines se practica esta experticia? Respuesta: Para determinar la originalidad o la falsedad de los seriales del vehículo. Pregunta: ¿Está usted seguro que la inspección que realizó era de un camión y no de una bicicleta, por ejemplo? Respuesta: Estoy seguro, era un camión, un vehículo automotor. Es todo. Cesó así el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, procediendo de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera que sigue: Pregunta: ¿Diga usted si esta experticia es únicamente a los fines de determinar la originalidad o falsedad de los seriales? Respuesta: Sí, es determinar cada una de las características del vehículo, su ensamblaje y sus seriales, si son originales, falsos o alterados. Pregunta: ¿Diga usted si es su función al practicar esta inspección lo correspondiente a las huellas dactilares? Respuesta: No. Cesan las preguntas de la defensa. Concluyendo las preguntas de la defensa y no haciendo uso el representante del Ministerio Público del derecho al redirecto, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal al Tribunal para dirigir preguntas al declarante que permita el esclarecimiento de los hechos, preguntaron las juezas, profesional y legos: Pregunta: ¿Es suya la rúbrica plasmada al final del dictamen pericial que se le facilitara para su consulta y respecto del cual ha informado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar fue realizada esta inspección al vehículo automotor cuyas características precisara? Respuesta: En el área de estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. Pregunta: ¿Qué motivó la realización de esta experticia? Respuesta: Porque el vehículo está incluido en un delito. Pregunta: Explique esta afirmación. Respuesta: Porque fue remitido por instrucciones del Ministerio Público. Es todo. Concluyeron así las preguntas por parte del Tribunal, pasando de seguidas el funcionario deponente, ciudadano J.N.G.P. a informar acerca de una segunda actuación realizada por su persona y que guarda relación con los hechos debatidos, haciendo previa consulta del dictamen pericial que se le facilitara a tales efectos y cursante al folio 127 de la primera pieza del expediente, exponiendo aquél lo siguiente: “La segunda de las experticias es la número 0503, en esta practiqué inspección a un vehículo marca Ford, modelo Fairmont, color azul, placas AMH-371, serial de carrocería AJ92US35349, con motor 6 cilindros que carece de serial que lo individualice, con serial de carrocería en su estado original. Es todo”. Seguidamente al ser concedido el derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio, el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Para realizar esta experticia también debió tener el vehículo afrente a sí? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar nuevamente las característica del vehículo que inspeccionó? Respuesta: Clase automóvil, tipo Sedan, marca Ford, modelo Fairmont, color azul, placas AMH371. Pregunta: ¿Podría indicar para cuántas personas está estipulado este vehículo? (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público haber planteado objeción la defensa a esta interrogante indicando que el ciudadano J.G.P. es experto a los fines de la verificación de seriales del vehículo más no en función de la capacidad del vehículo. Por su parte, expresó el representante fiscal que se le preguntó al experto si tuvo a la vista el vehículo para hacer la inspección y contestó que sí, por lo que la pregunta va dirigida a que el experto indique la capacidad de personas que puede transportar ese vehículo por la observación que tuvo del mismo por su sentido de la vista. Declaró la juez sin lugar la objeción planteada por el defensor respecto de la pregunta última formulada por el Fiscal del Ministerio Público explicando las razones para pronunciarse en tales términos). Contestó entonces el ciudadano J.G.P. a la pregunta en cuestión: La capacidad depende de la contextura de las personas pero pueden caber cinco (05) o seis (06) personas. Pregunta: A los fines de ilustrar al Tribunal ¿cuáles son las técnicas en que se basa la experticia realizada? Respuesta: El método de la observación para ver si los seriales están en su estado original o, por el contrario, son falsos o están alterados. En este caso los seriales estaban en su estado original. Es todo. Cesaron así las preguntas del Fiscal del Ministerio Público llevando a cabo, de seguidas, el defensor del acusado, Dr. H.O.S., el contrainterrogatorio correspondiente, dirigiendo el mismo las siguientes preguntas al ciudadano J.N.G.P.: Pregunta: ¿Su actividad es para verificar la originalidad o no de los seriales? Respuesta: Sí, yo tengo que observar las características del vehículo como tal, su ensamblaje, y así también puedo saber la capacidad de personas en el vehículo. Pregunta: ¿Diga usted si su función es de verificación de la originalidad o no de los seriales? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Entonces en este caso se verificaron los seriales del vehículo Fairmont? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando señaló que la capacidad de persona en el vehículo depende de la contextura a qué se refiere? Respuesta: A la contextura de las personas. Pregunta: ¿O sea que sin son flacos todos caben seis y si son gordos caben menos? (Se dejó constancia en el acta del debate correspondiente que en este estado del contrainterrogatorio hizo objeción a la pregunta el Fiscal del Ministerio Público afirmando estar la defensa sugiriendo la respuesta y no preguntando como debe ser. Por su parte, el defensor expresó que lo que quiere saber es si la contextura de las personas influye en la capacidad del vehículo. Así la objeción y la intervención de la defensa en explicación de la finalidad de su pregunta se pronunció la juez expresando particulares atinentes a la forma cómo deben dirigirse los interrogatorios, requiriendo, por tanto, de las partes formular las preguntas de manera que permitan al órgano de prueba dar contestación sin ser sugerido en la respuesta que haya de dar a la pregunta, por tanto, indicó la juez ser reformulada la pregunta de la defensa, lo cual hizo en los términos que siguen continuando entonces el contrainterogatorio). Pregunta ¿Qué quiso decir cuando refirió que la capacidad del vehículo depende de la contextura de las personas? Respuesta: Depende de la contextura de las personas, si son gordos o flacos. Pregunta: ¿Diga usted si en su área de labor le compete hacer reactivación de huellas dactilares al vehículo? Respuesta: No. Concluyendo esta intervención de la defensa, por su parte, las personas de la juez profesional y de las escabinos titulares que conforman el Tribunal pasaron a interrogar: Pregunta: Dijo usted ser azul el color del vehículo inspeccionado ¿podría informar si se trataba de una a.c. o de un azul oscuro? Respuesta: Era azul, no recuerdo, se que era azul pero ya ha pasado más de un año. Pregunta: ¿La latonería y pintura del vehículo estaba en buenas o malas condiciones? Respuesta: Eso ya corresponde al Técnico de Inspecciones Oculares que se encarga de esas características muy particulares, yo sólo a las características generales del vehículo y sus seriales. Pregunta: ¿Recuerda si el vehículo tenía asiento delantero corrido? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Precise usted a este Tribunal el lugar donde su persona realiza esta inspección al vehículo? Respuesta: En el área de estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Los Teques. Pregunta: ¿Es suya la rúbrica que se encuentra plasmada en el dictamen pericial que se le facilitara para su consulta y sobre el cual informara? Respuesta: Sí, es mi firma. Pregunta: ¿Podría precisar la fecha en que realizó esta experticia? Respuesta: El cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Pregunta: ¿A qué obedece la realización por u persona de esta experticia de inspección al vehículo? Respuesta: A requerimiento del Ministerio Público con sede en Los Teques. Es todo. Cesaron las preguntas concluyendo de esta manera la intervención del funcionario J.N.G.P. en el lapso de recepción de pruebas de este debate oral y público atinente a la causa seguida al ciudadano F.E.C.V..

6- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.C.A.H., quien dijo ser venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día tres (03) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.279.258, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, prestando servicios en la Sub-Delegación del Estado Miranda, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), con trece (13) años de servicio en la Institución, y residenciado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, expresando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano F.E.C.V., siendo que respecto de inspecciones realizadas a dos vehículos a automotores y cuyos dictámenes periciales cursan a los folios 124 y 125 de la primera pieza del expediente, los cuales le fueran facilitados para su consulta de acuerdo a la norma del artículo 354 del texto adjetivo penal patrio vigente, informó lo siguiente: “Las experticias están suscritas por mi persona y en este caso son inspecciones técnicas, diligencias que tienen por finalidad dejar constancia de la existencia y características de dos objetos relacionados con hechos que se investigan en esa oportunidad. Primeramente, la inspección número 862 se refiere a un vehículo marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, año 1976, el cual fue inspeccionado por mi persona en el estacionamiento de la Sub Delegación de Los Teques, del CICPC, dejando constancia de la existencia del mismo y de las condiciones en que se encontraba, tanto interna como externamente, pudiendo apreciar que se encontraba en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. El segundo vehículo inspeccionado corresponde a un camión, marca Ford, modelo F-750, de color rojo, tipo plataforma, el cual se encontraba en regular estado de uso, conservación y mantenimiento, con algunos detalles en la pintura exterior y con características notables, así pues presenta una plataforma que posee una carga conformada por seis (06) paletas de madera contentivas de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento con la inscripción “LAFARGE, Cementos La Vega”, parcialmente cubierto con una lona, y sujeto a la estructura del camión por medio de mecates. Estos son los dos vehículos inspeccionados y las características mas relevantes de los mismos. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste al representante fiscal para explanar su interrogatorio el mismo pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Podría decir con quién practicó estas experticias? Contestó: Con el funcionario E.V. en su carácter de investigador. Pregunta: Ya respecto de la inspección que signó con el número 862, ¿para practicar tal experticia debió tener frente a sí el vehículo sobre el cual informa? Contestó: Correcto, la finalidad es dejar constancia de la existencia física del objeto o de la pieza, por lo tanto, tengo que tenerlo en mi presencia para poder realizarle el estudio correspondiente. Pregunta: ¿Podría aclarar qué es una evidencia de interés criminalístico? Contestó: Son elementos que de una u otra forma tienen que ver con un hecho punible. Pregunta: ¿Esta experticia se practica a evidencia de interés criminalístico? Contestó: Correcto, porque se presume que el vehículo está relacionado a un hecho punible y se le realiza entonces la experticia. Pregunta: ¿Se pueden localizar en ese vehículo otras evidencias de interés criminalístico? Contestó: Se realizó una minuciosa revisión del vehículo y podría encontrarse cualquier otra evidencia, pero no se localizó ningún elemento que guardara relación, en este caso refiriendo al vehículo Fairmont. Pregunta: ¿Cuando el experto va a practicar este tipo de inspección por qué no reactiva huellas dactilares en el vehículo? Contestó: Cuando una evidencia es recolectada por mi persona directamente me rijo por una serie de parámetros para preservarlos y guardarlos en conservación, evitar la contaminación, evitar el contacto de personas ajenas al hecho, pero en este caso es remitido por otro Organismo y hubo muchas manos que tocaron el vehículo, entonces se contamina por el contacto de otras personas con la evidencia. Pregunta: Ahora en cuanto a la inspección técnica signada con el número 863, ¿en la misma se verifica que existen sacos de cemento con la inscripción “LAFARGE, Cementos La Vega” cubiertos con una lona de color amarillo? (Se dejó expresa constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público correspondiente que en este estado la defensa objetó la pregunta en atención a lo que atañe a la inspección respecto de un vehículo automotor y no propiamente sobre sacos de cemento, en consecuencia, fundamentada la objeción y oído al Fiscal del Ministerio Público la Juez declaró con lugar la objeción) Continuó el interrogatorio del Ministerio Público: Pregunta: ¿Deja usted constancia de haber tenido este vehículo frente a sus ojos? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Puede explicar de nuevo el tipo de vehículo objeto de esta inspección? Contestó: Se trata de un camión tipo plataforma utilizado comúnmente para transportar cargas. Pregunta: ¿A este vehículo le apreció usted alguna otra característica que le llamara su atención y de interés criminalístico? Contestó: La de interés criminalístico es la carga, los sacos de cemento que se encontraban sobre la plataforma del camión. Es todo. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo de la forma que sigue: Pregunta: Respecto de la inspección número 862 a un vehículo Ford Fairmont, usted señaló que esa experticia se hace con la finalidad de dejar constancia de la existencia de la pieza, del objeto? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Puede esa experticia incriminar a alguna persona acerca de la procedencia de ese vehículo? ¿Con esa experticia se pretende buscar el propietario del vehículo o sólo se deja constancia de las características del vehículo? Contestó: Sólo es para dejar constancia de la carrocería, de la placa, de las características del vehículo, y a través de ello el SETRA para identificar luego a la persona propietaria. Pregunta: ¿eso le corresponde a usted? Contestó: No. Pregunta: Ya en relación a la experticia signada con el número 863 atinente a un camión, ¿en ella se indica particulares tales como el año, la placa? Contestó: Sí, se indican características de identificación del vehículo, tales como marca, modelo, año, seriales, y placas, en este caso es del año 1981, placas 190MAV. Pregunta: ¿En el caso de que a ese camión se le hubiera alterado en su estructura, de ello dejaría usted constancia? Contestó: Sí se dejaría constancia de los signos de violencia, pero en este caso no se apreciaron tales signos. Es todo. Concluyendo así las preguntas del defensor del acusado y siendo que el Fiscal del Ministerio Público manifestó a continuación no hacer uso del redirecto, pasó entonces este Tribunal, en la facultad que atribuye la norma adjetiva penal a sus miembros integrantes para dirigir preguntas al experto, en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, a preguntar en la forma que sigue: Pregunta: ¿Podría decir si su rúbrica se encuentra plasmada en los informes que por vía escrita fueron elaborados respecto de las inspecciones realizadas a los vehículos automotores y sobre las cuales informa en este juicio? Contestó: Sí, mi firma está estampada respecto de ambas experticias. Pregunta: ¿Qué número se le asignó a la inspección realizada respecto del vehículo camión? Contestó: Es la inspección signada bajo el número 863. Pregunta: ¿Podría indicar la fecha en que se realizaron estas inspecciones periciales? Contestó: El día miércoles cinco (05) de Mayo de dos mil cuatro (2004). Pregunta: Dijo usted en relación al primer vehículo, al Ford Fairmont, que la inspección se realizó en el estacionamiento de la Sub Delegación de Los Teques, del CICPC, se le pregunta ¿igualmente ocurrió con la inspección realizada al camión? Contestó: Sí, igual, en el estacionamiento de la misma Sub Delegación. Pregunta: ¿De qué Organismo, Institución o persona provino tal solicitud de realización de estas inspecciones? Contestó: Por instrucciones emanadas del Ministerio Público. Concluyendo así las interrogantes por parte de las integrantes del Tribunal mixto, y siendo que el funcionario en cuestión fue igualmente ofrecido al juicio para informar acerca de experticia de avalúo real, se procedió igualmente a facilitarle para su consulta y previo a ser ello puesto a la vista de las partes, el informe escrito cursante a los folios 122 y 123 de la primera pieza del expediente, exponiendo seguidamente el ciudadano A.C.A.H. lo que sigue: “La experticia número 133 fue realizada por mi persona el día miércoles cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), y corresponde a una experticia de avaluó real que tiene como finalidad establecer el valor real de unas piezas relacionadas con un hecho delictivo que se investiga; en este caso se trataba de seis (06) paletas de madera, contentivas cada una de cuarenta (40) sacos de cemento en polvo, con inscripción “LAFARGE, Cementos La Vega”, lo cual sumaba un total de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento. Para ese entonces se le estableció un precio a cada saco de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), lo que sumó un total de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo), lo cual se plasma en las conclusiones de la experticia. Es todo”. Luego, al ser concedida intervención al representante de la Vindicta Pública a efectos de explanar su interrogatorio el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Nos podría decir cuál es la diferencia entre una experticia de avalúo real y una de avalúo prudencial? Contestó: Cuando un bien es despojado y posteriormente recuperado se le realiza un avalúo real por cuanto existe la evidencia como tal, caso contrario es cuando la pieza no es recuperada entonces se le realiza un avalúo prudencial. En el avalúo real se toma en cuenta el estado de uso y conservación de la evidencia y así se establece el valor real, y en el avalúo prudencial se toman en cuenta datos que aporta la persona. Pregunta: ¿En este caso cuáles evidencias fueron recuperadas? Contestó: Seis (06) paletas de madera recuperadas, contentivas cada una de cuarenta (40) sacos de cemento. Pregunta: ¿Cuál fue la suma del costo total de esos sacos de cemento? Contestó: Ascendió a dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo). Pregunta: ¿Reconoce como suya la firma que se encuentra estampada en el informe escrito del avalúo real sobre el cual informa? Contestó: Sí la reconozco, es mi firma. Es todo. Seguidamente, concluido el interrogatorio fiscal se llevó a cabo el contrainterrogatorio por parte de la defensa del acusado, lo cual se verificó en los siguientes términos: Pregunta: En la explicación que hizo a pregunta del Ministerio Público acerca de la diferencia entre el avalúo real y el avalúo prudencial usted indicó que el avalúo real se hace cuando un bien es despojado y luego recuperado, ¿podría explicar eso un poco más? Contestó: El avalúo real es hecho respecto de un bien que guarda relación con un hecho punible, y cuando ese bien es recuperado y remitido a mi persona se le realiza un avalúo real. Pregunta: ¿Significa que se ha consumado el hecho? Contestó: Se recibe un bien producto o relacionado con el delito, por instrucciones del Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿Ese avalúo real que le hace a las paletas se soporta en la observación de ellas mismas o se requiere de documentos que avalen el costo de las mismas? Contestó: Se toma en cuenta el valor de la pieza en el mercado. Pregunta: ¿Usted señaló que este tipo de experticia es para establecer el valor del objeto o de la pieza? Contestó: Sí, para dejar constancia o determinar el valor de la pieza. Es todo. Cesando de esta manera las preguntas de la defensa y no haciendo uso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del redirecto respecto de este órgano de prueba, procedió, por tanto, el Tribunal, en la facultad que le confiere la normativa adjetiva penal patria a formular preguntas al funcionario C.C.A.H., a saber: Pregunta: ¿Alguien más practicó conjuntamente con su persona este avalúo real del cual informa en este debate? Contestó: En este caso fue realizado por mi persona exclusivamente. Pregunta: ¿Dónde observa o tiene a la vista los objetos de avalúo al momento de practicar tal actuación? ¿Fueron llevadas las piezas hacia su despacho o debió usted trasladarse a algún lugar determinado? Contestó: En este caso, por lo voluminoso de las piezas fueron estas trasladadas al despacho a bordo de un camión. Pregunta: ¿Podría ilustrar al Tribunal acerca de qué son las denominadas por usted como “paletas”? Contestó: La paleta es una estructura de madera diseñada para ser superficie para objetos o piezas de gran volumen o peso, en la parte inferior presentan dos canales diseñados con la finalidad de que un montacargas enganche con unos ganchos para así trasladar la mercancía, es decir, que permite la movilización de esos objetos voluminosos o pesados. Pregunta: ¿Cómo determinó en este caso en particular el valor real de los sacos de cemento en cuestión? Contestó: Se verifica el estado de uso y conservación en que se encuentran los sacos de cemento, su marca, peso y fabricación nacional o no y se va a las ferreterías a ver en qué precios están para el momento estableciéndose así un valor acorde al mercado actual. Pregunta: ¿Por la observación que hizo de los sacos de cemento acerca de los cuales informa, da fe de haber tenido la totalidad de tales sacos, es decir, los doscientos cuarenta (240) a su vista, dando fe de su existencia para la fecha del avalúo? Contestó: Sí, doy fe de ello, y que sumaban doscientos cuarenta (240) sacos de cemento. Es todo. Quedó así evacuada la información del experto con ocasión de este juicio oral y público concerniente a la persona del acusado F.E.C.V..

7- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano J.O.S.F., quien dijo ser venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha cinco (05) de Mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.375.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, actualmente adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con cuatro (04) años y seis (06) meses de servicio en la Institución, y domiciliado en la localidad de Caraballeda, La Guaira, Estado Vargas, afirmando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano F.E.C.V., siendo que respecto de experticia de reconocimiento técnico cuyo dictamen pericial cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la quinta pieza del expediente, y el cual le fuera facilitado para su consulta de acuerdo a la norma del artículo 354 del texto adjetivo penal patrio vigente, informó lo siguiente: “En este caso realicé y suscribí una experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego, a un cargador, y a once balas, remitidos por la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y consistió tal reconocimiento en verificar el funcionamiento del arma, siendo que la evidencia en cuestión se trata de un arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros parabellum, marca FM, modelo Hi Power, la cual fue suministrada con su respectivo cargador, el cual presentaba una capacidad para trece (13) balas del mismo calibre. Por su parte, las once (11) balas suministradas corresponden al calibre nueve milímetros parabellum, siendo estas de estructuras blindadas, de forma cilindro ojival, nueve de ellas de la marca CAVIM y las otras dos R-P. Al arma de fuego en cuestión se le hicieron disparos de prueba con la finalidad de constatar si estaba o no en buen estado de funcionamiento, y producto de esos disparos de prueba se obtuvieron las piezas denominadas conchas y proyectiles, las cuales permanecen en calidad de depósito en la División a efectos de futuras comparaciones; en este caso cuatro (40) de las balas suministradas se utilizaron para hacer los disparos antes mencionados. Posteriormente el arma de fuego fue enviada en calidad de depósito a nuestro Cuerpo Policial, bajo la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda. Es todo”. Seguidamente, en el derecho que asiste a la parte oferente de tal órgano de prueba, pasó el representante fiscal a explanar su interrogatorio, lo cual hizo del modo siguiente: Pregunta: ¿Usted nos puede decir con quién practicó esa experticia? Contestó: Si, con O.M.. Pregunta: ¿Para practicar tal experticia tiene que tener el arma de fuego frente a usted? Contestó: Sí, claro, por supuesto. Pregunta: ¿En este caso era un arma de fuego de verdad o se trataba de un facsímil? Contestó: Efectivamente es un arma de fuego tipo pistola. Pregunta: ¿Cuántos cartuchos le remitieron? Contestó: Once (11) balas. Pregunta: ¿Cuántos cargadores? Contestó: Uno solo que es el que corresponde al arma en cuestión. Pregunta: ¿Esa arma de fuego estaba en buen estado de uso y conservación? Contestó: Sí, buen estado de uso y funcionamiento, efectivamente con ella se efectuamos disparos. Pregunta: ¿Conforme a las balas que tenía el cargador, pudo ha y balas, se puede disparar en once oportunidades, se puede haberse accionado esa arma once veces, en once oportunidades? Contestó: Sí, por supuesto. Es todo. Concluyendo de esta forma el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas el defensor del acusado, Dr. H.O.S., a dirigir el siguiente contrainterrogatorio: Pregunta: ¿Esa experticia va dirigida a verificar el funcionamiento del arma de fuego? Contestó: Sí. Pregunta: ¿En qué consiste eso de verificar el funcionamiento del arma de fuego? Contestó: Es constatar que una evidencia criminalística, de balística, está en buen funcionamiento, si tiene todas sus partes, o sea, constatar el estado de uso y conservación del arma de fuego en este caso. Pregunta: ¿Esta experticia es sólo para saber si está en buen uso el arma de fuego? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Con esta experticia se puede incriminar a alguna persona en particular? Contestó: No, es revisar sólo la evidencia como tal, en este caso el arma de fuego, el cargador y las balas. Es todo. Cesando así las preguntas por parte de la defensa y no haciendo uso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del redirecto respectivo en cuanto a este órgano de prueba, procedió entonces el Tribunal, en la facultad que le confiere la normativa legal, a formular preguntas en aras del esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad, a saber: Pregunta: ¿Se encuentra su rúbrica plasmada en el dictamen pericial que consulta y sobre el cual informa en este debate? Contestó: Sí, la segunda de las firmas que están plasmadas al final es la mía, así como las que está en el folio inicial en la parte superior izquierda. Pregunta: ¿Le fue signado algún número a la actuación pericial en comento, así como la fecha de su realización? Contestó: A este dictamen pericial le fue signado el número 2970, de fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil cuatro (2004). Pregunta: ¿Qué motivó la realización de tal reconocimiento técnico, a solicitud de qué Organismo, Institución o persona? Contestó: Se solicitó por la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de esta experticia. Pregunta: ¿Por lo que ha informado a este Tribunal, da fe de haber tenido a la vista el arma de fuego tipo pistola, el cargador y las balas sobre el cual recayera su actuación técnica? Contestó: Sí, doy fe de que las tuve ante mí para hacer la experticia. Es todo. Concluyó de esta manera la intervención en el debate oral y público correspondiente del experto J.O.S.F. quedando así evacuado el mismo como órgano de prueba ofrecido y admitido para su incorporación al juicio.

8- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana O.G.M.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacida en fecha veintisiete (27) de Enero del año mil novecientos setenta y dos (1972), de treinta y tres (33) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con trece (13) años de servicio en tal Institución, actualmente laborando en la División de Balística, y residenciada en la Avenida San Martín, en Caracas, Distrito Capital, afirmando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano F.E.C.V., siendo que respecto de experticia de reconocimiento técnico cuyo dictamen pericial cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la quinta pieza del expediente, y el cual le fuera facilitado para su consulta de acuerdo a la norma del artículo 354 del texto adjetivo penal patrio vigente, informó lo siguiente: “Se trata de una experticia realizada junto con mi compañero, es un reconocimiento técnico practicado a un arma de fuego, un cargador y once (11) balas, se trata de un reconocimiento técnico de tipo básico para dejar constancia de qué se trata la evidencia y sus elementos, para determinar sus características, su funcionamiento, entre otros particulares. En este caso se trataba de un arma de fuego tipo pistola, marca FM, calibre 9 milímetros parabellum, modelo Hi Power, fabricada en Argentina, de acabado superficial pintada de color negro, con serial de orden original de fábrica, número 402748, y también se recibió y fue objeto de reconocimiento técnico un (01) cargador elaborado en metal, con capacidad para trece balas del calibre nueve milímetros parabellum, dispuestas en columna doble; y, además, se recibió y forma parte del reconocimiento técnico, once (11) balas del calibre nueve milímetros parabellum, siendo que nueve de ellas eran de marca CAVIM y las otras dos restantes de la marca R-P. Con esta experticia se deja constancia también del estado y funcionamiento del arma de fuego en cuestión, concluyéndose el encontrarse la misma en buen estado de funcionamiento. Se tomaron del arma muestras de disparos para obtener las piezas, esto es, las conchas y los proyectiles, que quedan en calidad de depósito en la División a efectos de futuras comparaciones. Por último, el arma de fuego con su cargador fueron enviados a la División de Dotación de Equipos Policiales del CICPC donde queda en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda. Básicamente en eso consistió el trabajo realizado respecto de esta experticia. Es todo”. Seguidamente, en el derecho que asiste a la parte oferente de tal órgano de prueba, pasó el representante fiscal a explanar su interrogatorio, lo cual hizo del modo siguiente: Pregunta: ¿Reconoce como suya la firma que suscribe el dictamen pericial que le ha sido facilitado para su consulta? Contestó: Sí, la reconozco como mi firma, la que está de primera en el folio de las conclusiones y la que está a un lado del primer folio en la parte inferior izquierda. Pregunta: ¿Diga usted en qué fecha se realizó esta actuación? Respuesta: El veintitrés (23) de Junio del año dos mil cuatro (2004) se realizó el informe. Pregunta: ¿Diga usted si utilizada esa arma de fuego en contra de una persona pudo haberle causado lesiones leves o graves? (Se dejó expresa constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público correspondiente el haber objetado esta pregunta la defensa, en consecuencia, de acuerdo al argumento que fundamentó la objeción y lo explicado luego por el Fiscal del Ministerio Público indicó la juez ser reformulada la interrogante; continuó entonces el representante de la Vindicta Pública con su interrogatorio) Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refiere cuando dice que el arma de fuego estaba en buenas condiciones de funcionamiento cuando es objeto del reconocimiento técnico? Respuesta: Nos referimos a que su sistema de disparo está en buen estado, en buenas condiciones, es decir, que el arma puede ser utilizada, accionada. Es todo. Concluyendo de esta forma el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas el defensor del acusado, Dr. H.O.S., a dirigir el siguiente contrainterrogatorio: Pregunta: Usted en su exposición señaló que la finalidad de la experticia es conocer acerca del estado de uso y funcionamiento del arma, ¿qué quiere decir cuando afirma esto? Respuesta: Retomo la idea, me refería a la experticia de reconocimiento técnico como tal, en cuanto a las armas de fuego debemos examinar el funcionamiento de la misma, pero el tratamiento en este sentido muy particular es distinto si es otra la evidencia, por ejemplo una concha o un proyectil. Pregunta: ¿Dijo usted que el sistema de disparo del arma de fuego se encontraba en buen estado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Ese estar en buen estado el arma permite que cualquiera persona pueda utilizarla? Respuesta: Sí, puede ser utilizada por cualquier persona que la tenga porque está en buen estado de funcionamiento. Es todo. Cesando así las preguntas por parte de la defensa y no haciendo uso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del redirecto respectivo en cuanto a este órgano de prueba, procedió entonces el Tribunal, en la facultad que le confiere la normativa legal, a formular preguntas en aras del esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad, a saber: Pregunta: Indicó usted haber practicado esta experticia conjuntamente con un compañero, ¿podría precisar el nombre de éste? Respuesta: J.S.. Pregunta: ¿Diga usted las características del arma de fuego objeto de tal reconocimiento técnico? Respuesta: Un arma de fuego tipo pistola, marca FM, Modelo Hi Power, calibre nueve milímetros parabellum, serial de orden 402748, de color negro. Pregunta: ¿Diga usted si al dictamen pericial elaborado y objeto de su consulta se le asignó algún número? Respuesta: Sí, el número 2970, fechado veintitrés (23) de Junio del dos mil cuatro (2004). Pregunta: ¿Qué Organismo, Institución o persona requirió la realización de esta experticia? Respuesta: Previa solicitud de la Sub Delegación de Los Teques, del C.I.C.P.C. Pregunta: ¿Qué puso precisar del cargador en relación al arma de fuego? Respuesta: Que correspondía al arma de fuego anteriormente descrita. Pregunta: ¿Quedó indicado en el dictamen pericial el color del arma de fuego? Respuesta: De color negro. Pregunta: ¿Da fe de haber tenido a la vista tanto el arma de fuego como el cargador y las once balas sobre las cuales informa? Respuesta: Sí, absolutamente, para hacer la experticia. Pregunta: Indicó usted que el arma de fuego estaba en buen estado de funcionamiento, se le pregunta ¿de haber presentado tal arma algún desperfecto de ello se hubiere dejado constancia expresa en el dictamen? Respuesta: Sí, de haber alguna anomalía ello quedaría reflejado en el espacio de la peritación. Es todo. Concluyó de esta manera la intervención en el debate oral y público por parte de la experto O.G.M.C. , quedando así evacuado tal órgano de prueba e incorporado, por tanto, al juicio en cuestión.

9- Como declaración recibida por el Tribunal durante el desarrollo del juicio, la cual se presenta como medio de defensa, se encuentra la rendida de manera espontánea, libre y voluntaria por el ciudadano F.E.C.V., en el derecho que en su condición de acusado le asistiera, siendo que previo a manifestar el mismo lo que tenía por conveniente sobre la acusación fiscal en su contra, fue impuesto por la Juez presidente del Tribunal mixto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quedando advertido de poder abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, pudiendo tal abstención ser total o parcial; asimismo, instruyó la Juez al precitado acusado ser tal declaración un medio para su defensa y, por consiguiente, tener el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en lo que restaba del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refiriera al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspendiera, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le pudieran formular. De igual manera, en observancia del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la Vindicta Pública presentó acusación en contra de su persona, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como fue informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos y las disposiciones legales invocadas, por lo que, luego de haber sido ampliamente instruido el encausado acerca de su derechos y de la norma constitucional del artículo 49 numeral 5, previo indicar el mismo su entendimiento sobre tal explicación, la juez presidente del Tribunal mixto le indicó manifestara su voluntad en cuanto a rendir declaración o abstenerse de hacerlo, expresando aquél querer, espontáneamente, declarar, identificándose primeramente como F.E.C.V., venezolano, natural de Caracas, nacido el día seis (06) de Junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de F.C. (v) y M.V. (v), de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.285.935, de estado civil casado, con grado de instrucción sexto grado inconcluso, de profesión u oficio obrero, para la fecha de la aprehensión descargando camiones en el Mercado de Coche y residenciado en Carapita, subida El Caballo, casa azul, cerca de la escuela, lugar donde residía con su esposa C.J., suministrando el número de teléfono celular 0414-314.16.93, propiedad de su esposa, y exponiendo lo siguiente: “Yo venía de Charallave, de mi trabajo, venía caminando para arriba, no encontraba camioneta, me detuve en una broma donde venden sprys, aceite, me puse a hablar con un señor que estaba construyendo una pared, de repente vienen unos policías en un carro como Zeifierd azul, me dicen que estoy involucrado en un robo de un camión, le dije que no tengo nada que ver, me detuvieron, yo estaba sucio, me dijeron que vamos a ver si las víctimas me reconocían y me llevaron para arriba y me detuvieron allí, yo venía de mi trabajo, yo hablaba con una persona, la detuvieron también y la soltaron después, me llevaron al módulo de la Policía y de allí a los Tribunales. Es todo lo que tengo que decir. Ellos me dijeron que estaba implicado en un robo y me detuvieron, no tuve resistencia ni nada, me esposaron, me montaron en el vehículo y me llevaron al módulo. Es todo”. De seguidas, y conforme al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de interrogar a la persona del acusado declarante, el mismo lo hizo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Dónde vivía usted para la fecha de su detención? Respuesta: En Carapita, subida el Caballo, por Antímano, en Caracas. Pregunta: ¿Diga usted dónde laboraba para la fecha de su detención? Respuesta: En Coche, en el mercado de Coche. Pregunta: ¿Por qué dice usted que venía de su trabajo? Respuesta: En Coche siempre se paran y salen camiones a descargar para todos lados, estamos ahí varios muchachos y nos llevan, nos vamos para Charallave, Valencia. Pregunta: ¿Cómo llega usted a Charallave? Respuesta: Fui a Charallave por un camión de azúcar, pero después se devolvió a S.T., entonces me quedé en el desvío de la Cortada del Guayabo, yo no conozco mucho por allí pero hay un desvío por la Cortada del Guayabo. Pregunta: ¿Usted abordó el camión en Coche? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué hora? Respuesta: A las seis y media. Pregunta: ¿Hacia dónde se dirigía el camión? Respuesta: A Charallave. Pregunta: ¿Diga usted dónde descargaron el camión de azúcar? Respuesta: En un depósito, no conozco el lugar. Pregunta: ¿Cuántos kilos de azúcar descargaron? Respuesta: Eran cien sacos. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora se produjo su detención? Respuesta: Como a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). Pregunta: ¿Usted salió del mercado de Coche a las seis y media de la mañana, llegó a Charallave, descargó los cien sacos de azúcar y a las ocho de la mañana lo detienen? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Conoce Charallave? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuántas veces había ido a ese punto, a ese lugar donde descargó el camión de los sacos de azúcar? Respuesta: Dos veces. Pregunta: ¿Y cómo se devolvió a casa en esas oportunidades? Respuesta: Siempre me dejaban ahí, en el desvío, y de ahí agarraba a Coche. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar lo detuvieron? Respuesta: En un lugar donde hay un taller, donde vendían aceite de carros, y más arribita estaba yo hablando con un señor. Pregunta: ¿Cómo estaba usted vestido para el momento en que lo detienen? Respuesta: Vestía una franelilla blanca y una gorra. Pregunta: ¿Diga usted en compañía de quién se encontraba para el momento en que lo detienen? Respuesta: Yo estaba hablando con una persona que estaba en una pared, que también estaba cansado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardaron en trasladarse desde el mercado de Coche hasta Charallave? Respuesta: Como a las siete y pico, eso es ahí mismo. Pregunta: ¿Y cuánto tiempo se tardó en descargar la mercancía? Respuesta: Eran cien sacos, eso se descarga rápido, es una paleta que es de madera. Pregunta: ¿Cuánto en tiempo es para usted ese rapidito? Respuesta: Cuestión de veinte (20) minutos. Pregunta: ¿Cuántas paletas? Respuesta: Eran dos paletas. Pregunta: ¿Cuántas personas descargaron el camión con los sacos de azúcar? Respuesta: Entre tres personas descargamos el camión. Pregunta: ¿Cuáles son los nombres de los compañeros que estaban con usted ese día? Respuesta: No sé porque los conozco de Coche. Pregunta: ¿Y el dueño de ese camión? Respuesta: No, es que esos camiones llegan al mercado de Coche y buscan gente para descargar. Pregunta: ¿Cuál es el nombre del lugar donde descargaron la mercancía? Respuesta: No sé. Es todo. Luego, pasó seguidamente el Dr. H.O.S., defensor del acusado, a formular las siguientes interrogantes: Pregunta: Usted señaló en su versión que se encontraba laborando ese día y se encontraba por la vía hablando con un señor que hacía una pared, ¿nos puede decir quién era esa persona? Respuesta: Un señor como de treinta y cinco años, el señor estaba construyendo una pared de contención. Pregunta: ¿De qué material? Respuesta: Cemento. Pregunta: ¿Usted dijo que había otra persona detenida? Respuesta: El carro donde me detuvieron baja para abajo, detienen una persona ahí y le preguntan dónde vivía y le dicen que están buscando a una persona implicada en un robo, después lo soltaron. Pregunta: ¿Cómo era esa persona, sus rasgos? Respuesta: Un señor bajito, moreno, como de cuarenta años, no recuerdo la vestimenta. Pregunta: Usted señaló que llegaron funcionarios policiales ¿eran funcionarios de la policía? Respuesta: Yo no sabía si eran funcionarios policiales, venían bajando en un carro azul, estaban uniformados y me apuntaron con un arma de fuego, cuando ellos se están bajando sacan el arma por la venta de la puerta del vehículo y levanto las manos, me detienen y me dicen que estoy implicado en el robo de un vehículo con cemento, y yo no tuve ninguna resistencia. Pregunta: ¿Cómo era el vehículo de los funcionarios policiales? Respuesta: Un Zeifeird azul cuatro puertas. Pregunta: Usted habló de dos funcionarios policiales ¿cómo eran ellos? Respuesta: Los dos eran como de mi estatura, morenos como yo. Pregunta: ¿Diga usted si esos funcionarios se identificaron con credenciales? Respuesta: No, ellos sacaron el armamento, me detuvieron, me pusieron las esposas. Pregunta: ¿Diga usted si lo requisaron? Respuesta: No. Pregunta: ¿Se le incautó algo ahí o en el módulo policial? Respuesta: No, nada. Pregunta: ¿Diga usted si aparte de su persona y del señor que trabajaba en la pared había alguien más? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuando llega a la zona policial qué se encontró? Respuesta: Allá veo otro vehículo azul que estaba ahí también, y ahí me metieron en un baño. Pregunta: ¿Se le dijo si habían más personas detenidas por el hecho por el que buscaban a alguien? Respuesta: Cuando me metieron al baño estaba una señorita implicada. Pregunta: Usted habló de un taller, de una venta de aceite, ¿por ahí pasa el transporte público, se agarran camionetas? Respuesta: Sí, yo le pregunté al señor de la pared si se paraban camionetas y él me dijo que con suerte podrían pararse. Pregunta: ¿Aparte de los dos funcionarios policiales en el vehículo había alguna otra persona? Respuesta: Sólo los dos funcionarios policiales. Es todo. Y, habiendo cesado las preguntas por parte de la defensa del declarante, en la facultad que para dirigir interrogantes al acusado con ocasión de su declaración le es concedida al Tribunal, pasaron la juez y las escabinos a formular las siguientes: Pregunta: ¿Aproximadamente cuánto tiempo conversó con la persona que construía una pared? Respuesta: Como media hora. Pregunta: A Coche podría irse por la autopista ¿por qué tomar esa vía? Respuesta: Yo lo veo más cerca por ahí. Pregunta: ¿Diga usted en cuánto tiempo podía llegar a Caracas por esa vía? Respuesta: En camionetica se llega como en media hora. Pregunta: ¿Podría usted dar una descripción de la señorita que vio en el baño del módulo policial? Respuesta: Era gordita, bajita. Pregunta: ¿Hizo esa señorita algún señalamiento en contra de usted? Respuesta: No, en ningún momento. Pregunta: ¿De qué color era la gorra que llevaba para el momento de su detención? Respuesta: Azul oscuro con roja, como un arco iris, arriba rojo y después iba bajando el color hasta llegar al azul. Pregunta: ¿Para el momento en que lo detienen cuál es la reacción del señor que construía la pared? Respuesta: Se quedó sorprendido. Pregunta: ¿Dijo algo? Respuesta: No, yo estaba hablando con él para ver si lo podía ayudar en algo, porque yo trato de ayudar para ganarme algo y así darle comida a mi hija, a mi familia, uno tiene responsabilidad en la vida. Pregunta: ¿Llamó usted a alguien? Respuesta: No. Pregunta: Dijo usted que cuando estaba descargando el camión en Charallave después se dirigió a pie hasta el lugar donde lo detuvieron porque no había camioneta, ¿puede explicar un poco sobre esto? Respuesta: No pasaba camioneta. Pregunta: ¿El camión que descargó y del cual salió de Coche no lo regresa? Respuesta: Muchos van a descargar para ir después a otros depósitos. Pregunta: ¿Y sus otros compañeros que descargaban ese mismo camión? Respuesta: Ellos se quedaron allí esperando camioneta. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia aproximada hay desde el lugar donde descargó el camión con los sacos de azúcar y el lugar donde resultó detenido? Respuesta: A nosotros nos dejan lejos, yo preferí entonces irme caminando para ser más rápido. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia aproximada recorrió a pie? Respuesta: Bastante lejos, pasé por la bomba, caminé como cuarenta y cinco (45) minutos. Pregunta: ¿Tenía usted en ese momento teléfono celular? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo ha vivido en Carapita? Respuesta: Diez (10) años con mi esposa viviendo por allá. Pregunta: ¿En esa situación que refiere no se le ocurrió pedir una cola? Respuesta: No, preferí caminar para poco a poco llegar al sitio. Pregunta: Indique cuántas personas iban a bordo del camión que salió de Coche con los sacos de azúcar. Respuesta: El conductor, otra persona y yo. Pregunta: ¿Diga usted si la persona a quien se refiere como “otra persona” es quien conjuntamente con usted descargó los sacos de azúcar? Respuesta: Sí, el otro ayudante que bajó los sacos de azúcar conmigo. Pregunta: ¿Podría describir el lugar donde se practicó su detención? Respuesta: Habían casas, y desde donde estaba el negocio en la vía hacia más abajo habían más casas. O sea, está la vía, hay unas casas por aquí, para abajo hay más casas y del otro lado hay montañas. Pregunta: ¿Qué pasó con la otra persona que era su ayudante descargando los sacos de azúcar del camión, hacia dónde se fue él? Respuesta: No lo sé, yo le dije vamonos caminando y él me dijo que se quedaba ahí, que no quería subir porque esa broma era muy sola por ahí y podía pasar la policía y pensar que vamos a robar a alguien y agarrarnos, entonces no supe de él y me fui solo para arriba caminando, yo me quería ir porque tenía que ir por mi hija para la escuela. Pregunta: ¿Diga usted qué horario de trabajo cumplía en el mercado de Coche si dice iría a buscar a su hija de la escuela? Respuesta: No tengo horario fijo, nos reunimos en Coche, uno siempre trabaja de noche, el mercado trabaja corrido, van llegando los camiones y nos quedamos de madrugada, yo terminaba mis labores más o menos a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), nos íbamos de madrugada a descargar los camiones. Pregunta: ¿El depósito dónde se descargó el azúcar dónde queda? Respuesta: No sé, lo que pasa es que yo casi nunca s.d.C., pero es el desvío de Charallave, está bajando ya Charallave, es un depósito donde se venden sacos de azúcar al mayor. Pregunta: Dijo usted que subió para caminar por la vía, quedándose su compañero en el lugar, ¿lo deja entonces el conductor del camión en la vía principal? Respuesta: Sí, por donde está la Guardia Nacional, yo estaba retirado del depósito. Pregunta: ¿Diga usted si cuando entró el camión hacia el depósito era esta una zona industrial o era ya Charallave? Respuesta: No había centro comercial, habían unos galpones y llegaba gente en carros a comprar azúcar al mayor. Pregunta: ¿El lugar por donde usted esperaba la camioneta era muy transitado o poco transitado? Respuesta: Circulan pocos vehículos, los carros que van a sus trabajos, pero pocas camionetas, se tardan. Pregunta: ¿Mientras caminaba y estaba en esa vía esperando camioneta vio pasar, circulando, algún camión cargado de sacos de cemento? Respuesta: No. Pregunta: ¿Mientras caminó por esa vía pública, durante ese trayecto recorrido a pie, eran muchos o pocos los vehículos que circulaban por el lugar? Respuesta: Carros particulares, uno pedía la cola así y nadie se paraba, seguían, eso es monte de lado y lado. Pregunta: ¿Diga usted las características del vehículo en el cual llegaron los funcionarios policiales? Respuesta: Un Zeifierd azul, cuatro puertas, todo desbaratado, era un vehículo particular. Pregunta: ¿Una vez que lo detienen con quién o quiénes es llevado del lugar? Respuesta: Sólo yo y los dos policías y me decían que yo tenía que ver con el robo del vehículo, que dijera la verdad, le dije que me llevaran a donde la víctima y me dijeron que si yo no tenía nada que ver me soltaban, y allá arriba me metieron en el baño sin decirme nada, me dejaron ahí preso con unas personas que estaban allí y que me pusieron como causa con ellos. Pregunta: ¿Cuál es el horario de la escuela de su hija? Respuesta: De una a cinco de la tarde. Pregunta: ¿Con cuántas personas lo dejaron detenido ese día estando en el módulo policial? Respuesta: Habían cuatro (04) personas, tres (03) hombres y una (01) señorita. Pregunta: ¿Diga usted si a estas cuatro personas las colocaron en el módulo policial junto a usted en un lugar determinado? Respuesta: Me llevaron al módulo, la señorita estaba en el baño, y los tres tipos estaban encerrados juntos. Pregunta: ¿Diga usted si cuando lo retiran del módulo policial y lo trasladan desde ahí a otro lugar alcanza a ver a las otras cuatro personas detenidas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué otras personas vio en ese lugar? Respuesta: A varios funcionarios porque eso es un módulo policial. Pregunta: ¿Observó en el lugar a otras personas que hicieran señalamientos por el robo de un vehículo? Respuesta: Habían unas víctimas de un camión. Pregunta: ¿Diga usted cómo supo que esas personas eran víctimas de un hecho de robo? Respuesta: Porque cuando llego una señora me señaló con el dedo. Pregunta: ¿La había visto antes? Respuesta: No, nunca. Pregunta: ¿Cómo era esa señora? Respuesta: Una señora gordita, bajita. Pregunta: ¿Cuando la señora hace ese señalamiento con el dedo usted estaba solo o acompañado en ese momento? Respuesta: Yo venía saliendo, yo iba adelante y ellos, los otros, detrás de mí cuando la señora señala, yo fui el primero que salí, iba adelante. Pregunta: ¿Conocía usted a la mujer y a los tres hombres detenidos ese día en el módulo policial? Respuesta: No los conozco. Pregunta: ¿Puede precisar el lugar donde de produjo la detención de su persona? Respuesta: Al lado de un taller, un poco más arriba, no era tan lejos del negocio, hablaba yo con el señor, era cerca. Pregunta: ¿Diga si alguna otra persona se percató de la presencia de los funcionarios policiales en el lugar y su detención? Respuesta: Me imagino que las personas del negocio se dieron cuenta. Pregunta: ¿Cómo es exactamente el lugar donde lo detienen? Respuesta: Es por la vía de la Cortada del Guayabo, es en la misma carretera, subiendo por la misma vía, hay como una casa con un negocio afuera, no faltaba mucho para llegar al módulo de la policía. Pregunta: ¿Ese módulo policial que refiere quedaba cerca es el mismo módulo al cual es luego usted llevado detenido? Respuesta: Sí. Pregunta: Diga usted, cuando descargan camiones se utiliza normalmente esa vía? Respuesta: Siempre se venían por la autopista, dos veces nada más fui para Charallave, yo mayormente no s.d.C.. Pregunta: ¿Tiempo aproximado transcurrido desde que lo detienen hasta que llega al módulo policial? Respuesta: Llegamos como a la media hora, porque me montan y luego bajaron recorriendo cierta distancia y después se regresaron y volvieron a subir. Pregunta: ¿Qué se conversaba en ese trayecto? Respuesta: Iban hablando conmigo, que iban diciendo que yo estaba implicado en el robo de un camión y que asumiera mi responsabilidad, yo no sabía de qué me estaban hablando. Pregunta: ¿Por qué una vez en el módulo policial fue usted llevado al baño? Respuesta: Detenido, y allí la señorita y yo esposado. Pregunta: ¿Conversó usted con ella? Respuesta: No, no la conozco. Pregunta: Dijo usted que en el módulo policial se encontraban unas personas víctimas de un robo de vehículo, ¿recuerda cuántas y cómo eran? Respuesta: Yo vi a una señora y a un señor pequeñito al lado de la señora, él no decía nada, la que estaba señalando era la señora. Pregunta: ¿Allí en el módulo policial había un vehículo azul? Respuesta: A mi me llevan en un Zeifierd azul, y había otro vehículo igual ahí, de ese mismo modelo, los dos azul oscuro. Pregunta: ¿Había alguna o varias unidades policiales en el módulo? Respuesta: Había una patrulla afuera. Pregunta: ¿Y vio allí en el módulo policial algún camión? Respuesta: No, en ningún momento. Pregunta: ¿Cuánto tiempo permaneció en ese módulo policial al cual es conducido una vez detenido? Respuesta: Como diez (10) minutos porque nos sacaron de ahí y nos llevaron a otro módulo más grande. Pregunta: ¿Diga usted si para ser trasladados a otro módulo fueron su persona y la de los otros cuatro detenidos en la misma unidad? Respuesta: Si, a todos en la misma unidad. Pregunta: ¿Diga usted si la vía pública en la cual caminaba y conversó con un señor y donde resultó detenido es amplia o estrecha? Respuesta: Es una carretera normal, hay montañas, al lado el taller con venta de aceites, y abajo hay casas, no se ve mucho para arriba. Pregunta: ¿Conversó usted con las otras personas detenidas, de ser así, qué le dijeron? Respuesta: Ellos me decían, chamo tú no tienes nada que ver en este problema, que de repente me soltaban en unos veinte minutos. Pregunta: Para el momento en que van a ser trasladados desde ese módulo policial a otro ¿observó la presencia en el lugar de las personas que ha referido como la señora y el señor pequeñito? Respuesta: Estaban la señora y otro señor al momento en que me sacan, hablando con los funcionarios. Pregunta: ¿Por qué los funcionarios policiales una vez que lo detienen se trasladan hacia la parte de abajo para entonces luego ir hacia el módulo policial? Respuesta: Cuando me detienen vamos a la parte de abajo, y a un señor que estaba abajo le dijo ando buscando a un flaco de camisa negra que está perdido, es cuando agarran a un señor le piden su dirección y luego lo sueltan. Concluyó de esta manera el interrogatorio al acusado con ocasión de la declaración que libre, voluntariamente y en ejercicio de su derecho a hacerlo, expresara el ciudadano F.E.C.V. querer rendir previo a aperturarse el lapso de recepción de pruebas en el juicio correspondiente.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de las juzgadoras que conforman el Tribunal Mixto, esto es, conocer el mérito, la eficacia o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub exámine, apreciándose cada medio de prueba de la manera que sigue:

Respecto de la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano V.R.M.D. con ocasión del juicio oral y público, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, la misma es apreciada y estimada por este Tribunal dada la fuerza probatoria que se merece en cuanto a los hechos por el mismo narrados, los cuales se presentaron verosímiles en las circunstancias por él expuestas, siendo que el precitado explicó en base al conocimiento, a la percepción directa que tuvo de los hechos acaecidos, y objeto del debate, al haberse éstos verificado respecto de su persona para el momento de ocurrencia del suceso cuando conducía un vehículo camión en compañía del ciudadano A.S.T.V. por el sector de Agua Fría, Cortada del Guayabo, aunado a que sus aseveraciones iniciales permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados infundiendo de esta manera convicción y credibilidad en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos siendo que el ciudadano en cuestión se mostró en todo momento de su intervención veraz, cierto, confiable y seguro de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa y las juzgadoras, denotando, además, con su expresión verbal y corporal al relatar los hechos, vivencia de los mismos, todo lo cual creó en las jueces integrantes de este Tribunal certidumbre acerca de los señalamientos por tal ciudadano realizados, máxime cuando sus afirmaciones guardan contesticidad con las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.S.T.V., B.A.D.T. y E.R.S., respecto de cuyos dichos se aprecia un coherente e ininterrumpido orden en el suceder de los hechos, aunado a la información suministrada en el juicio por los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes refirieron la existencia tanto de un vehículo camión, marca Ford, modelo F-750, tipo plataforma, de color rojo, placas 190-MAV, así como de un automóvil marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, placas AMH-371, además de haber aseverado el último de los mencionados la existencia, igualmente, como carga del vehículo camión en mención, de seis (06) paletas de madera, contentiva cada una de ella de cuarenta (40) sacos de cemento en polvo, marca LAFARGE, Cemento La Vega, totalizando doscientos cuarenta sacos por un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) por unidad; y en relación armoniosa, además, con lo que informaran en el debate los ciudadanos J.O.S.F. y O.G.M.C., expertos en balística que dieron fe de la existencia de un arma de fuego tipo pistola, marca FM, calibre nueve milímetros parabellum, modelo Hi Power, de acabado superficial de color negro, con serial de orden 402748, con su respectivo cargador elaborado en metal, de color negro, con capacidad para trece balas del calibre nueve milímetros parabellum, y once balas de tal calibre, nueve de ellas de la marca CAVIM y las dos restantes R-P; revelando así la información suministrada por los aludidos funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo Detectivesco, correspondencia con la declaración de los ut supra referidos ciudadanos, V.R.M.D., A.S.T.V., B.A.D.T. y E.R.S.. Así pues, las aseveraciones iniciales hechas por el ciudadano V.R.M.D. permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados, siendo que los distintos momentos expuestos en su declaración no se presentaron contradictorios entre sí, denotando, por tanto, contesticidad en su propio dicho así como también respecto de otros elementos de prueba emergidos de medios que conforman el acervo probatorio recibido y objeto de valoración, quedando constatada la presencia de datos periféricos que contribuyen a dotar de verosimilitud a la declaración, todo lo cual refuerza la credibilidad que se merece tal testimonio y que, por vía de consecuencia, ha infundido absoluta convicción en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos, reconociéndole plena eficacia probatoria de cargo acerca de los hechos e indicio de culpabilidad del acusado, siendo que el ciudadano in commento se mostró en todo momento de su intervención cierto y fehaciente de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas, creando en las jueces integrantes de este Tribunal mixto, gracias a las bondades que emergen del principio de inmediación que orienta el proceso penal patrio y que hace posible para el juzgador apreciar la totalidad de la intervención del deponente, total y absoluta certidumbre acerca de los señalamientos por aquél realizados.

En este sentido, con ocasión de su intervención en el debate oral y público, expresó el ciudadano V.R.M.D. que ese día salieron él y el ciudadano A.S.T.V. de Ocumare, conduciendo su persona un vehículo camión Ford 750, de color rojo, de plataforma, en el cual transportaban doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, y que ya encontrándose por el trayecto de Agua Fría, en el sector de la Cortada del Guayabo, se les adelantó en cuatro oportunidades un vehículo Fairmont de color azul con cinco personas en su interior, lo cual le hizo saber de inmediato a su compañero, siendo que luego hubo una quinta vez en la que el vehículo en cuestión les volvió a pasar, percatándose entonces que más adelante, como a doscientos metros, en donde está una curva, el vehículo Fairmont en mención estaba estacionado y fuera de él dos personas, observando cuando de pronto uno de tales sujetos, moreno, provisto de una pistola, saltó hacia el camión, se guindó en el mismo y dijo que se quedaran tranquilos porque de lo contrario los detonarían, y que así la situación condujo el camión unos veinte a treintas metros más donde se le exigió detener la marcha, luego, una vez aparcado el camión fueron conminados, él y el ciudadano A.S.T.V., a bajarse del vehículo de carga y ser obligados, igualmente, a subir por la montaña que está en el lugar, y una vez ya arriba internados en la zona boscosa percatarse de la retirada del camión, observando entonces la presencia en la parte de abajo, en la vía, de un ciudadano que caminada de arriba hacia abajo y por quien no bajaron del lugar donde estaban, habiendo su compañero realizado llamada a su esposa, ciudadana B.A.D.T., dado que no le fue retirado al mismo el teléfono celular que llevaba consigo, informando éste a la precitada acerca del robo del cual fueron objeto y de encontrarse en la zona montañosa y estar abajo un ciudadano, quien vestía franelilla blanca y gorra roja, cuidando de ellos para que no bajaran. Y, con ocasión de los interrogatorios que le fueran dirigidos al ciudadano V.R.M.D., precisó éste, además, que cuando señala que el vehículo Fairmont los pasó varias veces es porque se desplazaba por la vía pasando al camión y luego se devolvía y hacía lo mismo de nuevo, siendo que la zona por donde ocurrió el hecho no es un sector concurrido, es sólo monte, no habiendo en el lugar paradas de transporte público y encontrándose a distancia del lugar las casas, y que la persona que saltó hacia el camión, que fue una sola, llevaba en su mano una pistola y estaba bastante agresivo, habiéndose éste montado en el camión por el lado derecho, del lado del copiloto, lado por el cual igualmente les obligó a bajar para inmediatamente conminarles a subir por el cerro, yendo él detrás de ellos y ordenando subir sin voltear, y que ya una vez internos en la montaña escuchó cuando el camión arrancaba así como el carro Fairmont detrás, explicando, asimismo, no haber bajado de la zona boscosa en ese momento por cuanto había una persona abajo que, caminando, subía y bajaba en la vía, quien vestía una franelilla blanca y una gorra roja, no habiendo observado que esta persona haya conversado con alguien mientras permaneció en la carretera haciendo ese recorrido, lo cual fue por espacio aproximadamente de media hora, habiendo bajado ellos de la montaña una vez que la policía detuviera a tal ciudadano por notificación que de la situación hiciera a la policía la esposa del ciudadano A.S.T.V. dada la llamada e información que éste le hiciera. Asimismo, manifestó el ciudadano V.R.M.D. imaginar que el ciudadano que estaba abajo en la vía luego que los vehículos se retiraran venía con el grupo de las personas del Fairmont azul porque cuando arrancaron los vehículos del lugar observó a los pocos minutos, cinco aproximadamente, que quedó ese ciudadano allí, caminando de un lado a otro, siendo que no vive por ese lugar y que no había sido antes visto en esa área, siendo que tal vía era de su continuo transitar, y que fue ese mismo sujeto que estaba en la parte de debajo de la montaña al que detuvo la policía mientras ellos permanecían internos en tal zona boscosa. De igual modo, explicó el ciudadano in commento haber observado en el vehículo Fairmont encontrarse una persona con gorra, quien estaba del lado derecho del mismo, y que, por su parte, la persona que saltó al camión era un hombre moreno, flaco, orejón, con una cicatriz en el rostro, siendo éste quien también les obligó a bajarse del camión y subir la montaña, no habiendo él subido junto con ellos, precisando, igualmente, haber observado cuando el camión se retira y detrás el vehículo Fairmont, reiterando que como a los cinco o seis minutos de retirarse los vehículos se percata de la presencia en la vía, abajo, del ciudadano en cuestión, a quien no observó tener consigo arma o algún objeto contundente, señalando respecto de este sujeto no haber el mismo gritado a ellos que se quedaran arriba o cualquier otra cosa, y que esta persona caminó subiendo y bajando en tal área como unas cinco veces, esto es, subía sin llegar arriba a la curva y luego retornaba no llegando tampoco a la curva, no teniendo por qué hacer eso en condiciones normales, pudiendo ver desde donde se encontraba, aproximadamente cincuenta metros hacia arriba de la carretera, en la montaña, vestir aquél franelilla blanca, tener puesta una gorra roja y ser un joven de aproximadamente veinticinco años, de tez moreno más claro que él y de contextura un poco más fuerte que la de su persona. Asimismo, precisó el ciudadano V.R.M.D. que por el lugar no se estaba realizando ningún tipo de construcción ni hay puestos de ventas, que es una zona sola, de monte, y que las casas están a varios metros del lugar, indicando, además, haber visto cuando al sitio llegó un vehículo jeep color blanco de la Policía, con coctelera, no habiendo observado, sin embargo cuando detienen al sujeto más sí cuando arrancó la unidad, llegando después que la unidad policial se había retirado del sitio, la esposa del señor A.S.T.V., quien llegó en un vehículo Pick up de color azul en el cual se trasladaron todos al módulo policial , lugar donde vio aparcado el camión que momentos antes conducía y que fuera objeto de la acción delictiva, el cual aún estaba cargado con los sacos de cemento, y cerca del mismo el vehículo Fairmont azul en el cual se desplazaban las cinco personas y que en su lado delantero derecho no tenía faro, puntualizando, de igual modo, que ya presentes en el módulo policial fueron informados acerca de la detención de los cinco sujetos, cuatro hombres y una mujer, a quienes no quiso ver en el lugar, y que para llegar el camión desde donde los dejaron internos en la zona montañosa hasta el referido módulo transcurren más o menos unos quince minutos, precisando, por último, que para el momento en que conducía el vehículo por la vía donde ocurrió el suceso no vio persona alguna caminando por tal carretera vistiendo franelilla blanca y gorra roja. Así pues, en la intervención del ciudadano V.R.M.D. en el debate oral y público se advirtió total contesticidad entre las aseveraciones y contestaciones que diera el mismo al momento de rendir su declaración, observándose en este ciudadano seguridad, convicción o convencimiento de la veracidad de sus afirmaciones, las cuales, en ningún momento divergieron, se separaron o contradijeron, presentándose tales como verosímiles, pues, por el contrario, su participación en el juicio denotó absoluta confiabilidad y veracidad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a los hechos por él narrados e informados al Tribunal.

Así pues con la declaración en examen obtiene el Tribunal elementos de apreciación respecto de circunstancias atinentes a la materialización de hecho punible así como indicio de culpabilidad respecto del acusado, siendo que quedan señalados por la persona de esta víctima escenario y circunstancias en que se inicia, desarrolla y concluye actuar delictivo, con indicación de la presencia en el vehículo Fairmont de color azul de cinco personas, una de las cuales sorprendió al saltar al camión y allí conminarles con un arma de fuego a detener la marcha y luego bajarse del mismo para de inmediato internarse en la zona boscosa, de la retirada que hicieran de seguidas con el camión cargado de cemento y, detrás de éste, el vehículo Fauirmont en cuestión, y de la presencia continua en la vía, frente al espacio montañoso donde fueron obligados a subir él y su compañero A.S.T.V., de un hombre joven moreno, vistiendo franelilla blanca y gorra roja, quien caminaba en ese mismo sitio subiendo y bajando, siendo tal lugar un área solitaria, poco concurrida, y no habiendo más nadie en el lugar, para luego apersonarse funcionarios policiales que en unidad Jeep se llevaron al sujeto en cuestión, llegando a poco de tal situación la esposa del precitado ciudadano A.S.T.V., en vehículo Pick up, en la cual se trasladaron al módulo policial donde fue informado de cinco personas detenidas, cuatro hombres y una mujer, y donde volvió a observar el camión que antes conducía y del cual fue despojado, así como el vehículo Fairmont de color azul donde se desplazaban las cinco personas que se pararon en la curva donde fueron sorprendidos y atacados por un sujeto armado; resultando todo ello de las afirmaciones realizadas por el ciudadano V.R.M.D. y que son estimadas por el Tribunal como ciertas dada la autenticidad, credibilidad o veracidad que ha transmitido de acuerdo con la razón de su dicho, así como dada la posibilidad y verosimilitud de su percepción, la fidelidad de sus recuerdos y de su narración, quedando revelado de esta manera con su testimonio hechos acaecidos el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), aproximadamente a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), en la carretera del sector Agua Fría, Cortada del Guayabo, donde su persona y la del ciudadano A.S.T.V. fueron seguidos por un vehículo Fairmont de color azul, con cinco personas a bordo, y luego esperados en una curva donde uno de los sujetos se montó en el camión y bajo amenaza de muerte con arma de fuego les obligó a descender del vehículo camión cargado de doscientos cuarenta sacos de cemento, e internarse en área boscosa, estando en la vía de tal zona donde debieron subir, y una vez ya retirado del lugar el camión y el vehículo Fairmont, un sujeto que vestía franelilla de color blanco y gorra roja, moreno, joven, quien caminaba de una lado a otro pero sin salir de ese espacio al frente de donde ellos estaban, estando este solo, habiendo realizado su compañero, ciudadano A.S.T.V., mediante teléfono celular que llevaba consigo y el cual no le fue desapoderado, llamada a su señora esposa a quien comunicó de lo ocurrido y de su permanencia en la montaña con la presencia en las adyacencias de un sujeto a quien describiera, siendo entonces cuando al rato llegó unidad jeep policial llevándose a la persona en cuestión y, luego, poco después y ya retirada la policía, la esposa del señor A.S.T. en un vehículo Pick up, trasladándose todos al módulo policial donde estaban aparcados el camión y el Fairmont color azul así como detenidas cinco personas, cuatro hombres y una mujer.

Quedan de esta forma precisados elementos de interés para el establecimiento de los hechos dados por acreditados y subsunción de los mismos en esquemas de delito, erigiéndose asimismo en indicio de culpabilidad para el acusado, con indicación de circunstancias que en análisis de comparación con las declaraciones de los ciudadanos A.S.T.V., B.A.D.T. y E.R.S., y de los expertos J.N.G.P., A.C.A.H., J.O.S.F. y O.G.M.C., como elementos de prueba también recibidos en el debate oral y público, permite adminicularlos dadas sus correspondencias y adecuaciones, siendo ello así por cuanto el ciudadano A.S.T.V. relató, al igual que el ciudadano in commento, encontrarse junto con aquél en el camión, de copiloto, y ser pasados por vehículo Fairmont de color azul, con cinco personas en su interior, en la vía de Agua Fría, Cortada del Guayabo, el cual se aparcó en una curva, como a doscientos metros luego de pasarlos por última vez, y allí encontrarse en las afueras del vehículo dos sujetos, siendo sorprendidos por uno de ellos, moreno, de orejas grandes, alto, quien se montó al estribo del camión, armado con una pistola, y expresar quedarse tranquilos pues de lo contrario los detonaría, y requerir a pocos metros, aproximadamente unos veinte a treinta metros, detener la marcha y orillarse, para luego obligarles bajo amenaza contra la vida a descender del referido camión por el lado derecho del mismo y subir bajo orden del agresor a zona boscosa adyacente a la vía, lo cual efectivamente hicieron, para seguidamente, estando ya arriba, como a quince a veinte metros de la carretera, realizar su persona llamada telefónica a su esposa, desde aparato celular que tenía consigo, e informarle de lo que ocurría, del robo perpetrado, indicándole que aún el camión estaba abajo, para luego decirle que el camión había arrancado en dirección a la Cortada del Guayabo, y detrás del mismo el vehículo Fairmont, requiriéndole informar a la policía, para igualmente comunicarle de no poder bajar de la montaña dada la presencia en la carretera, frente a ellos, de un sujeto que vistiendo franelilla blanca y gorra roja caminaba de arriba abajo, y luego, ya informado por su esposa acerca de trasladarse al sitio un funcionario policial, aún sin patrulla por no disponer de una en el módulo para el momento, y siendo conducido el sujeto en cuestión del lugar, ser él y su chofer, ciudadano V.R.M.D., buscados por su esposa, quien se trasladó al lugar en una cola de un vehículo Pick up de color azul de vecino conocido y de allí trasladarse todos al módulo policial de Cortada del Guayabo, lugar donde estaban aparcados su camión y el vehículo Fairmont azul, y detenidas varias personas, habiéndose hallado en las paletas de cemento de carga del camión la pistola con la que fueran amenazados por el agresor. Y, de igual manera, similar a lo referido por el ciudadano V.R.M.D., aseveró el ciudadano A.S.T.V., que usualmente transitaba esa vía, siendo una carretera poco concurrida, sin parada para transporte público en el lugar donde se suscitaron los hechos, lugar este en el cual, además, no se encontraba ningún punto de venta, y estando distante a aproximadamente treinta o cincuenta metros de las casas que hay por el área, y que durante el desplazamiento que hacía el camión por esa vía procedente de Ocumare, sector Agua Fría, vía Charallave, no observó persona alguna caminando, trotando o corriendo por la vía, y que para el momento en que el camión arrancó del lugar estando ellos ya internos en la montaña, más atrás arrancó el vehículo Fairmont, percatándose de quedar en el lugar, en la carretera frente a donde ellos se encontraban, un hombre que vestía franela blanca y gorra de color rojo, quien caminaba de arriba hacia abajo, desplazándose en ese sentido por no más de cincuenta metros. Y, por su parte, se adminicula, a su vez, la declaración del ciudadano V.R.M.D. con la testimonial suministrada por la ciudadana B.A.D.T. porque el relato dado por la misma precisa particulares que guardan p.a. con lo dicho por el precitado, verbigracia, la ciudadana en mención expresó haber recibido llamada telefónica de parte de su esposo, A.S.T.V., como a las ocho horas de la mañana, informándole éste haber sido objeto de robo, conjuntamente con el chofer V.M., y encontrarse ambos internados en zona boscosa en la vía de Agua Fría, con indicación de haber sido llevado por los agresores el camión cargado de cemento en el que ellos se trasladaban y haber tomado dirección hacia la Cortada del Guayabo, procediendo ella de inmediato a tomar una cola desde su casa y trasladarse al módulo policial de Cortada del Guayabo donde comunicó del hecho a los dos funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, siendo que a poco de su llegada al referido módulo se aproximaba en la vía el vehículo camión en cuestión, al cual le fue dada voz de alto y aprehendidos los dos hombres que iban en el mismo, uno conduciendo y el otro de copiloto con la guía de cemento en mano, para luego informar la ciudadana B.A.D.T. a los efectivos policiales, ante nueva comunicación sostenida con su esposo, que detrás del camión cargado de cemento y del cual fuera aquél despojado, se desplazaba un vehículo Fairmont de color azul, y a poco de transmitir tal información se avistó ciertamente aproximándose al módulo policial un vehículo de similares características, abordado el mismo por un hombre y una mujer, quienes quedaron igualmente aprehendidos luego que la ciudadana B.A.D.T. precisara al efectivo policial haberle sido por su esposo que el vehículo involucrado en el hecho tenía un faro delantero dañado, particular este que presentaba el vehículo al que le fuera dada voz de alto por el funcionario policial, para luego de ello y ante información igualmente suministrada por la ciudadana en comento respecto de encontrarse una quinta persona cuidando a las víctimas de no bajar de la zona montañosa en la que se encontraran, precisando las características que le fueran indicadas por su esposo, esto es, vestir franela blanca y gorra roja, trasladarse autoridad policial a la vía de Agua Fría, solicitando ella, por su parte, cola a persona amiga que pasaba en vehículo Pick up por el lugar y bajar igualmente en busca de su esposo y el chofer, habiendo observado la detención que de un sujeto con similares características se hiciera en la vía pública adyacente al lugar del cual luego bajaran las víctimas, siendo que el detenido presentaba ciertamente la vestimenta referida por su esposo y además era la única persona que se encontraba en la vía, para entonces dirigirse de inmediato la señora, el conductor, su esposo y el chofer del camión al módulo policial, lugar donde se encontraban las personas detenidas y donde estaban aparcados los vehículos camión con su respectiva carga y el Fairmont de color azul. Así pues, se advierte perfecta concordancia entre los dichos del ciudadano V.R.M.D. y el de la ciudadana B.A.D.T., los cuales a su vez encuentran absoluta contesticidad en todo lo que se presenta como esencial con la testimonial del ciudadano A.S.T.V.. Luego, como también quedara indicado ut supra, la declaración del ciudadano sub exámine haya relación en adecuada y absoluta vinculación con el dicho del funcionario policial E.R.S., quien aseveró haber sido informado, entre las siete y media a ocho horas de la mañana, por una señora que se apersonó de forma muy nerviosa al módulo policial en la Cortada del Guayabo, acerca de un hecho por el cual su esposo había sido objeto de robo de un camión cargado de cemento por parte de cinco personas, armadas, indicando la misma haberse comunicado con él a través de aparato celular, y que el camión se desplazaba en dirección al módulo, lo cual efectivamente se verificó a poco de la llegada de la señora al lugar, y a cuyos tripulantes se le dio voz de alto, procediendo a practicarse la aprehensión de ambos ciudadanos, para luego, al ser igualmente informado por la señora acerca de desplazarse en igual sentido vehículo Fairmont de color azul involucrado en el hecho, observarse la aproximación que en la vía hiciera vehículo de similares características, a cuyo conductor también se le dio voz de alto, encontrándose el mismo acompañado de una mujer, a quienes se practicó de igual modo la aprehensión puesto que indicó la señora que tal vehículo tenía la particularidad informada por su esposo de no tener uno de los faros delanteros, para seguidamente y ante la aseveración igualmente realizada por la señora de encontrarse las víctimas internas en montaña de la vía en el sector Agua Fría al no poder bajar de allí por encontrarse en la carretera, frente a ellos, persona que vestida con franelilla blanca y gorra roja camina de arriba hacia abajo en tal área como vigilando de que no bajen, proceder entonces el funcionario policial en cuestión a requerir la colaboración de un conductor que pasaba por el módulo conduciendo un vehículo Zeiphir azul a efectos de trasladarse a la zona siendo que no disponían para el momento de unidad patrullera, bajando así a la vía de Agua Fría en tanto que su compañero de labores permanecía en el modulo habiendo ya requerido el apoyo correspondiente, y ya una vez en la vía pudo observar a persona que encontrándose solo y provisto con franela blanca y gorra roja caminaba en determinado espacio de la carretera subiendo y luego bajando, a quien procedió a dar voz de alto, hacerle inspección sin encontrar nada en su poder, advirtiendo en el mismo gesto de sorpresa ante la presencia policial, llegando en ese momento refuerzo en unidad jeep policial en la cual fue conducido el sujeto de inmediato hasta el módulo policial. De modo tal que, tal y como fuera expresado por el ciudadano V.R.M.D., obedeció la intervención policial a información que de los hechos hiciera a su esposa, a través del aparato celular, la persona del ciudadano A.S.T.V., y del inmediato proceder de ésta, B.A.D.T., al apersonarse al módulo policial de Cortada del Guayabo y comunicar de todo lo indicado por su esposo, con el consiguiente actuar de los efectivos policiales presentes en el lugar y el traslado de uno de ellos, E.R.S., a la vía del sector Agua Fría practicando la detención del único ciudadano que se encontraba en el sitio y que correspondiera a la descripción dada por el ciudadano A.S.T.V., y de la llegada al lugar de un vehículo Jeep policial en el que fue traslado el aprehendido, así como de su conducción al módulo policial en comento donde se encontraran otras cuatro personas detenidas y en donde estuvieran aparcados los vehículos camión F-750 y Fairmont de color azul. Asimismo, de igual manera, encuentra adecuación o correspondencia la declaración del ciudadano V.R.M.D. con el informe dado por los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que a su vez se relaciona de manera armoniosa con los dichos de los ciudadanos A.S.T.V., B.A.D.T. y E.R.S., toda vez que aquellos afirmaron haber practicado inspección tanto a un vehículo camión tipo plataforma, marca Ford, modelo F-750, placa 190-MAV, de color rojo, como a un vehículo también marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, placas AMH-371, precisando ambos que tales actuaciones se llevaron a cabo el día cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), y que respecto de las referidas inspecciones quedaron precisadas las características propias de estos vehículos automotores, de cuya existencia para la fecha dieron fe y respecto de cuyas actuaciones explicaron obedecer las mismas a requerimiento que en tal sentido les fueran hechos con ocasión de averiguación bajo la dirección del Ministerio Público, siendo entonces que tales precisiones y aseveraciones de existencia efectiva de tales vehículos guardan vinculación con lo quedara precisado por las víctimas, ciudadanos V.R.M.D. y A.S.T.V., así como por la ciudadana B.A.D.T. y el efectivo policial E.R.S., todos ellos contestes en afirmar, de acuerdo a lo que a cada uno corresponde en relación a los relatos suministrados, acerca de la existencia de estos vehículos automotores en la vía pública del sector Agua Fría, por la Cortada del Guayabo, así como en el módulo policial. Y, debe hacerse mención, de igual manera, por su relación con lo señalado, la experticia de avalúo real practicada igualmente por el funcionario A.C.A.H., en cuanto a carga llevada por el vehículo camión en referencia, esto es, la existencia efectiva de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, cada uno de cuarenta y dos kilos, marca LAFRAGE, Cementos La Vega, dispuestos en seis (06) paletas de madera, valorados en su totalidad en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), lo cual corrobora la veracidad de las afirmaciones hechas en cuanto a estos sacos tanto por las víctimas como por la ciudadana B.A.D.T. y el funcionario policial actuante y antes mencionado, reforzando o vigorizando ello la certeza de los dichos respectivos. Así pues, del análisis realizado en cuanto a la eficacia probatoria material del testimonio sub exámine se advierte indudable contesticidad, veracidad y acierto en tal dicho del ciudadano V.R.M.D., tanto en lo que afirmara en su declaración como en sus contestaciones a los interrogatorios formulados, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece el suceso del cual fuera víctima y que se presenta como objeto del juicio, esto es, el que se precisa como ocurrido en horas de la mañana del día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en la vía de Charallave, sector Agua Fría, Cortada del Guayabo, así como de las circunstancias acaecidas de inmediato y con ocasión del mismo que llevaron a la aprehensión de autores y partícipes de los hechos, denotando esta deposición total correspondencia con los demás órganos de prueba recibidos, estableciéndose un orden lógico en el suceder de los hechos, máxime cuando el relato del ciudadano V.R.M.D., conjuntamente con el del ciudadano A.S.T.V. se presenta como génesis del dicho de la ciudadana B.A.D.T. y del actuar policial desplegado, principalmente el atinente al efectivo E.R.S., denotando todo ello, sin lugar a dudas, absoluta correspondencia en el suceder de los acontecimientos, infundiendo, por tanto, en estas juzgadoras necesaria convicción acerca de la veracidad de lo declarado e informado por los órganos de prueba in commento, quedando, en este orden de ideas, ampliamente vigorizada la credibilidad que se merecen los dichos en examen dada la verosimilitud y coincidencia habida en los hechos narrados por los deponentes y expertos, concordando o armonizando víctimas, testigo y funcionario policial actuante.

En tal sentido, aprecian estas juzgadoras no haber discrepancias o diferencias en el relato suministrado por el referido ciudadano que pudiera restar o mermar su atendibilidad o credibilidad con menoscabo en la certeza probatoria que en efecto se merece, esto es, ha sido la persona del ciudadano V.R.M.D. razonado, coherente y no vacilante en sus afirmaciones, advirtiéndose verosimilitud, racionalidad y consistencia en su dicho, concordando con los demás elementos de que dispone el debate adquiriendo entonces tal testimonio fuerza probatoria al ser confirmado por otras pruebas, particularmente las declaraciones de los ciudadanos A.S.T.V., B.A.D.T. y E.R.S., siendo que el carácter del precitado como ofendido no ha influido en la manifestación de la verdad evidenciándose en él un relato espontáneo dado además por el comportamiento que asumió en el curso de su intervención en el juicio y la firmeza de su exposición, por lo que la sola circunstancia de ser ofendido no autoriza a descartar a priori su declaración, mereciendo su dicho pleno crédito, no desechándose por mendaz, de acuerdo a los resultados del análisis hecho a la luz del sistema de valoración de la sana crítica, por tanto, se le dispensa credibilidad en lo atinente a las circunstancias en que ocurrió el hecho y al señalamiento de las circunstancias en que se practica la aprehensión del acusado, valorándose así su dicho al haber generado éste la certeza necesaria para proferir una sentencia en los términos en que queda dictada, no dejando la testimonial del ciudadano V.R.M.D. la menor duda en cuanto a su veracidad y credibilidad, siendo la misma suficiente, en conjunto con otras probanzas, para servir de fundamento a la presente decisión judicial, erigiéndose como elemento bastante para informar el convencimiento de las juzgadoras sobre la ocurrencia de los hechos y como indicio de culpabilidad de la persona del acusado. En consecuencia, tal y como ya quedara señalado, la deposición del ciudadano V.R.M.D. permite establecer a este Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho objeto del debate, además de ser prueba de cargo por aportar indicio de culpabilidad respecto del acusado F.E.C.V., y a esos efectos es la misma apreciada, máxime cuando al no existir en nuestro proceso penal el sistema tasado o legal en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio de la víctima, ello en tanto –como ya lo afirmara la Sala de Casación Penal del M.T. – no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, lo cual no es el caso en el asunto sub júdice, por tanto, el testimonio del ciudadano V.R.M.D. como víctima o sujeto pasivo del hecho tiene pleno valor probatorio.

Ahora bien, continuando con la valoración de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate oral y público, en relación con la declaración igualmente rendida bajo juramento por el ciudadano A.S.T.D., la cual también fuera objeto de contradictorio por las partes, la misma es asimismo estimada y apreciada por este Tribunal en virtud de la fuerza probatoria que se merece en cuanto a los hechos por él narrados, los cuales se presentaron verosímiles en las circunstancias por el mismo expuestas, siendo que el precitado explicó detalladamente en base al conocimiento, a la percepción directa que tuvo de los hechos acaecidos, y objeto del debate, al haberse éstos verificado respecto de su persona para el momento de ocurrencia del suceso cuando se encontraba en vehículo camión F-750, transportando sacos de cemento, en compañía y bajo la conducción del ciudadano V.R.M.D., por carretera en el sector de Agua Fría, Cortada del Guayabo, aunado a que sus aseveraciones iniciales permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados infundiendo de esta manera convicción y credibilidad en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos siendo que el ciudadano en cuestión, al igual que el ciudadano V.R.M.D., se mostró en todo momento de su intervención veraz, cierto, confiable y seguro de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa y las juzgadoras, denotando, asimismo, con su expresión verbal y corporal al relatar los hechos, vivencia de los mismos, todo lo cual creó en las jueces integrantes de este Tribunal certidumbre acerca de los señalamientos por tal ciudadano realizados, máxime cuando sus afirmaciones guardan contesticidad con las declaraciones rendidas por los ciudadanos V.R.M.D., B.A.D.T. y E.R.S., respecto de cuyos dichos se aprecia un coherente e ininterrumpido orden en el suceder de los hechos, aunado a la información suministrada en el juicio por los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes, como quedara expresado ut supra con ocasión de la valoración del dicho del ciudadano V.R.M.D., refirieron la existencia tanto de un vehículo camión, marca Ford, modelo F-750, tipo plataforma, de color rojo, placas 190-MAV, así como de un automóvil marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, placas AMH-371, además de haber aseverado el último de los mencionados la existencia, igualmente, como carga del vehículo camión en mención, de seis (06) paletas de madera, contentiva cada una de ella de cuarenta (40) sacos de cemento en polvo, marca LAFARGE, Cemento La Vega, totalizando doscientos cuarenta sacos por un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) por unidad; y en relación armoniosa, además, con lo que informaran en el debate los ciudadanos J.O.S.F. y O.G.M.C., expertos en balística que dieron fe de la existencia de un arma de fuego tipo pistola, marca FM, calibre nueve milímetros parabellum, modelo Hi Power, de acabado superficial de color negro, con serial de orden 402748, con su respectivo cargador elaborado en metal, de color negro, con capacidad para trece balas del calibre nueve milímetros parabellum, y once balas de tal calibre, nueve de ellas de la marca CAVIM y las dos restantes R-P; revelando así la información suministrada por los aludidos funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo Detectivesco, correspondencia con la declaración de los arriba referidos ciudadanos, V.R.M.D., A.S.T.V., B.A.D.T. y E.R.S.. Así pues, las aseveraciones iniciales hechas por el ciudadano A.S.T.V. permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados, siendo que los distintos momentos expuestos en su declaración no se presentaron contradictorios entre sí, denotando, por tanto, contesticidad en su propio dicho así como también respecto de otros elementos de prueba emergidos de medios que conforman el acervo probatorio recibido y objeto de valoración, quedando constatada con su testimonial la presencia de datos periféricos que contribuyen a dotar de verosimilitud a la declaración, todo lo cual refuerza la credibilidad que se merece tal dicho y que, por ende, ha infundido absoluta convicción en quienes deciden acerca de la certeza de sus afirmaciones, reconociéndole plena eficacia probatoria de cargo acerca de los hechos sucedidos y la culpabilidad de la persona del acusado, siendo que el ciudadano A.S.T.V. se mostró en todo momento de su intervención cierto y fehaciente de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas, creando en las jueces integrantes de este Tribunal mixto, gracias a las bondades que emergen del principio de inmediación que orienta el proceso penal patrio y que hace posible para el juzgador apreciar la totalidad de la intervención del deponente, total y absoluta certidumbre acerca de los señalamientos por aquél realizados.

En este orden de ideas, con ocasión de su intervención en el juicio oral y público, expresó el ciudadano A.S.T.V. que ese día, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos de la mañana, venían él y el ciudadano V.R.M.D. de la Planta de Cemento ubicada en Ocumare, conduciendo este último vehículo camión Ford 750, de color rojo, de plataforma, en el cual transportaban sacos de cemento, desplazándose por la carretera vieja de Charallave, y que ya encontrándose a la altura del sector denominado Maturín fue despertado por el chofer y advertido acerca de estarlos siguiendo un vehículo Fairmont de color azul, el cual los había pasado en cuatro oportunidades, y el que de inmediato vio por el retrovisor, para luego, una vez pasaran la bomba en el sector de Agua Fría, más adelante, volver tal vehículo a pasar al camión y aproximadamente a trescientos metros, en una curva, estar estacionado el Fairmont azul y observar encontrarse fuera del mismo dos personas, uno era un hombre alto, moreno, de orejas grandes, y el otro, quien estaba frente al carro en cuestión vestía franelilla blanca y tenía una gorra roja, siendo que al momento en que el camión pasa por el Fairmont estacionado el primero de los sujetos mencionados brincó hacia el mismo, llevando en su mano una pistola y agarrándose del espejo y diciendo que se quedaran tranquilos porque de lo contrario los descoñetaría (sic), y ordenando seguir hacia delante, continuando entonces el chofer conduciendo el camión, pero como a veinte o treinta metros ordenó el hombre orillarse el camión, lo cual se hizo de inmediato, ordenando ahora el mismo sujeto que se bajaran, lo cual hicieron por el lado del copiloto, diciendo entonces que no miraran y obligándolos bajo amenaza a subir por la montaña, acatando ellos la orden dada e internándose por la zona boscosa hacia arriba, y avanzados unos quince o veinte metros aproximadamente se detuvieron al percatarse que tras ellos no iba nadie, y una vez allí procedió a llamar por su celular, el cual tenía para el momento, a su esposa, a quien informó que los acababan de robar y que estaban internos en la montaña y que el camión seguía abajo en la carretera, por lo que su esposa se traslada al módulo policial en la Cortada del Guayabo a comunicar de lo que sucede y en nueva comunicación con él éste le dice que el camión acaba de arrancar y que agarró en dirección hacia la Cortada del Guayabo pero que aún no puede bajar porque se encontraba una persona abajo, la cual vestía franela blanca y gorra roja, quien caminaba de un lado al otro, y que luego, por diligencia de su esposa bajaron efectivos policiales al lugar llegando ella luego al sitio en una cola que pidió y de ahí subir entonces al módulo policial donde estaban el camión y el vehículo Fairmont, hallándose entre las panelas de cemento dispuestas como carga en el camión el arma de fuego, una pistola, con la que fueran amenazados en el suceso delictivo. Y, con ocasión de los interrogatorios que le fueran dirigidos al ciudadano A.S.T.V., precisó éste, además, que esa mañana venían de la Planta de Cemento de Ocumare con destino a la Ferretería Tenemaza, de la cual es propietario y que queda cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo cual continuamente, todos los días, transitaban por esa vía, indicando tratarse el sector en particular del suceso un lugar de monte, retirado como de treinta a cincuenta metros de las casas, con rara o escasa presencia de personas caminado por el área pues la mayoría está dentro de las casas, precisando al respecto que al percatarse de lo que ocurría con el vehículo Fairmont y durante el desplazamiento que hacían desde entonces en el camión y hasta que acaecieran los hechos no observó persona alguna caminando por el lugar, bien sea subiendo o bajando, señalando respecto del vehículo en cuestión haber apreciado que al mismo le faltaba un faro delantero y que estaba tripulado por cinco personas, cuatro hombres y una mujer, lo cual pudo ver desde el retrovisor, siendo que la mujer tenía cabello largo rubio, y que respecto del momento en que ve tal vehículo Fairmont estacionado al salir de una curva observa que un moreno, de orejas grandes, alto, brincó al estribo del camión con una pistola, en tanto que el otro sujeto que estaba delante del carro no hacía nada pues fue aquél quien ordenó seguir y luego orillarse pues de lo contrario los detonaría conminándolos luego bajo amenaza a subir e internarse en la montaña, explicando que una vez arriba se veía un poco la cola del camión y se escuchaba el ruido, e indicando que cuando el camión arranca del lugar hacia la Cortada del Guayabo su chofer le preguntó qué harían y fue cundo él vio a una persona que subía y bajaba caminando, precisando al respecto que era la misma persona que tenía la franela blanca y la gorra roja, y que tal situación de estar ellos internos en la parte de arriba de la montaña y el sujeto abajo caminando de un lado a otro estima duró como unos quince minutos, siendo que mientras esto ocurrió no había ninguna otra persona con el sujeto en cuestión, ni tampoco persona alguna realizando algún tipo de trabajo en esa área. Además, puntualizó el ciudadano A.S.T.V., que después que él se comunicó con su esposa para que informara de todo a la policía ella le dijo que había bajado un funcionario pero que no tenía patrulla, siendo que después de ser detenido el sujeto llegó al lugar su esposa en una cola que pidió a un vecino que conducía una Pick up de color azul y de ahí se fueron al módulo policial en la Cortada del Guayabo donde se les informó estaban los cinco detenidos, a los cuales no se quiso acercar por estar sumamente nervioso por lo ocurrido, y asimismo vio en el sitio el camión con la carga de cemento y también el vehículo Fairmont en referencia. De igual modo, durante el interrogatorio al que fuera sometido explicó el ciudadano A.S.T.V. que cuando ve el vehículo Fairmont estacionado al salir de la curva observa a dos personas fuera del mismo, en la vía pública, el que de seguidas brinca y se monta en el estribo del camión y el otro que se queda delante del carro en cuestión, precisando una vez más que el primero de ellos era de tez moreno, fuerte, de orejas grandes, y el otro vestía franelilla blanca y gorra roja puesta en su cabeza, como de 1.70 de estatura, manifestando que respecto de su permanencia en la parte de arriba de la montaña veía un poco la cola del camión, no así el Fairmont, el cual escuchó detrás del camión, y que luego que estos vehículos arrancaron del lugar únicamente quedó la persona de franela blanca y gorra roja, respecto de quien no pudo ver la cara más sí su ropa, siendo que esta persona caminaba de arriba para abajo, no caminaba ni cincuenta metros, siempre se desplazaba en el mismo espacio, y de quien supo luego detuvieron por la información que su esposa transmitió a la policía, manifestando en este sentido no haber observado el momento en que llegó la patrulla al lugar ni los funcionarios que actuaron en el sitio. De igual modo, precisó el ciudadano A.S.T.V. que el camión cargado de cemento en el que se desplazaba junto con V.R.M.D. es un F-750 con placas 190MAV, indicando, asimismo, que a tal camión lo volvió a ver luego del suceso en el módulo policial, lugar este donde también vio de nuevo el aludido vehículo Fairmont azul; para explicar, además, ya en relación a su permanencia en la montaña que desde ese sitio donde estaba se veía poco, pues estaba como a veinte o veinticinco metros de la vía, pero que sí pudo ver al sujeto que estaba abajo subiendo y bajando, el cual caminaba como cincuenta metros y se regresaba, viendo que vestía una franelilla blanca y una gorra roja, y en cuanto al cual expresó al serle preguntado si era esa persona la misma que también vistiendo franelilla blanca y gorra roja vio momentos antes frente al vehículo Fairmont cuando estaba estacionado después de la curva, que le parece por la razón señalada. Asimismo, explicó el deponente en comento que se percata de la retirada del camión y el vehículo Fairmont del lugar por el sonido y que lo ocurrido de inmediato con el sujeto que estaba abajo se llevó como unos quince a veinte minutos, manifestando al respecto que lo que le hizo pensar que tal persona que estaba abajo caminando de arriba hacia abajo vistiendo franelilla blanca y gorra roja los estaba vigilando fue porque lo vio delante del vehículo Fairmont que los detuvo, el que estaba junto con el moreno que se guindó del camión, y que todo fue cuestión de segundos pues más tardó el moreno en saltar al camión, que él no hacía nada en ese momento, estaba allí arrimado al carro, y era la misma ropa que llevaba puesta la persona que luego quedó abajo cuando arrancaron los vehículos. Así pues, en la intervención del ciudadano A.S.T.V. en el debate oral y público se advirtió total contesticidad entre las aseveraciones y contestaciones que diera el mismo al momento de rendir su declaración, observándose en este ciudadano seguridad, convicción o convencimiento de la veracidad de sus afirmaciones, las cuales, en ningún momento divergieron, se separaron o contradijeron, presentándose tales como verosímiles, pues, por el contrario, su participación en el juicio denotó absoluta confiabilidad y veracidad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a los hechos por él narrados e informados al Tribunal.

Luego, con la declaración en examen obtiene el Tribunal elementos de apreciación respecto de circunstancias atinentes a la materialización de hecho punible y de culpabilidad respecto del acusado, siendo que quedan señalados por la persona de esta víctima escenario y circunstancias en que se inicia, desarrolla y concluye actuar delictivo, con indicación de la presencia de cinco personas, cuatro hombres y una mujer, en el vehículo Fairmont de color azul que los seguía y esperó después de una curva, encontrándose dos de ellos fuera del vehículo para el momento en que el camión pasa por donde aquél se estacionó, siendo uno de los dos moreno, alto, de orejas grandes, quien sorprendió al saltar al camión y allí conminarles con un arma de fuego a detener la marcha, en tanto y luego bajarse del mismo para de inmediato internarse en la zona boscosa, y el restante moreno, como de 1.70 de estatura, vistiendo franelilla blanca y gorra roja, precisando asimismo la retirada que hicieran de seguidas con el camión cargado de cemento y, detrás de éste, el vehículo Fairmont en cuestión, y de la presencia continua en la vía, frente al espacio montañoso donde fueron obligados a subir él y su compañero V.R.M.D., del hombre que vistiera franelilla blanca y gorra roja, quien caminaba en ese mismo sitio subiendo y bajando, siendo tal lugar un área solitaria, poco concurrida, y no habiendo más nadie en el lugar, para luego apersonarse funcionarios policiales, lo cual él no vio pero que tuvo conocimiento por comunicación con su esposa, y que se llevaron al sujeto en cuestión, llegando a poco de tal situación su esposa, ciudadana B.A.D.T. en un vehículo Pick up azul, conducido por un vecino al cual ella le pidió la cola, y en el que se trasladaron entonces al módulo policial donde fue informado de las cinco personas detenidas, cuatro hombres y una mujer, y donde volvió a observar el camión en el que se desplazaba y que conducía V.M.D. para el momento en que fueron despojados del mismo, así como el vehículo Fairmont de color azul donde se desplazaban las cinco personas que se pararon en la curva donde fueron sorprendidos y atacados por un sujeto armado; resultando todo ello de las afirmaciones realizadas por el ciudadano AGEL S.T.V. y que son estimadas por el Tribunal como ciertas dada la autenticidad, credibilidad o veracidad que ha transmitido de acuerdo con la razón de su dicho, así como dada la posibilidad y verosimilitud de su percepción, la fidelidad de sus recuerdos y de su narración, quedando revelado de esta manera con su testimonio hechos acaecidos el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), en la carretera del sector Agua Fría, Cortada del Guayabo, donde su persona y la del ciudadano VÍCOR R.M.D. fueron seguidos por un vehículo Fairmont de color azul, con cinco personas a bordo, y luego esperados en una curva donde uno de los sujetos se montó en el camión y bajo amenaza de muerte con arma de fuego les obligó a descender del vehículo camión cargado de sacos de cemento, e internarse en área boscosa, estando en la vía de tal zona donde debieron subir, y una vez ya retirado del lugar el camión y el vehículo Fairmont, un sujeto que vestía igual que la persona que frente al Fairmont estaba junto con el moreno que brincó al estribo del camión, con franelilla de color blanco y gorra roja, quien caminaba de una lado a otro pero sin salir de ese espacio no superior a los cincuenta metros frente de donde ellos estaban, encontrándose éste solo, habiendo realizado su persona, la del ciudadano A.S.T.V., mediante teléfono celular que llevaba consigo y el cual no le fue desapoderado, llamada a su señora esposa a quien comunicó de lo ocurrido y de su permanencia en la montaña con la presencia en las adyacencias de un sujeto a quien describiera, siendo entonces cuando al rato llegó la policía llevándose a la persona en cuestión y, luego, poco después y ya retirada la policía, la esposa del señor en cuestión en un vehículo Pick up azul, trasladándose todos al módulo policial donde estaban aparcados el camión y el Fairmont color azul así como detenidas cinco personas, cuatro hombres y una mujer.

Quedan de esta forma precisados elementos de interés para el establecimiento de los hechos dados por acreditados, subsunción de los mismos en esquemas de delito y culpabilidad del acusado, con indicación de circunstancias que en análisis de comparación con las declaraciones de los ciudadanos V.R.M.D., B.A.D.T. y E.R.S., y de los expertos J.N.G.P., A.C.A.H., J.O.S.F. y O.G.M.C., como elementos de prueba también recibidos en el debate oral y público, permite adminicularlos dadas sus correspondencias y adecuaciones, siendo ello así por cuanto el ciudadano V.R.M.D. relató, al igual que el ciudadano in commento, encontrarse junto con aquél en el camión, conduciendo el mismo, y ser pasados en cuatro oportunidades por un vehículo Fairmont de color azul, con cinco personas en su interior, en la vía de Agua Fría, Cortada del Guayabo, y que en una última ocasión, la quinta vez, se aparcó luego de una curva, como a doscientos metros luego de pasarlos por última vez, y allí encontrarse en las afueras del vehículo dos sujetos, siendo sorprendidos por uno de ellos, moreno, de orejas grandes, alto, quien se montó al estribo del camión, armado con una pistola, y expresar quedarse tranquilos pues de lo contrario los detonaría, y requerir a pocos metros, aproximadamente unos veinte metros, detener la marcha y orillarse, para luego obligarles bajo amenaza contra la vida a descender del referido camión por el lado derecho del mismo y subir bajo orden del agresor a zona boscosa adyacente a la vía, lo cual efectivamente hicieron, para seguidamente, estando ya arriba, como a cincuenta metros de la carretera, realizar su compañero A.S.T.V. llamada telefónica a su esposa, desde aparato celular que tenía consigo, e informarle de lo que ocurría, del robo perpetrado, indicándole que el camión había arrancado en dirección a la Cortada del Guayabo, y detrás del mismo el vehículo Fairmont, requiriéndole informar a la policía, para igualmente comunicarle de no poder bajar de la montaña dada la presencia en la carretera, frente a ellos, de un sujeto que vistiendo franelilla blanca y gorra roja caminaba de arriba abajo, y luego, ya advirtiendo la llegada al lugar de unidad jeep de la policía quien se llevara al sujeto en cuestión, bajaron él y el señor A.S.T.M.D., al arribar al lugar la esposa de éste, quien se trasladó al sitio en un vehículo Pick up de color azul con un amigo y de allí trasladarse todos al módulo policial de Cortada del Guayabo, lugar donde estaban aparcados el camión que condujera y el vehículo Fairmont azul, del cual había observado no tener uno de los faros delanteros, y detenidas varias personas. Y, de igual manera, similar a lo referido por el ciudadano A.S.T.V., aseveró el ciudadano V.R.M.D., que solía transitar esa vía, siendo una carretera poco concurrida, sin parada para transporte público en el lugar donde se suscitaron los hechos, lugar este en el cual, además, no se encontraba ningún punto de venta, y estando distante a aproximadamente treinta metros de las casas que hay por el área, y que durante el desplazamiento que hacía el camión por esa vía procedente de Ocumare, sector Agua Fría, no observó persona alguna caminando por la vía, y que para el momento en que el camión arrancó del lugar estando ellos ya internos en la montaña, más atrás arrancó el vehículo Fairmont, percatándose de quedar en el lugar, en la carretera frente a donde ellos se encontraban, un hombre que vestía franela blanca y gorra de color rojo, quien caminaba de arriba hacia abajo, desplazándose en ese sentido pero sin pasar de las curvas de arriba o de abajo. Y, por su parte, se adminicula, a su vez, la declaración del ciudadano A.S.T.V. con la testimonial suministrada por la ciudadana B.A.D.T. porque el relato dado por la misma precisa particulares que guardan p.a. con lo dicho por el precitado, verbigracia, la ciudadana en mención expresó haber recibido llamada telefónica de parte de su esposo, A.S.T.V., como a las ocho horas de la mañana, informándole éste haber sido objeto de robo, conjuntamente con el chofer V.M., y encontrarse ambos internados en zona boscosa en la vía de Agua Fría, con indicación de haber sido llevado por los agresores el camión cargado de cemento en el que ellos se trasladaban y haber tomado dirección hacia la Cortada del Guayabo, procediendo ella de inmediato a tomar una cola desde su casa y trasladarse al módulo policial de Cortada del Guayabo donde comunicó del hecho a los dos funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, siendo que a poco de su llegada al referido módulo se aproximaba en la vía el vehículo camión en cuestión, al cual le fue dada voz de alto y aprehendidos los dos hombres que iban en el mismo, uno conduciendo y el otro de copiloto con la guía de cemento en mano, para luego informar la ciudadana B.A.D.T. a los efectivos policiales, ante nueva comunicación sostenida con su esposo, que detrás del camión cargado de cemento y del cual fuera aquél despojado, se desplazaba un vehículo Fairmont de color azul, y a poco de transmitir tal información se avistó ciertamente aproximándose al módulo policial un vehículo de similares características, abordado el mismo por un hombre y una mujer, quienes quedaron igualmente aprehendidos luego que la ciudadana B.A.D.T. precisara al efectivo policial haberle sido dicho por su esposo que el vehículo involucrado en el hecho tenía un faro delantero dañado, particular este que presentaba el vehículo al que le fuera dada voz de alto por el funcionario policial, para luego de ello y ante información igualmente suministrada por la ciudadana en comento respecto de encontrarse una quinta persona cuidando a las víctimas de no bajar de la zona montañosa en la que se encontraran, precisando las características que le fueran indicadas por su esposo, esto es, vestir franela blanca y gorra roja, trasladarse autoridad policial a la vía de Agua Fría, solicitando ella, por su parte, cola a persona amiga que pasaba en vehículo Pick up por el lugar y bajar igualmente en busca de su esposo y el chofer, habiendo observado la detención que de un sujeto con similares características se hiciera en la vía pública adyacente al lugar del cual luego bajaran las víctimas, siendo que el detenido presentaba ciertamente la vestimenta referida por su esposo y además era la única persona que se encontraba en la vía, para entonces dirigirse de inmediato la señora, el conductor, su esposo y el chofer del camión al módulo policial, lugar donde se encontraban las personas detenidas y donde estaban aparcados los vehículos camión con su respectiva carga y el Fairmont de color azul. Así pues, se advierte perfecta concordancia entre los dichos del ciudadano A.S.T.V. y el de la ciudadana B.A.D.T., los cuales a su vez encuentran absoluta contesticidad en todo lo que se presenta como esencial con la testimonial del ciudadano V.R.M.D.. Luego, como también quedara indicado ut supra, la declaración del ciudadano sub exámine haya relación en adecuada y absoluta vinculación con el dicho del funcionario policial E.R.S., quien aseveró haber sido informado, entre las siete y media a ocho horas de la mañana, por una señora que se apersonó de forma muy nerviosa al módulo policial en la Cortada del Guayabo, acerca de un hecho por el cual su esposo había sido objeto de robo de un camión cargado de cemento por parte de cinco personas, armadas, indicando la misma haberse comunicado con él a través de aparato celular, y que el camión se desplazaba en dirección al módulo, lo cual efectivamente se verificó a poco de la llegada de la señora al lugar, y a cuyos tripulantes se le dio voz de alto, procediendo a practicarse la aprehensión de ambos ciudadanos, para luego, al ser igualmente informado por la señora acerca de desplazarse en igual sentido vehículo Fairmont de color azul involucrado en el hecho, observarse la aproximación que en la vía hiciera vehículo de similares características, a cuyo conductor también se le dio voz de alto, encontrándose el mismo acompañado de una mujer, a quienes se practicó de igual modo la aprehensión puesto que indicó la señora que tal vehículo tenía la particularidad informada por su esposo de no tener uno de los faros delanteros, para seguidamente y ante la aseveración igualmente realizada por la señora de encontrarse las víctimas internas en montaña de la vía en el sector Agua Fría al no poder bajar de allí por encontrarse en la carretera, frente a ellos, persona que vestida con franelilla blanca y gorra roja camina de arriba hacia abajo en tal área como vigilando de que no bajen, proceder entonces el funcionario policial en cuestión a requerir la colaboración de un conductor que pasaba por el módulo conduciendo un vehículo Zeiphir azul a efectos de trasladarse a la zona siendo que no disponían para el momento de unidad patrullera, bajando así a la vía de Agua Fría en tanto que su compañero de labores permanecía en el modulo habiendo ya requerido el apoyo correspondiente, y ya una vez en la vía pudo observar a persona que encontrándose solo y provisto con franela blanca y gorra roja caminaba en determinado espacio de la carretera subiendo y luego bajando, a quien procedió a dar voz de alto, hacerle inspección sin encontrar nada en su poder, advirtiendo en el mismo gesto de sorpresa ante la presencia policial, llegando en ese momento refuerzo en unidad jeep policial en la cual fue conducido el sujeto de inmediato hasta el módulo policial. De modo tal que, tal y como fuera expresado por el ciudadano A.S.T.V., obedeció la intervención policial a información que de los hechos hiciera a su esposa, a través del aparato celular, y del inmediato proceder de ésta, B.A.D.T., al apersonarse al módulo policial de Cortada del Guayabo y comunicar de todo lo indicado por él, con el consiguiente actuar de los efectivos policiales presentes en el lugar y el traslado de uno de ellos, E.R.S., a la vía del sector Agua Fría practicando la detención del único ciudadano que se encontraba en el sitio y que correspondiera a la descripción dada por el ciudadano A.S.T.V., y de su conducción al módulo policial en comento donde se encontraran cinco personas detenidas y en donde estuvieran aparcados los vehículos camión F-750 y Fairmont de color azul, con hallazgo de la pistola entre las paletas de madera de la carga del camión. Asimismo, de igual manera, encuentra adecuación o correspondencia la declaración del ciudadano A.S.T.V. con el informe dado por los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que a su vez se relaciona de manera armoniosa con los dichos de los ciudadanos V.R.M.D., B.A.D.T. y E.R.S., toda vez que aquellos afirmaron haber practicado inspección tanto a un vehículo camión tipo plataforma, marca Ford, modelo F-750, placa 190-MAV, de color rojo, como a un vehículo también marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, placas AMH-371, precisando ambos que tales actuaciones se llevaron a cabo el día cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), y que respecto de las referidas inspecciones quedaron precisadas las características propias de estos vehículos automotores, de cuya existencia para la fecha dieron fe y respecto de cuyas actuaciones explicaron obedecer las mismas a requerimiento que en tal sentido les fueran hechos con ocasión de averiguación bajo la dirección del Ministerio Público, siendo entonces que tales precisiones y aseveraciones de existencia efectiva de tales vehículos guardan vinculación con lo quedara precisado por las víctimas, ciudadanos V.R.M.D. y A.S.T.V., así como por la ciudadana B.A.D.T. y el efectivo policial E.R.S., todos ellos contestes en afirmar, de acuerdo a lo que a cada uno corresponde en relación a los relatos suministrados, acerca de la existencia de estos vehículos automotores en la vía pública del sector Agua Fría, por la Cortada del Guayabo, así como en el módulo policial. Y, debe hacerse mención, de igual manera, por su relación con lo señalado, la experticia de avalúo real practicada igualmente por el funcionario A.C.A.H., en cuanto a carga llevada por el vehículo camión en referencia, esto es, la existencia efectiva de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, cada uno de cuarenta y dos kilos, marca LAFRAGE, Cementos La Vega, dispuestos en seis (06) paletas de madera, valorados en su totalidad en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), lo cual corrobora la veracidad de las afirmaciones hechas en cuanto a estos sacos tanto por las víctimas como por la ciudadana B.A.D.T. y el funcionario policial actuante y antes mencionado, reforzando o vigorizando ello la certeza de los dichos respectivos. Así pues, del análisis realizado en cuanto a la eficacia probatoria material del testimonio sub exámine se advierte indudable contesticidad, veracidad y acierto en tal dicho del ciudadano A.S.T.V., tanto en lo que afirmara en su declaración como en sus contestaciones a los interrogatorios formulados, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece el suceso del cual fuera víctima y que se presenta como objeto del juicio, esto es, el que se precisa como ocurrido en horas de la mañana del día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en la vía de Charallave, sector Agua Fría, Cortada del Guayabo, así como de las circunstancias acaecidas de inmediato y con ocasión del mismo que llevaron a la aprehensión de autores y partícipes de los hechos, denotando esta deposición total correspondencia con los demás órganos de prueba recibidos, estableciéndose un orden lógico en el suceder de los hechos, máxime cuando el relato del ciudadano A.S.T.V., conjuntamente con el del ciudadano V.R.M.D. se presenta como génesis del dicho de la ciudadana B.A.D.T. y del actuar policial desplegado, principalmente el atinente al efectivo E.R.S., denotando todo ello, sin lugar a dudas, absoluta correspondencia en el suceder de los acontecimientos, infundiendo, por tanto, en estas juzgadoras necesaria convicción acerca de la veracidad de lo declarado e informado por los órganos de prueba in commento, quedando, en este orden de ideas, ampliamente vigorizada la credibilidad que se merecen los dichos en examen dada la verosimilitud y coincidencia habida en los hechos narrados por los deponentes y expertos, concordando o armonizando víctimas, testigo y funcionario policial actuante.

Aprecian, por tanto, estas juzgadoras no haber discrepancias o diferencias en el relato suministrado por el referido ciudadano que pudiera restar o mermar su atendibilidad o credibilidad con menoscabo en la certeza probatoria que en efecto se merece, esto es, ha sido la persona del ciudadano A.S.T.V. razonado, coherente y no vacilante en sus afirmaciones, advirtiéndose verosimilitud, racionalidad y consistencia en su dicho, concordando con los demás elementos de que dispone el debate adquiriendo entonces tal testimonio fuerza probatoria al ser confirmado por otras pruebas, particularmente las declaraciones de los ciudadanos V.R.M.D., B.A.D.T. y E.R.S., siendo que el carácter del precitado como ofendido no ha influido en la manifestación de la verdad evidenciándose en él un relato espontáneo dado además por el comportamiento que asumió en el curso de su intervención en el juicio y la firmeza de su exposición, por lo que la sola circunstancia de ser ofendido no autoriza a descartar a priori su declaración, mereciendo su dicho pleno crédito, no desechándose por mendaz, de acuerdo a los resultados del análisis hecho a la luz del sistema de valoración de la sana crítica, por tanto, se le dispensa credibilidad en lo atinente a las circunstancias en que ocurrió el hecho y al señalamiento de las circunstancias en que se practica la aprehensión del acusado, valorándose así su dicho al haber generado éste la certeza necesaria para proferir una sentencia en los términos en que queda dictada, no dejando la testimonial del ciudadano A.S.T.V. la menor duda en cuanto a su veracidad y credibilidad, siendo la misma suficiente, en conjunto con otras probanzas, para servir de fundamento a la presente decisión judicial, erigiéndose como elemento bastante para informar el convencimiento de las juzgadoras sobre la ocurrencia de los hechos y la culpabilidad de la persona del acusado. En consecuencia, tal y como ya quedara señalado, la deposición del ciudadano A.S.T.V. permite establecer a este Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho objeto del debate, además de ser prueba de cargo por aportar elemento de culpabilidad respecto del acusado F.E.C.V., y a esos efectos es la misma apreciada, máxime cuando al no existir en nuestro proceso penal el sistema tasado o legal en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio de la víctima, ello en tanto –como ya lo afirmara la Sala de Casación Penal del M.T. – no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, lo cual no es el caso en el asunto sub júdice, por tanto, el testimonio del ciudadano A.S.T.V. como víctima o sujeto pasivo del hecho tiene pleno valor probatorio, tal y como fuera igualmente apreciado por el Tribunal respecto del dicho del ciudadano V.R.M.D., también víctima del hecho.

Luego, ya en relación a la valoración que hace este Tribunal de la declaración rendida en el juicio oral y público, bajo juramento, por la ciudadana B.A.D.T., es la misma estimada en su totalidad siendo que generó absoluta credibilidad en las juzgadoras acerca de la certeza y veracidad de su relatos, advirtiéndose contesticidad en sus afirmaciones y permanecer invariables sus aseveraciones iniciales respecto de respuestas o contestaciones que hiciera a los interrogatorios que le fueran dirigidos por las partes y por este Tribunal mixto, además que su exposición versa sobre el conocimiento directo que de circunstancias concomitantes y subsiguientes a la ocurrencia de suceso referido por los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. tuvo la deponente en razón de su condición de esposa del primero de los mencionados y de llamada telefónica que le hiciera el mismo inmediatamente después de ser despojado del vehículo camión en el cual se trasladaba junto con aquél y aún cuando permanecía en zona boscosa donde fuera conminado junto con su chofer a internarse bajo amenaza con arma de fuego, haciendo la ciudadana en cuestión relato, además, de la pronta actuación desplegada por su persona dirigida al proceder policial correspondiente que ciertamente concluyó con la aprehensión de cinco personas, cuatro hombres y una mujer, dos de ellos para el momento en que se desplazaban por la Cortada del Guayabo en el vehículo camión cargado de cemento, otras dos cuando se trasladaban poco más atrás del referido camión en un vehículo Fairmont de color azul, y un último sujeto en la vía pública del sector Agua Fría, frente al área montañosa donde se encontraban las víctimas; estimando, asimismo, este órgano jurisdiccional la declaración sub examine, por cuanto los términos en que hiciera su exposición la ciudadana B.A.D.T. concuerda en p.a. con las declaraciones rendidas y antes valoradas de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., al igual que en indudable adecuación con el relato dado por el efectivo policial E.R.S., y que a su vez encuentra relación con los informes sobre los cuales hicieran intervención los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., esto es, respecto de la existencia para la fecha de los vehículos Fairmont color azul y camión de carga, ambos aludidos por la ciudadana en comento, y en cuanto a la existencia, además, de los sacos de cemento que eran transportados en el aludido camión, todo lo cual vigoriza la certidumbre, certeza o certitud no sólo de la versión suministrada por la ciudadana B.A.T. sino también, y por vía de consecuencia lógica y necesaria, de los relatos aportados por las víctimas y por el efectivo policial E.R.S., toda vez que en la totalidad de las declaraciones en mención resulta incuestionable la correspondencia y armonía entre unas y otras, en un suceder verosímil y adecuado de los hechos objeto del debate y sus circunstancias.

Así pues, expresó la ciudadana B.A.D.T. haber recibido llamada telefónica de parte de su esposo, A.S.T.V., de su aparato celular, como a las ocho horas de la mañana, momento en el cual ella se encontraba en su casa, informándole éste haber sido objeto de robo del camión conjuntamente con el chofer V.M.D., y encontrarse ambos internados en zona boscosa en la vía de Agua Fría, con indicación de haber sido llevado el camión cargado de cemento en el que ellos se trasladaban por los agresores y haber tomado dirección hacia la Cortada del Guayabo, requiriéndole comunicar de ello a la policía, procediendo ella de inmediato a tomar una cola en vehículo que pasaba cerca de su residencia y trasladarse al módulo policial de Cortada del Guayabo, el cual se encuentra cerca de su residencia, llegando al lugar en unos minutos, donde comunicó del hecho a los dos funcionarios policiales que se encontraban en el sitio, siendo que a poco de su llegada al referido módulo se aproximaba en la vía el vehículo camión en cuestión, al cual le fue dada voz de alto y aprehendidos los dos hombres que iban en el mismo, uno conduciendo y el otro de copiloto quien mostraba al funcionario la guía de cemento en mano, para luego informar la ciudadana B.A.D.T. a los efectivos policiales, ante nueva comunicación sostenida con su esposo, que detrás del camión cargado de cemento y del cual fuera aquél despojado, se desplazaba un vehículo Fairmont de color azul, y a poco de transmitir tal información se avistó ciertamente aproximándose al módulo policial un vehículo de similares características, abordado el mismo por un hombre y una mujer, quienes quedaron igualmente aprehendidos luego que ella precisara al efectivo policial haberle dicho por su esposo que el vehículo involucrado en el hecho tenía un faro delantero dañado, particular este que presentaba el vehículo al que le fuera dada voz de alto por el funcionario policial, para luego de ello y ante información igualmente suministrada por la ciudadana en comento respecto de encontrarse una quinta persona cuidando a las víctimas de no bajar de la zona montañosa en la que se encontraran, precisando las características que le fueran indicadas por su esposo, esto es, ser un hombre vestido con franela blanca y gorra roja, trasladándose entonces autoridad policial a la vía de Agua Fría, solicitando ella, por su parte, cola a vecino amigo del sector que pasaba en vehículo Pick up por el lugar y bajar entonces igualmente en busca de su esposo y el chofer, habiendo observado la detención que de un sujeto con similares características se hiciera en la vía pública adyacente al lugar del cual luego bajaran las víctimas, indicando haber visto que el detenido presentaba ciertamente la vestimenta referida por su esposo y que además era la única persona que se encontraba en la vía, para entonces dirigirse de inmediato la señora, el conductor, su esposo y el chofer del camión al módulo policial, lugar donde se encontraban las personas detenidas y donde estaban aparcados los vehículos camión con su respectiva carga y el Fairmont de color azul. De modo tal que, se advierte indudable y perfecta concordancia entre los dichos de la ciudadana B.A.D.T. y el del ciudadano A.S.T.V., los cuales a su vez encuentran absoluta contesticidad con la testimonial del ciudadano V.R.M.D.. Luego, la declaración de la precitada ciudadana haya relación en adecuada vinculación con el dicho del funcionario policial E.R.S., quien por su parte aseveró haber sido informado, entre las siete y media a ocho horas de la mañana aproximadamente, por una señora que se apersonó de forma muy nerviosa al módulo policial en la Cortada del Guayabo, acerca de un hecho por el cual su esposo había sido objeto de robo de un camión cargado de cemento por actuar de cinco personas, con arma de fuego, indicando la misma haberse comunicado con él a través de aparato celular, y que el camión se desplazaba en dirección al módulo, lo cual efectivamente se verificó a poco de la llegada de la señora al lugar, y a cuyos tripulantes dio voz de alto, procediendo a practicarse la aprehensión de ambos ciudadanos, uno de los cuales mostraba la gui de cemento objeto de la carga, para luego, al ser igualmente informado por la señora acerca de desplazarse en igual sentido vehículo Fairmont de color azul involucrado en el hecho, observarse la aproximación que en la vía hiciera vehículo de similares características, a cuyo conductor también dio voz de alto, encontrándose el mismo acompañado de una mujer, a quienes se practicó de igual modo la aprehensión puesto que le indicó la señora que tal vehículo tenía la particularidad informada por su esposo de no tener uno de los faros delanteros, para seguidamente y ante la aseveración igualmente realizada por la señora de encontrarse las víctimas internas en montaña de la vía en el sector Agua Fría al no poder bajar de allí por encontrarse en la carretera, frente a ellos, persona que vestida con franelilla blanca y gorra roja camina de arriba hacia abajo en tal área como vigilando de que no bajaran, proceder entonces el funcionario policial en cuestión a requerir la colaboración de un conductor que pasaba por el módulo conduciendo un vehículo Zeiphir azul a efectos de trasladarse a la zona, siendo que no disponían para el momento de unidad patrullera, bajando así a la vía de Agua Fría en tanto que su compañero de labores, de apellido NEGRÍN, permanecía en el modulo habiendo ya requerido el apoyo correspondiente, y ya una vez en la vía pudo observar a persona que encontrándose solo y provisto con franela blanca y gorra roja caminaba en determinado espacio de la carretera subiendo y luego bajando, a quien procedió a dar voz de alto, hacerle inspección sin encontrar nada en su poder, advirtiendo en el mismo gesto de sorpresa ante la presencia policial, llegando de inmediato refuerzo en unidad jeep policial en la cual fue conducido el sujeto hasta el módulo policial. De modo tal que, tal y como fuera expresado tanto por el ciudadano A.S.T.V. como por el ciudadano V.R.M.D. y también por el funcionario E.R.S., obedeció la intervención policial a información que de los hechos hiciera a su esposa, a través del aparato celular, el ciudadano A.S.T.V., y del inmediato proceder de aquélla, B.A.D.T., al apersonarse al módulo policial de Cortada del Guayabo y comunicar de todo lo indicado por su esposo, con el consiguiente actuar de los efectivos policiales presentes en el lugar y el traslado de uno de ellos, esto es, E.R.S., a la vía del sector Agua Fría practicando la detención del único ciudadano que se encontraba en el sitio y que correspondiera a la descripción dada por el ciudadano A.S.T.V., y de su conducción al módulo policial en comento donde se encontraran cinco personas detenidas y en donde estuvieran aparcados los vehículos camión F-750 y Fairmont de color azul. De modo tal que, las aseveraciones hechas por la ciudadana B.A.D.T. guardan relación lógica y ajustada a las afirmaciones realizadas por las víctimas, ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., verbigracia, el haberse dado comunicación, vía telefónica desde aparato celular, entre la ciudadana in commento y su esposo en horas de la mañana para el momento en que éste junto con el ciudadano V.R.M.D. se encontraban internados en zona boscosa del sector de Agua Fría, de haberse conducido por los agresores el vehículo camión cargado de cemento desde tal lugar en dirección a la Cortada del Guayabo e irse desplazando detrás del mismo un vehículo Fairmont de color azul con otras personas igualmente indicadas como partícipes del hecho, y el encontrarse en la vía, frente a la montaña donde permanecían las víctimas, un ciudadano que estando solo en el sitio vestía franelilla blanca y gorra roja, así como de la detención de esta persona por autoridad policial que se presentó en el lugar, y del posterior retiro que del lugar hicieran las víctimas con la ciudadana B.A.D.T., quien llegó al sitio en un vehículo Pick up para de allí trasladarse de inmediato al módulo policial de Cortada del Guayabo, lugar donde estaban las cinco personas detenidas y donde se encontraban aparcados los vehículos camión con la carga de cemento y el Fairmont de color azul, para luego conducirse hacia la Comisaría ubicada en Carrizal. Y, debe hacerse mención, de igual manera, por su relación con lo señalado, la experticia de avalúo real practicada asimismo por el funcionario A.C.A.H., en cuanto a carga llevada por el vehículo camión en referencia, esto es, la existencia efectiva de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, cada uno de cuarenta y dos kilos, marca LAFRAGE, Cementos La Vega, dispuestos en seis (06) paletas de madera, valorados en su totalidad en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), lo cual corrobora la veracidad de las afirmaciones hechas en cuanto a estos sacos tanto por las víctimas como por la ciudadana B.A.D.T. y el funcionario policial actuante y antes mencionado, reforzando o vigorizando ello la certeza de los dichos respectivos. Así las cosas, del análisis realizado en cuanto a la eficacia probatoria material del testimonio sub exámine se advierte indudable contesticidad, veracidad y acierto en tal dicho de la ciudadana, tanto en lo que afirmara en su declaración como en sus contestaciones a los interrogatorios formulados, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que son de su conocimiento por la comunicación que vía telefónica sostuviera con su esposo, víctima del hecho acaecido en horas de la mañana del día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en la vía de Charallave, sector Agua Fría, Cortada del Guayabo, así como de las circunstancias acaecidas de inmediato y con ocasión del mismo que llevaron a la aprehensión de autores y partícipes de los mismos, denotando esta deposición total correspondencia con los demás órganos de prueba recibidos, estableciéndose un orden lógico en el suceder de los hechos, máxime cuando el relato de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. se presentan como génesis del dicho de la ciudadana B.A.D.T. y del actuar policial desplegado, principalmente el atinente al efectivo E.R.S., denotando todo ello, sin lugar a dudas, tal y como quedara precisado ut supra, absoluta correspondencia en el suceder de los acontecimientos, infundiendo, por tanto, en estas juzgadoras necesaria y categórica convicción acerca de la veracidad de lo declarado e informado por los órganos de prueba in commento, quedando, en este orden de ideas, ampliamente vigorizada la credibilidad que se merecen los dichos en examen dada la verosimilitud y coincidencia habida en los hechos narrados por los deponentes y expertos, concordando o armonizando víctimas, testigo y funcionario policial actuante.

Aprecian, por tanto, estas juzgadoras no haber discrepancias o diferencias en el relato suministrado por la referida ciudadana que pudiera restar o mermar su atendibilidad o credibilidad con menoscabo en la certeza probatoria que en efecto se merece, esto es, ha sido la persona de B.A.D.T. razonada, coherente, meticulosa en su narración y no vacilante en sus afirmaciones, advirtiéndose verosimilitud, racionalidad y consistencia en su dicho, concordando con los demás elementos de que dispone el debate adquiriendo entonces tal testimonio fuerza probatoria al ser confirmado por otras pruebas, particularmente las declaraciones de los ciudadanos V.R.M.D., A.S.T.V. y E.R.S., siendo que el carácter de esposa de esta ciudadana respecto de uno de los ofendidos por el hecho no ha influido en la manifestación de la verdad evidenciándose en ella un relato espontáneo dado además por el comportamiento que asumió en el curso de su intervención en el juicio y la firmeza de su exposición, por lo que tal circunstancia de relación de pareja con el ofendido A.S.T.V. no autoriza a descartar a priori su declaración, mereciendo su dicho pleno crédito, no desechándose por mendaz, de acuerdo a los resultados del análisis hecho a la luz del sistema de valoración de la sana crítica, por tanto, se le dispensa credibilidad en lo atinente a las circunstancias en que es informada del suceso acaecido en relación a acción violenta de despojo del camión y de su actuar inmediato con avispo a la autoridad policial más cercana y de las circunstancias en que se practican las aprehensiones del acusado y de otras cuatro personas, una de ellas de sexo femenino, valorándose así su dicho al haber generado éste la certeza necesaria para proferir una sentencia en los términos en que queda dictada, no dejando la testimonial de la ciudadana in commento la menor duda en cuanto a su veracidad y credibilidad, siendo la misma suficiente, en conjunto con otras probanzas, para servir de fundamento a la presente decisión judicial, erigiéndose como elemento bastante para informar el convencimiento de las juzgadoras sobre las circunstancias concomitantes al evento delictivo e indicio de culpabilidad de la persona del acusado. En consecuencia, tal y como ya quedara señalado, la deposición de la ciudadana B.A.D.T. permite establecer a este Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se inicia actuar policial, de la aprehensión de cinco personas, dos primeros, dos después y una por último, además de ser prueba de cargo por aportar indicio de culpabilidad respecto del acusado F.E.C.V. al afirmar la ciudadana en cuestión haber visto al ciudadano que vistiendo franelilla blanca y gorra roja se encontraba solo en la vía del sector Agua Fría frente al lugar del cual luego bajaran su esposo y el chofer y haber sido aquél aprehendido por la autoridad policial para ser luego conducido al módulo, no encontrándose por el lugar ninguna otra persona con las características aportadas por su esposo al hacer mención del ciudadano que estando abajo en la vía subía y bajaba, y a esos efectos es tal declaración apreciada, máxime cuando no aparecen razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, no siendo tal el caso en el asunto sub iúdice, por tanto, el testimonio de la ciudadana B.A.D.T. tiene pleno valor probatorio, tal y como fueran y será igualmente apreciado por el Tribunal los dichos de los ciudadanos V.R.M.D., A.S.T.V. y E.R.S., víctimas y efectivo policial actuante, respectivamente.

Luego, continuando la valoración de las probanzas recibidas en el debate oral y público, corresponde hacer análisis de la declaración rendida también bajo juramento por el ciudadano E.R.S., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), siendo la misma estimada en su totalidad al haber infundido o comunicado absoluta credibilidad en las juzgadoras acerca de la certeza y veracidad de su relato, advirtiéndose contesticidad en sus afirmaciones y permanecer invariables sus aseveraciones iniciales respecto de respuestas o contestaciones que hiciera a los interrogatorios que le fueran dirigidos tanto por las partes como por las integrantes de este Tribunal, además que su exposición versa sobre información que le fuera suministrada por una ciudadana con ocasión de su labor como efectivo policial y que concerniera a hecho delictivo y de su actuar inmediato con resultado de cinco personas aprehendidas, cuatro hombres y una mujer, dos de ellos para el momento en que se desplazaban adyacente al módulo policial en la Cortada del Guayabo en vehículo camión cargado de cemento, otras dos cuando se trasladaban poco más atrás del referido camión en un vehículo Fairmont de color azul, y un último sujeto en la vía pública del sector Agua Fría, precisando así con su declaración particulares que guardan relación con el hecho propiamente tal objeto de juicio y en el que fueran víctimas los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D.; estimando, asimismo, este órgano jurisdiccional la declaración sub examine por cuanto los términos en que hiciera su exposición el ciudadano E.R.S. concuerda en p.a. con la declaración rendida por la ciudadana B.A.D.T., así como con afirmaciones realizadas por las víctimas, ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., cuando refirieron parte final del evento para el momento de estar internados en la montaña y apersonamiento en el módulo policial, constatándose absoluta adecuación con el relato dado por el efectivo policial sub examine, el cual, a su vez, encuentra relación con los informes sobre los cuales hicieran intervención los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., esto es, respecto de la existencia para la fecha de los vehículos Fairmont color azul y camión de carga, ambos aludidos por el ciudadano E.R.S. al explicar las circunstancias de modo en que practica la aprehensión de cuatro personas en las inmediaciones del módulo policial, y en cuanto a la existencia, además, de los sacos de cemento que eran transportados en el aludido camión, todo lo cual refuerza la certidumbre, certeza o certitud no sólo de la versión suministrada por este funcionario policial sino también, y por vía de consecuencia lógica y necesaria, de los relatos aportados por las víctimas y por la ciudadana B.A.D.T., toda vez que en la totalidad de las declaraciones en mención resulta incuestionable la correspondencia y armonía entre unas y otras, en un suceder verosímil y adecuado de los hechos objeto del debate y sus circunstancias. Aunado a ello, se adminicula en armonía el dicho del funcionario E.R.S. con la actuación practicada por los expertos O.G.M.C. y J.O.S., quienes realizaron reconocimiento técnico a arma de fuego tipo pistola que les fuera remitida con ocasión de la investigación iniciada en relación a este asunto, siendo esta aquella a la cual hiciera referencia no sólo el efectivo E.R.S. sino también el ciudadano A.S.T.V. como la pistola que fuera hallada entre las paletas de madera que sobre el camión cargaran los sacos de cemento, y respecto de la cual igualmente hicieran alusión las víctimas como el arma con la que el sujeto alto, moreno, de orejas grandes, les abordara el camión conminándolos a descender del mismo y subir bajo amenaza a la montaña adyacente a la carretera, por lo que el peritaje realizado por los expertos da fe de la existencia física, real del arma a la que refieren en sus relatos los deponentes en cuestión y que, como tal, corrobora la certeza y veracidad de sus dichos.

En este orden de ideas, y siendo que es estimada en su totalidad la declaración del funcionario E.R.S. el mismo expresó en su intervención en el juicio haber sido informado, entre las siete y media a ocho horas de la mañana, por una señora que se apersonó de forma muy nerviosa al módulo policial en la Cortada del Guayabo, acerca de un hecho por el cual su esposo había sido objeto de robo de un camión cargado de cemento por parte de cinco personas, armadas, indicando la misma haberse comunicado con él a través de aparato celular, y que el camión se desplazaba en dirección al módulo, lo cual efectivamente se verificó a poco de la llegada de la señora al lugar, y a cuyos tripulantes se le dio voz de alto, procediendo a practicarse la aprehensión de ambos ciudadanos, para luego, al ser igualmente informado por la señora acerca de desplazarse en igual sentido vehículo Fairmont de color azul involucrado en el hecho, observarse la aproximación que en la vía hiciera vehículo de similares características, a cuyo conductor también se le dio voz de alto, encontrándose el mismo acompañado de una mujer, a quienes se practicó de igual modo la aprehensión puesto que indicó la señora que tal vehículo tenía la particularidad informada por su esposo de no tener uno de los faros delanteros, para seguidamente y ante la aseveración igualmente realizada por la señora de encontrarse las víctimas internas en montaña de la vía en el sector Agua Fría al no poder bajar de allí por encontrarse en la carretera, frente a ellos, persona que vestida con franelilla blanca y gorra roja camina de arriba hacia abajo en tal área como vigilando de que no bajen, proceder entonces el funcionario policial en cuestión a requerir la colaboración de un conductor que pasaba por el módulo conduciendo un vehículo Zeiphir azul a efectos de trasladarse a la zona siendo que no disponían para el momento de unidad patrullera, bajando así a la vía de Agua Fría en tanto que su compañero de labores permanecía en el modulo habiendo ya requerido el apoyo correspondiente, y ya una vez en la vía pudo observar a persona que encontrándose solo y provisto con franela blanca y gorra roja caminaba en determinado espacio de la carretera subiendo y luego bajando, a quien procedió a dar voz de alto, hacerle inspección sin encontrar nada en su poder, advirtiendo en el mismo gesto de sorpresa ante la presencia policial, llegando en ese momento refuerzo en unidad jeep policial en la cual fue conducido el sujeto de inmediato hasta el módulo policial. De modo tal que, tal y como fuera expresado por los ciudadanos A.S.T.V., V.R.M.D. y B.A.D.T., obedeció la intervención policial a información que de los hechos hiciera a esta última el primero de los precitados, a través del aparato celular, y del inmediato proceder de aquélla al apersonarse al módulo policial de Cortada del Guayabo y comunicar de todo lo indicado por su esposo, con el consiguiente actuar de los efectivos policiales presentes en el lugar y el traslado de uno de ellos, precisamente E.R.S., a la vía del sector Agua Fría practicando la detención del único ciudadano que se encontraba en el sitio y que correspondiera a la descripción dada por el ciudadano A.S.T.V., y de la conducción del mismo al módulo policial en comento donde se encontraban otras cuatro personas detenidas y en donde estuvieran aparcados los vehículos camión F-750 y Fairmont de color azul, con hallazgo de la pistola entre las paletas de madera de la carga del camión.

Con tal declaración se suministra, por tanto, al Tribunal datos de relevancia atinentes a las circunstancias de tiempo, modo y lugar acaecidas inmediatamente después del hecho mismo del internamiento bajo amenaza de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. en la montaña adyacente a la vía del sector Agua Fría, y de la manera cómo se practica la aprehensión de cuatro personas, dos a bordo del camión y otras dos a bordo de un vehículo Fairmont azul, en las inmediaciones del módulo policial en la Cortada del Guayabo, con ocasión de información alertada a los efectivos policiales por parte de una ciudadana, a saber, B.A.D.T., y de la detención practicada, por último, de un sujeto que vistiendo franelilla blanca y gorra roja estaba de pie, caminando, en determinado espacio de l vía Agua Fría, frente al lugar donde estaban en la parte alta de la zona boscosa las víctimas del hecho delictivo, todo lo cual refuerza la veracidad, la sinceridad del dicho de este efectivo policial, máxime cuando se presentan como un orden lógico e ininterrumpido en el suceder de los hechos, esto es, permiten las afirmaciones del deponente precisar la efectiva aprehensión de las cinco personas en las circunstancias por él explicadas, con expresa y puntual indicación en Sala, al hacer espontáneo señalamiento de la persona del acusado, ciudadano F.E.C.V., como la persona que detuvo por último en la carretera caminando de arriba hacia abajo y luego a la inversa cuando llegara al lugar el funcionario en vehículo particular y quien vistiera franela blanca y tuviera puesta en su cabeza gorra roja, bajo las características, por tanto, que suministra el señor A.S.T.V. a su esposa a través de la comunicación sostenida entre ambos vía telefónica, todo lo cual, en definitiva, emerge en prueba de importancia a los efectos del establecimiento de los hechos que se dan por acreditados, máxime cuando al ser comparada esta declaración con los restantes elementos de prueba recibidos en el debate se da una necesaria relación o vinculación por correspondencia con las testimoniales rendidas primeramente por la ciudadana B.A.D.T. y luego, por génesis de esta, las dadas por los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., así como con la exposición de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos J.N.G.P., A.C.A.H., O.G.M.C. y J.O.S., quienes, cada uno de acuerdo a su actuación particular, dieron fe de la existencia de los vehículos camión Ford F-750 y Farimont color azul, así como de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento y un arma de fuego tipo pistola de color negro en buen estado de funcionamiento, existiendo, por tanto, incuestionable relación entre las probanzas ofrecidas por la Vindicta Pública y recibidas en el debate oral y público, por lo que, en atención a la correspondencia habida entre los dichos de los órganos de prueba referidos y la declaración rendida por el funcionario policial cuya testimonial se aprecia, han de concatenarse tales pruebas dada la vinculación y contesticidad tenida entre ellas, creando la testimonial del ciudadano E.R.S. absoluta convicción en estas juzgadoras acerca del actuar policial desplegado vista la información que le fuera suministrada por la ciudadana B.A.D.T. al apersonarse al módulo policial aún cuando las víctimas estaban en la montaña donde fueron obligadas a subir y encontrarse el camión y el vehículo Fairmont en camino a la Cortada del Guayabo, y, consecuencialmente, de las circunstancias por el mismo precisadas, a saber, haber atendido junto con su compañero de apellido NEGRÍN la situación alertada por la ciudadana que acudiera al módulo a primeras horas de la mañana, haber practicado la detención de dos ciudadanos que iban en el interior del camión que pasando por el módulo indicó la ciudadana ser el mismo objeto del robo, siendo que uno de los sujetos conducía y el otro iba de copiloto, haber practicado igualmente, a los pocos minutos, aprehensión de otras dos personas, una de ellas de sexo femenino y la otra masculino, quienes iban en vehículo Fairmont color azul que se desplazara igualmente por el módulo policial, habiendo precisado la ciudadana ut supra mencionada corresponder las características del vehículo en cuestión a las aportadas por su esposo a través de la comunicación telefónica, y haberse dirigido luego, en vehículo particular Zeiphir azull, a cuyo conductor pidiera colaboración por cuanto no disponían de patrulla en ese instante y aún no llegaba el apoyo requerido, hacia la vía del sector Agua Fría, lugar en el cual observó la efectiva presencia en la carretera, caminando de arriba hacia abajo y luego en sentido contrario, de un ciudadano vestido con franelilla blanca y con gorra roja, características estas que correspondían a las que le fueran dadas por la señora de acuerdo a la información que le suministraba por teléfono su esposo, y por lo que procedió a acercarse al mismo, notando en éste sorpresa al percatarse de la presencia policial en el lugar, no hallando en el mismo ningún arma u otro objeto, y llegando de inmediato al sitio, en su apoyo, unidad jeep policial en la cual retornara ya con el detenido al módulo en la Cortada del Guayabo, habiéndose desarrollado esta situación in concreto de manera rápida, esto es, por espacio de pocos minutos, y luego acerca del hallazgo del arma de fuego tipo pistola entre las paletas de madera de la carga de cemento llevada por el camión, y, por último, de ser el ciudadano acusado, F.E.C.V., la persona que él aprehendiera por último en es vía pública.

En fin, la absoluta contesticidad, claridad, coherencia, veracidad y franqueza denotadas en la intervención que en juicio hiciera la persona del funcionario E.R.S., lo cual se viera afianzado o consolidado ante las distintas contestaciones dadas por el mismo, con seguridad, firmeza y sin vacilación alguna, a los interrogatorios realizados, aunado ello a la convergencia revelada con aseveraciones efectuadas por otros órganos de prueba, principalmente con la ciudadana B.A.D.T., han llevado a este Tribunal mixto, en definitiva, a estimar en su totalidad, en plena convicción, las afirmaciones hechas por este deponente, siendo entonces apreciada su testimonial generando convencimiento en estas juzgadoras acerca del actuar policial desplegado en los términos ut supra precisados, consolidando así la certeza y veracidad del dicho suministrado por la ciudadana B.A.D.T. y, consecuencialmente, los relatos de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. en los particulares atinentes a la intervención de la precitada y el efectivos policial con ocasión de los hechos que se iniciaron con el desapoderamiento del vehículo camión in commento.

Por su parte, igualmente se aprecia y estima por este Tribunal a efectos de la determinación de lo que estima acreditado este Tribunal, continuando así con la valoración de las probanzas incorporadas en el juicio oral y público, la información suministrada en juicio, bajo juramento, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos J.N.G.P. y A.C.A.H., en cuanto a experticias e inspecciones por ellos realizadas, respectivamente, a dos vehículos automotores con ocasión de averiguación penal, expresando ambos, en relación a cada una de sus actuaciones, tener frente a sí para llevar a cabo la labor encomendada, primero, un vehículo camión, marca Ford, modelo F-750, tipo Plataforma, de color rojo, placas 190-MAV, y segundo, un automóvil marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, placas AMH-371, explicando ambos expertos que de tal actuación se elaboraron dictámenes correspondientes que quedaran signados con los números 0503, 0504, 862 y 863, todos de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), el cual ellos suscribieran y cuyo contenido y firmas reconocen, afirmando los funcionarios en cuestión dar fe de haber tenido a la vista para la realización de las actuaciones en comento los vehículos cuyas características precisaran. De este modo, la información suministrada en el juicio por los expertos in commento, es apreciada y valorada por este Tribunal al ser rendida por personas con amplia trayectoria y con conocimientos en el oficio, quienes expusieron acerca de su observación en cuanto a dos vehículos automotores respecto de los cuales les fuera requerida la actuación correspondiente, quedando establecido y creando convicción en las juzgadoras acerca de la real existencia tanto del camión marca Ford, modelo F-750, de plataforma, rojo, placa 190-MAV, como del vehículo marca Ford, modelo Fairmont, de color azul, placa AMH-371, los cuales se corresponden en identidad con los vehículos referidos en sus declaraciones tanto por las víctimas como por la ciudadana B.A.D.T. y el funcionario E.R.S., máxime cuando el ciudadano A.S.T.V. precisó las características del camión, entre ellas la placa correspondiente, la cual se asimila a la indicada por los expertos. De manera tal que, en análisis concatenado con otras probanzas recibidas en el debate, queda claro para este Tribunal que los referidos vehículos objeto de experticia e inspección, ciertamente existentes, son los mismos involucrados en el hecho que se debate, uno como el vehículo objeto del robo y el otro como aquel en el que se desplazaban los agresores. Luego, como ya se señalara, es apreciada y valorada la opinión de los ciudadanos A.C.A.H. y J.N.G.P., dadas sus comparecencias al juicio oral y público, ateniendo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen el proceso penal patrio. Y, del mismo modo, en relación a la experticia de avalúo real realizada igualmente por el ciudadano A.C.A.H. explicó el mismo que efectivamente practicó tal experticia a seis paletas de madera, contentivas cada una de cuarenta (40) sacos de cemento en polvo con la inscripción “LAFARGE, Cementos La Vega”, sumando todo ello un total de doscientos cuarenta (240) sacos, estimando o determinando como precio de cada saco diez mil bolívares, valorando todo en definitiva en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), afirmando, finalmente, dar fe de la existencia de tales sacos de cemento para la data en que practicara la actuación in commento, a saber, el cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), la cual le fue llevada al despacho como carga de un camión, y cuya experticia de avalúo le fue requerida por el Ministerio Público con ocasión de averiguación penal. En consecuencia, esta probanza es estimada por este Tribunal mixto siendo que con la misma queda acreditada la existencia real de un total de doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, los cuales, en análisis comparativo y razonado con los demás elementos de prueba recibidos en el debate, se corresponden en identidad con los sacos de cemento que como carga se encontraran en el camión Ford, F-750, de color rojo, placas 190-MAV, para el momento en que siendo este conducido por el ciudadano V.R.M.D., en compañía del ciudadano A.S.T.V., fuera objeto de acción delictiva en la vía del sector Agua Fría, siendo, por tanto, los mismos sacos de cemento que fueron observados por la ciudadana B.A.D.T. y el efectivo policial E.R.S. al advertir la aproximación del camión en referencia al módulo policial de Cortada del Guayabo bajo la conducción de un sujeto que acompañado de otro resultaran allí mismo aprehendidos. De manera tal que, corrobora el dicho del funcionario A.C.A.H., con el avalúo real realizado, la veracidad de las afirmaciones hechas en sus declaraciones por las personas de la víctimas, de la precitada ciudadana y del efectivo policial actuante cuando hicieron mención de la carga del camión consistente en sacos de cemento, habiendo precisado, incluso, el ciudadano V.R.M.D., en absoluta correspondencia con la precisión del experto, ser doscientos cuarenta (240) los sacos de cemento que transportaba para el momento de acaecer los hechos.

Luego, en cuanto a las deposiciones rendidas en debate oral y público por los expertos O.G.M.C. y J.O.F., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto de actuación practicada en conjunto por sus personas a un arma de fuego, un cargador y once balas que le fueran remitidos con ocasión de averiguación penal, fueron contestes ambos en informar haber realizado respecto de tales objetos un reconocimiento técnico, precisando en cuanto al arma de fuego objeto de la experticia tratarse de una pistola, marca FM, calibre nueve milímetros parabellum, modelo Hi Power, de acabado superficial de color negro, con serial de orden de fábrica 402748, en tanto que en lo atinente al cargador explicaron ser el mismo el correspondiente al arma de fuego descrita, el cual está elaborado en metal, con capacidad para trece balas del calibre nueve milímetros parabellum, y en relación a las once (11) balas informaron ser las mismas del calibre nueve milímetros parbellum, nueve de ellas de la marca CAVIM y las dos restantes R-P, aseverando, asimismo, ambos expertos, que el arma de fuego en cuestión se encontraba en buen estado de funcionamiento, esto es, que su mecanismo de disparo estaba en buenas condiciones, y expresando también de manera contestes los expertos in commento que tal reconocimiento técnico lo realizaron por envío que de los objetos hiciera a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Sub-Delegación de Los Teques, dando fe cierta de la existencia tanto del arma de fuego como de su cargador y de las once balas, siendo que los tuvieron a la vista a efectos de llevar a cabo la actuación, y que de tal reconocimiento se elaboró, en escrito, el dictamen pericial correspondiente, el cual quedó signado con el número 2970 y datado veintitrés (23) de Junio del año dos mil cuatro (2004).

Así la información suministrada en el juicio por los ciudadanos expertos in commento, es la misma apreciada y valorada por este Tribunal al ser suministradas las informaciones por personas con conocimientos científicos en el área de balística, quienes expusieron acerca de opinión técnica en cuanto al arma de fuego, el cargador y las balas que le fueran suministrados a efectos del peritaje correspondiente, quedando establecido y creando convicción en las juzgadoras acerca de la existencia de una pistola marca FM, modelo Hi Power, calibre nueve milímetros parabellum, con acabado superficial de color negro, así como de su respectivo cargador y de once balas de igual calibre, todo lo cual les fuera remitido con ocasión de asunto penal y bajo la remisión de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De tal manera que, queda claro para este Tribunal, de conformidad con el estudio comparativo e integral de las probanzas incorporadas al juicio, que el arma de fuego objeto de experticia, ciertamente existente, es la misma que se halló entre las paletas de madera con sacos de cemento en el camión Ford F-750, de color rojo, placas 190-MAV, una vez perpetrado el hecho ilícito en agravio de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., y con ocasión del procedimiento realizado en las circunstancias de tiempo y lugar ut supra señaladas por los efectivos policiales, máxime cuando el contexto en que se verifican las afirmaciones realizadas por las precitadas víctimas, así como por el funcionario E.R.S. y que conciernen a la observación de un arma de fuego coinciden o se corresponden con el tipo de arma objeto de experticia, esto es, una pistola, correspondiendo incluso su color negro con el color que ciertamente precisara el ciudadano A.S.T.V. respecto del arma con que fueran amenazados por el sujeto que sorpresivamente saltó al estribo del camión cuando éste se desplazaba por la vía, y que no es otro que el que se hallara después de practicada la aprehensión de los cinco ciudadanos estando ubicada, oculta, entre las paletas de madera con la carga de cemento que llevaba el camión en cuestión. Así pues, las deposiciones de los expertos O.G.M.C. y J.O.S.F. se adminiculan necesariamente con los dichos de las víctimas y del funcionario policial E.R.S., toda vez que cada uno de ellos, por las razones que quedaran ut supra indicadas, hizo mención en sus intervenciones en el juicio a la existencia de un arma de fuego, en un primer caso por ser vista al momento en que el agresor la tenía en su mano al saltar al camión y luego con ella conminar a las víctimas a descender del mismo y subir por la montaña e internarse en la misma, y en el caso subsiguiente, al ser tal arma encontrada en la carga del camión un vez que el proceder policial se hubiera verificado con la detención de cinco personas; por tanto, tales circunstancias y señalamientos crean convicción en las juzgadoras acerca de la real y efectiva existencia del arma de fuego aludida en sus declaraciones por las víctimas, el efectivo policial y por los expertos, y la identidad entre una referencia y otra. Luego, como ya se señalara, son apreciadas y valoradas las opiniones técnicas de los ciudadanos O.G.M.C. y J.O.S.F., dadas sus comparecencias al juicio oral y público, ateniendo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen el proceso penal.

Finalmente, como elemento más a valorar por este órgano sentenciador se encuentra la declaración rendida en juicio por el ciudadano F.E.C.V., lo cual hiciera de manera espontánea, libre de coacción, sin juramento y con absoluta observancia de los derechos que asisten al acusado, siendo que el relato por el mismo narrado no persuadió de manera alguna a este Tribunal Mixto acerca de la sinceridad, fidelidad o veracidad de su dicho, máxime cuando su declaración antes que venir confirmada por otros datos del acervo probatorio es, por el contrario, contradicha con suficiente fuerza por elementos de cargo que lejos de fortalecer, desvirtúan y enervan la presunción de inocencia que le acompaña como derecho constitucional y legal durante el proceso, advirtiéndose en su dicho importantes inconsistencias que anulan la veracidad de la versión por él suministrada. En tal sentido, se advirtió que el acusado manifestó haber sido aprehendido por funcionarios policiales aproximadamente a las ocho horas de la mañana en la vía que va hacia el sector Cortada del Guayabo, explicando que por cuanto laboraba en el mercado de Coche en Caracas, ese día como a las seis y media de la mañana se montó en un camión que se dirigió hacia Charallave para descargar cien sacos de azúcar, habiendo llegado pasadas las siete de la mañana al depósito donde en cuestión de veinte minutos descargó la mercancía, y que una vez realizado el trabajo y por cuanto el camión iría a S.T. no se regresó en el mismo y no pasaba camioneta optó por caminar por la vía que viene de Charallave al sector Cortada del Guayabo para así trasladarse a Caracas, y que se fue caminando solo puesto que su compañero de descarga se quedó en el lugar esperando camioneta, y que en ese recorrido transcurrieron unos cuarenta y cinco minutos, y que ya en la vía y donde había un puesto de venta de aceite se detuvo y allí se puso a conversar con un señor que estaba construyendo un muro de cemento, a quien preguntó si por ahí pasaban camionetas, y que cuando ya tenía una media hora hablando con el señor llegó un vehículo Zeiphir de color azul con dos funcionarios policiales quienes le apuntaron con un arma desde la ventana del carro y le ordenaron levantar las manos, para luego decirle que él estaba involucrado en un robo de un camión, y que al señor que estaba allí también lo detuvieron pero seguidamente lo dejaron, y que entonces se lo llevaron en el vehículo azul hacia la parte de abajo donde siguieron buscando y agarraron a un señor como de cuarenta años a quien le dijeron que estaban buscando a un tipo de camisa negra por el robo de un camión, y que luego, después de un rato, es que lo subieron al módulo policial donde estaban detenidas cuatro personas, una mujer y tres hombres, y que de allí fue pasado al poco rato a otro lugar, precisando que para el momento de su detención estaba sucio y vestía una franelilla blanca y llevaba puesta una gorra roja y azul, roja en la parte de arriba que iba degradando en arco iris para terminar abajo en color azul. Y, respecto de esta exposición que se ha precisado en lo esencial del dicho, hizo el acusado afirmaciones absolutamente contradictorias con aseveraciones igualmente realizadas por el mismo, verbigracia, que fueron tres los que descargaron los sacos de azúcar en el depósito al cual se trasladaron, para luego decir que al retirarse el camión quedó el ciudadano que junto con él bajaron los sacos en cuestión, así como haber dicho que en otras oportunidades que fue al sitio hizo lo mismo de agarrar por la vía de Charallave que conduce a la Cortada del Guayabo a fin de tomar una camioneta para Caracas, para luego decir que luego de caminar y pasar la bomba de Agua Fría se paró y preguntó a un señor que estaba allí construyendo un muro si por ahí pasaban camionetas, además de haber dicho que al señor en cuestión también lo agarraron los funcionarios para después afirmar que cuando los efectivos lo detienen por supuestamente estar involucrado en un robo de camión quedar sorprendido el señor y no hacer ni decir nada, y también haberse contradicho al decir que no pidió cola sino que prefirió caminar para poco a poco llegar al sitio, y decir luego que por la vía pasaban pocos vehículos y al pedir la cola nadie se paraba. Asimismo, revela la exposición del acusado importantes inconsistencias que se presentan inexactas en cuanto a las horas de tiempo por el mismo precisadas, principalmente cuando refiere la detención a las ocho horas de la mañana, haber salido del mercado de Coche a las seis y media de la mañana, llegando a Charallave pasadas las siete, haber descargado el camión como en veinte minutos, haber caminado en la vía aproximadamente cuarenta y cinco minutos y luego detenerse a conversar con el señor durante una media hora, precisiones estas que no se adecuan a un suceder propio de las actuaciones en los tiempos indicados. Y, de igual modo, se advierte con evidente notoriedad que, a la luz de las demás probanzas incorporadas al debate, las afirmaciones realizadas por el acusado F.E.C.V. en cuanto al dicho del funcionario E.R.S. presenta importantes y esenciales divergencias o discordancias, encontrándose, no obstante, la testimonial del precitado efectivo policial reforzada, consolidada o fortificada en cuanto a la veracidad de sus aseveraciones por los dichos de la ciudadana B.A.D.T., así como por afirmaciones hechas por las víctimas, ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., siendo ello así en particulares tales como las circunstancias atinentes a la aprehensión del ciudadano, específicamente el haber sido abordado por dos funcionarios policiales que se desplazaban en un vehículo Zeifird azul y el haber sido conducido en el mismo hacia el módulo policial de la Cortada del Guayabo, no sin antes y por espacio de media hora haberse desplazado tal vehículo hacia la parte de abajo y haber detenido momentáneamente a un sujeto indicando que se buscaba un hombre con camisa negra, afirmaciones todas estas que están en absoluta discordancia con las aseveraciones hechas tanto por la ciudadana B.A.D.T. como por el efectivo policial E.R. en cuanto a circunstancias distintas en que se verificó tal momento y que han quedado precisadas en el cuerpo de esta decisión, las cuales han sido confirmadas por las personas de las víctimas. De forma tal que, la declaración rendida por el acusado presenta otras importantes divergencias con señalamientos contestes realizados por los órganos de prueba antes apreciados y estimado, que, por tanto, restan credibilidad a su dicho, máxime cuando las víctimas, la ciudadana B.D.T., y el efectivo policial fueron contestes en señalar que para el momento de encontrarse internos en la montaña las víctimas y ser practicada la detención del ciudadano que vestía franelilla blanca y gorra roja, sólo se encontraba ese ciudadano en el lugar, nadie más, precisando todos igualmente no haber observado la presencia de ninguna otra persona caminando por esa vía. De manera que, en cuanto a la declaración suministrada por el acusado F.E.C.V., la misma, a criterio del Tribunal, se ha visto anulada en su veracidad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que refiere suceden los hechos que concluyen con su detención, siendo que la versión expuesta por el mismo en lo absoluto concuerda con datos o elementos revelados de manera lógica e irrebatible por el acervo probatorio recibido en el debate, habiendo percibido, además, las juzgadoras, en razón de las bondades que ofrecen los principios de oralidad e inmediación que orientan el proceso penal, mostrarse la persona del acusado, ciudadano F.E.C.V. incierto e indeterminado en sus expresiones y explicaciones, introduciendo confusión con posible intención de provocar dudas en este órgano sentenciador, lo cual no se verificó en tales términos por cuanto estas juzgadoras han quedado absolutamente convencidas, de acuerdo a la valoración en conciencia que se ha realizado del conjunto que conforma el acervo probatorio de que se dispone, y aplicando sano criterio y raciocinio, que la versión expresada por el acusado FRNKLIN E.C.V. en cuanto a que venía de descargar un camión con sacos de azúcar en un depósito distante del lugar donde fuera aprehendido y haber estado allí conversando con un ciudadano al momento de llegar la autoridad policial, es falaz y se expuso en términos no acordes a la realidad de lo sucedido para su descargo dirigido a provocar en el Tribunal duda razonable a efecto de la valoración de las pruebas para así interpretarse esta duda en sentido favorable para el mismo, objetivo que no se alcanzó al introducirse con las restantes probanzas recibidas en el juicio convicción de la tesis acusatoria respecto del acusado.

En tal sentido, reiteran estas juzgadoras, haber restado credibilidad al dicho del ciudadano FRNKLIN E.C.V. la falta de contesticidad advertida en su propia declaración, indicándose, asimismo, haber quedado ésta totalmente invalidada para este Tribunal en cuanto a su fidelidad y veracidad dado el análisis comparativo al que muy cuidadosamente se sometiera tal declaración en relación al restante acervo probatorio, particularmente la declaración del ciudadano A.S.T.V., cuyas precisiones respecto del ciudadano que vio vistiendo franelilla blanca y gorra roja frente al vehículo Fairmont azul, resultara de extrema importancia a efectos de consolidar la certeza de los relatos de los restantes declarantes y, por el contrario, anular la certidumbre del ofrecido por el acusado.

En fin, las aseveraciones hechas por los distintos órgano de prueba recibidos invalidan para este Tribunal las afirmaciones realizadas por el ciudadano F.E.C.V., siendo que aquéllas, como quedara ampliamente motivado en el presente fallo, se presentan verosímiles en las circunstancias relatadas en cuanto a los hechos ocurridos, en total contesticidad unas con otras, y en coherente orden en el suceder de los mismos, no así las del acusado que buscan afianzarse una con la otra no obstante su discordancia en aspectos de interés. Así pues, se concluye en no formar la declaración del ciudadano acusado F.E.C.V. convicción judicial acerca de la veracidad de sus asertos, siendo tal la valoración que a ella otorga este Tribunal.

Ahora bien, realizada como fuera la apreciación individual de las pruebas incorporadas al juicio en debate oral y público, y efectuada así mismo la labor de comparación integral del acervo probatorio, ha quedado suficientemente demostrado - y así ha creado certeza en la convicción de las juzgadoras - como hecho que el Tribunal estima ocurrido y acreditado que, en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), al momento en que los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. se trasladaban por la carretera vieja que va desde Charallave y que conduce a la Cortada del Guayabo, en vehículo camión Ford, modelo F-750, tipo plataforma, de color rojo, placas 190MAV, conducido por el último de los mencionados, fueron los mismos pasados en cuatro oportunidades por un vehículo Fairmont de color azul, placas AMH-371, a bordo del mismo cinco personas, esto es, una mujer y cuatro hombres, siendo que tal vehículo adelantaba al referido camión y luego retornaba en sentido contrario para de nuevo pasarlo, y ya en una quinta y última ocasión en que esto ocurriera, desplazándose ya el camión por el sector denominado Agua Fría, pasó de nuevo el vehículo Fairmont, el cual como a doscientos metros y luego de una curva se estacionó para entonces al momento en que el camión llega a tal altura de la vía encontrarse de pie, fuera del vehículo en cuestión, dos ciudadanos, uno de ellos vistiendo franelilla blanca y llevando puesta en su cabeza una gorra de color rojo, quien estaba parado frente al Fairmont, y otro, moreno, alto, de orejas grandes, que al pasar el camión procedió de manera inmediata y sorpresiva, mostrando una pistola de color negro en su mano, a saltar hacia el estribo del lado derecho del camión que se desplazaba a baja velocidad dada la carga que transportaba, doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, ordenando a los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. continuar la marcha pues de lo contrario los “detonaría”, para a escasos veinte o treinta metros indicarles detener la marcha y orillarse en la vía, lo cual hizo de inmediato el conductor, para luego ser conminados los precitados ciudadanos, bajo amenazas contra la vida, a descender del vehículo, lo cual igualmente hicieron bajándose por el lado del copiloto, y procediendo de seguidas el agresor a ordenar a las víctimas, aún provisto del arma de fuego, a subir por la montaña o zona boscosa que se encuentra a un lado de la estrecha y poco concurrida carretera, caminando inmediatamente los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. hacia tal lugar y subir varios metros internándose en la maleza, quedando abajo el camión con la carga, el sujeto que saltó y les amenazó con arma de fuego, así como el vehículo Fairmont de color azul y demás personas que se desplazaban a bordo del mismo, siendo entonces que de seguidas se retiraron del lugar dos de tales ciudadanos llevándose el vehículo camión, uno conduciéndolo y el otro de copiloto, así como detrás de éste partieron otros dos de tales ciudadanos, esto es, un hombre y la mujer, a bordo del vehículo Fairmont azul, dirigiéndose ambos vehículos hacia la Cortada del Guayabo, en tanto que quedó en el lugar el restante de las cinco personas referidas, específicamente F.E.C.V., quien para el momento vistiera con franelilla de color blanco y llevara puesta en su cabeza gorra roja, persona ésta que permaneció en la carretera, frente al sitio boscoso por el cual subieran y se encontraran aún las víctimas, cuidando de no bajar éstas, para lo cual caminaba en la carretera, de arriba hacia abajo, cubriendo siempre ese espacio concreto de la vía, siendo que en tanto esto sucedía el ciudadano A.S.T.V. procedió a llamar a su esposa, ciudadana B.A.D.T., desde el aparato celular que llevaba consigo para el momento, informando a la misma acerca de lo ocurrido, para así en nueva comunicación con la precitada indicarle acerca de la partida del camión con dirección hacia la Cortada del Guayabo y detrás del mismo un vehículo Fairmont de color azul que carecía de uno de los faros delanteros, y de su permanencia junto con el ciudadano V.R.M.D. en la zona boscosa sin poder bajar de la misma dada la presencia en la parte de debajo de la vía del ciudadano ya referido, por lo que, ante la llamada telefónica recibida por la ciudadana B.A.D.T. ésta se trasladó de inmediato desde su residencia, en vehículo que pasara rápidamente por el lugar y al cual pidiera la cola, al módulo policial ubicado en la Cortada del Guayabo, informando allí a los funcionarios que se encontraban, E.R.S. y J.N., acerca de la situación que estaba sucediendo con su esposo, siendo que a poco del apersonamiento de la ciudadana en tal módulo se aproximó al mismo, en desplazamiento por la vía, el vehículo camión cargado de cemento, al cual dio voz de alto el primero de los efectivos policiales referidos, procediendo a bajarse el conductor así como el copiloto quien mostrara la guía de cemento correspondiente a la carga, no obstante, ante la información que fuera suministrada instantes antes la ciudadana B.A.D.T., allí presente para el momento, se practicó la aprehensión de los dos hombres a bordo del camión, para luego, minutos después, desplazándose en la misma vía y en la misma dirección un vehículo Fairmont de color azul, sin uno de sus faros delanteros, al aproximarse al módulo policial en cuestión ser igualmente dada voz de alto por el precitado funcionario quien practicó igualmente la detención de las dos personas que iban a bordo de tal vehículo, un hombre y una mujer, trasladándose luego, ante la información que diera la ciudadana B.A.D.T. de continuar su esposo y el chofer internados en la montaña y estar vigilando a los mismos la quinta persona restante del grupo que inicialmente se desplazaba en el vehículo Fairmont que siguió al camión, bajar entonces el funcionario E.R.S. a la vía de Agua Fría, para lo cual solicitó la colaboración de ciudadano que pasaba por el módulo conduciendo un vehículo Zeiphir de color azul, dado que no disponían en el momento de unidad policial y no llegaba aún el apoyo requerido por su compañero J.N. con ocasión de la situación en comento, y ya en la vía y con las características que le fueron suministradas por la ciudadana B.A.D.T. en cuanto a la persona que vigilaba a las víctimas desde la carretera, las cuales a su vez le fueron indicadas a ésta por su esposo, esto es, un hombre moreno vestido con franelilla blanca y gorra roja que caminaba de un lado a otro, pudo entonces observar el efectivo policial la presencia de tal persona en determinado punto de la vía en la que no hay casas ni nada más, y donde estaba únicamente, solo, un ciudadano con las características aportadas por la víctima, quien ciertamente caminaba de arriba hacia abajo y a la inversa, por lo que dio la vuelta y se detuvo en el lugar preguntando al ciudadano en cuestión el motivo de su presencia en tal lugar, manifestando aquél estar esperando una cola, practicándose seguidamente al mismo inspección sin hallarse arma en su persona, llegando de inmediato al lugar unidad patrullera policial tipo jeep, de color blanco, con dos funcionarios, siendo en tal vehículo donde se trasladó el efectivo E.R.S. junto con el aprehendido, ciudadano F.E.C.V., habiéndose retirado a su llegada al lugar el conductor con el vehículo que prestara colaboración de traslado al mencionado funcionario policial, conduciéndose entonces la unidad jeep de manera inmediata al módulo policial ubicado en la Cortada del Guayabo, en tanto que las personas de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D. procedieron a bajar de la montaña una vez ya fuera detenido y retirado del lugar el ciudadano que los vigilaba y hallándose en el sitio la ciudadana B.A.D.T., quien bajó hasta allí en vehículo Pick up de color azul como nueva cola que pidiera, esta vez a vecino conocido que pasaba por el módulo policial, habiendo presenciado a cierta distancia la detención que hiciera la autoridad policial de la persona del ciudadano F.E.C.V. y su retiro en unidad jeep policial, la cual fuera vista por el ciudadano V.R.M.D. desde la montaña donde se encontraba, partiendo entonces las víctimas del lugar, junto a la ciudadana en cuestión y el conductor del vehículo Pick up, hacia el módulo policial en la Cortada del Guayabo, lugar donde tenían a las cinco personas detenidas y en donde estaban aparcados el vehículo camión placa 190-MAV con la carga de cemento y el vehículo Fairmont azul placas AMH-371, hallándose entre las paletas de cemento del referido camión una pistola marca FM, calibre nueve milímetros parabellum, modelo Hi Power, de color negro, serial de orden 402748, la cual fuera empleada por el agresor en las circunstancias ut supra precisadas. Y así se declara.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinados por este Tribunal Mixto los hechos que se estiman acreditados, lo cual ha obedecido a la apreciación y valoración del acervo probatorio evacuado en el debate oral y público bajo el sistema de la sana crítica, aunado a lo que no fuera objeto de controversia por las partes, corresponde ahora en este capítulo el acato a la exigencia del requisito establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, una exposición concisa de los fundamentos fácticos y jurídicos que motivan la decisión. En tal sentido, atendiendo al suceso dado por ocurrido el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), en horas de la mañana de tal data, en la vía del sector Agua Fría, por la Cortada del Guayabo, por el cual resultara aprehendido el ciudadano F.E.C.V., y considerando, además, la calificación jurídica de la COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 8 y 12 del artículo 6 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del año dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 Extraordinario, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año, así como de acuerdo a las precisiones contenidas en el auto de apertura a juicio respecto de la imputación de tipo penal provisional dada a los hechos, pasa este Tribunal en función de juicio, constituido en forma mixta, a analizar las circunstancias fácticas acreditadas a la luz de la participación en la estructura normativa del ilícito penal aludido, por tanto, se verificará primeramente la existencia del ilícito para luego determinarse la participación y consiguiente responsabilidad en el mismo por parte del ciudadano F.E.C.V., observando este Tribunal, a tales efectos, lo que sigue:

Primeramente, se impone de seguidas y en primer lugar el análisis del esquema de delito cuya participación en el mismo como cómplice fuera imputado a la persona del acusado en cuanto al hecho que quedara acreditado por este Tribunal como ocurrido en horas de la mañana del día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en la carretera del sector Agua Fría, adyacente a la Cortada del Guayabo, en agravio de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D.. Al respecto, tipifica y castiga la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos el delito del robo agravado de vehículo automotor, en tal sentido, establece el artículo 5 de tal Ley especial “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”, quedando en tal norma tipificado el delito de robo de vehículo automotor, siendo que esta conducta penalmente ilícita se agrava ante circunstancias expresamente previstas por el legislador en la disposición inmediatamente siguiente, artículo 6, rezando tal norma “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: ...(omissis)...2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos o más personas...(omissis)... 8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga...(omissis)...12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima”. Por tanto, se da la figura delictiva del robo de vehículo automotor cuando la persona del sujeto activo, dolosamente, se apodera de un vehículo automotor con el propósito, con la finalidad de obtener del mismo un provecho, un beneficio, bien para sí, bien para otro, empleando medios de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, agravándose la sanción impuesta para este hecho punible de darse una o algunas de las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 6. De manera tal que, tras estas consideraciones sobre este esquema de delito autónomo, claro queda que determinar si hay o no el delito de robo agravado de vehículo automotor es cuestión de hecho que debe atender a las circunstancias fácticas particulares del caso in concreto. Así, en el asunto sub iúdice, de conformidad con los medios de prueba recibidos y apreciados por las juzgadoras de acuerdo al sistema de la sana crítica, se concluyó el haber demostrado plenamente el representante de la Vindicta Pública el cuerpo, la materialidad del delito in commento, habiendo resultado suficiente el acervo probatorio incorporado al debate a tales fines toda vez que quedó demostrado de forma definitiva y contundente, sin lugar a dudas, la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica del artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3, 8 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, siendo que la conducta desplegada por una persona respecto de otros dos ciudadanos, A.S.T.V. y V.R.M.D. fue la de emplear amenazas de graves daños inminentes sobre éstos, amenazas a la vida, esgrimiendo arma de fuego tipo pistola generando así fundado temor en las víctimas y doblegando de esta manera sus voluntades a la de aquél, apoderándose el victimario de vehículo automotor, camión marca Ford, color rojo, de plataforma, placa 190-MAV, cargado con doscientos cuarenta sacos de cemento, el cual fuera tomado, asido, agarrado por el autor y partícipes del hecho –quienes admitieron los hechos en la audiencia preliminar realizada ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de esta localidad, y así condenados por aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 376 adjetivo penal - dada la conducción del mismo al encontrarse uno de los sujetos al volante desplazándolo por la carretera del sector Agua Fría y hacia la Cortada del Guayabo, quedando así perfeccionado el ilícito como delito perfecto, y no como delito perfecto agotado en el sentido de no haberse logrado el fin último propuesto del beneficio, del provecho, más sí, e indudablemente, hubo apoderamiento del vehículo, por demás intencional, y por la fuerza, verificándose así el momento consumativo de tal figura delictiva. Al respecto, debe señalarse que la intención de apoderamiento del vehículo camión en el cual se transportaban los ciudadanos A.G.S. y C.J.R.M. para la data de ocurrencia del hecho, viene dada por la conducta misma desplegada por el sujeto que saltó armado hacia el estribo del camión y que fuera minuciosamente precisada por las víctimas, con clara e indudable intención de perpetrar el delito en comento. En este orden de ideas, quedaron demostrados además las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 8 y 12 del aludido artículo 6 de la Ley especial que rige la materia pues el apoderamiento se cometió esgrimiendo el agente arma de fuego, tipo pistola, de color negro, la cual aseguraron con total firmeza las personas de las víctimas haberla visto y siendo apuntados por ella desde el primer contacto que tuvieron con el sujeto hasta que los conminó a internarse en la montaña, siendo que tal arma fue medio capaz para atemorizar a los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., máxime cuando ambos expresaron considerar en ese momento correr peligros sus vidas al quedar a merced de la persona que les amenazaba continuamente apuntándoles con el arma de fuego; se perpetró el hecho con la participación de más de dos personas, tal y como fuera contundentemente, sin vacilación alguna indicado por las víctimas, quienes hablaron de un grupo de cinco ciudadanos, cuatro hombres y una mujer, además, que se perpetró el hecho respecto de vehículo automotor de carga, lo cual quedara ampliamente demostrado con las declaraciones de las víctimas, de la ciudadana B.D.T., el efectivo policial E.R.S. y las actuaciones de inspección y avalúo real sobre las cuales informaran los expertos J.N.G.P. y A.C.A.H., y, por último, se verificó la circunstancia agravante de la indefensión del ofendido o agraviado, pues obvia se presenta tal situación en el caso sub exámine pues las personas de las víctimas, ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D. fueron sorprendidos por una persona que manifiestamente armada y de manera sorpresiva saltó hacia el estribo del camión al momento en que éste se desplazaba en la vía, desprovistos aquéllos de cualquier medio de defensa que les permitiera afrontar airosamente la situación en cuestión impidiendo el actuar ilícito en cuanto al apoderamiento del vehículo. Quedó probado, en consecuencia, con el acervo probatorio recibido en juicio y apreciado por el Tribunal, la existencia del delito de robo agravado de vehículo automotor, recayendo tal acción típica y antijurídica en las personas de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D. y respecto de vehículo camión, marca Ford, color rojo, placa 190-MAV, de carga, con doscientos cuarenta (240) sacos de cemento, en el cual se desplazaban cumpliendo labores de trabajo para la data de ocurrencia del suceso o hecho.

Luego, una vez demostrada la existencia del esquema delictivo respecto del cual se atribuye participación a la persona del acusado F.E.C.V., atinente a hecho quedara acreditado por este Tribunal como ocurrido en horas de la mañana del día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en la carretera del sector Agua Fría, adyacente a la Cortada del Guayabo, en agravio de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., corresponde, por tanto, pasar este Juzgado a analizar tal forma de participación en el delito y, sucesivamente, su verificación o no en el asunto sub exámine respecto del encausado en comento.

En primer término, denomina la doctrina penal como codelincuencia, coparticipación criminal o concurso de personas en el delito la situación de intervención de varias personas en la realización de un delito, de forma tal que el hecho sea el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, siendo que esta concurrencia de varios sujetos en la realización del hecho puede presentarse de diversas formas, una de ellas cuando en el hecho intervienen algunas personas con aportaciones no requeridas por el tipo legal y que nuestra legislación regula en el artículo 83 del Código Penal, estableciéndose, en consecuencia, un régimen de graduación de la responsabilidad de las diversas personas intervinientes en el hecho y que contribuyen de diversa manera. Ahora bien, esta participación puede ser de distinto grado, verbigracia se puede prestar cooperación tanto en la fase interna de un delito como en su ejecución, pudiendo ser tal participación primaria o secundaria en atención a su importancia en la realización del hecho, lo cual determina la distinta penalidad de los partícipes, esto es, merecen la totalidad de la pena correspondiente al hecho quienes cooperan en forma primaria, en tanto que quienes lo hacen en forma secundaria se hacen acreedores de una pena menor.

Luego, ya enfatizando el sentido estricto de la participación en el delito, es decir, cuando en la realización de un hecho punible interviene una o más personas, además del autor, en condición de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice, quedando tales formas de participación reguladas en los artículos 83, 84 y 85 del texto sustantivo penal, ha sistematizado la doctrina los principios generales que deben verificarse a efectos de darse tal participación en el delito, a saber, la exterioridad del hecho, la contribución causal para la realización del hecho, la convergencia de culpabilidad, la accesoriedad de la participación y la comunicabilidad de las circunstancias. Así tales principios debe explicarse que en cuanto a la exterioridad del hecho hay la exigencia de que el hecho en el cual se participa se haya consumado o, al menos, se haya comenzado a ejecutar, quedando entonces condicionada la punibilidad de la participación por la necesidad de un hecho típico exterior, en cualquiera de las fases del iter criminis. Por su parte, en relación al requisito de la contribución causal para la realización del hecho, se entiende que la conducta del partícipe debe ser eficiente, constituirse en una efectiva ayuda para la consecución del hecho, contribución causal esta que, como expresa el ilustre Antolisei, debe ser interpretada en un sentido amplio. Luego, en lo concerniente al principio de la convergencia de culpabilidad, exige la participación además de que se concurra objetivamente en un mismo hecho, que también el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, es decir, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice en ayuda, sea recíproca, entre los intervinientes, y es que la participación involucra el haber una coincidencia interna de voluntades en cuanto al hecho común, lo que no necesariamente supone un pacto expreso, bastando la conciencia de ayudar para la realización de un hecho común. Y, ya en relación a la accesoriedad de la participación se señala que la participación es accesoria de un acto principal, lo que significa que para que haya participación tiene que haber un acto principal, si no lo hay no se puede hablar de participación, o sea, que la participación por ser accesoria supone un acto principal en el que se toma parte, esto es, el partícipe interviene en el delito de otro, coopera con la conducta principal del autor. Por último, respecto del principio de la comunicabilidad de las circunstancias es posible que al concurrir distintas personas en la realización de un mismo hecho punible se den determinadas circunstancias que conciernen al hecho común, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran, pero las circunstancias reales se comunican en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

Y, en relación a las clases de partícipes que establece la legislación venezolana se advierten el instigador, el cooperador inmediato y los cómplices, con precisión de la complicidad necesaria y la complicidad correspectiva, siendo que en cuanto a los cómplices hace el legislador patrio en el artículo 84 sustantivo penal referencia a las categorías de cómplices, quienes son sancionados con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad. En tal sentido, considera la ley, en primer término, como comportamiento de complicidad el excitar o reforzar la resolución de perpetrar el delito o prometer asistencia o ayuda para después de su comisión (ordinal 1º), se trata, por tanto, de una forma de complicidad moral, lo cual se distingue del encubrimiento, delito autónomo donde no hay promesa previa ni relación causal alguna con la ejecución del hecho; luego, también es considerado comportamiento de complicidad el dar instrucciones o suministrar medios para la realización del hecho punible, y, en tercer lugar, considera el Código Penal como otro comportamiento de complicidad, de cooperación secundaria, la facilitación de la perpetración del hecho o la prestación de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella (ordinal 3º), siendo entonces un caso de complicidad en cuanto a los actos, lo cual se distingue del cooperador inmediato como cómplices de carácter primario y de concurrencia concreta con los ejecutores del hecho en orden a la actuación de la empresa delictiva.

Ahora bien, tras estas sucintas y precisas consideraciones sobre la institución de la codelincuencia o concurso de personas en el delito y, muy particularmente, en cuanto al cómplice como forma de participación con el autor en un hecho punible, claro resulta que determinar si desplegó el ciudadano F.E.C.V. comportamiento o acción que lo hace cómplice en la ejecución del robo agravado de vehículo perpetrado en perjuicio de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D., es cuestión de hecho que debe atender a las circunstancias fácticas particulares del caso in concreto. De este modo, en el asunto sub iúdice, de conformidad con los medios de prueba recibidos y apreciados por las juzgadoras de acuerdo al sistema de la sana crítica, se advierte una actividad probatoria de cargo, suficiente y necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado en cuestión, lo cual viene dado por la prueba indiciaria o circunstancial, en el entendido que tanto la prueba directa como la indiciaria son aptas para formar la convicción judicial sin que pueda considerarse que la convicción resultante de los indicios sea inferior a la resultante de la prueba directa. En tal sentido, siendo el indicio base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado, por lo que la presunción judicial sólo puede partir de un hecho plenamente verificado, esto es, que se haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio, debiendo, además, existir una conexión o enlace lógico entre el hecho indiciario o la afirmación base y el hecho que se trata de demostrar o afirmación presumida, quedando condicionada la admisión y eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia a la concurrencia de una serie de requisitos, a saber, la necesidad de que el indicio no sea aislado, es decir, que haya una pluralidad de indicios, que los hechos periféricos absolutamente probados a partir de los que se fija la existencia del indicio sean más de uno, además tales hechos han de estar probados en la causa y demostrados por prueba directa, debiendo derivarse de hechos o sucesos no desconectados del delito, asimismo, que entre los hechos fundantes de los indicios exista una armonía o concomitancia a fin de que la convicción del juez se forme carente de toda duda razonable, es decir, se requiere de un enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia que debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, con necesidad de razonamiento explicitado de tal prueba indiciaria. Así pues, además de la pluralidad de indicios se exige que el indicio o hecho base esté plenamente acreditado o probado, debiendo realizarse un engarce entre el indicio o hecho base y el hecho consecuencia de un modo coherente, lógico y racional, operación deductiva esta en la que han de señalarse cuáles son los indicios probados y cómo se deduce de ellos la participación del acusado en el tipo penal, de manera que pueda comprenderse el juicio formulado a partir de los indicios, presentándose, por tanto, la necesidad de un razonamiento en virtud del cual el órgano jurisdiccional, partiendo de los indicios probados, llega a la conclusión de que el acusado ha realizado la conducta tipificada y sancionada por el legislador.

En justa correspondencia con lo indicado se observa que en el caso sub exámine son varios los indicios o hechos base que permiten a través de la prueba indiciaria aseverar este Tribunal la efectiva e indudable participación del ciudadano F.E.C.V., como cómplice en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor perpetrado en la vía del sector Agua Fría, cerca de la Cortada del Guayabo, el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en agravio de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D., pluralidad de indicios que han quedado, además, suficientemente demostrados por prueba directa y que guardan vinculación inmediata y coherente con el evento criminoso en cuestión constituyéndose así en indicios que a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano permiten considerar probada tal participación del ciudadano F.E.C.V. como cómplice del referido robo agravado, a saber, como indicios se encuentra el hecho cierto, y así demostrado en el juicio con las declaraciones de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D., que a bordo del vehículo Fairmont de color azul que los pasó en varias oportunidades cuando se desplazaban en el camión por la carretera y que luego se detuvo después de una curva en espera de los mismos, iban un total de cinco (05) personas, cuatro hombres y una mujer, además, como otro hecho cierto que funge de indicio el que ambas víctimas también expresaron, ya así quedó estimado, que de las cinco personas a bordo de tal vehículo Fairmont, dos de ellas estaban fuera del mismo al momento en que se estacionó luego de la curva y para el momento en que fueron sorprendidos por la acción ilícita, precisando ambos que de los dos sujetos uno era alto, moreno, de orejas grandes, quien fue el que provisto de arma saltó hacia el estribo del camión, en tanto que el otro era un moreno, habiendo precisado, por su parte, el ciudadano A.S.T., que este sujeto vestía una franelilla blanca y tenía puesta una gorra de color rojo, estando ubicado de pie frente al vehículo Fairmont, siendo, luego, otro indicio el hecho acreditado por la declaración de las víctimas que en el lugar donde acaece el hecho por el cual fueran despojados del vehículo bajo amenaza contra la vida no había nadie más que sus personas y las de los cinco tripulantes del vehículo Fairmont, aunado ello al hecho cierto expresado por los ofendidos en cuanto a que, una vez estando arriba en la montaña y retirándose del lugar los sujetos con el camión y detrás de éste el vehículo Fairmont, se quedó en el lugar, abajo, caminando de un lado a otro frente al área boscosa por donde ellos fueron obligados a subir, un ciudadano joven, moreno, que vestía franelilla blanca y gorra roja, de quien aseveró el ciudadano A.S.T. pareciera ser el mismo que vio momentos antes parado frente al vehículo Fairmont por cuanto era la misma vestimenta, además, de haber manifestado amabas víctimas que por el lugar no vieron caminando ninguna otra persona, ni cuando se desplazaban por la carretera estando aún en el camión ni durante el momento en que fueron obligados a descender del mismo ni estando internados en la montaña, presentándose, asimismo, como otro hecho cierto que permite hacer convicción judicial este Tribunal, el ser la persona del ciudadano FRNKLIN E.C.V. la persona que resultara aprehendida por autoridad policial justamente en frente del lugar donde las víctimas permanecían en la zona boscosa, vistiendo exactamente franelilla blanca y gorra roja, siendo tal lugar solitario, poco concurrido, y totalizar con su persona cinco los ciudadanos que fueron detenidos con ocasión de tal hecho, y precisamente cuatro hombres y una mujer, todo lo cual quedara debidamente aceditado con las declaraciones de las víctimas, de la ciudadana B.D.T. y el funcionario E.R.S.. De esta manera son plurales los indicios considerados por este Tribunal, y además plenamente demostrados en el debate a través de prueba directa, guardando los mismos innegable relación con el hecho delictuoso del robo agravado de vehículo automotor perpetrado en la mañana del día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en el sector Agua Fría, conllevando a una prueba indiciaria suficiente para crear convicción y certeza judicial en base a razonamiento lógico y racional acerca del hecho consecuencia, cual es, que ciertamente y sin lugar a dudas para estas juzgadoras, se encontraba la persona del ciudadano F.E.C.V. a bordo del vehículo Fairmont de color azul, placa AMH-371, junto con otras cuatro personas, tres hombres y una mujer, para el momento en que tal vehículo pasaba de manera reiterada al vehículo camión cargado con sacos de cemento y conducido por el ciudadano V.R.M.D. en compañía del ciudadano A.S.T.V., siendo él la persona que estaba de pie frente al vehículo Fairmont para el momento en que éste es aparcado luego de una curva y cuando pasando por allí el camión a baja velocidad saltó al estribo del mismo hombre que se encontrara junto con F.C.V. y las demás personas del Fairmont azul, siendo igualmente la persona del acusado el mismo sujeto que se quedó en el lugar, una vez que se retiraran del mismo sus compañeros, desplazándose dos de ellos en el camión ya despojado a las víctimas y las otras dos en el aludido vehículo Fairmont, cuidando o vigilando entonces el ciudadano F.E.C.V. de que no bajaran los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D. de la montaña a donde fueron obligados a subir con amenaza contra sus vidas, siendo que el mismo estando en el lugar y vistiendo franelilla blanca y gorra roja caminaba de un lado a otro, pero sin retirarse del frente de la zona donde estaban las víctimas, lo cual se verificó por espacio de tiempo aproximado a los veinte minutos, siendo que estando como lo estaba, solo, y a apersonamiento en el lugar por parte de la autoridad policial fue el mismo detenido.

De manera tal que, acreditada la presencia del ciudadano F.E.C.V. en las circunstancias y con el actuar antes precisados, concluye este Tribunal, por tanto, en la verificación concurrente de las exigencias generales que impone la participación en el delito en lo que atañe a este ciudadano, acusado, en relación con el robo agravado de vehículo perpetrado en agravio de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D., a saber, tomó parte el acusado en comento y, en consecuencia, tuvo participación, en el hecho ilícito en cuestión, quedando, por tanto, subordinada su conducta como cómplice en el delito, el cual por demás se consumó aún cuando no de manera agotada, exteriorizándose, por ende, el hecho en el cual el ciudadano F.E.C.V. participara con conducta eficiente dirigida a la asistencia para el agotamiento del ilícito, lo cual indica su presencia preordenada en el lugar en el delito y el papel de utilidad que representaba el permanecer vigilando a las víctimas para que no informaran del hecho a las autoridades y así hacer viable el paso del vehículo camión por el módulo policial cercano con consecuente agotamiento de la consumación del hecho, lo cual concreta el comportamiento de complicidad del mismo, actuar este que concurre con el agente y demás partícipes en el delito no sólo objetivamente sino también con conciencia de hecho común, es decir, habiendo coincidencia interna de voluntades hacia el hecho común, realizándose en ayuda la intervención de las diversas personas en el hecho común, lo cual se revela claramente en el asunto sub exámine en la incuestionable presencia del ciudadano F.E.C.V. en el lugar donde se desarrollaron los hechos desde un inicio y hasta el conocido desenlace, evidenciándose así como hecho común de los gentes del delito, autor y demás partícipes, el seguimiento que se hiciera a un vehículo camión de carga que transitaba por lugar poco concurrido, del constreñimiento que por medio de amenazas a la vida con arma de fuego hiciera uno de los sujetos del grupo y del desapoderamiento que a las mismas se hiciera del vehículo camión y de la carga que transportaba, y, por último, se advierte haber sido eficiente, eficaz la conducta desplegada por el acusado en cuestión como partícipe del delito siendo que su presencia preordenada, sin lugar a dudas, en el lugar del delito, tuvo utilidad y la buscaba hasta una vez retirado el vehículo camión objeto del robo, para agotarse de manera exitosa para la empresa delictiva el beneficio final de tal desapoderamiento, garantizando el alejamiento del lugar del vehículo camión con su permanencia en la zona imposibilitando a las víctimas con su sola presencia en el lugar bajaran las mismas y alertaran de la situación a las autoridades policiales, concretando entonces los extremos de la complicidad el actuar desplegado por el ciudadano FRNKLIN E.C.V., y del cual el acusado in commento tenía conocimiento pues ello denota un análisis lógico racional de las circunstancias del caso. Por tanto, siendo que la acción verificada por el precitado acusado no constituye conducta que materializa el acto productivo característico del hecho, esto es, no realizó el ciudadano F.C.V. acto típico esencial constitutivo del esquema de delito de robo agravado de vehículo automotor, sin embargo, sí resultó su participación con el autor constitutiva del tercer supuesto establecido por el legislador patrio en lo que a la complicidad concierne.

Así pues, demostrada como ha sido la participación como cómplice del ciudadano F.E.C.V. en cuanto al delito de robo agravado de vehículo perpetrado el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) en el sector Agua Fría, en perjuicio de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D., participación esta que quedara ampliamente probada con la prueba indiciaria como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción “iuris tantum” de inocencia del ciudadano F.C.V. en cuanto a la imputación que en tal sentido hiciera en su contra la Vindicta Pública, advierte además este Tribunal verificarse el elemento de culpabilidad en cuanto a la persona del precitado siendo que el mismo es imputable o capaz penalmente, existe manifiestamente un nexo psicológico entre su persona y su participación en el hecho acreditado, y coexiste la normalidad o determinación en la volición, siendo que respecto de la primera precisión están dadas las condiciones psíquicas requeridas para que el hecho puede ser referido al mismo como cómplice consciente y libre, no siendo alegadas, y consecuencialmente acreditadas, situaciones de minoridad de edad o enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos para el momento de participar en forma secundaria en la comisión del referido robo agravado de vehículo, afirmándose, por el contrario, capacidad de entender y querer como equivalentes de la conciencia y la libertad o voluntad, aunado a ello, en lo que al nexo psicológico entre el precitado y el hecho delictivo atañe, como elemento central sobre el cual se apoya el juicio de reproche o de culpabilidad, el cual se revela en sus principales manifestaciones del dolo y la culpa, erigiéndose como regla general de la responsabilidad penal en nuestra legislación patria la responsabilidad a título de dolo, lo cual es el caso de marras, tal dolo o intención de realizar la acción constitutiva de tal forma de participación en el delito quedó confirmada con la expresión de voluntad del ciudadano F.C.V. dirigida hacia una empresa delictiva determinada, cual fue el de quedarse frente a la zona boscosa donde las víctimas permanecían luego de ser obligadas a subir e internarse en tal lugar, contribuyendo a llevar el hecho a ulteriores consecuencias de agotamiento el delito, con el conocimiento previo, por tanto, de todas las circunstancias en las cuales y por las cuales determinó su voluntad; siendo que, por último, en cuanto al tercer aspecto sobre el cual versa el juicio de culpabilidad, de la normalidad del acto volitivo o determinación en la volición, consistente en el proceso normal de motivación de la conducta que depende, fundamentalmente, de las circunstancias en que el sujeto ha actuado, se advierte en el caso in concreto que el ciudadano F.C.V. se determinó a la acción constitutiva de la complicidad en el delito de robo agravado en perjuicio de los ciudadanos que se encontraban a bordo de un camión de carga, y ello en condiciones de normalidad, no quedando establecido que la conducta criminosa del mismo se haya determinado bajo la presión de circunstancias extrínsecas traducidas en un constreñimiento moral que permitiera excluir la culpabilidad, antes bien, de lo que quedara acreditado en el debate oral y público se concluye en la acción típica y antijurídica, por demás dolosa, desplegada por sujeto imputable con determinación voluntaria y consciente dirigida a la realización de determinado comportamiento. Por tanto, analizados los elementos inherentes al juicio de reproche o de culpabilidad del ciudadano F.C.V. en relación a la acción principal del delito de robo agravado perpetrado en agravio de los ciudadanos A.S.T. y V.R.M.D., se afirma su absoluta existencia y así se declara.

Queda de este modo del total convencimiento de estas juzgadoras que los indicios ut supra precisados como medios probatorios son absolutamente suficientes para demostrar la participación del ciudadano F.C.V. como cómplice en el delito de robo gravado de vehículo automotor perpetrado el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), en horas de la mañana, en carretera del sector Agua Fría.

Así las cosas, se aparta este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, constituido en forma mixta, de los alegatos expuestos por la defensa del ciudadano F.C.V. en la oportunidad de exponer su discurso inicial así como sus conclusiones y hacer uso del derecho a la contraréplica, siendo que respecto de las aseveraciones hechas al inicio del debate en cuanto a cuestionar el tenor del acta policial elaborada con ocasión del procedimiento realizado con ocasión de los hechos investigados concernientes a la presente causa, al no haber sido ofrecida la incorporación por su lectura de tal actuación propia de la investigación y haberse ofrecido y admitido la declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, en conformidad con los principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen el debate público, corresponde al Tribunal hacer apreciación únicamente de las probanzas directamente recibidas en el curso del juicio. Y, por lo que atañe al señalamiento de la defensa en cuanto a haber admitido los hechos y así ser condenados los demás encausados del presente asunto penal y no haber manifestado los mismos en la oportunidad de acogerse a tal procedimiento especial acerca de la participación del acusado en los hechos debatidos, aprecia este Tribunal, en consonancia con los inmediatamente expuesto, que corresponde el pronunciamiento de sentencia de acuerdo a los elementos de prueba recibidos en el debate y apreciados de manera inmediata y personal por las juzgadoras. Luego, en lo concerniente a las conclusiones de la defensa se advirtió que tal actuación estuvo orientada fundamentalmente a precisar insuficiencia probatoria para la demostración de la participación de su defendido como cómplice en el delito de robo agravado de vehículo, enfatizando contradicciones de las distintas declaraciones suministradas por los órganos de prueba, aunado a requerir que, en todo caso, de no proferirse sentencia absolutoria, sea cambiada la calificación jurídica al encubrimiento. En tal sentido debe precisarse, en primer término, que erróneamente señaló la defensa haber atribuido el Ministerio Público la participación como cómplice al acusado en la comportamiento establecido en el ordinal 2º del artículo 84 del Código Penal, toda vez que la imputación fue sustentada únicamente en su ordinal 3º, luego, en segundo término, tal y como ya quedara asentado en este cuerpo decisorio, el acervo probatorio ha resultado suficiente para crear convicción absoluta en las juzgadoras acerca de la existencia del delito principal y de la participación como cómplice en el mismo por parte del acusado, siendo que respecto de las divergencias a que hace alusión la defensa en cuanto a ciertas afirmaciones de los deponentes, resultan ellas no esenciales para generar duda razonable en el Tribunal, aunado a que otras que fueran indicadas por el defensor quedaron debidamente concordantes entre unos dichos y otros en el contexto global de las probanzas, advirtiéndose que diferencias tales como horas y distancias no restan la credibilidad que se merecen y que en efecto estimó este Tribunal a las declaraciones de las víctimas y de la ciudadana B.D.T.; y, por último, en relación al planteamiento de no estar dada la complicidad y, en todo caso, de no ser absolutoria la sentencia se considere el cambio de calificación jurídica a la de encubrimiento, reitera este Tribunal que de acuerdo a las circunstancias fácticas in concreto y en conformidad con el derecho sustantivo penal se subsume la conducta o actuar desplegado por el acusado en la forma de participación de la complicidad, no así de encubrimiento, delito autónomo en el cual el autor, después de cometido un delito penado con presidio o prisión y no teniendo concierto previo o anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuda, sin embargo, a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan de la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena, o el que de cualquier manera destruya o altere las huellas o indicios que merezcan las referidas penas, no siendo, por tanto, el caso del hecho sub iudice, además que de haber advertido el Tribunal la necesidad de anunciar el cambio de la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Tribunal en función de control, lo habría hecho en la oportunidad procesal que corresponde de acuerdo al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndolo hecho en el juicio respectivo al estimar no ser lo adecuado en atención a las circunstancias particulares y propias del caso. De este modo, las probanzas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público fueron suficientes y, por demás contundentes, para crear en las juzgadoras la certeza, la convicción motivada en el cuerpo de esta decisión, en consecuencia, no acoge este Tribunal las precisiones realizadas por la defensa en comento en su discurso inicial, en sus conclusiones y en la contrarréplica en cuanto a la imputación fiscal de la participación en el delito.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal Segundo de Juicio, Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por UNANIMIDAD, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano F.E.C.V., titular de la cédula de identidad personal No. V-16.285.935, por ser culpable y responsable de la PARTICIPACIÓN COMO CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 8 y 12 del artículo 6 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del año dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 extraordinaria, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.200.780 y V-08.679.783, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 363 y 364 ejusdem. Y así se decide.

V

DE LA PENALIDAD

En relación la persona del ciudadano F.E.C.V., titular de la cédula de identidad personal No. V-16.285.935, quien fuera declarado culpable como responsable por su complicidad en el delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado y castigado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 8 y 12 del artículo 6 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del año dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 extraordinaria, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año, vigente para la data del cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), perpetrado en perjuicio de los ciudadanos A.S.T.V. y V.R.M.D., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.200.780 y V-08.679.783, respectivamente, establece el referido artículo 6 de la aludida Ley especial como sanción para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, lo que llevado a su término medio de conformidad con la norma del artículo 37 del referido instrumento sustantivo queda en trece (13) años de presidio. Ahora bien, se observa que durante el desarrollo del debate oral y público no se determinó, no se demostró que la persona del ciudadano F.E.C.V. presentara antecedentes penales, lo cual hace potestativo por parte de la juzgadora el considerar tal circunstancia como atenuante de acuerdo al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal para rebajar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior de la que corresponde al delito, decidiendo, en consecuencia, esta juzgadora hacer reducción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de la pena, obteniéndose como tiempo de pena corporal de presidio DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES, no obstante, dada la culpabilidad del ciudadano F.E.C.V. por ser cómplice en la comisión del precitado esquema de delito, corresponde, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 84 eiusdem, rebajar a la mitad la pena en cuestión, por tanto, ha de ser cumplido por el precitado ciudadano, ut supra identificado, la pena corporal de presidio por CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES. Asimismo, queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del mismo texto sustantivo penal, esto es, interdicción civil durante el tiempo de la condena, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena, terminada ésta. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), toda vez que la aprehensión del ciudadano F.E.C.V. se materializó en data cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), llevando para la fecha de emitirse decisión en el juicio un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem, no se condena al ciudadano F.E.C.V. al pago de las costas procesales a que se contrae el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

VI

DE LA CONFISCACIÓN

De conformidad con el artículo 279 del Código Penal, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la confiscación de un arma de fuego tipo pistola, marca FM, calibre nueve milímetros parabellum, modelo Hi Power, fabricada en Argentina, de color negro, con serial de orden 402748, así como de su respectivo cargador elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para trece (13) balas del calibre nueve milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, y de siete (07) balas del calibre nueve milímetros parabellum. Remítanse en su oportunidad a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (D.A.R.F.A.). Y así se declara.

VII

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por UNANIMIDAD, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano F.E.C.V., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día seis (06) de Junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de F.C. y M.V., de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.285.935, de estado civil casado, con grado de instrucción sexto grado inconcluso, de profesión u oficio obrero, y residenciado para la fecha de su aprehensión en Carapita, subida El Caballo, casa de color azul, cerca de la escuela, Caracas, Distrito Capital, por ser partícipe como cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y castigado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 8 y 12 del artículo 6 ejusdem, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del año dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 extraordinaria, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos V.R.M.D. y A.S.T.V., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-08.679.783 y V-15.200.780, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem, se CONDENA al ciudadano F.E.C.V. ut supra identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES de PRESIDIO, quedando igualmente condenado el precitado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), toda vez que la aprehensión del ciudadano F.E.C.V. se materializó en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), llevando para el día de hoy detenido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

SEGUNDO

Se mantiene el estado de privación de libertad del ciudadano F.E.C.V., ya identificado, permaneciendo el mismo recluido en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual dará cumplimiento a la condena corporal, definitivamente firme como quede la presente sentencia.

TERCERO

No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.

CUARTO

Se acuerda la confiscación de un arma de fuego tipo pistola, marca FM, calibre 9 milímetros parabellum, modelo HI POWER, fabricada en Argentina, de color negro, serial de orden 402748, así como de su respectivo cargador elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para trece (13) balas del calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, y de siete (07) balas del calibre 9 milímetros parabellum. Remítanse en su oportunidad a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (D.A.R.F.A.).

QUINTO

Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano FRNKLIN E.C.V. dada la sentencia condenatoria proferida.

Se aplicaron los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, 74 ordinal 4° y 84 ordinal 3° del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del año dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 Extraordinario, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año, así como los artículos 5 y 6 numerales 2, 3, 8 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículos 22, 199, 363, 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.

LA JUEZ PROFESIONAL

Y.R.C.

LAS ESCABINOS TITULARES

DMITREJCHUK PROKOFIEW C.E.

V-06.871.507

DE LA C.J.S.M.

V-06.268.784

LA SECRETARIA

EILYN C.C.

Causa No. 2M-880-04

* Ciento sesenta y seis (166) folios.

Publicación sentencia condenatoria (11-05-06)

YRC/YRC/Sin enmiendas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR