Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoExclusión De Socios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once (11) de Mayo del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2014-000194

PARTE ACTORA: E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.437.383, actuando en su condición de Presidente de la Empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/02/2001, bajo el No 42, tomo 8-A con ultima reforma de fecha 27/10/2005, que quedó inserta bajo el No 29, tomo 89-A, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C.B. y L.A.M.A. abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.649 y 32.664, respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: E.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.411.280, domiciliada en el Tocuyo, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.S.V., R.R.R.M. y R.J.L.G., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 185.853, 131.310 y 199.616, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO EN JUICIO DE EXCLUSION DE SOCIO EN COMPAÑÍA ANONIMA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia en OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO en el presente juicio de EXCLUSION DE SOCIO EN COMPAÑÍA ANONIMA, intentado por el ciudadano E.S.M. actuando en su condición de Presidente de la Empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A contra la ciudadana E.C.A.D..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio de EXCLUSION DE SOCIO EN COMPAÑÍA ANONIMA intentado por el ciudadano E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.437.383, actuando en su condición de Presidente de la Empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/02/2001, bajo el No 42, tomo 8-A con ultima reforma de fecha 27/10/2005, que quedó inserta bajo el No 29, tomo 89-A, respectivamente y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, L.C.B. y L.A.M.A. abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.649 y 32.664, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana E.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.411.280, domiciliada en el Tocuyo, Estado Lara, por medio de su apoderado judicial R.R.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 131.310, y de este domicilio, presentándose Incidencia en OPOSICIÓN A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO en Juicio de Exclusión de Socio en Compañía Anónima. En fecha 30/04/2015 el Tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folio 208). En fecha 24 y 27/04/2015 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 209 al 243). En fecha 28/04/2015 y 29/04/2015 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 244 al 266). En fecha 05/05/2015 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 267).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia esta juzgadora que el presente juicio de EXCLUSION DE SOCIO EN COMPAÑÍA ANONIMA ha sido intentado por el ciudadano E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.437.383, actuando en su condición de Presidente de la Empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/02/2001, bajo el No 42, tomo 8-A con ultima reforma de fecha 27/10/2005, que quedó inserta bajo el No 29, tomo 89-A, respectivamente y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, L.C.B. y L.A.M.A. abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.649 y 32.664, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana E.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.411.280, domiciliada en el Tocuyo, Estado Lara, por medio de su apoderado judicial R.R.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 131.310, y de este domicilio, presentándose Incidencia en OPOSICIÓN A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO en Juicio de Exclusión de Socio en Compañía Anónima.

Alegando el apoderado demandado en fecha 05/05/2015 que se opone a la admisión de los medios de pruebas presentados por la parte actora en fechas 28 y 29/04/2015, específicamente y por ser ilegal a la Inspección Extrajudicial evacuada por ante la Notaria Pública de Duaca, en fecha 29/04/2014 en la empresa LACTEOS DON MANUEL C.A, por resultar violatoria del principio del control de la prueba, ya que su representada no tuvo oportunidad para repreguntar a la persona que allí aparece interrogada, además de que la inspección fue tergiversada, deformada, convirtiéndola en un interrogatorio que en todo caso se asimila a una justificación para p.m. y no a la verdadera naturaleza de la inspección, cual es, conforme al articulo 1.428 del Código Civil. De igual forma, se opuso a la prueba identificada con la letra “D” constituida por un acta privada suscrita por unos supuestos trabajadores de la empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A, no constando de manera fehaciente que dichos ciudadanos sean trabajadores de la empresa violando así el principio de alteridad de la prueba, resultando en una prueba fabricada, confeccionada a su medida por el promovente, resultando ilegal. Se opuso a la prueba marcada como anexo “E” constituido por la Inspección Extrajudicial realizada por la Notaria Publica de El Tocuyo, fecha 14/04/2014, violando el principio del control de la prueba y conforme a como fue evacuada no es una inspección extrajudicial conforme a los razonamientos expuestos en los capítulos precedentes. Hizo oposición a todas las documentales contenidas en el capitulo II del escrito de pruebas que el promovente, señala promover, ratificar y reproducir en este expediente pero que se encuentran consignados en la causa incidental que corre en el Cuaderno de Medidas KH02-X-2014-45, resultando ilegal y pretendiendo con esta hacer valer en este Cuaderno Principal unas pruebas que consignó en el Cuaderno de la Incidencia de Oposición, el cual constituye otro expediente que tiene vida autónoma y que debió compulsar copias de esos instrumentales y consignarlos en este expediente o en su defecto, solicitar e invocar la figura del traslado de pruebas, única forma de hacer valer las pruebas consignadas en otro expediente entre las mismas partes en otra causa, como es lo pretendido por el apoderado actor. Asimismo, se opuso a la Admisión de la prueba de Inspección en una empresa denominada DISTRIBUIDORA DMC 2012 C.A e inspección en LUNCHERIA TROPISALVA C.A; por cuanto los particulares constituyen interrogatorios y no deja constancia de hechos conforme a la naturaleza de la Inspección, oponiéndose de la misma forma a la Inspección solicitada para ser practicada en una vivienda ubicada en la Avenida 10 entre Calles 15 y 16, Urbanización La Tinaja, casa Nº 1 de la población de El Tocuyo del estado Lara, inmueble del cual no se ha acreditado quien es el propietario, si es su representada o no y de no serlo, estarían en presencia de una orden de allanamiento por parte de un Tribunal civil situación que resultaría absolutamente absurda y comprometedora para el juez que pretenda violar el domicilio de esa vivienda. Por ultimo se opuso a que se admita las pruebas de Inspección en el SUPERMERCADO MIRAFLORES C.A; CENTRO DE CARNES CARLI C.A; PANADERIA EL MANA DEL APRAISO C.A y PANADERIA V.P. C.A; pues no se trata de una inspección sino de un interrogatorio conforme a sus particulares lo que hace a la prueba ilegal, impertinente e inconducente.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL LAPSO PROBATORIO POR LA PARTE ACTORA OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Inspección Extrajudicial evacuada por ante la Notaria Pública de Duaca, en fecha 29/04/2014 en la empresa LACTEOS DON MANUEL C.A (Folios 115 al 120).

Marcada con la letra “D” Acta Privada de fecha 22/07/2014 levantada en la sede de la empresa suscrita por ciudadano E.M. en su carácter de Encargado de Oficina de la empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A (Folio 121).

Marcado con la letra “E” Inspección Extrajudicial realizada por la Notaria Publica de El Tocuyo, en fecha 14/04/2014, a la empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A (Folios 122 al 125).

Hizo oposición a todas las documentales contenidas en el capitulo II del escrito de pruebas que el promovente, señala promover, ratificar y reproducir en este expediente pero que se encuentran consignados en la causa incidental que corre en el Cuaderno de Medidas KH02-X-2014-45, especificadas a continuación:

Marcado con el número Nº 1 Copias Fotostáticas de Demanda Laboral, signada con el identificativo KP02-L-2014-1591, que cursa por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral del Estado Lara, incoada por la ciudadana E.C.A.D. contra la empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A (Folios 94 al 102 del Cuaderno de Medidas KH02-X-2014-45).

Marcado con el número Nº 2 Original de Certificado de Circulación del vehiculo marca DONGFENG, modelo STAR 2.5 con placas identificatorias A56AG0M a nombre del ciudadano E.S.M. (Folio 103 del Cuaderno de Medidas KH02-X-2014-45).

Marcado con el número Nº 3 Original de Recibo de Ingreso por Bs 63.000,00 emanado de la Empresa COLD PANELS, C.A DE FECHA 13/12/2012 POR CONCEPTO DE Abono de Cava de camión NKR (Folio 104 del Cuaderno de Medidas KH02-X-2014-45).

Marcado con el número Nº 4 Acta Administrativa con Listado de Cheques de la Empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A (Folios 105 al 111 del Cuaderno de Medidas KH02-X-2014-45).

Pruebas de Inspección en las siguientes empresas:

  1. DISTRIBUIDORA DMC 2012 C.A ubicada en la calle 15 entre Avenida Fraternidad y L.A.d. la población de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara (Folio 252).

  2. LUNCHERIA TROPISALVA C.A ubicada en la avenida 24 de Julio, entre calles Bolívar y Rondón de la Población de Chabasquén, Municipio J.V.U.d.e.P. (Folios 252 y 253).

  3. Prueba de Inspección en una vivienda ubicada en la Avenida 10 entre Calles 15 y 16, Urbanización La Tinaja, casa Nº 1 de la población de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara (Folio 253).

    Pruebas de Inspección en los siguientes establecimientos:

  4. SUPERMERCADO MIRAFLORES C.A; ubicado en la Avenida L.A. con esquina de la calle 13, en la Población de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara (Folio 262)

  5. CENTRO DE CARNES CARLIS C.A; ubicado en la calle 12 entre 10 y Avenida L.A., Centro Comercial Ciudad Yireh, en la Población de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara (Folio 263).

  6. PANADERIA EL MANA DEL PARAISO C.A; ubicado en la calle Córdoba , entre Avenida Negro Primero y Sucre de la Población de Chabasquén, Municipio J.V.U.d.E.P. (Folio 263).

  7. PANADERIA V.P. C.A; ubicado en la calle Córdoba , entre Avenida Negro Primero y Sucre de la Población de Chabasquén, Municipio J.V.U.d.E.P. (Folio 264).

    CONCLUSIONES

    Con relación a la oposición de la entrada de las pruebas al proceso, este Tribunal tiene criterio formado en el sentido, que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; tal como lo prevé la norma contenida en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil; la cual establece:

    …Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

    Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

    .

    Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes y el artículo 398 ejusdem, consagra que entre los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397 del señalado texto legal el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo los que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, es decir, que la inadmisibilidad de las pruebas debe ser cuando ellas resulten manifiestamente ilegales o impertinentes, y que a criterio de quien suscribe exista una razón legal para su inadmisibilidad o que la prueba manifiestamente no guarde relación con la cuestión controvertida.

    Con relación a este punto y en opinión del Dr. A RENGEL-ROMBERG, establece:

    ....Como se ha visto anteriormente, la oposición de la parte al medio de prueba promovido por la contraparte, puede formularse por dos motivos diferentes: la ilegalidad y la inconducencia del medio ya se trate de prueba legal o libre.

    Ambos motivos de oposición suponen la falta de los requisitos de legalidad y conducencia, que son intrínsecos al medio, por lo cual dicha falta es causa legal de inadmisibilidad de la prueba. Pero hay otros motivos que tienen que ver con el medio, no ya intrínsecamente, sino formalmente, como ocurre con las condiciones temporales y de forma de la promoción de los medios, la legitimación y postulación para la prueba, la competencia del juez, etc., que se encuentran establecidos en la ley para asegurar la validez formal de los actos de prueba y la efectividad del contradictorio, todos los cuales constituyen requisitos intrínsecos, relacionados con el medio, que por estar exigidos en la ley, son requisitos legales, cuya falta también da lugar a la inadmisibilidad del medio...

    ....Lo mismo puede decirse cuando se trata de la falta de aquellos requisitos extrínsecos al medio, pero que se relacionan con él, exigidos por la ley para asegurar la validez de los actos de prueba y la efectividad del control y la fiscalización de los mismos por cada parte; de tal modo que la falta de dichos requisitos hace ineficaz el medio, e inadmisible, por ilegal, la prueba...

    (TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo 3, páginas 353, 354 y 356).

    La Sala Político Administrativo estableció en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.000, Ponente Magistrado Dr. L.I.Z., estableció lo siguiente:

    … la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el C.P.C., atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…) Luego, parece evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios…

    .- Sentencia, SPA, 14 de noviembre de 2.000, Ponente Magistrado Dr. L.I.Z., Fisco Nacional en recurso de Apelación, Exp. 16.332, S Nro.2189…”

    La Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1239 de fecha 20 de Octubre de 2004 dictada en el Expediente Nº AA20-C-2002-000564, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., respecto de la impertinencia y conducencia de la prueba dejó sentado:

    … el examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba supone un juicio del juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es el objeto de la prueba en el caso concreto.(Rengel Romberg Aristide. Tratado de derecho procesal civil venezolano. Caracas, Caracas 1994, pagina P.375).En otras palabras, la pertinencia completa la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio (Echandia, H.D.. Teoría General de la Prueba Judicial. Argentina, V.P.D.Z.E., Tomo I, Quinta Edición, 1981, p. 342).

    Por tanto la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no tiene relación con los hechos controvertidos, siendo necesario que el juez explique suficientemente con un examen comparativo entre los hechos a probar con los que son objeto de esas pruebas, las razones por las cuales lo considera así…

    A todas luces debemos agregar, que en relación a la prueba ilegal e impertinente, el legislador utiliza la palabra manifiestamente impertinente, lo que significa que si estos elementos no son manifiestos, claros, y evidentes, el juzgador debe continuar con la admisión de la prueba salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo esto en función del principio de favor probationis, pues la admisibilidad de un medio probatorio, no ata u obliga al juez a valorarlo o apreciarlo, ya que la admisión de la prueba solo contiene el análisis previo de la prueba a los fines de su ingreso al proceso, y no de su valor o merito probatorio, lo cual corresponde al momento de emitir el fallo, oportunidad esta en que el juzgador puede desechar la prueba que ha sido tentativamente admitida en el proceso, pues no debemos confundir los elementos de admisibilidad de la prueba, con lo de la apreciación o valoración.

PRIMERO

La parte demandada se opone a la admisión de las inspecciones extrajudiciales evacuada por ante la notaria Publica de Duaca, en fecha 29/04/2014, en la empresa LACTEOS DON MANUEL C.A y la realizada por la Notaria Publica de el Tocuyo de fecha 14/04/2014, el Tribunal observa en primer lugar, que se trata de un juicio ordinario en donde pueden ser promovidas todo género de pruebas, que se trata de una inspección extrajudicial, la cual solo puede valorarse en el respectivo juicio que la presente el interesado, y es en la oportunidad que el Juez que conozca de la causa, (una vez estudiada dicha prueba), que le conferirá o no fuerza probatoria; en segundo lugar, por estar sometido todo proceso judicial al principio de la libertad probatoria a que se contrae el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y en tercer lugar, por cuanto dicha prueba promovida por la parte, no aparece manifiestamente ilegal e impertinente, por lo tanto, deberá ser admitida y será en la definitiva cuando el Tribunal se pronuncie sobre el valor probatorio de la misma, en consecuencia, es improcedente la oposición. Así se decide

SEGUNDO

Asimismo la representación judicial de la parte demandada se opone la prueba identificada como anexo “d” constituida por un acta privada suscrita por unos supuestos trabajadores de la empresa LACTEOS LA MORANDICA C.A, así como también las documentales contenidas en el capitulo II del escrito de prueba, sobre estas pruebas el Tribunal considera que se debe admitir por cuanto los mismos corresponden a la apreciación del Juez, en su labor depurativa de los medios probatorios. Así se decide.

TERCERO

Por ultimo se opone a la admisión de la prueba de inspección en una empresa denominada DISTRUIBUIDORA DMC 2012 C.A, LUNCHERIA TROPISALVA C.A y la inspección en una vivienda ubicada en la avenida 10 entre calles 15 y 16, Urb. La Tinaja, casa Nº 1, el Tocuyo, SUPERMERCADO MIRAFLORES C.A, CENTRO DE CARNES CARLO C.A, PANADERIA EL MANA DEL PARAISO C.A y PANADERIA V.P. C.A, este tribunal con relación a estas pruebas el Tribunal observa que la parte demandada no señala cual es la finalidad de dicha prueba, ya que ha sido criterio de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que la parte promovente de una prueba debe indicar el objeto de la misma para que sea considerada validamente promovida, a excepción de la prueba de posiciones juradas y de los testigos, razón por la cual resultan impertinentes al proceso, y el juzgante no puede convertirse en intérprete de la intención de la parte promovente de tales prueba; y el que nuestro sistema adjetivo civil admita la libertad de medios probatorios, ello implica que debe ponderarse la utilidad de la prueba, es decir, que no resulte inútil o repetitiva, y que su contenido se relacione con el hecho que se pretende probar, todo ello con el fin de evitar la utilización ineficaz de medios y tiempo, tanto de los funcionarios judiciales como de las partes en el proceso, en consecuencia, debe ser declarado con lugar el alegato de impertinencia de las pruebas de inspección judicial promovidas por la parte demandada. Así se decide

Finalmente en virtud que solamente ha resultado procedente parte de los alegatos de oposición expuestos por las partes, será declarada parcialmente con lugar la oposición a las pruebas de la parte demandada, tal y como será indicado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Por todo lo expuesto prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la OPOSICION A LAS PRUEBAS incoada por el Abogado R.R.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 131.310, de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana E.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.411.280, domiciliada en el Tocuyo, Estado Lara, contra E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.437.383, actuando en su condición de Presidente de la Empresa LACTEOS LA MORANDINA C.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/02/2001, bajo el No 42, tomo 8-A con ultima reforma de fecha 27/10/2005, que quedó inserta bajo el No 29, tomo 89-A, respectivamente y de este domicilio; SEGUNDO: Se declara improcedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la demandada con relación a que no se admita la prueba de inspección extrajudicial, TERCERO: se declara improcedente la oposición en relación a la prueba identificada como anexo “d” así como las documentales contenidas en el capitulo II. CUARTO: se declara Con Lugar la oposición formulada con relación a las inspecciones judiciales. QUINTO: Se ordena que se proceda a admitir las demás pruebas promovidas por las partes. SEXTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Sentencia Nº 142. Asiento Nº 12.

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria Accidental

Abg. R.M.B.

En la misma fecha se publicó siendo las 09:58 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria Accidental

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