Decisión nº 1C-344-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 23 de Noviembre de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.W.

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION PROHIBIDA

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. B.G.C.S.

SECRETARIO: Dra. V.B.

En fecha 22 de Noviembre de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. E.W., presentó por ante este Tribunal de Control, a la adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA.

En fecha 22 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 23 de Noviembre de 2005 a las 10:00M.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente L IDENTIFICACION PROHIBIDA , Estado Miranda, fue aprendido el día veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:13 horas del mañana, por los funcionarios Mota Gabriel y Arteaga Genara, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.885.796 y V- 8.823.872, portadores de las Placas Números 0528 y 01039 respectivamente, adscritos a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Bermúdez, recibieron instrucciones que se trasladaran al Liceo V.S., por cuanto en la referida Unidad Educativa, se encontraban varios sujetos encapuchados, y al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.453.712, y el Agente Villarroel H.H.A., manifestándoles que mantenían retenido al adolescente antes identificado, el cual mantenía su rostro cubierto con una franela gris con rayas azules, Marca FERRARI, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas, logrando incautarle en las manos un (01) fragmento de bomba lacrimógena, con forma cilíndrica, color plata. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de tres (03) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le imponga las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “C” y “D”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal y en la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, como uno de los Delitos Contra El Orden Público (De los que Incitan a la Guerra Civil, Organizan Cuerpos Armados o Intimidan al Publico) previstos en el Artículo 296 (Ultimo Aparte) de la Ley de Reforma del Código Penal, y una Falta (De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada), prevista en el Artículo 506 (Acápite) Ejusdem. Así mismo hago del conocimiento que las evidencias incautadas al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la c.d.I.A.d.P.d.E.M., es todo”.

II

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesta de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “no desea declarar Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “en cuanto al criterio fiscal rechazo niego y contradigo lo alegado por la representación fiscal, por cuanto mi defendido me ha manifestado que no participo en los hechos antes mencionados en las actas fiscales se puede evidenciar que mencionaban que mi defendido se encontraba encapuchado, lo cual es negado por el adolescente y del acta policial que consta en el expediente no hay elementos de convicción que comprueben la participación de mi defendido, considero importante resaltar que el mismo se encuentra estudiando para lo cual consigno ante este Tribunal la respectiva constancia de estudios, la certificación de nacimiento del ciudadano aportada por su represente legal que se encuentra en la sala en estos momentos, y por tratarse de un joven de 1º5 años, el mismo no ha presentado anteriormente conducta predelictual, finalmente piso a este honorable Tribunal la plena libertad de mi defendido, por cuanto realmente no consta su participación en los hechos, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de este Juzgador que el adolescente aquí presente, IDENTIFICACION PROHIBIDA , pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como uno de los Delitos Contra El Orden Público (De los que Incitan a la Guerra Civil, Organizan Cuerpos Armados o Intimidan al Publico) previstos en el Artículo 296 (Ultimo Aparte) de la Ley de Reforma del Código Penal, y una Falta (De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada), prevista en el Artículo 506 (Acápite) Ejusdem., el cual es uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA , ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Sábado 26-11-2005, Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a la adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Sábado 26-11-2005, Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorga la libertad plena de su defendido, sino que se le otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DR. CARLOS IZARRA

EXP. N° 1C-344-05

FDMDR/vb.-

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