Decisión nº 1C-167-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 17 DE DICIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente __________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal .

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W.U., Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: __________.

VÍCTIMA: W.J.M.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente __________, los hechos acaecidos en fecha diecisiete (17) de diciembre del Dos Mil Tres (2.003), siendo las 01:30 horas de la madrugada, cuando fue aprehendido por los funcionarios Griman Felipe y L.F., Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.846.604 y V-13.459.279, portadores de las Placas Números 01028 y 01303 respectivamente, adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio, Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la Avenida La Hoyada, avistaron a un ciudadano quien conducía un vehículo Taxi, Marca MONZA, color plata, quien se bajo bruscamente del referido vehículo, indicándoles que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo mantenían secuestrado dentro de su vehículo, desde la Avenida Bicentenario, procediendo a resguardar al referido ciudadano, y le indicaron a los tripulantes del vehículo que descendieran del mismo, y el que se encontraba en la parte delantera intentó darse a la fuga en veloz carrera, y lograron darle alcance a pocos metros del lugar, donde éste al tratar de saltar una pared para evadir la acción policial cayó de la misma golpeándose contra el pavimentó, y se le incautó en la pretina del pantalón un (01) facsímil de arma de fuego, tipo revolver color plata, con cacha de color marrón, en malas condiciones de uso, y procedieron a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, donde quedaron identificados los ciudadanos aprehendidos como: 1.- el adolescente antes identificado, quien sufrió caída y fue trasladado al Hospital V.S., donde fue atendido por el médico W.S., M.S.D.S., 11798, diagnosticándole traumatismo facial simple a nivel del pómulo izquierdo y excoriaciones , 2.- LOBO G.J.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.980.587, y el ciudadano agraviado como: M.G.W.J., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.875.584. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constante de seis (06) folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicitó la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c y g”, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa por su parte se opuso a que se le acuerde la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la LOPNA y se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente la medida contenida en el literal “c” del mismo artículo, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, solicitó que se tome en consideración que el adolescente es primera vez que es presentado ante este Tribunal , aunado al hecho que se encuentra incorporado en el sistema educativo. En entrevista con su defendido, le indicó que su defendido presentas una lesión en el rostro, producto de agresión de los policías y no de una caída como lo indica el acta policial, por lo que solicitó se inste al Ministerio Público, para que la Fiscalía XII en materia de protección, tome las medias necesarias a los fines de esclarecer este hecho; en consecuencia solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si deseaba declarar, exponiendo “lo unido que tenía era mi tío una pistola de juguete” sic.

III

DISPOSITIVA

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: El hecho punible que se le atribuye al adolescente aquí presente, es uno de los delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal; y de las actas policiales, específicamente la que corre al folio 07 se desprende la presunta participación del adolescente en el hecho que se le imputa, y al folio 09, corre acta de entrevista a la víctima, donde se indica por parte de ésta, la participación del imputado en los hechos que hoy nos ocupan tomando en consideración que el delito por el cual es procesado es de gravedad, que acapara un alto índice delictivo en la actualidad, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente __________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ g, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: En relación al pedimento de la defensa con respecto a las lesiones del imputado, se insta al ministerio Público, para que sean esclarecidas el origen de las lesiones, en aras de proteger los derechos que tiene en su condición de imputado, así como de adolescente, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

ZGM/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C- 167/2003

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