Decisión nº 1C-012-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Enero de 2004

Fecha de Resolución31 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 31 DE ENERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de Los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11, 19 y 20ejusdem, a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; La Seguridad de Los Medios de Transporte y Comunicaciones.

Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha día veintinueve de Enero del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, por los funcionarios R.E., Rivero Ares y Gámes Héctor, respectivamente adscritos a la Región Policial N° 1 División de Patrullaje Vehicular Comisaría de los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en el sector Los Colorados de la Carretera Panamericana fueron abordados por un ciudadano que dijo ser chofer de un Colectivo Público de la ruta Los Teques Tejerías, indicándoles el mismo que en la Parada La Negra, se habían montado en el Colectivo tres (03) sujetos armados y lo había sometido bajo amenaza de muerte tanto a él como a los pasajeros, lo despojaron de todo su dinero que había hecho en el transcurso de la añana, así mañana, así también a los pasajeros, y que los mismos se encontraban en la misma parada, y tenían las siguientes características el Primero: Contextura delgada, de tez clara, de aproximadamente un metro setenta centímetros de estatura, vestido con una camisa de color blanco y blue jeans. Segundo: De tez morena de cabello corto, de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de estatura, vestido con una camisa de color azul y un pantalón jeans, y el. Tercero: De contextura gruesa, de aproximadamente de un metro ochenta centímetros, de estatura de tez morena, vestido con una franela blanca, un short azul y gorra negro, motivo por el cual le indicaron que lo acompañara para realizar un recorrido y que identificara a los ciudadanos que lo habían atracado, y estando en el sitio unos ciudadanos les indicaron que se habían ido corriendo por la carretera en dirección hacía Tejerías, efectuando un recorrido a pocos metros de la parada, avistaron a tres sujetos con las mismas características dadas, indicándole el chofer del colectivo que los sujetos eran los mismos que momentos antes lo habían robado, motivo por el cual le dieron la voz de alto, no acatando la misma, y emprendieron veloz carrera hacía una vivienda tipo rural de color blanca, puerta principal color marrón, ubicada a un lado de la vía, esgrimiendo dos de ellos armas de fuego, haciendo varios disparos contra los funcionarios, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, suscitándose un intercambio de disparos donde uno de los sujetos resulto herido, corriendo hacia el interior de dicha vivienda, tratando de esconderse siendo localizado en la parte final lateral derecha de la misma, junto a un arma de fuego, e ingresaron hacía la vivienda autorizado por el dueño de la misma, internándose los otros dos sujetos en una zona boscosa, logrando la captura de uno de los mismos a pocos metros del lugar y siendo imposible la localización del otro, y trasladaron al ciudadano herido hasta el Hospital V.S., donde fue atendido por el galeno de guardia H.C. N° SAS 62832, quien les informo que el ciudadano ingreso sin signos vitales, quedo identificado como VENEZIANO ACOSTA J.L., mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.158.858. Posteriormente trasladaron el procedimiento a la Comisaría, donde quedaron identificadas las victimas como: BORGES H.J., mayor de edad, conductor de la Unidad Colectiva Los Caminantes, marca Encava, Color Azul y Blanco, Año 1998, Placa AA3272, Serial de Carrocería JALMR111HM3000637149, y el ciudadano H.I.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.183.569. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales constante de ocho (08) folios útiles que anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Seguridad de Los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11, 19 y 20ejusdem.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La Defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, considerando que el adolescente es presentado por primera vez ante su competente autoridad; en consecuencia solicitó la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley , así mismo hizo del conociendo del Tribunal que el adolescente en entrevista con su persona, había sido victima de maltrato en el Centro de de Detención Preventiva Carrizal por parte de unos de los Instructores de Guardia, lesiones que son evidentemente visibles, por lo cual solicito al Tribunal inste a la Fiscal presente en la audiencia a fin de que gestione lo pertinente para la apertura de una investigación que determine la responsabilidad, de las lesiones causadas a su defendido.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

III

DECISIÓN

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ______________ presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido, conjuntamente con otros individuos, el día 29 de enero de 2004, aproximadamente a las 1100 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban el un punto de control en la carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 40, fueron abordados por el ciudadano H.J.B., a bordo de una unidad colectiva, informándoles que momentos antes tres individuos portando armas de juego, lo habían despojado del dinero efectivo que tenía del producto del trabajo, así como a las personas que venían dentro de la referida unidad de transporte, y que los referidos ciudadanos se habían bajado en la parada conocida con el nombre de La Negra, a poca distancia del lugar, trasladándose a la parada indicada y a pocos metros, lograron avistar a tres sujetos con las características indicadas, siendo señalados por el chofer de la unidad de transporte colectivo, procediendo a darles la voz de alto, asiendo caso omiso y emprendiendo veloz carrera, y esgrimiendo dos de ellos armas de fuego y efectuando disparos contra la comisión policial, repeliendo a los mismos, produciéndose un intercambio de disparos, resultando uno de los sujetos herido, logrando su aprehensión, al igual que la del adolescente ______________, y el tercero de los individuos, logró evadir a la comisión policial. Circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula la materia; ahora bien teniendo en consideración que el delito por el cual se encuentra incurso el adolescente es de gravedad, aunado al hecho que se produjo resistencia a la autoridad con armas de fuego, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal entre otras, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias , debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo Y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación con el ciudadano H.J.B.; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en lo que respecta a las lesiones que presenta el Adolescente ______________ en el cuello, en el muslo izquierdo, presuntamente por parte de uno de los Instructores de Guardia del Centro de Reclusión de Carrizal, en aras de garantizar los Derechos que tiene en su condición de Adolescente e imputado . A tal fin se Insta a la Fiscal del Ministerio Público para que informe a la Fiscalía 12 del Ministerio Público sobre las irregularidades en la permanencia del imputado en el S.e.p.i.n.a.m.i., al respecto para que apertura la averiguación para determinar el origen de las lesiones y la(s) persona (S)que le causó las lesiones que presenta el prenombrado ADOLESCENTE. QUINTA: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-012-2004

ZGM/ESA/esa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR