Decisión nº 2808 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteErnesto Jatniel Yepez Polanco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-002503

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: EGLEE M.M.D.R., G.M.M.H., M.T.M. MELENDEZ, VALMORE A.M. MELENDEZ Y MATZURY OLLANLAY M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.263.752, V-7.452.613, V-11595.557, V-12.246.844 y V-14.292.317, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio B.A.F., I. P. S. A N° 143.855, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 1103/2016, bajo el N° 2016.165, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.5332, y correspondiente al libro de folio real del año 2016, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadano: EGLEE M.M.D.R., G.M.M.H., M.T.M. MELENDEZ, VALMORE A.M. MELENDEZ Y MATZURY OLLANLAY M.M. antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: EGLEE M.M.D.R., G.M.M.H., M.T.M. MELENDEZ, VALMORE A.M. MELENDEZ Y MATZURY OLLANLAY M.M., antes identificados..

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de junio de DOS MIL DIECISÉIS (16/06/2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. E.Y.P.

La Secretaria,

Abg. E.G.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.

EYP/EG/3.-

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