Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

PARTE ACTORA: T.E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.082.840, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796.

PARTE DEMANDADA: D.T., de nacionalidad venezolana, domiciliado en Vía Pittarini 55, Vicenza, Italia, titular del número de pasaporte número E-317137, quien cuando visita Venezuela, fija su residencia en Caracas, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6, en la tercera planta del Edificio Dautar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LEX H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754.

MOTIVO: Apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27.07.2011, que declaró con lugar la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

EXPEDIENTE: 10281

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por libelo de demanda interpuesta en fecha 26.03.2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quedando para conocer de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 14.04.2008, mediante el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 02.07.2008, la parte demandada se dio expresamente por citada.

En fecha 07.07.2008, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 21.07.2008, la parte actora consignó escrito de pruebas.

Por auto dictado en fecha 28.07.2008, el Tribunal de Cognición admitió las pruebas de la parte actora.

Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado A-quo en fecha 27.07.2011, se declaró con lugar la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES sigue T.E.B., contra D.T..

En fecha 14.11.2011, la parte demandante se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la contraparte.

En fecha 29.11.2011, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia dictada el día 27.07.2011 y, apeló de la misma.

En virtud de ello, el Tribunal de cognición oye dicha apelación en ambos efectos.

A tal efecto, subieron las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, quedando para conocer de la causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 19.12.2011, se fijó el décimo (10) día, para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 16.01.2012, la parte actora presentó escrito de conclusiones.

En fecha 27.01.2012, la parte demandada presentó escrito de alegatos.

En fecha 04.05.2012, la parte actora presentó escrito de alegatos.

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte actora en su escrito libelar expuso lo siguiente:

Alega que, le fueron solicitados sus servicios profesionales por el ciudadano D.T..

Argumenta que, el demandado es sobrino y único y universal heredero de la difunta L.T.D.F., según consta de testamento abierto otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23.10.2000, bajo el Nº 4, Tomo 1, Protocolo Cuarto, y dicha ciudadana falleció en esta ciudad de caracas en fecha 18.06.2005.

En el mes de junio de 2005, el ciudadano D.T. lo contactó para que se encargara los tramites sucesorales de su difunta tía, así como de los diversos problemas jurídicos que tenia en Venezuela.

Se encargó de buscar documentos del Registro de alguno de ellos, de efectuar y tramitar la declaración sucesoral, así como un gran número de actuaciones legales y gestiones municipales, incluso juicios laborales.

Señala que realizó como actuaciones previas: 1) reuniones con el ciudadano D.T. y el Sr. J.Q., (ex empleado de la difunta L.T.), los días 24 y 29 de octubre, 1 y 4 de noviembre de 2005, a fin de tratar la situación existente sobre la herencia dejada por la ciudadana L.T.D.F., a su sobrino D.T., así como también reuniones con el ciudadano D.T. y la ciudadana M.C., interprete público del idioma italiano los días 07, 09 y 11 de noviembre del 2005, habiéndole pagado a la ciudadana la cantidad de Bs. 600,00 por servicios de traducción. Evacuación de consultas legales sobre los problemas existentes en algunos bienes que integran la sucesión. (Bs. 35.000); 2) redacción del poder otorgado por el ciudadano D.T., a su persona, tramitación del mismo ante la Notaría y asistencia del referido poder, (Bs. 3.000); 3) traslados y diligencias ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Senitat) solicitando y obteniendo el registro de información fiscal de la difunta L.T., de su difunto esposo A.F., de la sucesión de la Sra. TOLIO DE F.L. y de la sucesión del señor A.F., total (Bs.5.000); 4) redacción de escrito de solicitud dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Registro Publico de Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitando copia certificada del testamento abierto otorgado por la ciudadana L.T.D.F.. Traslados de dicho registro para calcular y luego de pagados los derechos de presentar escrito, pago de los derechos ante el Banco Banesco y retiro en su oportunidad de la copia certificada expedida al efecto, (Bs.7.000); 5) reuniones con la traductora publica del idioma italiana I.B.D., a los fines de traducir la copia certificada del testamento otorgado por la ciudadana L.T., y de la partida de defunción de dicha señora, así como traslados y diligencias ante el Consulado General de la Republica de Italia en Caracas a los fines de presentar tales documentos firmando en varias sesiones separadas las correspondientes actas en dicho consulado, enviando al señor D.T., los correspondientes documentos, recibos y notas de remisión, debidamente traducidas estas últimas al idioma italiano y cuyas partidas y testamentos hubo que legalizarlas previamente ante el Registro Publico del Estado Miranda, en los Teques ante el Ministerio del Interior y Justicia y ante la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para ponerle la apostilla de la Convención de La Haya del 05.10.1961, (Bs.40.000).

Manifiesta respecto a los asuntos del Edificio Edex, 1) traslados de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador a los fines de estudiar la titularidad del Edificio Edex desde su fecha original de adquisición de las cuatro parcelas en el año 1.969 y su posterior integración donde fue construido el Edificio Edex, estudios de la titularidad existente y del documento de condominio, tomando debida nota de todo lo allí existente, (Bs.30.000); 2) traslados y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de estudiar el expediente Nº 37.660, contentivo de las actuaciones y actas de la empresa INMOBILIARIA EDEX C.A., tomando debidamente notas de las actuaciones allí existentes y solicitando una copia fotostática de las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fecha 15.12.1977 y 15.06.1988, (Bs.30.000); 3) redacción del informe al ciudadano D.T., por medio del cual le da un resumen sobre la situación en que se encuentra el edificio Edex y se contrató a una traductora publica al italiano para que literalmente le informara los problemas allí existentes, enviándole dicho informe traducido al Sr. D.T., (Bs.20.000); 4) Estudio de la regulación existente en el Edificio Edex, (Bs.3.000; 5) redacción de la carta mediante el cual el ciudadano D.T. solicita a la administradora del Edificio Edex, la Sra. M.H. que se sirva traspasar a nombre del Sr. D.T. los contratos de arrendamiento sobre inmuebles que figura a nombre de su difunta tía L.T.D.F., como arrendadora de los mismos que el abogado T.A. pasará retirarlos por su oficina así como los traslados a la oficina de administración de la citada Sra. M.H. a los fines de recabar los contratos de arrendamiento existentes y la reunión en el escritorio con el Sr. D.T. y el abogado LEX HERNANDEZ explicando la situación existente en el Edificio Edex y entregándole al mencionado abogado copia de la documentación que reposaba en su poder en relación al mencionado edificio (Bs.30.000).

En las actuaciones ante la Alcaldía del Municipio Baruta referentes a los inmuebles heredados por el ciudadano D.T.: 1) traslados a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, a los fines de proceder a la búsqueda y localización del documento registrado en el año 1.994, mediante la cual la Sra. L.T.F. adquiere de los ciudadanos C.F., viuda de SEGATO, MINIE FABIANO viuda de SARTONI y V.F., todos los derechos y acciones que les correspondía como hermanos del difunto A.F. en los bienes por éste dejados en Venezuela, redactando la correspondiente solicitud de copia certificada; obtención de la planilla de derecho de registro correspondiente, pago de la misma, presentación de tales recaudos ante el registro y retiro de la copia certificada, una vez expedida, (Bs.10.000); 2) numerosos traslados a la Alcaldía de Baruta a los fines de obtener el estado de cuenta de los apartamentos Nº 3 del piso 2 y numero 6 del piso 6, del Edificio Dautar ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización las Mercedes que figuraba a nombre del difunto señor A.F., pago de impuestos municipales adecuados por dichos apartamentos ante el banco Banesco, gestiones para obtener el cambio en el catastro de los citados apartamentos a nombre de la SUCESIÓN F.A. obteniendo la cédula catastral correspondiente a cada uno de dichos apartamentos a nombre de la citada sucesión. Diligencias para solicitar y obtener el certificado de solvencia de cada uno de dichos apartamentos, (Bs.50.000); 3) traslados a Hidrocapital a los fines de verificar los requisitos para la obtención de la solvencia sobre los inmuebles. Redacción de las cartas dirigidas a Hidrocapital solicitando las solvencias de los apartamentos números 3, 5 y 6 del Edificio Residencias Dautar, Redacción de las certificaciones expedidas por la empresa inmobiliaria Europa C.A., administradora del Edificio Dautar donde se hace constar que los apartamentos 3, 5 y 6 han pagado oportunamente el consumo particular de agua potable a través del recibo de condominio, obtención de las solvencias de Hidrocapital de dichos apartamentos requisito indispensable para poder protocolizar el citado documento de adquisición de derecho de la Sra. L.T.D.F. (Bs.20.000).

Del registro del documento de adquisición de derechos de los apartamentos del Edificio Dautar en la Urbanización Las Mercedes, por parte de la Sra. L.T.D.F., 1) traslados a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao a los fines de ubicar el documento de adquisición del apartamento Nº 53 del Edificio Olympic Suites solicitando copia certificada del mismo, redactando la correspondiente solicitud y pagando los derechos correspondientes, retirándola el 12.12.2005, nuevos traslados a dicho registro inmobiliarios a los fines de localizar la copia certificada de la planilla sucesoral y el certificado de solvencia de la herencia dejada por el difunto Sr. A.F.F., quien fuera cónyuge de la Sra. L.T.D.F., solicitando copia certificada del mismo redactando la correspondiente solicitud y pagado los derechos correspondientes, retirando dicha copia certificada, (Bs.20.000; 2) traslados a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, Dirección de Catastro Municipal, a los fines de solicitar y pagar el estado de cuenta que adecuaba en la Alcaldía el mencionado apartamento solicitud y obtención de la cédula catastral del citado apartamento una vez pagados los impuestos sucesorales de la Sra. L.T.D.F. y obtenida la solvencia sucesoral, tramitaciones ante la dirección de catastro municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de poner dicho apartamento a nombre de la sucesión (Bs.20.000); 3) estudio de contrato de arrendamiento existente sobre el mencionado apartamento Nº 53, del Edificio Olympic Suites suscrito por la arrendataria con la ciudadana M.I.W.A., así como el traslado al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, a los fines de la consignación del mencionado escrito de notificación con anexos, traslado junto al mencionado tribunal, recepción de la boleta de notificación emanado del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio para estudiar el expediente y las consignaciones efectuadas solicitando fotocopia con acuse de recibo, dirigido a la mencionada inquilina en la cual se le recuerda, se le vence la prorroga legal que como inquilina tenia sobre dicho apartamento, y deberá hacer entrega del citado inmueble completamente desocupado y vacío y en perfectas condiciones de aseo, mantenimiento y conservación, (Bs.50.000).

De las acciones de Playa Grande YACHTING CLUB: 1) reuniones con el ingeniero J.A.M.O., experto tasador recibiendo el informe final de avalúo de las propiedades heredadas por el ciudadano D.T. y que serían objeto de la declaración sucesoral, adquisición y relleno de las planillas SENIAT, forma 32, referentes al formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones y sus respectivos anexos presentándose tales planillas con sus anexos y comprobantes demostrativos del activo declarada en fecha 23.03.2006, a cuyo acto asistió también el Sr. D.T., habiéndosele asignado el expediente con el Nº 060773, (Bs.140.000).

En la demanda laboral intentada por la ciudadana N.M.J.C. contra el ciudadano D.T., por ante los Tribunales de Caracas, 1) recepción del cartel de notificación emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estudio de la demanda intentada, conversaciones telefónicas y la urgencia del otorgamiento poder, redacción del poder, (Bs. 25.000).

Alega además de ello que, las gestiones del apartamento G-42 DEL EDIFICIO CARITE ubicado en el Boulevard de Playa Grande, elaboración del breve resumen registral del apartamento G-42, del edificio Carite, solicitando al efecto telefónicamente por los funcionarios de catastro y traslado el día 01.08.2007, a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, en Maiquetía, donde indicaron a su vez, que previamente tenia que acudir a la Dirección de Rentas Municipales, (Bs. 4.000).

Argumenta además que, de la asesoría prestada por tres años al Sr. D.T., desde el mes de junio del año 2005, ha venido prestando asesoría legal al ciudadano D.T., bien sea personalmente en las épocas que ha estado en el país, o bien, por vía telefónica por vía fax y por vía de correos electrónicos, (Bs.10.000).

Fundamenta su pretensión conforme al artículo 1, 11, 22 y 25 de la Ley de Abogados.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada en su oportunidad legal, expuso lo siguiente:

Rechaza genéricamente la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho.

Alega que, el abogado estimante relaciona una serie de actuaciones que están prescritas, tales como lo denomina actuaciones previas, así como las cinco actuaciones enumeradas del asunto Edificio Edex y las actuaciones efectuadas en la Alcaldía.

Argumenta la prescripción de las actuaciones del apartamento 53 del edificio Residencias Olimpic y de la acción de playa grande en su actuación primera.

Respecto de la declaración sucesoral considera es un monto exagerado y también que equivale el veintidós por ciento (22%) del total de lo declarado sino que además la falta de pericia del abogado implicó una multa de Bs. 6.325,26, que tuvo que pagar y también alega la prescripción.

Respecto a la demanda laboral pretende el pago de Bs. 25.000, por una serie de supuestas actuaciones para las que no estaba facultado y no tendría derecho a cobrar siendo el monto exagerado.

Aduce que, sobre el apartamento G-42 del Edificio Carite además de que esas supuestas actuaciones están prescritas el abogado no tiene derecho a cobrarlas porque nunca recibió mandato para ello.

En cuanto a la asesoría prestada por tres años al ciudadano D.T., rechazó que el abogado tenga derecho a cobrar por el concepto de manera genérica, pues debe enumerar y estimar cada actuación lo cual no hizo.

Por último, se acoge al derecho de retasa.

PUNTO PREVIO

DE LA PRESCRIPCIÓN

La demandada en la oportunidad legal correspondiente, opuso ante el Tribunal Aquo, el alegato de la prescripción de la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, ya que a su decir, todas y cada una de las actuaciones realizadas por el abogado accionante se encuentran prescritas, ahora bien, este Tribunal observa lo siguiente:

El ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil señala lo siguiente:

“…se prescribe por dos años la obligación de pagar:

  1. a los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23.11.1999 (caso: Emilita Meléndez de Noguera C/ S.F.Q.), estableció:

"El ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, no incurre en contradicción alguna al establecer que el término de prescripción para intimar honorarios "corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio", pues esta disposición no hace otra cosa que determinar que el término de prescripción comienza a correr desde que el abogado deja de prestar sus servicios, y ello puede ocurrir no solo en virtud de sentencia o conciliación, sino también por renuncia al poder o revocación del mismo ocurridas antes de resolverse la controversia. (Artículos 1.982 y 1.983 del Código Civil).

Los honorarios de los abogados prescriben a los dos años después que hayan cesado en su ministerio, bien porque el juicio haya concluido o bien porque se hubiese revocado el poder, aunque el juicio siga su curso. (Artículo 1.982 del Código Civil). (Negrillas y subrayado de este Tribunal.

El anterior criterio fue ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 000478, de fecha 3 de julio de 2012.

Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente se verifica la prescripción breve, se evidencia que, en fecha 25.02.2008, fue el cese de las funciones extrajudiciales por parte del abogado hoy accionante en la presente demanda, siendo presentada la misma el día 26.03.2008, tal y como corre al vuelto del folio 16, del presente expediente, no habiendo transcurrido el lapso de prescripción.

A partir de la comunicación de fecha 25.02.2008, mediante la cual el hoy accionante manifestó el cumplimiento de sus actuaciones extrajudiciales, hasta la fecha en que fue presentada la demanda, no han transcurrido mas de dos (2) años, lapso éste establecido por la norma sustantiva, el cual es de dos (02) años en su artículo 1.982 del Código Civil, razón por la cual, este Tribunal actuando en segunda instancia, considera declarar sin lugar el alegato de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y así se decide.

DEL MERITO

Así las cosas, se puede colegir que el punto controvertido en el presente caso, versa sobre el cobro de los honorarios extrajudiciales mencionado por la parte accionante, por lo que las partes deben traer a los autos pruebas que demuestren o desvirtúen dicha condición, y a los fines de conocer el alcance de sus pretensiones este Juzgador pasa a pronunciarse sobre las pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto pasa esta Alzada a realizar el examen valorativo de las pruebas:

DE LAS PRUEBAS

La parte actora junto al libelo de la demanda presentó:

• Marcado con el Nº “1”, copia simple de Testamento suscrito por la hoy difunta L.T.D.F., donde se evidencia que la misma dejó toda su masa de bienes al ciudadano D.T.. Dicha documental fue presentada a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, se tienen como fidedigna a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra la relación entre la difunta y el heredero-demandado, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con anexo Nº 2, copia simple de acta de defunción de fecha 20.06.2005, de la que en vida llevará el nombre de L.T.D.F.. Dicha documental fue presentada a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedigna a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra que dicha ciudadana se encuentra fallecida, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado anexo 3, instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicha documental fue presentada a la parte demandada la cual no impugnó ni tachó de falso en su oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual es legal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dicho instrumento público es pertinente dado lo cual se evidencia que el ciudadano D.T., parte demandada en la presente causa, le otorgó poder especial al abogado hoy accionante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio así se establece.

• Marcado con el Nº 4, recibo suscrito por la constancia que recibió del ciudadano D.T. la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), por concepto de traducciones correspondiente a los días 7, 9 y 11 de noviembre de 2005; dicho instrumento fue presentado a la parte demandada la cual no reconoció y tampoco la negó se tiene por legal conforme a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dicho instrumento es pertinente por cuanto se desprende el tramite de asistencia que le efectuó el abogado-accionante a su cliente-demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

• Marcado con el Nº 5, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TOLIO LINDA, expedida por ante la Prefectura de Vicenza Oficina Territorial del Gobierno, Apostilla; marcado 6, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana I.T., donde se deja sentado que el 25.11.1991, falleció en la ciudadana de Vicenza; marcado con numero 7, acta de nacimiento del ciudadano TOLIO D.S., emitida por la Prefectura, emitida por la Oficina Territorial del Gobierno, mediante el cual consta el que el prenombrado ciudadano nació en la mencionada ciudad; marcado con el numero 8, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadano F.A. y TOLIO LINDA, en la ciudad de Vicenza, Italia en el año 1948; dejándose constancia con el mismo que contrajeron nupcias en dicha ciudad; Marcado con el número 9, copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.A., residenciado en la ciudad de Caracas Venezuela, muere en la Ciudad de Vicenza Italia el 02.08.1989. Los anteriores instrumentos fueron presentados a la parte demandada y por cuanto no las impugnó y tampoco tacho se tienen por reconocidos, siendo legal conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón de que se demuestran la data de nacimiento de los ciudadanos L.T., I.T., A.F., D.T., así como también la fecha de fallecimiento de los ciudadanos L.T., I.T., A.F., y el acta de matrimonio de los ciudadanos L.T. y A.F., razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

• Marcado con los números 10, 11, 12, 13 y 14, constante de copia simple de los Rif de los ciudadanos TOLIO LINDA, TOLIO DE F.L., F.A., emitidos por el Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributaria (Seniat); Dichas copias simples se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con el número 15, contentivo de solicitud de copia certificada del testamento abierto otorgado por la ciudadana L.T.D.F.; dicho instrumento fue presentado a la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente la cual no impugnó ni tachó la cual se tiene por reconocida a su original, teniéndose por legal conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, considera este Tribunal que es pertinente por cuanto dicha copia certificada fueron cumplidos los derechos arancelarios en el medio de prueba subsiguiente razón por la cual tiene pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con la letra 16 y 17, contentivo de copia simple de vaucher de deposito perteneciente a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 04.07.2005, mediante la cual el ciudadano T.E., realizó deposito al numero de cuenta corriente Nº 01340281772811010874, a nombre del Registro Inmobiliario para la expedición de la prenombrada copia; dichos instrumentos simples fueron presentados a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedigna a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con los números 18, 18-A, 18-B, 19 y 20, mediante el cual la parte actora señaló que son contentivas de reuniones con la traductora pública del idioma I.I.B.D., a los fines de traducir la copia certificada del testamento y la traducción del testamento del español al italiano de la ciudadana L.T.D.F.; dichos instrumentos fueron presentados a la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente la cual no impugnó ni tachó la cual se tiene por reconocida a su original, teniéndose por legal conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, considera este Tribunal que es pertinente por cuanto de dichas actuaciones extrajudiciales fueron cumplidos por el abogado hoy acciónate, razón por la cual tiene pleno valor probatorio y así se establece.-

• Anexo marcado con el numero 21, copia simple de la descripción de áreas del Edificio denominado EDEX; marcado con el numero 22, copia simple de la solicitud realizada por el difunto A.F., en su condición de vicepresidente de INMOBILIARIA EDEX C.A. Dichos instrumentos simples fueron presentados a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con el numero 23 y 23-A, contentivo de carta suscrita en español y suscrita al idioma italiano, por el abogado T.E.; dicho instrumento fue presentado a la parte demandada la cual no reconoció y tampoco la negó en u oportunidad correspondiente, se tiene por legal conforme a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dicho instrumento es pertinente por cuanto se desprende el tramite de asistencia que le efectuó el abogado-accionante a su cliente-demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con el numero 24 copia simple de estudio de recurso contencioso de anulación contra la resolución Nº 1232 de fecha 23.06.1998, dictada por la Dirección de Inquilinato; Dicho instrumento simple fue presentada a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con el numero 25, copia simple de misiva suscrita por el ciudadano D.T. y mediante el cual le informaba a la ciudadana M.H., solicitaba que se le traspasara a su nombre los contratos de arrendamiento sobre los muebles que se refleja el nombre de su tía la de cujus L.T.D.F., en su condición de arrendadora.

• Marcada con el anexo 26, contentiva de copia simple de la cesión de derechos sucesorales por parte de los hermanos del hoy difunto A.F., a la ciudadana L.T.D.F., ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao. Dichos instrumentos simples (25 y 26) fueron presentados a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con el anexo numero 27, contentivo del estado de cuenta detallado, emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, de la Alcaldía de Baruta, de los impuestos municipales del año 2006, del inmueble ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, residencias Dautar, apartamento 3-02, donde adeudaba la suma de NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLVIARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 907.452,36); Dicho instrumento se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con el número 28, copia simple de los vauchers de depósito del banco Banesco, por las cantidades de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEIS CENTIMOS (Bs. 879.288,86) y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.880.80). Dichos instrumentos simples fueron presentados a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Copia simple de cedula catastral marcado No. 29, del inmueble constituido por el Edificio Dautar, emitido por la Alcaldía de Baruta Dirección de Planificación Urbana y Catastro. Dicho instrumentos fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcados con los números 30 al 49, copia simples de tramites administrativos concerniente a las gestiones de solvencias, pagos municipales. Dichos instrumentos simples fueron presentados a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcada con los números 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 63-A, contentiva de los tramites concernientes a las solvencias de agua de los inmuebles del Edificio Dautar, así como el costo de la misma. dicho instrumento fue presentado a la parte demandada la cual no reconoció y tampoco la negó en u oportunidad correspondiente, se tiene por legal conforme a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dicho instrumento es pertinente por cuanto se desprende el tramite de asistencia que le efectuó el abogado-accionante a su cliente-demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

• Marcado con la letra numero 65, planilla de liquidación de derecho de registro, numero 0669596, forma F-04, emitida por el servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, de fecha 07.12.2005, siéndole entregada al ciudadano T.E., donde consta a su vez el costo de la misma en la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLVIARES (Bs. 70.560,00) para la fecha. Dicho instrumento se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con el numero 66, contentivo de la copia simple de documentos de propiedad del apartamento Nº 53, del Edificio Olimpic Suites, donde se demuestra que la copia certificada en esa oportunidad fue solicitada por la parte actora; dichos instrumentos fueron presentados a la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente la cual no impugnó ni tachó la cual se tiene por reconocida a su original, teniéndose por legal conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, considera este Tribunal que es pertinente por cuanto de dichas actuaciones extrajudiciales fueron cumplidos por el abogado hoy acciónate, razón por la cual tiene pleno valor probatorio y así se decide.-

• Marcado con los numero 67 y 68 copias simple de solicitudes de planilla sucesoral y certificado de solvencia de la herencia dejada por el ciudadano A.F. y su posterior retiro tal como lo consignó marcado anexo 69; dichos instrumentos fueron presentados a la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente la cual no impugnó ni tachó de falso la cual se tiene por reconocida a su original, teniéndose por legal conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, considera este Tribunal que es pertinente por cuanto de dichas actuaciones extrajudiciales fueron cumplidos por el abogado hoy acciónate, razón por la cual tiene pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcada con el numero 70, al 76, contentivo de copia simple de derechos municipales pago de aranceles, concerniente a la cédula catastral; Dichos instrumentos se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con los números 77, 78 y 79, escrito de solicitud de notificación judicial, mediante el cual se le participo a la ciudadana M.I.W., sobre la no renovación del contrato; asimismo, el traslado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la realización de la notificación la consignación del escrito de notificación junto a sus anexos; dichos instrumentos fueron presentados a la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente la cual no impugnó ni tachó la cual se tiene por reconocida a su original, teniéndose por legal conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, considera este Tribunal que es pertinente por cuanto de dichas actuaciones extrajudiciales fueron cumplidos por el abogado hoy accionante, razón por la cual tiene pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con el numero 80, 81, 82, 82-A, copia simple de actas contentivas de expediente de consignación de canon, del Edificio Olimpic Suites, contentivo de los traslados realizados a los tribunales de consignación para solventar la situación; Dichos instrumentos simples fueron presentados a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedignas a su original, siendo legal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra el tramite extrajudicial efectuado por el abogado hoy intimante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

• Marcado con los números 83, 84, 85, contentiva de las actuaciones administrativas que realizó el acto a favor del demandado con ocasión a una acción que poseían en playa grande Yachting Club; Dicho instrumento se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con los números 86, 87, 88, 88-A, 89, 90 y 91, contentivo de los tramites administrativos y solvencias de las sucesiones de A.F. y a su vez de L.T.D.F., dichos instrumentos se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con los números 91, 92, 94, 95, 96 y 97, 98, 99, 101, 102, 102-A, 103, copia simple del cartel de citación y demanda de prestación, dirigido al ciudadano D.T., mediante el cual se encontraba demandado por la ciudadana N.M.J.C., por prestaciones sociales, en la cual el abogado actor quiere hacer ver que debido a esta demanda tuvo que realizar varias actuaciones administrativas a los que había sido incoada en su contrato, Dicho instrumento se tienen por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos, por lo tanto, se presumen salvo prueba en contrario, la certeza de los hechos en ellos contenidos y así se establece.

• Marcado con los anexos 105 al 113, contentiva de correos electrónicos, a través del cual el actor pretende demostrar las asesorías que a las mismas no fueron impugnadas por el demandado; dichos no fueron impugnados por la parte contraria en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 4 de la Ley de Datos y Correos Electrónicos. Asimismo, es pertinente por cuanto se demuestra categóricamente que el abogado-intimante manifestó el cumplimiento de todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales a la cual le fue ordenado por su cliente hoy demandado, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-.

CAPITULO II

MOTIVA

Consideraciones para decidir:

Consta al folio 398 de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01.11.2011, mediante la cual, declaró CON LUGAR la demanda, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentara el abogado T.E., en contra del ciudadano D.T., bajo los siguientes términos:

….OMISSIS….

De lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano D.T. le confirió poder al abogado en ejercicio T.E.B., y de la revisión de las actas procesales y actuaciones que el mismo discriminó en su escrito libelar y a su vez consignó con el mismo, se evidencia que dichas actuaciones se encuentran dentro de las facultades que el demandado cedió al actor, mediante poder por lo que mal puede la representación judicial de la parte demandada aducir que dichas actuaciones no fueron encomendadas por su representado, a su vez, se constató que la parte actora nada objetó de las pruebas allegadas al proceso, por lo que a criterio de esta sentenciadora procede en derecho el cobro de sus honorarios profesionales de naturaleza extrajudicial, intimados en la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones para resolver el fondo de la presente controversia de la siguiente manera: La presente apelación nace por conducto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 27.07.2011, en la cual declaró con lugar la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales), ahora bien, al hablar de honorarios profesionales de carácter extrajudicial, manejamos el siguiente contexto: “son aquellas actuaciones realizadas por el profesional del derecho a petición de su cliente fuera del decurso de un proceso o contienda judicial”; por ende, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.

Cuanto exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Del artículo antes mencionado, cabe destacar que la parte accionante en su escrito de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales), simple y llanamente solicita el pago de sus honorarios profesionales producto de actuaciones extrajudiciales de lo manifestado por su cliente hoy demandado, presentando todos y cada uno de los instrumentos en que se basa su pretensión y que fueron valorados previamente, quedando solo la parte demandada enervar y probar sus respectivas afirmaciones de los hechos en su contestación.

En este orden de ideas, este Sentenciador a los fines de examinar todo lo alegado y probado en autos por las partes, el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, son similares a la hora de demostrar la veracidad de sus alegaciones de hecho con el derecho, a tal efecto señalan lo siguiente: “…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.

De lo antes mencionado, cabe destacar que la parte demandada negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho, sobre las actuaciones extrajudiciales alegadas por la parte actora, ahora bien, de lo antes analizado esta Alzada puede aseverar que dio derecho al accionante demandar la estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, siendo que la parte demandada no presentó alguna prueba tendente a desvirtuar sobre la veracidad o no del pago de las actuaciones extrajudiciales, ni menos impugnó ni desconoció las pruebas aportadas por la parte actora, quedando todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales reconocidas, ya que solo se limitó a negarlo, rechazarlo y contradecirlo, razón por la cual es por lo que este Tribunal comparte el criterio establecido por el Tribunal aquo y declarará sin lugar la presente apelación y así se decide.

Por último, con respecto a la retasa, la parte demandada expresamente en el escrito de contestación a la demanda, se acogió a la misma, siendo que dicho acto debe realizarse únicamente en el acto de contestación, lo cual se hizo adecuadamente, es por lo que se ordena a que se lleve a cabo el procedimiento de retasa una vez quede definitivamente firme la presente decisión y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, ciudadano D.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, de fecha 27.07.2011, que declaró CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES incoado por el abogado T.E.B.., en contra del ciudadano D.T..

SEGUNDO

CONFIRMA, la sentencia de fecha 27.07.2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

CON LUGAR la demanda intentada por el abogado T.E.B., contra el ciudadano D.T., por acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-

CUARTO

ORDENA la prosecución del presente juicio por el procedimiento de retasa.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10281, como quedó ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

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