Sentencia nº 00553 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoConsulta en amparo

Caracas, 02 de abril de 2002 191º y 143º

Exp. Nº 16319

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 16.319, contentivo de la consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sobre la decisión dictada el 26 de abril de 1999, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, por el ciudadano E.E. BIEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.746, actuando en nombre propio, contra el acto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay en fecha 25 de marzo de 1999, mediante el cual se le impuso medida de arresto disciplinario, con fundamento en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En vista de que han transcurrido más de dos años desde la fecha en que se decidió el amparo cautelar consultado y por tanto, dada la posibilidad de que la cuestión principal haya sido resuelta a través de sentencia definitiva, esta Sala considera necesario dictar un auto para mejor proveer con base en lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de solicitar del tribunal a quo, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, la información relativa al estado actual de la causa principal, signada por esa Corte con el Nº 99/21.596.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI Y.J.G. Magistrada-Ponente

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 16319 YJG/albg.- En tres (03) de abril del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00553.

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