Ejecución presupuestaria. Posibilidad de pagar con recursos presupuestarios del ejercicio de 2001 en el caso de un contrato cuya ejecución se extiende a los dos años siguientes a ese ejercicio (Memorándum N° 04-02-301 del 27 de noviembre de 2001)

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PRESUPUESTO
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Ejecucn presupuestaria. Posibilidad de pagar con recursos presupues-
tarios del ejercicio de 2001 en el caso de un contrato cuya ejecución se
extiende a los dos años siguientes a ese ejercicio.
Como quie ra que a t eno r de l a Ley Orgáni ca de la Adm i-
nist ració n Fin ancie ra del Sect or P úblico -LOAFSP- e n el
eje rcic io d e 200 1 to do el sec tor públic o naci onal se man -
tie ne suje to a la Le y Org ánica d e Ré gim en Pre supuesta-
rio (G. O. N° 36.91 6 del 2 2-03-2000) y su Re glament o (G.O.
N° 37.1 22 de l 18-01 -2001), siendo que inclusi ve en e l ar-
tíc ulo 1 81 de la LOAF SP ex presame nte se pre que la
eje cució n del Presupue sto del año 200 1 y su se mest re
adici onal debe re girse por aquella Ley y sus R eglam ent os
(dispo sici ón t ransit oria) , por c onsi guient e, a dicha nor-
mati va hay que recurri r en el pre sent e caso .
En est e or den de ide as, la Le y Org ánica d e Ré gim en Pre -
supuestari o no s obli ga a dist inguir dist int os mo men tos o
fases e n la e jec ución del p resupuest o, que en e l caso que
nos o cupa son: el c ompr omi so y el pag o. Así , a te nor d el
artí culo 4 1 de la Ley ci tada, e n co ncor dancia con l os ar-
tíc ulos 1 7 y 1 9 de su Regl ament o, bast a que e xist a un
cont rato ce lebrado por e l func ionar io c ompe te nte, pre-
vio el cumpli mie nto de t odas l as norm as y pro ced imi en-
tos en ri gor, e n vi rtud d el c ual asuma una o bligac ión f i-
nanci era o deuda co n carg o a un c rédi to d el pre supuesto
vig ent e pre vist o al fin q ue se p ersig ue co n el c ont rato ,
para que el c rédit o se con sidere gastado en e se e jerc i-
cio ”, inde pendi ente men te d e que la co ntrapre stac ión a
cargo del cont rati sta no se hay a cump lido sino que est é
por c umpli rse. Lo que sí est á prohi bido es asumi r com -
prom isos c on c argo a e se pre supuesto una ve z q ue ci erra
el e jerc ici o fi scal d e que se tr ate.
De est a mane ra, el hech o de que en el pr oye cto de c on-
trat o re mit ido se est ablez ca una o bligac ión d e act ualiz a-
ció n a carg o de l co ntrat ista, cuya e jec ució n se e xti ende
por do s años, no in cide en c onsid erar gast ado e n el eje r-
cic io presupuest ario del año 20 01 el cré dito pre supuesta-
rio corre spondi ent e a e sa cont ratac ión y, e n co nsecue n-
cia, a pagarlo con cargo al mi smo.
Memorándum N° 04-02-301 del 27 de noviembre de 2001.
Como punto previo, es menester señalar que del examen de la
documentación suplida, fundamentalmente del proyecto de contrato,
se infiere que la actualización del programa antivirus se concibe como
una obligación adicional o accesoria para el contratista, quien debe

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