Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA N.V.R., SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597; y del auxiliar de justicia designado J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.614.946, en su carácter de apoderado de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A.; previamente juramentado en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: en la sede de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), ubicada en la Avenida A.B., Edificio Vam, Torre Oeste, Piso 10, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CENIT RECORDS C.A., contra H.E.K.R.; expediente N° AH1C-M-2008-000023 (25.550); recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de abril de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil notifica de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, al ciudadano J.R.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.434.065, en su carácter de Director General de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), y en tal sentido informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano H.E.K.R., si posee créditos a su favor en esta Institución los cuales ascienden a la cantidad de SESENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (60.065,22 Bs.), derivados de los derechos económicos de autor en lo rubros de televisión, radio, derechos generales, derechos generados en el exterior, espectáculos públicos e Internet, y esto corresponde a las distribuciones desde el 21 de junio del 2006 hasta el 26 de marzo de 2010. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la información suministrada por el notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos que posee la parte demandada H.E.K.R., en la presente Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, el crédito derivado de los derechos económicos de autor en lo rubros de televisión, radio, derechos generales, derechos generados en el exterior, espectáculos públicos e Internet, y esto corresponde a las distribuciones desde el 21 de junio del 2006 hasta el 26 de marzo de 2010, que a su favor tiene la parte demandada H.E.K.R., titular de la cédula de identidad número 15.635.356, en la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), correspondiente a la cantidad de SESENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (60.065,22 Bs.). y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada La GENERAL DE DEPOSITOS, C.A, en la persona de su representante ciudadano J.M., supra identificado, quien aceptó conforme. Asimismo, se instruye al notificado a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada, y hacerle entrega del mismos al Depositario Judicial designado al efecto quien lo pondrá a disposición del tribunal comitente. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado ciudadano J.R.F.D., en su carácter de Director General de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), copia simple de la comisión y de la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito al tribunal se sirva trasladarse de seguidas a la sociedad AVINPRO, ubicada en la Avenida El Centro con Avenida R.G., Edificio Torre Mega IV, piso 6, Urbanización Los Dos Caminos. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado a la dirección señalada para continuar con la ejecución de la medida.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el

acto siendo las 10:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA ACC.,

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