Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, Jueves veinticinco de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas M.T.M. e I.B.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 36.229 y 55.638 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de julio del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana K.D.L.Á.T.C., titular de la cédula de identidad número 13.489.515, en contra de la ciudadana R.E.S.D.V., sobre un inmueble distinguido con el N° 4, del edificio TRIUNFAL, situado en la Avenida Semprun, Urbanización S.M., Municipio Libertador. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por dos personas, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, éstas personas se identificaron como R.E.S.D.V. y G.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 293.437 y 1.469.474, la primera en su carácter accionada y el segundo manifestó ser su esposo, y ambos vivir en el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD DEL J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana B.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido siendo las once y treinta de la mañana se hace presente el ciudadano A.J.L., titular de la cédula de identidad número 9.525.913, quien es empleado de un sobrino de los notificados a quien el Tribunal notifica e impone de la medida quien manifestó que los señores están muy enfermos consignando copia de informe medico de la Clínica J.C. C.A y copia de Informe Medico de la Policlínica Metropolitana, constante de tres folios útiles. Este Juzgado ordena agregar a los autos lo consignado a fin de que forme parte integrante de la comisión. Seguidamente las doce y cinco de la tarde se hace presente la ciudadana M.V.S., titular de la cédula de identidad número 937.331, quien manifestó ser hermana de la ejecutada, tener ochenta años, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber a los notificados, y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los notificados, y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas, y exista insistencia en la ejecución por parte de las ejecutantes. El Tribunal insta a los notificados, y a la parte ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la ejecutante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Este Juzgado deja constancia que para cumplir con la garantía del derecho a la defensa concedió el tiempo arriba señalado para que las partes llegaran a un acuerdo pero en virtud de no haber llegado a acuerdo alguno, este Juzgado Ejecutor deja constancia que las personas notificadas, son ancianos, la ejecutada tiene 82 años y su esposo 72 años. Se le tomó la tensión y el pulso a la ejecutada teniendo de presión 178 la máxima y la mínima 74 y de pulso 76, alegando ambos que no tienen familia y lugar donde ir. Al notificado se le observa en la parte superior del cerebro, marcas de operaciones y según manifestó son de un quiste aracnoideo acuoso en el cerebelo, que le impide desplazarse normalmente, y la ejecutada tiene mal de alzheimer. Este Juzgado visto lo anterior hace la siguientes consideraciones: el articulo 80 de nuestra Carta Magna establece: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, esta obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizara atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida….” El articulo 83 nos señala que la salud es un derecho social fundamental concatenado con el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este Jugado Ejecutor aplicando los artículos señalados anteriormente y debido a que no hay presencia en este acto de representantes del I.N.A.S.S, ni personal medico para garantizar la salud de los notificados, y que observa que están desasistidos SE ABSTIENE de la practica de la presente medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento, distinguido con el N° 4, del edificio TRIUNFAL, situado en la Avenida Semprun, Urbanización S.M., Municipio Libertador, fijándose para otra oportunidad, una vez que sea solicitada por las ejecutantes. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido las apoderadas de la parte actora exponen: “Queremos dejar constancia de las condiciones de insalubridad en la que se encuentra el inmueble y el estado de abandono en que viven los notificados y nos reservamos el derecho de practicar la medida en otra oportunidad. Es Todo”. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderadas Judiciales de la ejecutante

Abg. M.T.M. y Abg. I.B.L.

Perito Avaluadora

B.H.

Depositario Judicial

WILFREDD DEL J.F.

El Técnico Cerrajero

JEHAN C.P.

La Ejecutada

R.E.S.D.V.

Los Notificados

A.V.G. y M.V.S.

A.J.L.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 101-10.

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