El Ejecutivo Nacional decretó el aumento del Ingreso Mínimo Mensual de los trabajadores en Venezuela a partir del 1° de mayo

AutorARAQUEREYNA

I. Incremento del Cestaticket Socialista:

En el artículo 1° del mencionado Decreto No. 4.805 el Ejecutivo Nacional ajustó el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional para todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, fijándolo en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), lo cual significa un incremento en más de veintidós (22) veces con respecto al valor establecido en el decreto anterior.

Asimismo, el artículo 5° del Decreto prevé que el Ejecutivo Nacional podrá ordenar el ajuste mensual de este concepto, tomando como referencia el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de proteger el valor del beneficio y el poder adquisitivo de los trabajadores. En caso de que algún empleador pagase un monto inferior al establecido por el Decreto, quedaría obligado al pago de las diferencias que se generen, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que se determinen (artículo 7°).

II. Bono contra la Guerra Económica:

El Ejecutivo Nacional creó, en el artículo 2° del mencionado Decreto, un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, el cual será pagadero mensualmente a los trabajadores de la Administración Pública, activos y pasivos, así como, a los pensionados del I.V.S.S. (artículo 3°), cuyo ajuste mensual podrá ser ordenado, al igual que el Cestaticket Socialista, tomando como referencia el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto.

El artículo 4° establece que este Bono será pagado mensualmente mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores de la “guerra económica”, implementada por potencias extranjeras e instigadas por factores políticos internos, en contra de Venezuela, es decir, por ahora es de aplicación indefinida.

Los montos a pagar a los beneficiarios de este Bono son los siguientes:

• A los trabajadores activos de la Administración Pública, quienes reciben adicionalmente el Cestaticket Socialista, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)1, de conformidad con el literal “a)” del artículo 2° del Decreto.

• A los trabajadores pasivos de la Administración Pública, que por su condición no reciben el pago de Cestaticket Socialista, la cantidad de un mil doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00), de conformidad...

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