Las Unidades de Auditoría Interna de las empresas filiales, son las llamadas a ejercer las funciones atribuidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en ese sentido, pueden realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis, investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones. (Memorándum Nº 04-00-015 del 24 de mayo 2004)

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EMPRESAS DEL ESTADO
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EMPRESAS DEL ESTADO. Las Unidades de Auditoría Interna de las
empresas f‌i liales, son las llamadas a ejercer las funciones atribuidas
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y en ese sentido, pueden realizar
auditorías, inspecciones, f‌i scalizaciones, exámenes, estudios, aná-
lisis, investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la
f‌i nalidad de verif‌i car la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección
de sus operaciones.
Las empresas f‌i liales a través de las Unidades de Auditoría Interna,
como órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal,
están en la obligación de asumir el ejercicio de las competencias
que les atribuye el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
todo bajo la rectoría de la Contraloría General de la República.
Memorándum Nº 04-00-015 del 24 de mayo 2004.
A los f‌i nes de la solicitud de opinión formulada a esta Dirección
General, el órgano consultante expone que en reiteradas oportunidades
esa Unidad de Auditoría Interna es objeto, por parte de las empresa
f‌i liales, así como de sus Auditorías Internas, de consultas, opiniones,
procedimientos, asesorías, dictámenes, remisión de expedientes y solici-
tud de inicio de averiguaciones administrativas, no obstante que dichos
conceptos son materia de la competencia de los órganos de control f‌i scal
interno de las mencionadas empresas.
Sobre el particular, esta Dirección General de los Servicios Ju-
rídicos es del criterio que las empresas f‌i liales de (…), por contar con
unidades de Auditoría Interna, son las llamadas a ejercer las funciones
claramente atribuidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Conviene des-
tacar que las f‌i liales poseen independencia con relación a (…), y que,
con fundamento en lo anterior, tienen la posibilidad de crear su propia
estructura administrativa dentro de la cual estará prevista la existencia
de un órgano que coadyuve con las máximas autoridades a ejercer el
control que garantice el adecuado uso de los recursos que conforman
el patrimonio de la citada sociedad estadal.
Por otra parte cabe destacar, que la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Financiera del Sector Público1 señala en su artículo 135, que la
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.606 del 1° de enero de
2003.

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