Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado C.G.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de EKN-EXPORTKREDITNÄMNDEN, compañía autorizada por el gobierno Sueco y constituida según las Leyes de Suecia con domicilio en Kungsggatan 36, Estocolmo, contra la sociedad mercantil LYMTEX, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 10/02/1958, bajo el N° 25, bajo el N° 10-A; por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación), fundamentada en el cobro de diecisiete (17) letras de cambio libradas por la compañía ABAK OF SWEDEN AB, domiciliada en Bussgatan, Suecia, y aceptadas por la sociedad mercantil LYMTEX, C.A.; solicitando el pago del monto del crédito líquido y exigible amparado en las letras de cambio demandadas por la cantidad de Bs. 317.656,05, así como los intereses moratorios, y las costas y costos.-

Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 13 de agosto de 2008, por el procedimiento de intimación contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la parte demandada, verificándose dicha intimación en fecha 01/10/2008.

Así las cosas, encontrándose el presente juicio en etapa de contestación de la demanda, compareció la abogada L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante y consignó copia certificada de la transacción firmada en fecha 12 de enero de 2009, ante la Notaría Pública 43• del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N• 39, Tomo 01, suscrita entre: el ciudadano D.T.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número E-82.225.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.822, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EKN-EXPORTKREDITNÄMNDEN, y P.S.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 13.137.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.559, actuando en representación de la parte demandada LYMTEX, C.A.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado D.T.C., tiene facultades para transar, expresamente otorgadas en el poder que le fuera sustituido que corre inserto al folio 121 de este expediente; asimismo el apoderado judicial de la parte demandada, abogado P.S.C., se encuentra plenamente facultado para transar tal como se evidencia de poder que corre inserto a los folios 157 y 158 del presente expediente; siendo en consecuencia procedente dar por consumada la anterior transacción.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, autenticada en fecha 12 de enero de 2009, ante la Notaría Pública 43• del Municipio Libertador del Distrito Capital, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, tal y como fue solicitado por las partes se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos.

Asimismo visto el señalamiento de la parte actora del cumplimiento por parte de la demandada, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

M.R.M.C..

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En fecha de hoy 30 -06-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:44 de la tarde.

LA SECRETARIA.

MRM/NCR/bsp

Exp. Nº 45915

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