Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

JUEZA PONENTE: ABG. Y.P.N..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE

SENTENCIA

DELITOS: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.

CAUSA N°: 093-05.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.247, de 14 años de edad, domiciliado en LA Urb. Las Tejitas, vereda 28, casa Nro. 11, San Carlos, Estado Cojedes.

DEFENSORA: ABG. M.E.O. DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA.

VICTIMAS: (se omite el nombre del niño (o adolescente según sea el caso) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

MINISTERIO

PÚBLICO: ANDRÉS BARRIOS MAZA. (FISCAL QUINTO

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE).

RECURRENTE: ABG. M.E.O. DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA.

Conoce esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la apelación interpuesta en fecha 23 de Octubre de 2005, por la Abg. M.E.O., en su carácter de Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Responsabilidad del Adolescente. Se le dio entrada en fecha 10 de noviembre de 2005, y en la misma fecha se designó ponente a la ABG. Y.P.N.. Procede en consecuencia esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Dispone ad litteran, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

(Sic) Causales de inadmisibilidad. La corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas.-

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sean inimpugnable o irrecurible por expresa disposición de este Código o Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En este mismo, contexto, el Artículo 451 Ejusdem, expresa:

Admisibilidad: El recurso de apelación será admisible contra la Sentencia Condenatoria dictada en el juicio oral.-

Establecida la debida correspondencia entre los artículos citados Supra, y el escrito de fundamentaciones del recurso interpuesto, este ente decisor observa:

Que la decisión contra la cual se interpone el presente Recurso de Apelación, es RECURRIBLE, por la vía de apelación de Sentencia Definitiva. Así mismo se constata indubitablemente de la lectura de las actas procesales, que la recurrente, posee legitimación activa para recurrir en contra de la mencionada decisión, por reconocerle expresamente este derecho la Ley que rige la materia.

De igual forma se evidencia, que el recurso in examine, no ha sido interpuesto extemporáneamente.

C O N C L U S I O N

Siendo evidente, que el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.E.O., en su carácter de Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescente, no se encuentra afectado por ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente es declarar ADMISIBLE el Recurso interpuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 ejusdem. Así se decide.-

En razón de lo antes expuesto, se acuerda fijar para el día 01 de diciembre de 2005, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Celebración de una AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. Finalizada la audiencia, esta Sala Especial procederá en el mismo acto a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie o reservarse el lapso legal. Así se decide.-

D E C I S I O N

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION ejercido por la ABG: M.E.O., en su carácter de Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Responsabilidad del Adolescente.

SEGUNDO

Se fija para el día 01 de diciembre de 2005, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, a fin de que las partes expongan el fundamento de sus peticiones. Verificado dicho acto, la Corte de Apelaciones procederá en la misma audiencia a resolver sobre la procedencia de las cuestiones planteadas o se reservara el lapso legal.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).- Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA PRESIDENTA

A.J. VILLAVICENCIO C.

EL JUEZ LA JUEZA

N.H. BECERRA C. Y.P.N.

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA

M.C.

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 11:00 am.-

LA SECRETARIA DE SALA

M.C.

AJVC/mrdem.

CAUSA N°: 093-05.

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