Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDorka Yesenia Rodriguez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ TEMPORAL N° 02

Guanare, 13 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud hecha por el ciudadano E.D.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.052.064, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención que tiene el referido ciudadano en beneficio de la ciudadana M.A.G., por haber cumplido la mayoría de edad y haber terminado de cursar estudios universitarios. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, como lo afirma el ciudadano E.d.C.L., la ciudadana M.A.G., quien es beneficiaria de la obligación de manutención, para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) y según informe del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP), cursante al folio treinta y nueve (39), ha terminado de cursar estudios universitarios.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“la obligación alimentaria se extingue: …“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

No consta en autos que el beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones este Tribunal de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación alimentaria, por lo cual debe declararse extinguida la extinción de dicha obligación, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación alimentaria incoada por el ciudadano E.D.C.L., y en consecuencia EXTINGUIDA la obligación alimentaria de en beneficio de M.A.G., y acuerda el archivo del expediente. Líbrese Oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. D.Y.R.

La Secretaria,

Abg. Florbelia J.U.C.

Exp. No. 6134

DYR/FJUC/Marlon*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR