Decisión nº 8 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02660

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: E.N.C.D.L.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana E.N.C.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.015.729, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo San F.d.E.Z.; quien actúa como Tutora de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada JAHIDY COROMOTO CARDENAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.262; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, sobre una octava parte de un cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble que le corresponde por herencia a la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a su hermano ciudadano J.G.C.S., por la muerte ab-intestato de su padre E.R.C.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.713.240 y de este mismo domicilio; y que se encuentra ubicado en la avenida 40 con calle 159, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., sector Villa Bolivariana, local N° 55, que tiene un área aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (63,58cm); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 56; SUR: Local N° 54; ESTE: Pasillo común y; OESTE: Terreno del Inavi; conforme al documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 23 de Enero de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 5°, Protocolo 1º; Primer Trimestre, de los Libros respectivos.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Enero de 2008, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N.; a quien se ordenó notificar del cargo en el recaído, para que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; oir la opinión de la adolescente de autos; Consignar Proyecto de Venta; consignar copia certificada de la Declaración Sucesoral del causante, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 25 de Enero de 2008, fue notificado el ciudadano A.N., y agregadas a las actas en fecha 12 de Marzo de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2008 el ciudadano A.N., acepto el cargo de Perito avaluador nombrado por este Tribunal, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2008, la ciudadana E.N.C.D.L., le dio poder Apud-Acta, a la abogada JAHIDY COROMOTO CARDENAS PARRA, para que la represente y sostenga sus derechos en la presente solicitud, en beneficio de la adolescente (SEOMITEEL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2008 el abogado M.B.R., Juez Provisorio de esta Sala de Juicio, se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-

En fecha 25 de Marzo de 2008 el ciudadano A.N. consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cual arrojo un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).-

En fecha 26 de Marzo de 2008 la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), manifestó su opinión favorable en relación con la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2008 la abogada Jahidy Cardenas Parra, con el carácter acreditado en actas, consigno copia certificada de Planilla Sucesoral del causante E.R.C.G., y consigno Proyecto de Venta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).-

En fecha 15 de Abril de 2008 se notifico la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, y agregada a las actas en fecha 23 de Abril de 2008.-

En fecha 28 de Mayote 2008 la abogada M.C.B., procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y Familia, expuso: “ A fin de emitir la opinión requerida a la suscrita en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, manifiesto en este acto que esta representación Fiscal emite su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa, y en consecuencia puedan venderse los derechos de propiedad que el sobre el bien determinado en actas, pertenecen a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Esta opinión se sustenta por una parte, en virtud de que ya se han cumplido con los requisitos formales para que prospere la solicitud interpuesta, y por la otra, porque el precio de venta que es la suma de Bs. 30.000,oo, iguala o supera el valor del objeto de la venta, que fue determinado en la cantidad de Bs. 30.000,oo, según el avalúo realizado al mismo por orden de este Tribunal. Así las cosas, la venta que se propone no desmejorara este patrimonio. Sin embargo es necesario destacar, que el Tribunal deberá tomar las providencias necesarias para resguardar en beneficio e interés de I.C. lo que corresponda, producto de la venta ya mencionada, tal como lo establece el artículo 269 ejusdem.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

  2. Documento de propiedad del inmueble

  3. Proyectos de venta.

  4. Declaración Sucesoral del causante E.R.C.G.

  5. Avalúo

  6. Copia certificada sentencia de Tutela dictada en fecha 09 de Agosto de 2007, emitida por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niño,Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana E.N.C.d.L., referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, porque la adolescente de autos conjuntamente con su hermano mayor el ciudadano J.G.C.S., son beneficiarios de una Octava parte de un cincuenta por ciento (50%) del inmueble en cuestión; y por cuanto es el deseo de vender dicho inmueble; siendo que de esta manera se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; y en segundo lugar que con el resultado de la venta, se incrementaría el patrimonio de la adolescente de autos; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana E.N.C.D.L., ya anteriormente identificada, para que actuando en su carácter de Tutora de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); VENDA el inmueble descritos en la primera parte de esta resolución, a cualquier persona natural o jurídica, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo); que es la cantidad que arroja el avalúo ordenado a realizar y del Proyecto de Venta presentado.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 937,50), correspondientes a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada venta; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 08. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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