Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 25 de Abril del 2007

196º y 147º

Causa Nº 4C-6795-06

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° F47-NN-0492-07, y por este Tribunal causa 4C-6795-06, seguida en contra de la ciudadana La imputado en la presente causa es la Ciudadana B.O.M.M., venezolana, natural del piñal, Municipio F.F.d.E.T., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.665.898, soltero, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 23-04-1986, hija de C.L.M. de MONTILVA (v) y H.M.M. (v) y residenciada en el campo los cocos, vía fundación, casa sin número, cerca de la Guardia Nacional No. 19 El Piñal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal en consecuencia, para decidir observa:

Que en fecha 10 de Febrero de 2006, aproximadamente a la 1 y 30 horas de la tarde, se presentaron las Ciudadanas B.O.M.M. y Y.A.M., al negocio denominado TARANTÍN LA PARADA, propiedad del Ciudadano E.R.B., quienes pretendían adquirir un forro para celular con un billete de VEINTE MIL BOLIVARES FALSOS, y en el momento de cancelar el propietario del negocio recordó la cara de la menor de edad, es decir de Y.A., como la persona que un mes antes, le había dado un billete de veinte mil falso, pero esta vez, procedió a trasladarse de forma inmediata a la comisaría más cercana y el funcionario DTGDO CHACON MANTILLA H.R., procedió aprehender a las dos ciudadanas, incautándole a la Ciudadana Y.A.M. (adolescente para la época de los hechos, la Cantidad de CINCO BILLETES DE VEINTE MIL BOLIVARES, los cuales fueron objetos de experticia y resultaron ser falsos.

Consta al folio 08 y 09, Acta Policial Nº 1001FEB6, 1002FEB6 de fecha 10/02/06, en la cual se encuentra explanada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y la aprehensión de la imputada.

Consta al folio 10 y 11, Denuncia del Ciudadano ELY ROJAS BARB0ZA.

Consta del folio 28, Oficio No. 9700-134-0692 de fecha 14 de Febrero de 2006, contentiva de Estudio Documentológico, suscrito por J.P.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, dirigidas a determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las evidencias objeto de estudio. Exposición: Los recaudos objeto de estudio, consisten en: Material Dubitado: CINCO EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.0000,00, CUATRO CON EL SERIAL No. 07785323 y uno con el serial No. A34568698, los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Los cinco ejemplares con apariencia de billetes del banco central de Venezuela, de la denominación de veinte mil bolívares..... Clasificados como dubitados, “SON FALSOS”.

El Delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, el cual señala textualmente lo siguiente: “Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas, será castigado con prisión de uno a dos años...”

Lo que significa, que colocar en circulación, en éste tipo de DELITO, significa, que debe hallarse en el preciso momento de colocar en movimiento comercial el dinero, pues, sólo la intención dolosa, en colocar dicho dinero dentro del comercio, configura el delito de Circulación de Moneda Falsa.

De lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora , tomando como referencia los hechos explanados y las pruebas recabadas, que ha quedado demostrado en autos, que a la Ciudadana imputada, no puede atribuírsele, pues de autos se desprende que la adolescente Y.A.M., fue la persona a quien le fue incautado el dinero, así mismo, que fue la persona que cancelo a la victima con un billete de la denominación veinte mil bolívares, billetes estos que fueron objeto de experticia y resultaron ser falsos, de lo cual se deduce que a la imputada de autos, no le fue incautada ninguna evidencia de interés Criminalístico pues de los elementos de convicción que cursa en autos, se desprende que el delito de Circulación de Moneda falsa, no fue ejecutado por la ciudadana B.O.M.M., ya identificada, razón por lo que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal considera procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, solicitada por la Fiscal Cuadragésima Séptimo a Nivel Nacional, porque si bien es cierto el hecho existió, pero no puede atribuírsele a la ciudadana B.O.M.M., siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano B.O.M.M., venezolana, natural del piñal, Municipio F.F.d.E.T., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.665.898, soltero, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 23-04-1986, hija de C.L.M. de MONTILVA (v) y H.M.M. (v) y residenciada en el campo los cocos, vía fundación, casa sin número, cerca de la Guardia Nacional No. 19 El Piñal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes, regístrese déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

SAN CRISTOBAL, 25 de Abril del 2007

196º y 147º

Causa Nº 4C-6795-06

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° F47-NN-0492-07, y por este Tribunal causa 4C-6795-06, seguida en contra de la ciudadana La imputado en la presente causa es la Ciudadana B.O.M.M., venezolana, natural del piñal, Municipio F.F.d.E.T., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.665.898, soltero, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 23-04-1986, hija de C.L.M. de MONTILVA (v) y H.M.M. (v) y residenciada en el campo los cocos, vía fundación, casa sin número, cerca de la Guardia Nacional No. 19 El Piñal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal en consecuencia, para decidir observa:

Que en fecha 10 de Febrero de 2006, aproximadamente a la 1 y 30 horas de la tarde, se presentaron las Ciudadanas B.O.M.M. y Y.A.M., al negocio denominado TARANTÍN LA PARADA, propiedad del Ciudadano E.R.B., quienes pretendían adquirir un forro para celular con un billete de VEINTE MIL BOLIVARES FALSOS, y en el momento de cancelar el propietario del negocio recordó la cara de la menor de edad, es decir de Y.A., como la persona que un mes antes, le había dado un billete de veinte mil falso, pero esta vez, procedió a trasladarse de forma inmediata a la comisaría más cercana y el funcionario DTGDO CHACON MANTILLA H.R., procedió aprehender a las dos ciudadanas, incautándole a la Ciudadana Y.A.M. (adolescente para la época de los hechos, la Cantidad de CINCO BILLETES DE VEINTE MIL BOLIVARES, los cuales fueron objetos de experticia y resultaron ser falsos.

Consta al folio 08 y 09, Acta Policial Nº 1001FEB6, 1002FEB6 de fecha 10/02/06, en la cual se encuentra explanada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y la aprehensión de la imputada.

Consta al folio 10 y 11, Denuncia del Ciudadano ELY ROJAS BARB0ZA.

Consta del folio 28, Oficio No. 9700-134-0692 de fecha 14 de Febrero de 2006, contentiva de Estudio Documentológico, suscrito por J.P.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, dirigidas a determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las evidencias objeto de estudio. Exposición: Los recaudos objeto de estudio, consisten en: Material Dubitado: CINCO EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.0000,00, CUATRO CON EL SERIAL No. 07785323 y uno con el serial No. A34568698, los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Los cinco ejemplares con apariencia de billetes del banco central de Venezuela, de la denominación de veinte mil bolívares..... Clasificados como dubitados, “SON FALSOS”.

El Delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, el cual señala textualmente lo siguiente: “Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas, será castigado con prisión de uno a dos años...”

Lo que significa, que colocar en circulación, en éste tipo de DELITO, significa, que debe hallarse en el preciso momento de colocar en movimiento comercial el dinero, pues, sólo la intención dolosa, en colocar dicho dinero dentro del comercio, configura el delito de Circulación de Moneda Falsa.

De lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora , tomando como referencia los hechos explanados y las pruebas recabadas, que ha quedado demostrado en autos, que a la Ciudadana imputada, no puede atribuírsele, pues de autos se desprende que la adolescente Y.A.M., fue la persona a quien le fue incautado el dinero, así mismo, que fue la persona que cancelo a la victima con un billete de la denominación veinte mil bolívares, billetes estos que fueron objeto de experticia y resultaron ser falsos, de lo cual se deduce que a la imputada de autos, no le fue incautada ninguna evidencia de interés Criminalístico pues de los elementos de convicción que cursa en autos, se desprende que el delito de Circulación de Moneda falsa, no fue ejecutado por la ciudadana B.O.M.M., ya identificada, razón por lo que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal considera procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, solicitada por la Fiscal Cuadragésima Séptimo a Nivel Nacional, porque si bien es cierto el hecho existió, pero no puede atribuírsele a la ciudadana B.O.M.M., siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano B.O.M.M., venezolana, natural del piñal, Municipio F.F.d.E.T., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.665.898, soltero, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 23-04-1986, hija de C.L.M. de MONTILVA (v) y H.M.M. (v) y residenciada en el campo los cocos, vía fundación, casa sin número, cerca de la Guardia Nacional No. 19 El Piñal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes, regístrese déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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