Decisión nº 0570-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

"... En fecha 29 de Abril de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos ELDRIN M.F. y E.B.S., identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o adolescente Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ELDRIN M.F. podrá ejercer el Régimen de Convivencia Familiar con su hija antes mencionada de la siguiente manera: retirándola del hogar materno, los fines de semana de manera alterna, los días sábados de las 8:00 am, reintegrándola el día domingo a las 5:00 pm, y en caso de que por razones laborales el progenitor no pueda retirarla en los días establecidos, lo podrá ejercer durante la semana, previa comunicación a la ciudadana E.B.S., siempre y cuando se respete los hábitos personales de la niña y las actividades escolares una vez que inicie las mismas. Para los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos, es decir, el día del padre podrá compartir con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, para los días 24,25 31 de diciembre, el ciudadano ELDRIN M.F. compartirá retirándola desde las 8:00 am, reintegrándola a las 5:00 pm, y para el día 01 de enero, retirara a la referida niña en el mismo horario, siempre y cuando la ciudadana E.B.S., no disponga salir de viaje. Se deja constancia que para el cumpleaños de la niña E.A.F.S., será compartidos por ambos progenitores. SEGUNDO: El ciudadano ELDRIN M.F., se compromete a suministrar a la ciudadana, E.B.S., la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales, los cuales serán depositados mediante la cuenta corriente No. 0134-000912-0091060496, del Banco Banesco Banca Universal, a fines de cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hija arriba mencionada, cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano ELDRIN M.F. sufran algún incremento, ya que en la actualidad no cuenta con un empleo formal. De igual manera se compromete a colaborar con todos los gastos adicionales tales como medicinas, gastos médicos entre otro…”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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