Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIME~O DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 De Marzo de 2012. 201 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges ELDYS ALEXIS RODRIGUEZ MOLlNA Y SULEIDYS PAOLA

M.Y., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.988.917; V-24.321.021

respectivamente, padres del n.S.O. , de 02 años de

edad, debidamente asistidos por la Abogada MARIA LlLIBETH FEBLES, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones

del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas

también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria

conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la

fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el

interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y

el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación al niño

SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

SULEIDYS P.M.Y., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre

para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional

en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00),

cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta Bancaria a nombre de la madre,

de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.

Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000350, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000350

YFGG/jg.-

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