Decisión nº 502-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 6 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000035

DECISION No. : 502 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la Audiencia Especial convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del Informe de Finalización remitido con Oficio No. 745, de fecha 24 de Octubre del año en curso, ambos suscritos por el Criminólogo N.J.G. A. Jefe de la Unidad Técnica No. 02, Coordinación Zonal No. 2 El Vigía, de la Dirección de Prisiones, Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social del Ministerio del Interior y Justicia, y la petición dirigida por la Defensa Pública del imputado E.H.A. durante su intervención en la audiencia, mediante la cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y oída la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación en fecha 05 de Mayo de 2.000 según Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal proferida por la Procuradora de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según denuncia interpuesta por el ciudadano H.J.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.199.560, residenciado en El Pinar, Vía San F.d.P., Sector La Batea, entrando por el Camellón Principal, Casa Ivasol de color blanca, Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., ante la Procuraduría Tercera de Menores El Vigía, de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde aparece como víctima la adolescente M.E.C., de 13 años de edad, quien se encuentra embarazada de su propio padre de nombre E.H., con quien hace vida marital en forma pública en la comunidad, hecho ocurrido en El Pinar, Sector La Batea, entrando por el Camellón Principal, Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

En fecha 21 de Marzo de 2.001, es presentada por las Representantes Fiscales adscritas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, formal Acusación contra el ciudadano E.H.A., de nacionalidad colombiana, soltero, agricultor, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.693, residenciado en El Pinar, Vía San F.d.P., Sector La Batea, entrando por el Camellón Principal, Estado Mérida, por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en su encabezamiento. En perjuicio de la adolescente M.E.A.C. de 13 años de edad.

El día 17 de abril de 2.002 tiene lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, solicitando el imputado E.H.A. la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a cuyos efectos admitió los hechos objeto de la Acusación Fiscal, decretando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en v.d.P.d.E., resultando dicha norma más favorable al reo, fijándole el Tribunal las condiciones a regir durante el plazo de la Suspensión que se estableció en cuatro años y seis meses, entre ellas , someterse a un tratamiento psicológico a fin de que quede demostrado si existe o no conducta anormal en el prenombrado imputado, quien quedó sujeto a la supervisión de la Oficina de Tratamiento No Institucional de la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, debiendo presentarse ante la misma una vez al mes, pudiendo dicha Coordinación Zonal emitir opinión sobre la prolongación del lapso de presentaciones e informaría sobre el tratamiento psicológico impartido; también se impuso como condición que el ciudadano E.H. no diera alojamiento en su casa de habitación a ningún menor de edad, de ningún sexo, sólo a sus hijos a y a la esposa del hijo que tiene 16 años de edad, acordando el Tribunal emitir Constancia de la prohibición de alojar niños o adolescentes en su casa a los fines de ser exhibida. Se le impuso así mismo un lapso de 3 meses para que adoptase una profesión conocida u estable, lo cual deberá comunicar al Tribunal. La Coordinación Zonal No. 02 deberá informar igualmente sobre la adopción de un nuevo oficio y el lapso de presentaciones al cual se someta al imputado conforme a las indicaciones médico-psicológicas.

Comunicado como fue a la Coordinación Zonal No. 02 El Vigía, Estado Mérida, el contenido de la decisión antes referida, según Oficio No. 276 de fecha 02.05.2002, en fecha 06.05.2002, le es designada como Delegada de Prueba la abogada E.M.V.G., quien se

Encargará de la Supervisión, Evaluación y Control del ciudadano E.H.A., durante el lapso de prueba fijado.

Obra a los folios 76 y 77, Oficio No. 337, de fecha 23 de julio de 2003, e Informe Conductual Inicial del ciudadano ELAZAR HITTA ANGULO,

Ambos suscritos por la abg. M.J.B.O.,Delegada de Prueba, recibidos en fecha 30 de julio de 2003, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.

Obra a los folios 81 y 82, Oficio No. 643, de fecha 30 de Noviembre de 2004, e Informe Conductual No. 01, sobre la conducta del ciudadano E.H.A., ambos suscritos por la abogada M.J.B.O., Delegada de Prueba I.

Obra a los folios 88, 89 y 90, Oficio No. 745, de fecha 24 de octubre del presente año, e Informe de Finalización sobre la conducta del ciudadano E.H.A., ambos suscritos por el Criminólogo NELSON GARRIDO A., Delegado de Prueba IV.

En base al contenido de los Informes Conductual y de Finalización, emanados de los Delegados de Prueba que estuvieron asignados para la supervisión, evolución y control durante el Régimen de Prueba, y no constando en la acusa elemento alguno que le permita inferir a este decidor que el imputado haya cometido hecho punible alguno, y ausente la víctima, quien no compareció pese a tener conocimiento de la celebración de la audiencia, estima este decidor que han cumplidas cabalmente por el acusado E.H.A. las condiciones bajo las cuales fuera acordado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Como Medida Alernativa a la Prosecución del Proceso, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 y numeral 7° del artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruída contra el ciudadano E.H.A., de nacionalidad colombiana, soltero, agricultor, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.693, residenciado en El Pinar, Vía San F.d.P., Sector La Batea, entrando por el Camellón Principal, Estado Mérida, por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en su encabezamiento. En perjuicio de la adolescente M.E.A.C. de 13 años de edad.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. La presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control No. 07

Abg Noel E Petit Leal

La Secretaria,

Abg

En fecha__________________se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.-Conste Stria(o)

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