Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-003496

ASUNTO : RP01-P-2010-003496

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano E.J.I.V., venezolano, de 46 años, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 9.980.589, fecha de nacimiento 19-10-1967, hijo R.E.V. y Franciscos Idrogo, residenciado Cumanacoa. Calle Las flores, vía la Rinconada, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de YECKSON A.F.G.; y E.J.I.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, Código Penal, en perjuicio de YECKSON A.F.G.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. M.V., con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, las Defensoras Publicas Abg. ESLENY MUÑOZ y ABG. P.D.B., y el imputado de autos E.J.I.V. y la victima YECKSON A.F.G.. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el imputado H.J.A.G., de quien consta resultas positiva en las actuaciones. Ahora bien, visto que consta el conocimiento de las audiencia por parte de uno de los imputados, quien ha acudido a varias diferimiéntos de audiencias y visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia del imputado H.J.A., a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haberse librado las correspondientes boletas de citación al mismo, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del imputado H.J.A., ello a los fines de la celeridad procesal.

Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este Tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 24-02-2011, en contra del los ciudadanos imputados H.J.A.G. y E.J.I.V., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, y E.J.I.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, Código Penal, en perjuicio de YECKSON A.F.G., exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 21/04/2009, a las 6 am, el ciudadano Eleazar detiene a la victima Yeckson en su casa presuntamente por ordenes del sargento Mayor M.F. padre de la victima, en virtud de que se encontraba en estado de ebriedad, fue traslado al comando de la policial de cumanacoa, donde presuntamente fue golpeado, por el ciudadano H.A. y E.I., donde quedo detenido hasta la 9 de la noche sin ser puesto a la orden Ministerio Publico. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar de Presentación en cuanto al acusado E.I., así mismo con respecto al imputado H.J.A., solicito se libre la Orden de Captura a los fines de que se lleve a cabo la audiencia Preliminar, y se de cumplimiento al principio de unidad del proceso, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.

Se le concede la palabra a la victima de autos:” Yo me encuentro destacado en Cumaná, en virtud de que soy militar, y a partir del 30 de mayo me trasladaran para la ciudad de Maturín, es todo”.

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, no desear declarar y deseó acogerse al precepto Constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública Abg. P.D.B., quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante Fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados. A todo evento, de considerar la ciudadana Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano Fiscal. Así mismo solicito con vista al principio de la comunidad de la prueba, hacer mía las promovidas por la vindicta pública. Por ultimo solicito Copia simple del acta. En todo.

Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expone:” Esta defensa observa que desde fecha 25/10/2010 la cual se ha venido librado boleta de notificación a mi defendido, H.A., no es menos cierto que la misma arroja un resultado positivo, toda vez que la misma no refleja que haya sido mi representado a quien se le haya entrega y en consecuencia este haya quedado notificado, llama la atención que las fecha 31/07/2012 y 28/09/2012, el tribunal conforme al artículo del COPP solicita colaboración al IAPES a fin de que le haya llegar a mi defendido y a los demás boletas de notificación, al folio 214 observa que dicho cumplimiento fue en función del ciudadano E.I., y al folio 224 en una segunda oportunidad el tribunal solicito la colaboración conforme al artículo 5 del COPP y únicamente fue prestada en función de entregar las boletas de Yeckson Flores y E.I., en las oportunidades 14/02/2011 no hay resulta, 08/08/21011, no le libraron boleta a mi defendido, 27/03/2012 no hay resulta, toda vez que es un deber el debido proceso, conforme al articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se puede constatar la ausencia de resulta boleta de notificación positiva en cuanto a mi representado.

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: como punto previo, se procede a separar la casa respecto al ciudadano H.J.A.G., quien no se encuentra en sala, y se fija la audiencia la Audiencia Preliminar en lo que respecta a el imputado H.J.A.G., para el día 11/06/2014 a las 2:00 PM. Así este tribunal acuerda Librar Captura al imputado H.J.A., Titular de la cédula de identidad 9.982.196, y una vez captura sea puesto a la orden de este tribunal, para lograr así la asistencia a la audiencia preliminar.

Presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del imputado E.J.I.V., oído lo expuesto por las Defensas, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado E.J.I.V., venezolano, de 46 años, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 9.980.589, fecha de nacimiento 19-10-1967, hijo R.E.V. y Franciscos Idrogo, residenciado Cumanacoa. Calle Las flores, vía la Rinconada, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, Código Penal, en perjuicio de YECKSON A.F.G.., por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente que el imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 21/04/2009, a las 6 AM, el ciudadano Eleazar detiene a la victima Yeckson en su casa presuntamente por ordenes del sargento Mayor M.F. padre de la victima, en virtud de que se encontraba en estado de ebriedad, fue traslado al comando de la policial de cumanacoa, donde presuntamente fue golpeado, por el ciudadano H.A. y E.I., donde quedo detenido hasta la 9 de la noche sin ser puesto a la orden Ministerio Publico. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 150 al 159, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, Es todo.

Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación Fiscal, Este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, en contra del ciudadano imputado E.J.I.V., venezolano, de 46 años, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 9.980.589, fecha de nacimiento 19-10-1967, hijo R.E.V. y Franciscos Idrogo, residenciado Cumanacoa. Calle Las flores, vía la Rinconada, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, Código Penal, en perjuicio de YECKSON A.F.G., por lo hechos ocurrido en fecha en fecha 21/04/2009, a las 6 am, el ciudadano Eleazar detiene a la victima Yeckson en su casa presuntamente por ordenes del sargento Mayor M.F. padre de la victima, en virtud de que se encontraba en estado de ebriedad, fue traslado al comando de la policial de cumanacoa, donde presuntamente fue golpeado, por el ciudadano H.A. y E.I., donde quedo detenido hasta la 9 de la noche sin ser puesto a la orden Ministerio Publico. SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA EN LO QUE RESPECTA AL IMPUTADO H.J.A.G., venezolano, profesión Sub. Comisario de la IAPES de esta ciudad, residenciado Calle 24 de Julio, casa n° 57-A, Cumana Estado Sucre, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77 numeral 1 del COPP y 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado en copias certificadas a los fines de la prosecución del proceso, y se fija la audiencia la Audiencia Preliminar en lo que respecta a el imputado H.J.A.G., para el día 11/06/2014 a las 2:00 PM. Así este tribunal acuerda Librar Orden de Captura al imputado H.J.A., Titular de la cédula de identidad 9.982.196, y una vez captura sea puesto a la orden de este Tribunal, para lograr así la asistencia a la audiencia preliminar. Líbrese oficio a los Cuerpos de Seguridad, para dar cumplimiento a lo ordenado. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Se mantiene la libertad que pesa actualmente en contra del acusado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, desestimándose la solicitud de la defensa. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado y aperture el debido cuaderno separado. Quedaron los presentes notificados. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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