Decisión de Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelon de Portuguesa, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Guanarito y Papelon
PonenteNora Josefina Frías
ProcedimientoObligación Alimentaria

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VISTO

EXPENDIENTE: N° 1.797-13.

SOLICITANTES: J.E.M. y S.M.M., venezolanos, mayores de edad, obrero el primero y de oficios del hogar la segunda, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-11.396.883 y V-4.796.656.

ABG. ASISTENTE: RONAR A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.016, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 100.964.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

I

Se inicia el presente procedimiento en fecha (28-11-2013) a través de solicitud presentada por ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: J.E.M. y S.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.396.883 y V-4.796.656 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, ciudadano: RONAR A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.016, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.964, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (18-12-1987), por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, estableciendo el domicilio Conyugal en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos R.A.M., S.A., R.E. y S.J.M.M., todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

II

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha (03-12-2013), previa entrevista de los conyugues con la Juez; los accionantes ratifican lo expresado en la solicitud, quienes manifestaron que se encuentran separados desde el año dos mil cuatro, que desde ese tiempo no han hecho vida en común, igualmente manifestaron que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos R.A.M., S.A., R.E. Y S.J.M.M., todos mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más su voluntad de divorciase.

Consta en autos la copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como las partidas de nacimientos de sus hijos antes mencionados, también la notificación del Fiscal Cuarto en Materia de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se abstiene de formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A Código Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, esta juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

III

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A., propuesta por los ciudadanos: J.E.M. y S.M.M., identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A., por la causal Ruptura Prolongada de la Vida en Común establecido en el artículo 185-A. En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (18-12-1987), por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, de acuerdo a lo pautado en el artículo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

Diaricese, Publíquese y déjese copia Certificada, de la presente sentencia.

Dada sella y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Expediente Civil N° 1.797-13

La Juez.

Abg. N.J.F..

El Secretario;

Abg. Farok A.M..

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las tres de la tarde (3:00 pm).

Conste el Scrio.

Abg. Farok A.M..

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