Decisión nº 817 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: No. 2874.

QUERELLANTE: E.Q.R.

APODERADOS JUDICIALES: D.G.H.P., E.A.H.S. y G.M.P.J..

QUERELLADA: G.T.A.V.D.A..

APODERADO JUDICIAL: J.A.B.G..

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

"VISTOS".-

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2004, por el ciudadano E.Q.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.038.459, domiciliado en El fundo Mucubaji, sector los Frailes, el Baho, Estado Mérida, asistido por la abogada D.G.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.957.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65490, interpuso contra la ciudadana G.T.A.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.749.064, formal querella interdictal restitutoria sobre un fundo pecuario denominado MUCUBAJI, sector los Frailes, ubicado en jurisdicción del Municipio S.D.d.D.R., hoy Municipio C.Q.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo de la quebrada del “Pino”, hasta la desembocadura del río S.D. y por este aguas abajo hasta una cerca de piedra, dividiendo en el trayecto terrenos de la sucesión de F.C., siguiendo cercado arriba hasta la vertiente de la quebrada “La Carbonera”, de aquí a dar con las “lagunas de Mucubaji” por cuya mitad pasa el lindero a buscar la cañada de “Los Zerpas”, por ésta abajo hasta el primer paso de la quebrada del “Muerto”, dividiendo terrenos de la sucesión de B.P. hoy de la Universidad de Los Andes, por dicha quebrada abajo hasta su desembocadura en la de “El Gavilán”, por esta agua arriba hasta una cañadita honda que pasa por detrás del picacho “El Gavilán” y de este punto sigue por dos filos altos que dividen la jurisdicción con el Chachopo, hasta encontrar la quebrada “El Pino”, primer lindero.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004 (folio 42), este Tribunal admitió la querella cuanto ha lugar en derecho, y en esa misma fecha (folio 1 del cuaderno de secuestro) decreto medida de secuestro a favor del querellante, sobre la posesión del inmueble objeto de la pretensión deducida, comisionando para su ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo hizo efectivo el 14 de diciembre de 2004, según así consta de la correspondiente acta que obra a los folios 14 al 24 del cuaderno de medida.

Por auto de fecha 19 de enero de 2005 (folio 49), el Tribunal de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 201 y 257 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó la citación de la querellada de autos, ciudadana G.T.A.V.D.A., comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2005 (folio 53), suscrita por la ciudadana G.T.A., asistida por el abogado J.A.B.G., se dio por citada y se puso a derecho en la causa.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2005 (folio 277), este Tribunal acordó fijar la practica de la inspección judicial, para el día miércoles 02 de marzo de 2005, a las ocho y treinta minutos de la mañana, para ser práctica la inspección judicial en el Fundo Agropecuario Mucubaji, ubicado en el Municipio C.Q.d.E.M..

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2005 (folio 287), suscrita por la abogada D.G.H.P., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por acta de fecha 02 de marzo de 2005 (folios 294 al 298), el Tribunal se traslado y constituyó en el sitio conocido como Fundo Agropecuario Mucubaji, ubicado en el Municipio C.Q.d.E.M..

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2005 (folio 370), suscrita por el abogado J.A.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, fijo el domicilio procesal de su representada en la siguiente dirección: Urbanización Las Tapias, Quinta Florentina N° 184, calle 11, Mérida, Estado Mérida. Lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de marzo de 2005, que obra al folio 374.

Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2005 (folio 370), suscrita por el abogado J.A.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, solicito se determinara: a) fecha de introducción del escrito de pruebas de la parte querellante, b) fecha de admisión de dicho escrito, c) N° de días del lapso probatorio de diez (10) días que le han transcurrido a la parte querellante. Para la parte querellada: a) fecha de introducción del escrito de pruebas; b) fecha de admisión del escrito de pruebas; c) N° de días del lapso probatorio de diez (10) días que le han transcurrido.

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2006 (folio 374), este Tribunal acordó la certificación de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 1° de febrero de 2005, exclusive, hasta el 02 de marzo de 2005, inclusive; y en cuanto al computo de los días de despacho destinado para el lapso probatorio, fecha de presentación y admisión del escrito de pruebas promovidas por las partes involucradas en la causa, este Tribunal negó dichos pedimentos en virtud de que, al realizar la Secretaria tales afirmaciones se estaría extralimitando en las funciones que le son inherentes a su cargo.

Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2005 (folio 528), suscrita por el abogado J.A.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, solicito se reanudara la causa.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005 (folio 537), de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la notificación de la parte querellante o de sus apoderados judiciales, lo cual también se ordena. En consecuencia, advirtió que la presentación de alegatos en el proceso debería efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del término de distancia de venida, que se fijó en un día de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a cualquiera de las horas señaladas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, término de distancia éste que discurrirá a partir del día siguiente a aquél en que se reanude el curso de la causa. Comisionándose para la practica de la notificación al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor. El Tribunal se abstuvo de ordenar la notificación de la parte querellada, en virtud de que la misma se encontraba a derecho.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2005 (folio 549), de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó nuevamente la notificación de la parte querellante, ciudadano E.Q.R. o a sus apoderados judiciales, comisionándose para la practica al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 552), la abogada AGNEDYS HERNANDEZ, se avocó al conocimiento del proceso, y de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de procedimiento Civil, acordó la reanudación de la causa por encontrase ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, lo cual también ordenó. Advirtiéndosele que reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para interponer recusación contra la suscrita Juez Temporal, abogada AGNEDYS HERNANDEZ, así como cualquier otros lapsos o términos que se encontrasen pendientes para el momento en que se produce la paralización de la causa.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 553), suscrita por el abogado J.A.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, se dio por notificado del auto de abocamiento.

Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005 (folio 554), suscrita por el abogado E.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se dio por notificado del auto de abocamiento.

En fecha 04 de octubre de 2005, fueron recibidos y agregados a los autos los recaudos de notificación del ciudadano E.Q.R. o a sus apoderados judiciales, procedentes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obran a los folios 555 al 560, de los cuales se evidencia que fue practicada dicha citación.

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2005 (folio 561), suscrita por el abogado E.A.H.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de alegatos, el cual obra a los folios 562 y 563.

En fecha 06 de octubre de 2005, el abogado J.A.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de alegatos, el cual obra a los folios 564 al 584.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2005 (folio 595), el Tribunal dijo "VISTOS", entrando la presente causa en su lapso de sentencia.

Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 600), el abogado J.A.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, informó el cambio de su domicilio judicial, el cual es el siguiente: Avenida Las Americas, conjunto residencial Aves Country, Edificio Reinita, Apto. A-2, Municipio Libertador, Ciudad y Estado Mérida.

Luego del diferimiento acordado por auto del 19 de octubre de 2005 (folio 596), procede este Tribunal a dictar en este procedimiento el correspondiente fallo definitivo, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Alega el actor en el escrito contentivo de la querella interdictal propuesta (folios 1 al 3), que ha venido poseyendo desde hace más de treinta (30) años un fundo característicamente pecuario denominado Mucubají, sector Los Frailes, ubicado en jurisdicción del Municipio S.D.d.D.R., hoy Municipio C.Q.d.E.M., comprendido dentro de los linderos generales siguientes: partiendo de la quebrada del “Pino”, hasta la desembocadura del río S.D. y por éste aguas abajo hasta una cerca de piedra, dividiendo en el trayecto terrenos de la sucesión de F.C., siguiendo cercado arriba hasta la vertiente de la quebrada “La Carbonera”, de aquí a dar con las “Lagunas de Mucubajil” por cuya mitad pasa el lindero a buscar la cañada de “Los Zerpas”, por ésta abajo hasta el primer paso de la quebrada del “Muerto”, dividiendo terrenos de la sucesión de B.P. hoy de la Universidad de Los Andes, por dicha quebrada abajo hasta su desembocadura en la de “El Gavilán”, por esta agua arriba hasta una cañadita honda que pasa por detrás del picacho “El Gavilán” y de este punto sigue por dos filos altos que dividen la jurisdicción con el Municipio Chachopo, hasta encontrar la quebrada “El Pino”, primer lindero: todo como consta suficientemente en justificativo judicial evacuado por ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Agosto del 2004, el cual acompañó en diez (10) folios útiles, marcado “A”. Sobre este inmueble he tenido la posesión personal y familiar, según se evidencia de inspección judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d.E.M., en fecha 26 de marzo del 2004, y la cual acompañó al presente escrito en veinte (20) folios útiles marcada “B”. Durante el tiempo que ha tenido la posesión ha realizado mejoras al inmueble, he venido utilizándolo como habitación, así mismo como sitio de trabajo desde hace más de treinta años, según se evidencia del justificativo ya señalado, en general he realizado todos los actos posesorios necesarios que hace todo usuario, en forma pacifica, pública, no equivoca, ininterrumpida y a la vista de todo el que la haya querido ver. En el inmueble descrito existe además de la cabaña que habito (acondicionada para habitación), una posada denominada en la actualidad “Páramo Real”, que era de una sucesión y hoy día administra la ciudadana G.T.A.. Que su trabajo en el inmueble consiste en pasar a los turistas a caballo por el sitio, para tal trabajo tengo treinta (30) caballos aproximadamente, los cuales alquilo a los turistas en las llamadas temporadas turísticas, paseándolos por la “Cueva del horno”, “La casa de Piedra”, el entorno del hotel, “La finca del Pino y “El Mirador”, según se evidencia de justificativo de testigos anexado a la presente. Que los referidos caballos pastorean en la finca, dado ha ello, tengo sembrado pasto para la comida de los caballos, así mismo tengo en pequeños lotes de terreno siembras de cebollín, cilantro y perejil, para la venta a vecinos del sector y consumo propio. Que desde hace meses viene siendo perturbado en su posesión, por la ciudadana G.T.D.A., con los siguientes hechos, en reiteradas oportunidades en el mes de junio de 2004, fue al sitio a insultarme y decirme que esta temporada no podía trabajar, que me fuera antes de que empezará la temporada. Así mismo el día 29/07/2004, la ciudadana G.T.A. me denunció ante el Comando de la Guardia Nacional de La Mitisus, con el objeto de que desocupara el inmueble, el día 31/07/2004, se presentó asistido de abogado al Comando a explicar la situación y recomendó el agente (S/2 PEÑA NAVA GIL) que el asunto debía dirimirse en los Tribunales Competentes, todo según se evidencia de copia simple del acta levantada en el comando, la cual agrego en un folio útil marcado “C”. Igualmente en fecha 26/07/2004, se presentó la ciudadana G.T.D.A. con un ciudadano de nombre A.A., quien le quitó unas sillas y unos frenos de los caballos, y amenazándole con sacar una escopeta se las llevó no dejándole trabajar, todo según consta en copia simple de c.d.P.C.d.M.C.Q. (S.D.) la cual en un folio útil agrego marcada “D”. Que desde el mes de junio del año dos mil cuatro, la ciudadana G.T.A.v.D.A., comenzó a molestarlo en la posesión, hasta que el día sábado 14 de agosto de 2004, cuando fue a entrar al fundo, encontró que en el portón que queda adelante del puente y que sirve de entrada a la finca; había sido colocada una nueva cadena y que habían cambiado los candados, lo cual no le permitió entrar a la finca a hacer uso de su posesión, todo como se puede observar de fotografías tomadas en el sitio, las cuales presentó en escrito en tres (03) folios útiles marcados “C”, así mismo la ciudadana G.T.A.v.D.A., le manifestó que no podía volver al inmueble más nunca. Que en el tiempo que ha venido poseyendo el inmueble ha hecho actos posesorios, en forma pacifica, sin haber tenido problemas con los habitantes del sector, ni judiciales, ni extrajudiciales, en forma pública, ya que lo he hecho a la vista de todos los vecinos y transeúntes, en forma continua, no interrumpida, sin lugar a dudas, ya que ha tenido el inmueble como si fuera de su propiedad y todos los habitantes del sector me han considerado como el poseedor y habitante del inmueble, y allí ha habitado durante los últimos treinta (30) años, trabajando, sembrando y viviendo. Múltiples han sido las gestiones realizadas por él para que la ciudadana GLADYSD T.A. viuda de ALCEGA, lo deje entrar en el inmueble y cese el despojo, sin obtener resultado alguno, persistiendo hasta la fecha de hoy el mismo, ha de constar que sus pertenencias personales, como lo son ropa, cocina, camas y otros se encuentran en el inmueble. Por estas razones es por lo que acude para intentar, como en efecto lo hace la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra de la ciudadana G.T.A.v.d.A., en consecuencia solicitó como petitorio que se le restituya a la brevedad posible en la posesión del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no esta en condiciones de constituir garantía, solicitó decrete el secuestro del inmueble objeto de la posesión. Que para la practica de la medida solicitó se comisionara el Tribunal Ejecutor de Medidas del C.Q., con sede en S.D., y sea nombrado secuestratario; así mismo para la citación de la querellada solicitó se comisionará al Tribunal de los Municipios Rangel y C.Q., con sede en Mucuchies del Estado Mérida. Estableció como domicilio procesal la siguiente dirección: Centro Comercial Centenario local 10-A Ejido, Estado Mérida. Estimó la acción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo)”.

LOS ALEGATOS

De los autos se evidencia que, dentro del lapso legal correspondiente, ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales presentaron alegatos, mediante escritos de fechas 05 y 06 de octubre de 2005, los cuales obran agregados a los folios 562 al 563 y 564 al 584.

II

MERITO DE LA CAUSA

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en los términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, la sentenciadora aprecia que la acción propuesta en este juicio es la interdictal de restitución por despojo prevista en el artículo 783 del Código Civil que in verbis expresa:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

.

Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposición precedentemente transcrita al caso sub iudice, la juzgadora considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

  1. ) La posesión del querellante, ciudadano E.Q.R., sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella.

  2. ) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad entre el autor del mismo y la querellada, ciudadana G.T.A.V.D.A..

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año en que se dice ocurrió el despojo.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta.

A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados corresponde a la parte querellante, y así se establece.

De conformidad con el citado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se deja expresamente establecido.

III

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE AMBAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2005 (folios 55 al 102), la ciudadana G.T.A., asistida por el abogado J.A.B.G., oportunamente promovió las pruebas siguientes, las cuales son valoradas y analizadas.

1) Para demostrar que ha venido haciendo una explotación económica del suelo, de acuerdo a su vocación agrológica y estatus legal, por medio de cultivos y realizado mejoras en el Fundo Agropecuario Mucubaji. (folio 93).

1.1) Documento de propiedad del fundo Agropecuario Mucubaji, registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el Nº 10, folios del 11 en su vuelto al 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veintiséis del mes de Julio del año 1965.

A esta probaza la sentenciadora le da el valor legal establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, más no así la valora, ni aprecia en el presente proceso interdictal restitutorio, por considerar que el mismo esta referido al hecho perturbatorio del despojo de la posesión, y no a la propiedad. En virtud de que las acciones posesorias (interdictales) el título lo que ayuda es colorear la posesión.

1.2)

  1. Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 393 de fecha 02 de mayo de 1952, donde se crea El parque Nacional Sierra Nevada, anexo identificado con la letra “B”.

  2. Decreto de creación de la zona protectora de la cuenca alta del río S.D., anexo copia marcada con la letra “K”.

  3. Decreto de creación del Parque Nacional Sierra de la Culata.

  4. Decreto de ampliación de la superficie afectada por el Parque Nacional Sierra Nevada, anexo copia marcada con la letra “O”.

  5. Decreto del Plan de Ordenamiento y reglamento de uso del parque Nacional Sierra Nevada, anexo copia marcada con la letra “S5”.

  6. Decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra de la Culata, anexo copia marcada con la letra “S6”.

    Estas pruebas son valoradas y apreciadas como fundamento de lo explanado por el promovente de la afectación de el 30% del inmueble objeto del presente interdicto restitutorio, más no las valora por considerar que no arroja elementos de convicción que desestimen la posesión alegada por el accionante.

    1.3)

  7. El permiso Nro. 070900245 para rozar y arar una superficie de treinta hectáreas (30 Has.) con la finalidad sembrar pasto alfalfa, otorgado el día 28 de octubre de 1983, por la autoridad competente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Area, anexo identificado con la letra “P”.

  8. Boletas de citaciones hechas por el Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Puesto de las Cruces de la Guardia Nacional de Venezuela, durante la realización de los trabajos de remoción de la vegetación baja (pasto kikuyo) existentes, arado y siembra del pasto alfalfa, anexo copias marcadas con las letras “P1”, “P2” y “P3”.

  9. Oficio Nro. 1030 de fecha 28 de mayo de 1985, emanado de la Coordinación M.T.d.M.d.A. y de los Recursos Naturales Renovables, anexo copia marcada con la letra “R2”.

    Dichas probazas identificadas con los literales a, b y c, las aprecia la juzgadora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano.

    1.4) Como prueba documental promuevo el Acta de Ejecución de la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.Q. y Rangel de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde se deja constancia de la existencia de tres hectáreas (03 Has.) sembradas de ajo, seis hectáreas (06 Has.) sembradas de papas (cuarenta guacales) y tres hectáreas (03 Has.) en barbecho, de dicha acta anexo copia identificada con la letra “V”.

    Esta probaza no la valora, ni aprecia la juzgadora por considerar que no arroja elementos de convicción de la posesión alegada en autos por el ponente, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    1.4.1) Testimoniales de los ciudadanos: H.P.R., E.P.R., J.A.P.R., O.R.Z.R., P.L.P.V. y M.A.T.C..

    Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2005 (folio 267 primera pieza), fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho las referidas pruebas y se comisionó para la evacuación de las testimoniales al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    En efecto, el correspondiente despacho fue recibido por el comisionado el 15 de febrero de 2005 (folio 354, segunda pieza) y en fecha 16 de febrero del mismo mes y año se le dio entrada, fijando oportunidad para las declaraciones de los testigos, ciudadanos H.P.R., E.P.R., J.A.P.R., O.R.Z.R., P.L.P.V. y M.A.T.C., mediante auto de fecha 17 de febrero de 2005 (vuelto del folio 354), para el tercer día de despacho para que se les tomara sus respectivas declaraciones, compareciendo solamente los testigos, ciudadanos H.P.R., E.P.R., J.A.P.R.. Los ciudadanos P.L.P.V. y O.R.Z.R., no comparecieron.

    El Tribunal comisionado, fijo nueva oportunidad para que los testigos P.L.P.V., M.A.T.C. y O.R.Z.R., rindieran sus respectivas declaraciones ya que el tiempo se había agotado, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2005 (vuelto del folio 362), cuyo tenor el es siguiente:

    Consta en el expediente que los testigos, ciudadanos H.P.R., E.P.R., J.A.P.R., P.L.P.V. Y O.R.Z.R. rindieron sus respectivas declaraciones quienes no fueron repreguntados, lo cual se evidencia de las respectivas actas de fechas 22 y 23 de febrero de 2005, segunda pieza, que rielan a los folios 355 al 361 y 364 al 367, las cuales se transcriben a continuación:

    H.P.R., declaró de la siguiente manera:

    (omissis)... PRIMERA: Diga el testigo si conoció usted, de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.H.. CONTESTO: Si lo conocí de vista, así de tratar con él no, porque mi mamá tiene un hospedaje y cuando estaban construyendo el caserío turístico el tejar de Mucubají él hospedaba empleados en esa posada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.T.A.V.D.A.. CONTESTO: Bueno la señora Gladis la conozco de vista de trato no por que nuestra relación es con el administrador señor A.A. por que tenemos cosecha de hortalizas en sociedad con un hermano mío llamado E.P.R.. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano E.Q.R.. CONTESTO: Lo conozco de vista y de trato pero la relación de nosotros no es de negocios solo de saludos, le veía en las temporadas de carnaval, Semana santa, en agosto y diciembre, cuando iba a alquilar caballos allá a los turistas y fuera de estas temporadas nunca estaba, por casualidad algunos días de puentes como por decir algo el 24 de junio, 5 de julio, eso más o menos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene sembradío de hortalizas en el fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Si tenia con mi hermano E.P.R., ahorita pararon por el tiempo de sequía pero al empezar a llover vuelven a sembrar. QUINTA: Diga el testigo cuales son las siembras de hortalizas y la cantidad que tiene sembrada en el Fundo Agropecuario Mucubaji la ciudadana G.T.A.V.D.A.. CONTESTO: Para mi entender lo que siembra ahí son de 280 a 300 sacos de papa y zanahoria se siembran más o menos unas 15 a 20 latas y de los ajos no se exactamente cual es la cantidad, pero se siembra rotativamente para mantener la fertilidad del suelo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene instalado dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji, un sistema de riego que suministra agua para los sembradíos de hortalizas. CONTESTO: Si lo tiene por que yo mismo le vendí parte de la tubería y lo usamos constantemente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a que actividad se dedica dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji, el ciudadano E.Q.R.. CONTESTO: Que yo sepa alquilar los caballos a los turistas en temporada, es a lo único que yo he visto que se dedica. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R., tiene alguna explotación agrícola o pecuaria dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: No ninguna ya que las explotaciones agrícolas ahí, que yo sepa son de mi hermano E.P.R. y de la señora G.t.A.v.d.A. representada por el señor A.A. quien es el administrador de eso. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó las cercas que conforman los potreros existentes en el Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Las que están alrededor del Fundo las construyó mi hermano E.P.R., para proteger los cultivos. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R. ha realizado alguna construcción dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: No, ninguna ya que hasta donde tengo entendido todo lo construyó el señor A.A.H.. No hay más pregunta

    . (folios 355 al 356, segunda pieza).

    Dicho testigo no lo aprecia quien sentencia, por considerar que esta incurre en las causales de impedimentos relativos para testificar en juicio, de conformidad con el artículo 478 del Código de procedimiento Civil; cuando afirma que es socio de la querellada en autos.

    E.P.R., declaró de la siguiente manera:

    “(omissis)... PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.H.. CONTESTO: Si lo conocí y tuve trato por que yo soy técnico y le iba a inyectar los caballos que tenia en el Fundo Agropecuario Mucubaji en el año 1989-1990 más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.T.A.V.D.A.. CONTESTO: Si la conozco de vista y tratamos una vez y también llevamos negocios con el yerno de ella el señor A.A. el negocio consiste en siembra de hortalizas como ajo, papa y zanahoria en donde el señor Armando lleva el 50%, el 40% para nosotros los inversionista y el 10% para la señora G.t.A.v.d.A. quien es la dueña de las tierras. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano E.Q.R.. CONTESTO: Si lo conozco porque como trabajo allá en la finca él alquila caballos allá en las temporadas de carnaval, semana santa, agosto y diciembre solamente porque fuera de temporada no se la pasa él allá. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene sembradíos de hortalizas en el fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Lo que ella tiene es por que nosotros se lo damos debido a que trabajamos por porcentaje el 10% le toca a ella, aunque tenemos dos años que hemos perdido las cosechas una de papa y una de ajo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo que tipo de hortalizas y en que cantidad siembran la ciudadana G.T.A. y ustedes en el Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Allá se siembran los cultivos rotados, la papa se estaba sembrando 280 sacos, cuando se siembra zanahoria se siembran 15 0 20 latas y de ajo se han sembrado 28 a 30 maletas. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene construido e instalado un sistema de riego que suministra agua para las siemabras de hortaliza existentes dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Si hay un sistema de riego y lo hemos hecho con la señora Gladys, yo y el señor Armando con unas mangueras que habían y tuberías que compramos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a que actividad se dedica, dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji, el ciudadano E.Q.R.. CONTESTO: él se dedica a alquilar los caballos en temporadas. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R., tiene, dentro del fundo Agropecuario Mucubaji, alguna explotación agrícola o pecuaria. CONTESTO: No tiene ninguna producción agropecuaria ahí por que yo fui él que arregle las tierras con el negocio que tengo con el señor Armando y la señora Gladys. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta la cantidad de producción que se obtiene en los sembradíos de hortalizas que tiene en sociedad con la ciudadana G.A.V.D.A. y el ciudadano A.A.. CONTESTO: Hace tres años cuando se recogió la papa le recogieron 1.600 sacos, el precio no favoreció como se esperaba, de zanahoria 350 sacos y de ajo como 70 maletas. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.A.H., en vida, tuvo dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji rebaños de ganado vacuno, ovino y caballos. CONTESTO: Si tenía ganado hace años, como veintidós años más o menos y nosotros lo ayudábamos a ver y a vacuna. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R., ha tenido, dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji crías de ganado vacuno, ovino o caballar. CONTESTO: Que yo sepa no ha tenido ninguna cría de ganado vacuno, ni ovino ahora no se cual será el negocio que tiene con los caballos que alquila. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó las cercas que conforman los potreros existentes en el Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Cuando yo llegue habían pocas cercas hechas, y las demás las construimos yo y el señor A.A. con la finalidad de proteger los cultivos de los animales. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R., ha realizado alguna construcción dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Que yo sepa no, por que donde él vive se lo dieron los dueños del hotel para que viviera él y su familia durante las temporadas cuando va a alquilar caballos a los turistas. No hay más preguntas.

    Dicho testimonio no lo valora ni aprecia la juzgadora, por estar incurso en las causales establecidas en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil.

    J.A.P.R., declaró de la siguiente manera:

    “(omissis)... PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.H.. CONTESTO: de vista y de trato lo conocí por que yo trabajaba en el hotel Los Frailes antes en donde él era administrador y además estaba construyendo el caserío turístico El Tejar de Mucubají. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.T.A.V.D.A.. CONTESTO: A ella la conozco de vista, pero mis relaciones son con el ciudadano A.A., quien es el administrador y trabajamos como socios en los cultivos de hortalizas y le compro una parte de la producción para comercializarla en Caracas, en el mercado nacional. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano E.Q.R.. CONTESTO: Si de vista y de trato, porque como el alquila caballos a los turistas en las temporadas de carnaval, semana santa, julio, agosto y diciembre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene sembradíos de hortalizas en el Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Si en sociedad con mi hermano E.P.R. y mi persona donde tenemos un trato que al ciudadano A.A. le corresponde el 50%, el 40% para mi hermano Edecio y yo y el 10% para la señora Gladys. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo cuales son los tipos de hortalizas y la cantidad sembrada que tienen su hermano y usted junto con la ciudadana G.T.A.V.D.A., sembradas dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Habían 250 a 300 bultos de papa, más 20 bultos de ajo y de zanahoria aproximadamente 10 latas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., ha construido y tienen funcionando un sistema de riego que suministra agua para las siembras de hortalizas dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Si por cuanto nosotros siempre lo utilizamos para el riego de las hortalizas que tenemos sembradas en sociedad con ella. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a que actividad se dedica el ciudadano E.Q.R. dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: A alquilar caballos a los turistas en las temporadas antes mencionada. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R. tiene alguna explotación agrícola y pecuaria dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Ninguna, el señor alquila nada más caballos a los turistas en las temporadas, él no tiene sembrado ni una mata de cebolla allá. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que cantidad de hortalizas producen los sembradíos que tienen en sociedad con la ciudadana G.T.A.V.D.A., dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: 2.500 sacos de papa, unos 250 sacos de ajo y 700 sacos de zanahoria. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.A.H., en vida tuvo rebaños de ganado vacuno, ovino y caballar dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: En vida sí los mantenía, yo iba a trabajar con mi tío en el hotel los frailes que se encuentra dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji y se veían. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R., ha tenido rebaños de cria de ganado vacuno, ovino y caballar dentro de Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: No nunca ha tenido rebaños de ningún tipo por que los ovejos que existen son del señor Armando y de mi hermano Edecio. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó la cerca que conforman los potreros existentes dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Nosotros mismos para proteger la siembra, es decir mi persona, mi hermano Edecio y el señor A.A. para la protección de los cultivos sembrados de los animales. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R. ha realizado alguna construcción dentro del Fundo Agropecuario Mucubaji. CONTESTO: Que yo sepa ninguna por que él solo se dedica al alquiler de los caballos a los turistas. No hay más preguntas.

    Dicho testigo se aprecia, pero no se valora, por considerar quien sentencia que está incurso dentro de las causales establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las inhabilidades para testificar en juicio, en relación a la sociedad que dice tener con la querellada.

    P.L.P.V., declaró de la siguiente manera:

    “(omissis)... PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.H.. Contestó; Si lo conocí, trabajé con él en la construcción del hotel del caserío turístico el tejar de Mucubají. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.T.A.V.D.A.. CONTESTO: Si la conozco yo trabajé con ella hace mucho tiempo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano E.Q. RONDRIGUEZ. CONTESTO: Lo conozco de vista por que él trabaja alquilando caballos a los turistas en las temporadas carnaval, semana santa, julio, agosto y diciembre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene sembradíos de hortalizas dentro del Fundo Agropecuario Mucubají. CONSTESTO: Si tiene sembradíos en sociedad con E.P.R. y A.A., esto lo se porque yo trabajo con los bueyes arando la tierra para sembrar desde hace más o menos seis años. QUINTA PREGUNTA: SEXTA PREGUNTA Diga el testigo que tipo de hortalizas y en que cantidad tiene sembradas la ciudadana G.T.A.V.D.A., en el Fundo Agropecuario Mucubají. (sic) CONTESTO: Siembra papa, zanahoria y ajo, la cantidad de papa 280 a 300 sacos, de ajo de 25 a 30 sacos y de zanahoria se siembra de 15 a 20 latas dependiendo del tiempo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A. construyó y tiene instalado un sistema de riego que suministra agua parta las siembras de hortalizas. CONTESTO: Si lo tiene y es el que se utiliza diariamente para el riego de hortalizas. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a que actividad se dedica el ciudadano E.Q.R. dentro del Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: A alquilar caballos solamente a los turistas en temporadas antes nombradas. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano E.Q.R. tiene alguna explotación agrícola o pecuaria dentro del Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: No la tiene él solo se dedica a alquilar caballos a los turistas durante las temporadas mencionadas y de allí no va más por allá. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que cantidad de hortalizas producen los sembradíos que tiene la ciudadana G.T.A.V.D.A., dentro del Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: Aproximadamente, de papa como 1.700 sacos a 2.000, de zanahoria igual más o menos, de ajo unos 300 a 500 sacos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.Q.R., ha tenido en alguna oportunidad rebaños de cría de ganado vacuno, ovino o caballar dentro del Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: No, no ha tenido y los caballos que alquila los compra afuera domados. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó las cercas que conforman los potreros existentes en el Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: esas las hicimos nosotros, E.P.R., A.A. y yo y otros obreros, para proteger las siembras de hortalizas, de los animales. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano E.Q.R., ha realizado alguna construcción en el Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: No, no ha realizado nada, lo que esta hecho estaba ahí y lo construyó el señor A.A.. No hay más preguntas.

    O.R.Z.R., declaró de la siguiente manera:

    “(omissis)... PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano A.A.H.. CONTESTO: Si lo conocí como amigo de mi padre como nosotros tenemos bodega él siempre iba a comprar ahí y ellos era muy buenos amigo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.T.A.V.D.A.. CONTESTO: La conozco de vista pero no de trato la he visto en el Fundo Agropecuario Mucubají porque yo trabajo en sociedad con el señor A.A. que es el administrador de la finca y sembramos hortalizas. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., tiene sembradíos de hortalizas en el Fundo Agopecuario Mucubají. CONTESTO: Si como nosotros trabajamos con el Ingeniero A.A., con un porcentaje del 10% para ella, el 40% para mí y el 50% para el señor A.A.. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana G.T.A.V.D.A., construyó y tiene funcionando un sistema de riego que suministra agua para las siembras de hortalizas en el Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: Si ese esa el que nosotros utilizamos para el riego de las hortalizas en cada cosecha. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que cantidad producen los sembradíos de hortalizas existentes dentro del Fundo Agropecuario Mucubají. CONTESTO: Por ejemplo de papa un aproximado, depende del tiempo, por cosecha aproximadamente, unos 1.000 sacos a 1500 de papa, de zanahoria unos 800 a 1.000 sacos, de ajo algunos 40 a 50 sacos muy bajo, en la última cosecha ya que no se recogió todo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó las cercas que conforman los potreros en el Fundo Agopecuario Mucubají. CONTESTO: Si esto fue el señor A.A. con E.P.R. con los obreros que tenían ellos. No hay más preguntas.

    Este testigo es apreciado en lo que respecta a los cultivos que tiene en sociedad la querellada de autos, pero considera quien juzga que no puede valorarlo por tener negocios con la promovente, razón por la cual hace evidente que este testigo tiene interés en las resultas del juicio.

    2) Para demostrar que las actividades agropecuarias que realizo en el Fundo Agropecuario Mucubaji, de mi legitima propiedad según el documento anexo identificado con la letra “A”, no han afectado ni afectan los Recursos Naturales Renovables, promovió la prueba documental consistente en el Oficio Nro. 00060 de fecha primero de febrero de 2005, emanado de la dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, el cual anexo en original identificado con la letra “VI”. Esta prueba es valorada y apreciada de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano.

    3) Para demostrar que en el Fundo Agropecuario Mucubaji, de mi legitima propiedad según documento anexo identificado con la letra “A”, existen sembradíos de hortalizas realizadas por mi y que su explotación es acorde con las condiciones del suelo y su rendimiento económico es el apropiado y tomando en cuenta el principio de inmediación de la prueba por parte del Juez que debe dictar la sentencia definitiva en este caso, según lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley Especial que rige la materia Agraria, y la necesidad de dejar constancia de que actualmente existen sembradíos de papas y ajo en el fundo, dirigidas y administradas por el administrador ciudadano A.J.E.A.R., promovió una inspección judicial al Fundo Agropecuario Mucubaji, ubicado en el Municipio C.Q.d.E.M., la cual deberá ser efectuada por ese Tribunal en la fecha y hora que decrete, tomando en cuanta el lapso de diez días establecido por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y con la finalidad de comprobar lo siguiente:

  10. Si en el Fundo Agropecuario Mucubaji existen cultivos de hortalizas y que variedades se encuentra sembradas actualmente. b) Cual es la extensión que actualmente ocupan los sembradíos de hortalizas. c) Si existen áreas del Fundo Agropecuario Mucubaji sembradas de pasto Kikuyo. d) cual es la extensión que actualmente ocupa la siembra de pasto kikuyo. e) Si existen en el área sembrada de pasto kikuyo ganado vacuno y ovino pastando y quién es el propietario de los mismos. f) si existen en el fundo Agropecuario Mucubaji áreas en barbecho, es decir, en regeneración natural de la fertilidad. g) Cual es la extensión que ocupa el área sometida a regeneración natural de la fertilidad o barbecho. h) quien es la persona que dirige, administra y financia las operaciones de siembra y quienes participan en las labores del campo. i) Si existe un sistema de riego para los cultivos de hortalizas de que esta constituido y a quien pertenece. j) Si existen cercas de alambre de púas dentro de los linderos del fundo y a quien pertenecen y j) Si existen otras bienhechurías dentro de los linderos del Fundo Agropecuario Mucubaji y quien es su propietario.

    Como prueba instrumental de que la explotación agrícola que realizo en el Fundo Agropecuario Mucubaji de mi legitima propiedad según documento anexo identificado con la letra “A”, es racional y adecuada a las condiciones agrológicas del suelo promuevo el Acta de Ejecución de la Medida de Secuestro (Anexo identificado con la letra “V”), decretada por ese Tribunal y donde el Técnico nombrado por el Tribunal de Ejecución de los Municipios Rangel y C.Q. deja constancia de ello.

    Esta probaza se aprecia y valora en lo referente a la existencia de los cultivos señalados en la misma. En lo restante, no se aprecia pues la inspección es para dejar constancia de cosas; y puesto que la posesión se evidencia mediante hechos materiales que deben ser acreditados por medio de testigos, hace necesario que la inspección esté adminiculada con dichas disposiciones para que sea valorada en los procesos interdictales; todo bajo el artículo 1428 el Código Civil Venezolano.

    3.1) Los actos realizados por mi los días: a) 26 de julio de 2004, denunciando al ciudadano E.Q.R., parte querellante en este juicio, por ante el Comando del Puesto de las Mistisús de la Guardia Nacional de Venezuela y debidamente identificado y prohibiéndole la entrada al Fundo Agropecuario Mucubaji, promovió como prueba documental y anexo copia de la mencionada denuncia identificada con la letra “T6”, por cuanto el día 24 de febrero de 2004, se le había hecho llegar una carta fechada el día 03 de febrero de 2004, en donde se le exigía la desocupación y entrega del inmueble objeto del Contrato de Comodato que teníamos firmado y él había hecho caso omiso a dicha comunicación, incumpliendo así la obligación que le impone el artículo 1724 del Código Civil Venezolano vigente, como pruebas documentales anexo copia del contrato de comodato identificada con la letra “T1”. Y copia de la carta enviada al querellante identificada con la letra “T2”; b) 14 de agosto de 2004, al colocar una cadena y un candado en la puerta de entrada al Fundo Mucubaji, de mi legitima propiedad, según documento anexo identificado con la letra “A” y del cual ejerzo en forma conjunta la posesión agraria efectiva del mismo (El animus rem sibi habendi), estoy haciendo uso del derecho que me asiste según lo dispuesto por el artículo 551 del Código Civil Venezolano Vigente. Como se evidencia de los actos realizados por mi, en mi propiedad en la cual ejerzo efectivamente la posesión, no se puede inferir que se conforma un despojo, por cuanto los actos son realizados por la persona, que tiene el justo titulo, y que ejerce la protección extrajudicial de su propiedad y su derecho de uso y disfrute del mismo y además permitidos voluntariamente por el poseedor precario, como comodatario, al someterse al cumplimiento de las obligaciones que le impone el justo titulo constituido por el Contrato de comodato debidamente firmado, con mi persona, como comodante, según se desprende del contrato debidamente autenticado, anexo identificado con la letra “T1”. Como prueba documental anexo copia del extracto de la sentencia del tribunal Superior Agrario de fecha 04 de julio de 1985, págs. 15-20 y recogida por el Dr. I.A.L. en su obra “Diez Años de Jurisprudencia Agraria” Tomo II, Item 710. Págs. 163, 164 y 165, identificada con la letra “T5”.

    Dicha probanza la aprecia la sentenciadora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil Vigente.

    PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.-

    Dentro del lapso probatorio correspondiente, la abogada D.G.H.P., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, ciudadano E.Q.R., oportunamente promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

PRIMERO

DOCUMENTALES.-

  1. Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos en cuanto favorezca a su representado. Esta prueba tienen por objeto que se reconozcan como válidos todas los actos, los autos y diligencias que obran en el presente expediente él esta sustentado tanto en los hechos como en el derecho, los cuales constan suficientemente en autos. Por cuanto su mandante fue ciertamente desposeído de manera arbitraria arbitraria, del fundo señalado suficientemente en la querella interpuesta ante este Tribunal.

    Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente.

  2. Valor y mérito jurídico del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua y la Inspección Judicial (folios 17 al 35), evacuada por ante el Juzgado del Municipio Rangel y C.Q., pues en ellas consta de manera detallada la veracidad de los hechos narrados en la querella interdictal.

    La Sentenciadora valora y aprecia esta prueba de Inspección Judicial por estar adminiculada con la prueba de testigos, la cual nos da la convicción cierta de los hechos aducidos por la parte actora.

  3. Valor y mérito jurídico de todos los recaudos como constancia de prefectura, acta levantada en la guardia, etc, anexadas junto con la querella interdictal, por cuanto d.f.d. todas las gestiones extrajudiciales que se realizaron con el solo fin de solucionar el problema planteado.

    Dichas probanzas se valoran y aprecian de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano por estar firmada y sellada por funcionarios.

    TESTIFICALES:

    Ratificación del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta las declaraciones de los ciudadanos C.M.R.D.M., J.L.M.V., P.A.G.M.P. y E.M..

    Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2005 (folio 291, segunda pieza), se admitió cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas y se comisionó para la ratificación del justificativo de testigos, al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien fijó oportunidad para las declaraciones, siendo preguntados.

    El Tribunal observa:

    Aún cuando en el Código de Procedimiento Civil vigente no fue reproducida la disposición que contenía el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil derogado, que establecía: “Las declaraciones de los testigos del justificativo que haya servido de base al decreto de amparo o de restitución no se apreciarán en la sentencia si no son ratificados en la articulación”, este Tribunal, acogiendo la doctrina y jurisprudencia más autorizadas, considera y así lo deja expresamente establecido que, en virtud del principio de la contradicción que rige en el derecho probatorio patrio, cuando el decreto interdictal de amparo o de restitución, o el secuestro, en su caso, haya sido dictado en base a un justificativo para p.m., corresponde al querellante la carga de ratificar las declaraciones de los testigos del justificativo, a los efectos de dar oportunidad a la parte querellada para que presente la contraprueba correspondiente, mediante el ejercicio del derecho procesal de repreguntación. En consecuencia, si la ratificación de las testimoniales no se efectúa en la oportunidad legal de pruebas, las mismas no deben ser apreciadas en la sentencia, y así se establece.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la juzgadora procede a analizar y valorar las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella.

    El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

    “…PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Si me conocen a mi y a la ciudadana G.T.A., viuda DE ALCEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.749.064, suficientemente de vista, trato y comunicación. TERCERO: Que del conocimiento que de él dice tener, saben y les consta, que desde hace más de 30 años, yo E.Q.R. tengo la posesión de un fundo característicamente pecuario denominado “Mucubaji”, sector Los frailes, ubicado en jurisdicción del Municipio S.D.d.D.R., hoy Municipio C.Q.d.e.M. y comprendido dentro de los linderos generales siguientes, partiendo de la quebrada del “Pino”, hasta la desembocadura del río S.D. y por éste aguas abajo hasta una cerca de piedra, dividiendo en el trayecto terrenos de la sucesión de F.C., siguiendo cercado arriba hasta la vertiente de la quebrada “La Carbonera”, de aquí a dar con las “Lagunas e Mucubaji” por cuya mitad pasa el lindero a buscar la cañada de “Los Zerpas”, por ésta abajo hasta el primer paso de la quebrada del “Muerto” dividiendo terrenos de la sucesión de B.P. hoy de la Universidad de Los Andes, por dicha quebrada abajo hasta su desembocadura en la del “Gavilán”, por esta agua arriba hasta una cañadita honda que pasa por detrás del picacho “El Gavilán” y de este punto sigue por dos filos altos que dividen la jurisdicción con el Municipio Chachopo, hasta encontrar la quebrada “El Pino”, primer lindero. CUARTO: Si saben y les consta que yo he realizado mejoras, las cuales he habitado junto con mi familia en las épocas llamadas temporadas turísticas, cuando desempeño mi trabajo en el sitio, el cual consiste en alquilar caballos, con los cuales recorro paseando los turistas por todo el inmueble, haciendo lo que se llama paseos a la “Cueva del Horno”, “La Casa de Piedra”, el entorno del hotel, la #Finca del Pino” y “El Mirador”. QUINTO: Si saben y les consta, que yo hago uso de la posesión durante el resto del año que no es temporada, haciéndole el mantenimiento a los caballos, es decir, vacunándolos, alimentándolos y viendo de ellos (30 caballos aproximadamente), y así mismo, alimento otros animales como gallinas, loros, etc. SEXTO: Si saben y les consta que el día sábado 24 de julio de 2.004, se presento la señora G.T.A. y el señor A.A., quienes perturbaron mi trabajo y además de forma grosera y temeraria me dijeron que me fuera del fundo. Así mismo, si saben y les consta que el día sábado 14 de agosto del 2004, cuando fui a entrar al fundo, encontré que en el portón que queda adelante del puente y que sirve de entrada a la finca; había sido colocada una nueva cadena y que habían cambiado los candados, lo cual no me permitió entrar a la finca a hacer uso de la posesión que tengo sobre ella desde hace más de treinta años. SEPTIMO: Si saben y les consta que todos los actos que he venido haciendo la señora G.T.A., los cuales concluyeron con el cambio de cadenas y candados en el portón, configuran el despojo del inmueble sobre el cual tengo la posesión y con ellos me ha ocasionado una serie de daños y perjuicios, y que ha pesar que en varias oportunidades le he pedido que me deje entrar a hacer mi trabajo, como a ver de mis mejoras y mis animales y me devuelva la posesión del inmueble no he recibido ninguna respuesta positiva. OCTAVO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.

    Examinado el interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos, supra transcrito, observa la juzgadora que las preguntas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, tienden a demostrar la posesión legítima invocada por los accionantes como fundamento de su pretensión.

    En efecto, dichos testigos respondieron al particular tercero en los términos siguientes: C.M.R.D.M.: “Si se y me consta que el señor Eleazar tiene muchos años viviendo en el sitio señalado sin ningún tipo de problema con nadie hasta lo sucedido hace poco”. (folio 387, segunda pieza). J.L.M.V.: “Si me consta que el señor Eleazar tiene muchos años viviendo en el Fundo Mucubaji y esos son los linderos allí trabaja con sus caballos”. (folio 388, segunda pieza) y E.M.: “Si se y me consta por que conozco al señor Eleazar desde hace 15 años, por mío (sic) trabajo ya que viajo transportando frutas por esa zona del páramo”. (folio 390, segunda pieza).

    Los testigos respondieron al particular cuarto en los términos siguientes: C.M.R.D.M.: “Si se y me consta que el señor Eleazar ha realizado mejoras primero en una cabaña la cual desocupo en Septiembre del 98, y luego acondiciono un establo, haciéndole baños, paredes, cuartos y cocinas, donde habita permanentemente en época de temporada y eventualmente el resto del año cuando va a alimentar los animales y a cuidar su vivienda. También tengo del conocimiento de los paseos a caballo por la Cueva del horno, la casa de piedra, el mirador y el hotel”. (folio 387, segunda pieza). J.L.M.V.: “Si me consta que el señor Eleazar ha realizado mejoras acondicionando el establo para convertirlo en una casa para habitación la cual tiene paredes de bloques techos de teja, machimbrado de tabla y esta compuesta por una sala, cocina, comedor, dos habitaciones y un baño, piso de cemento rustico, y al lado de la misma tiene una habitación anexa donde se guarda las sillas aperos y demás enseres de los caballos”. (folio 388, segunda pieza) y E.M.: “Si me consta que casi dos veces por semana transitaba y hablaba con el señor Eleazar, el me contaba que había realizado mejoras primero en una cabaña y luego a un establo, haciéndole baños, paredes, cuartos y cocinas, y cercando todo lo que esta alrededor de donde esta ubicada la casa actualmente, así como uno potreros aledaños a la cabaña donde actualmente vive”. (folio 390, segunda pieza).

    Los testigos respondieron al particular quinto en los términos siguientes: C.M.R.D.M.: “Si me consta que el señor Eleazar, sube a ver de sus caballos así como de sus gallinas, loro, perro y ovejas, alimentándolos y vacunándolos”. (folio 387, segunda pieza). J.L.M.V.: “Si me consta que el señor Eleazar alimenta sus animales y cuida de su casa durante todo el año cuando no ese (sic) temporada y cuando es temporada pasea a los turistas por la casa de piedra, al reveedor (sic) del hotel, el mirador y por la finca de pino”. (folio 388, segunda pieza) y E.M.: “Si me consta por que durante los años que yo tengo trabajando en el transporte de fruta siempre dentro al sitio a saludarlo y veo todo el tiempo al señor Eleazar junto con su familia”. (folio 390, segunda pieza).

    Los testigos respondieron al particular sexto en los términos siguientes: C.M.R.D.M.: “Si se que el día sábado 24 de Julio de 2004, se presento un una señora G.T.A., en el sitio de trabajo del señor Eleazar, en el fundo Mucubají, a insultarlo y le quito las sillas de los caballos con la ayuda del señor A.A., igualmente lo corrió de la finca y le ofreció plomo, así mismo el día sábado 14 de Agosto, el señor Eleazar no pudo entrar a la finca pues el portón tenía una cadena y un candado nuevo”. (folio 387, segunda pieza). J.L.M.V.: “El día sábado 24 de Julio de 2004, se presentó un problema por que la señora G.T.A., se llevo unas monturas que se las quito a los caballos del señor Eleazar, y lo insulto y se que fueron a solucionar el problema en el Comando de la Guardia Nacional de la Mitisu, a si mismo se que desde el 14 de, el señor Eleazar no ha podido a entrar a la finca pues el portón de entrada se encuentra colocado un candado y una cadena nueva”. (folio 387, segunda pieza) y E.M.: “Si me consta por que ese día sábado 24 de Julio de 2004, se presento una señora G.T.A., en el sitió de trabajo del señor Eleazar, en el fundo Mucubaji, a insultarlo y le quitó la sillas de los caballos con la ayuda del señor A.A.”. (folio 390, segunda pieza).

    Los testigos respondieron al particular séptima en los términos siguientes: C.M.R.D.M.: “Si me consta que la señora Gladys ha venido en el transcurso de estos meses maltratando y perturbando al señor Eleazar, en la posesión que de buena fe a mantenido por más de 30 años y alas cuales le a realizado mejoras que es prácticamente lo único que tiene en la vida”. (folio 387, segunda pieza). J.L.M.V.: “si me consta que el ciudadano Eleazar, no vive en el sitio ni en calidad de arrendatario ni comodato, si no que es poseedor del inmueble y las mejoras durante 30 años interrumpidos hasta hace poco días”. (folio 388, segunda pieza) y E.M.: “Si me consta que la señora Gladys ha sacado de la propiedad al señor Eleazar, en forma temeraria e injustificada y con ayuda del señor A.A. han despojado al señor Eleazar de la posesión sobre el inmueble y de las mejoras”. (folio 390, segunda pieza).

    Los testigos respondieron al particular octava en los términos siguientes: C.M.R.D.M.: “Que lo explanado en los particulares anteriores es cierto por cuanto conozco suficientemente al señor Eleazar y la señora Gladys”. (folio 387, segunda pieza). J.L.M.V.: “todo lo aquí declarado es cierto y me consta por que tengo muchos años tratando a la señora Gladys y al señor Eleazar”. (folio 388, segunda pieza) y E.M.: “Todo lo dicho es cierto por que lo he visto y lo he presenciado”. (folio 390, segunda pieza).

    Estos testigos, ciudadanos C.M.R.D.M., J.L.M.V. y E.M., concurrieron a ratificar sus testimonios ante el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 17 de febrero y 08 de marzo de 2005. Estos testimonios, son apreciados y valorados por la sentenciadora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no incurrieron en contradicción entre si, ni con las demás pruebas presentadas por el accionante y por considerar quien juzga que tienen conocimiento de los hechos alegados por el querellante, y a la vez todos declararon en la oportunidad legal correspondiente.

    III

    MOTIVACION DEL

FALLO

Seguidamente procede el sentenciador a pronunciarse sobre si se encuentra o no plenamente demostrado en autos el primer requisito para la procedencia de la acción interdictal propuesta, es decir, la posesión del querellante sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en el escrito querellal, a cuyo efecto se hacen previamente las consideraciones siguientes:

El artículo 771 del Código Civil expresa: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”

La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso y disfrute, seáse o no propietario de ella.

Siendo, pues, la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza mediante la realización de actos materiales y concretos, ha sido doctrina reiterada y constante de nuestra jurisprudencia de instancia y de casación que la prueba idónea para demostrar la posesión es la testimonial, y que la prueba documental sólo tiene un carácter secundario, a los únicos efectos de “colorear” la posesión previamente acreditada testimonialmente.

La posesión requerida para la procedencia de la acción interdictal de restitución por despojo es cualquiera de ella, legítima o no, infra o ultra-anual, pero siempre debe ser una posesión actual.

La presente querella interdictal está dirigida al despojo de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión en el cual él viene realizando labores de cría de caballos, con su consecuente cultivo de pastos para la alimentación de los mismos. Así como también una pequeña siembra de cebollín, cilantro y perejil; el cual fue despojado por la querellada ciudadana G.T.A.V.D.A., el día 14 de agosto de 2004, al querellante, ciudadano E.Q.R., situado y alinderado así: ubicado en el sector Los Frailes, jurisdicción del Municipio S.D.d.d.R., hoy Municipio C.Q.d.E.M., y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Partiendo de la quebrada del Pino, hasta la desembocadura del río S.D. y por éste aguas abajo hasta una cerca de piedra, dividiendo en el trayecto terrenos de la sucesión de F.C., siguiendo cercado arriba hasta la vertiente de la quebrada “La Carbonera”, de aquí a dar con las Lagunas de Mucubají, por cuya mitad pasa el lindero a buscar la cañada de Los Zerpas, por ésta abajo hasta el primer paso de la quebrada del Muerto, dividiendo terrenos de la sucesión de B.P. hoy de la Universidad de Los Andes, por dicha quebrada abajo hasta su desembocadura en la de El Gavilán, por esta agua arriba hasta una cañadita honda que pasa por detrás del picacho El Gavilán y de este punto sigue por dos filos altos que dividen la jurisdicción con el Municipio Chachopo, hasta encontrar la quebrada El Pino, primer lindero.

Del análisis de las pruebas testificales de los ciudadanos C.M.R.D.M., J.L.M.V., P.A.G.M. y E.M., así como de la inspección ocular practicada en fecha 23 de marzo de dos mil cuatro (23-03-04) se desprende que efectivamente el ciudadano E.Q.R., fue despojado del terreno que venía poseyendo y cultivando pastos para animales, cebollín, perejil y cilantro. Y siendo que la posesión es un derecho jurídico, que se exterioriza ediante la realización de actos materiales y concretos, demostrando que ha sido la doctrina reinterada y constante de nuestra jurisprudencia de Instancia y de Casación, que la prueba idónea para demostrar la posesión es la prueba testimonial. La prueba documental, solo tienen un carácter secundario a los únicos efectos de colorear la posesión, previamente acreditada testimonialmente y siendo que en la presente causa las deposiciones de los testigos ya identificados, lleva a quien sentencia a la convicción de la posesión y el hecho perturbatorio del despojo en la persona del accionante, sobre la casa y pequeños lotes de terreno cultivados de cebollín, cilantro, perejil y pasto, mencionado en el libelo, más no así de la totalidad del fundo, el cual ha sido cultivado por mediarios en sociedad con la propietaria.

De lo antes expuesto, se puede deducir que sí se cumplen los requisitos de concurrencia exigidos que acreditan la posesión; más sin embargo, en aras de promover la igualdad y equidad en la búsqueda de la Justicia Social, como medio para garantizar el cumplimiento de las necesidades individuales y colectivas, en cuanto a la producción agroalimentaria de conformidad con el artículo 326 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente expresa: “La seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.

Por tal razón, debe declararse parcialmente con lugar, la presente Querella Interdictal de Restitución, intentada por el querellante, ciudadano Q.R.E., en contra de la querellada, ciudadana G.T.A.V.D.A., tal como se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

En cuanto a las pruebas evacuadas por la parte querellada, observa el sentenciador que las mismas al ser analizada y apreciadas no lograron desvirtuar las pruebas evacuadas y valoradas de la parte querellante. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interdictal propuesta por el ciudadano E.Q.R., contra la ciudadana G.T.A.V.D.A., todos anteriormente identificados, por restitución de la posesión del inmueble consistente en un fundo pecuario denominado MUCUBAJI, sector Los Frailes, ubicado en jurisdicción del Municipio S.D.d.D.R., hoy Municipio C.Q.d.e.M., comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo de la quebrada del “Pino”, hasta la desembocadura del río S.D. y por éste aguas abajo hasta una cerca de piedra, dividiendo en el trayecto terrenos de la sucesión de F.C., siguiendo cercado arriba hasta la vertiente de la quebrada “La Carbonera, de aquí a dar con las “lagunas de Mucubaji”, por cuya mitad pasa el lindero a buscar la cañada de “Los Zerpas”, por ésta abajo hasta el primer paso de la quebrada del “Muerto”, dividiendo terrenos de la sucesión de B.P. hoy de la Universidad de Los Andes, por dicha quebrada abajo hasta su desembocadura en la de “El Gavilán”, por esta agua arriba hasta una cañadita honda que pasa por detrás del picacho “El Gavilán” y de este punto sigue por dos filos altos que dividen la jurisdicción con el Chachopo, hasta encontrar la quebrada “El Pino”, primer lindero.

SEGUNDO

Como consecuencia, se ordena mantener la restitución solo del pequeño lote de terreno cultivado por el querellante de pasto, cebollín, cilantro y perejil, así como de la casa construida de paredes de bloque, techo de teja, machihembrado de tabla, compuesta de una sala de estar, cocina, comedor y dos habitaciones y un baño, piso de cemento rústico, el baño tiene techo de zinc; a los fines de que continué ejerciendo su actividad de cultivos y con los caballos.

TERCERO

No se condena en costas a la querellada, ciudadana G.T.A.V.D.A., por no resultar totalmente vencida en este proceso.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo y al orden cronológico para decidir establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los treinta y un día del mes de enero del dos mil siete. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nro. 2874

dhs.

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