Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2129.-

SOLICITANTES: E.Z.S. y P.J.T..

ABOGADO ASISTENTE: G.A.A.I. Nro. 183.159.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 10-07-2013, los ciudadanos E.Z.S. y P.J.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.921.802 y V-8.900.073, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio G.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.329 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.159, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de las Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 068, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: “ELEAZAR VICENTE ZURUTA TABLANTE”, nacido el día 03-10-1994, venezolano, mayor de edad y de este domicilio; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que adquirieron los siguientes bienes de fortuna: 1).- Un (01) Lote de terreno de su legitima propiedad, debidamente registrada por ante el Registro Público del estado Amazonas, en fecha 12 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 40, folios 145 al 146, del Protocolo Primero Adicional 4 Principal y Duplicado, Tomo 1° del Cuarto Trimestre del año 2008, constante de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320,00 M2), ubicado en la Urbanización S.B.d. esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.W.240°44’ 60,00 Mtrs. Flia. Chacón, S.E.235°42’ 60,00 Mtrs. Flia. Mirabal, N.E. 165°30’ 22,00 Mtrs. Calle, S.W. 195° 34’ 22 Mtrs. Taller El Socio. 2).- Una (01) Vivienda familiar de su legitima propiedad, debidamente registrada por ante el Registro Público Inmobiliario el Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 06 de Agosto de 2008, quedando registrado bajo el Nro. 19, Folios 85 al 89 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adic. 4, del tercer Trimestre del año 2008, construido en el mencionado terreno descrito supra, posee un área de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 M2), ubicado en la Urbanización S.B., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la familia Chacón, 60,00 M2; SUR: Casa de la familia Mirabal, 60,00 M2; ESTE: Calle 22,00 M2; OESTE: Taller El Socio, 22,00 M2. 3).- Un (01) vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Modelo: Luv, Serial de Carrocería: 8LBETFIM170002092, Serial de Motor: 6VE1-259865, Color: Blanco, Año:2007, Uso: Carga, Placa: 32GVAY, según consta en el Certificado de Registro de vehículo automotor, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nro.23624251, de fecha 23 de Octubre de 2007. 4).- La cuenta corriente signada con el Nro. 01340444574441017191, aperturada en el Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho,, a nombre de la ciudadana P.J.T., antes identificada, y los saldos positivos en ella reflejados; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 16-07-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En diligencia del día 29-07-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por el ciudadano I.B., Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 23-07-2013.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización S.B., vía Principal, frente al Núcleo de la Universidad Central de Venezuela, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.-

3) Que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre: “ELEAZAR VICENTE ZURUTA TABLANTE”, nacido el día 03-10-1994, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde entonces.-

5) Que existen bienes que liquidar, constantes de: 1).- Un (01) Lote de terreno de su legitima propiedad, debidamente registrada por ante el Registro Público del estado Amazonas, en fecha 12 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 40, folios 145 al 146, del Protocolo Primero Adicional 4 Principal y Duplicado, Tomo 1° del Cuarto Trimestre del año 2008, constante de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320,00 M2), ubicado en la Urbanización S.B.d. esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.W.240°44’ 60,00 Mtrs. Flia. Chacón, S.E.235°42’ 60,00 Mtrs. Flia. Mirabal, N.E. 165°30’ 22,00 Mtrs. Calle, S.W. 195° 34’ 22 Mtrs. Taller El Socio. 2).- Una (01) Vivienda familiar de su legitima propiedad, debidamente registrada por ante el Registro Público Inmobiliario el Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 06 de Agosto de 2008, quedando registrado bajo el Nro. 19, Folios 85 al 89 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adic. 4, del tercer Trimestre del año 2008, construido en el mencionado terreno descrito supra, posee un área de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 M2), ubicado en la Urbanización S.B., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la familia Chacón, 60,00 M2; SUR: Casa de la familia Mirabal, 60,00 M2; ESTE: Calle 22,00 M2; OESTE: Taller El Socio, 22,00 M2. 3).- Un (01) vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Modelo: Luv, Serial de Carrocería: 8LBETFIM170002092, Serial de Motor: 6VE1-259865, Color: Blanco, Año:2007, Uso: Carga, Placa: 32GVAY, según consta en el Certificado de Registro de vehículo automotor, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nro.23624251, de fecha 23 de Octubre de 2007. 4).- La cuenta corriente signada con el Nro. 01340444574441017191, aperturada en el Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho,, a nombre de la ciudadana P.J.T., antes identificada, y los saldos positivos en ella reflejados.

6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 068, debidamente certificada por el ciudadano C.A.H.C., Secretario del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde manifiesta que el día Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), se constata que efectivamente los ciudadanos E.Z.S. y P.J.T., ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 29 de Julio de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano I.B., en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este Tribunal y manifestó que no hace oposición alguna con relación a dicha solicitud.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos E.Z.S. y P.J.T., antes identificados, han transcurrido más de cinco (05) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos E.Z.S. y P.J.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.921.802 y V-8.900.073, respectivamente; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en v.d.M.C. contraído en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 068.-

Liquídense los bienes de la comunidad conyugal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. T.J.T.B..

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A.H.C.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A.H.C.-

TJTB/CAHC

Exp. Nro. 2013-2129.-

Esneida.-

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