Sobre la elección del Derecho aplicable a las obligaciones contractuales internacionales. Del Convenio de Roma (1980) a la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana (1998)

AutorVíctor Gregorio Garrido Ramos
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado; Ingeniero; Postgrado de Administración; Profesor de Derecho Internacional Privado y de Economía Política
Páginas551-590
Sobre la elección del Derecho aplicable a las
obligaciones contractuales internacionales del
Convenio de Roma (1980) a la Ley de Derecho
Internacional Privado venezolana (1998)
Víctor Gregorio garriDo ramos*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 551-590.
Sumario
Introducción 1. Elección voluntaria del Derecho apli-
cable 1.1. Principio fundamental 1.2. Libertad de electio juris
1.3. Formas de la elección: expresa o tácita 1.4. Fracciona-
miento o depeçage voluntario del contrato 1.5. Momento de
la elección. Cambio del Derecho aplicable 1.6. Conclusiones
2. Determinación del Derecho aplicable en ausencia de elec-
ción voluntaria 2.1. Premisas 2.2. Principio fundamental
2.3. Sobre la noción de prestación característica 2.4. La presta-
ción característica en el Convenio de Roma 2.5. El principio de
proximidad en la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales y la Ley de Derecho
Internacional Privado 2.6. Inclusión de los «principios del De-
recho Comercial Internacional» en la Convención Interameri-
cana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
2.7. El fraccionamiento o depeçage judicial 2.8. Conclusiones
3. La lex mercatoria como fuente normativa de Derecho
Internacional Privado 3.1. Los artículos 10 de la Conven-
ción Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiarum en Derecho
Internaciona l Privado y Compara do; Ingeniero; Postgrado de Administración;
Profesor de Derecho Inter nacional Privado y de Economía Política.
552 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Internacionales y 31 de la Ley de Derecho Internacional Pri-
vado 3.2. La autonomía conf‌lictual mercatoria 3.3. Sentencias
venezolanas 3.4. Conclusiones
Introducción
Es motivo de complacencia participar en el homenaje escrito que se rinde en
vida al jurista y profesor James Otis roDner S. Buena parte de su obra cien-
tíf‌ica1, además de diversas publicaciones periódicas, han sido utilizadas de
manera muy importante en la conformación de mi Tesis de Grado2 y como
material de apoyo en las asignaturas «Derecho Internacional Privado»
y «Economía Política» que imparto en la Escuela de Derecho de la Univer-
sidad Central de Venezuela.
El alcance de este trabajo se limita a la exposición de algunas considera-
ciones en materia de Derecho aplicable a las obligaciones contractuales
o convencionales con elemento extranjero –materia propia del Derecho pa-
trimonial3 en el tráf‌ico jurídico externo– tomando como referencia la nor-
mativa que ha estado vigente desde el Convenio de Roma de 1980 sobre
la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales4 (en adelante: Convenio
de Roma) hasta la contenida en la Ley de Derecho Internacional Privado
1 roDner s., James-Otis: El c rédito documentario (la carta de c rédito comercial y la
carta de crédito de garant ía. Editorial Sucre. Caracas, 1989; El dinero, la inf‌lación
y las deudas de valor. Editoria l Arte. Caracas, 1995; Elementos de Finanzas Inter-
nacionales. Editorial Arte. Ca racas, 1997.
2 garriDo ramos, Víctor Gregorio: El leasing f‌in anciero mobiliario inter nacional.
UCV. Trabajo de Grado presenta do para optar al Título de Magister Scientaru m
en Derecho Inter nacional Privado y Comparado. Carac as, 2005.
3 Díez-PiCazo, Luis: Fundamentos del Derecho Civil patrimonial. Vol. i. Tecnos. Ma-
drid, 1987, p. 39, «El Derecho patri monial puede ser conside rado como “aquella
parte del Derecho Civ il que comprende las normas y las in stituciones a través de las
cuales se realiza n y ordenan los f‌ines económicos del hombre”. El Derecho pat rimo-
nial estudia la at ribución a la persona de los bienes económicos y las divers as tran-
sacciones que son realiz adas entre las personas en relación con d ichos bienes».
4 Abierta a la f‌ir ma en Roma el 19 de junio de 1980, vid. DOCE, del 09-10-80 L.266/1.
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de 19 985; sin dejar de lado, por imposible, la importancia que ha represen-
tado –en el lapso 1980-1998 y hasta el presente– la Convención Interameri-
cana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales6. Cabe tomar
muy en cuenta que el Convenio de Roma de 1980 fue sustituido por el Re-
glamento sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de 20087
(en adelante: Reglamento Roma i). Por lo tanto, a tenor del artículo 24(2) del
Reglamento Roma i, «En la medida en que el presente Reglamento sustituye
a las disposiciones del Convenio de Roma, se entenderá que toda remisión a
dicho Convenio se ref‌iere al presente Reglamento». En este sentido, el ámbito
de aplicación material del Reglamento Roma i se limita a «las obligaciones
contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen
un conf‌licto de leyes» (artículo 1). Por su parte, la Convención Interameri-
cana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales «determina el
Derecho aplicable a los contratos internacionales» (artículo 1), a efectos de
promover la uniformidad legislativa en esta materia mediante la armoniza-
ción de soluciones en el marco del comercio internacional entre los Estados
americanos. En Venezuela, las normas sobre Derecho aplicable a las obliga-
ciones convencionales con elemento extranjero contenidas en la Ley de De-
recho Internacional Privado recept an «… las orientaciones más relevantes de
la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Inter-
nacionales, ratif‌icada por Venezuela en 1995…»8, dando cabida a la amplia
aplicación de la lex mercatoria, «con la f‌inalidad de realizar las exigencias
impuestas por la justicia y la equidad del caso concreto» (artículo 31 de la
Ley de Derecho Internacional Privado). Aunque las normas que son objeto
de este estudio provienen de diversos «ámbitos de producción jurídica del
5 Vid. Gaceta Of‌icial de la Repú blica de Venezuela N.º 36 511, del 06-08-98.
6 Suscrita en México (CIDIP-V, 1994); ratif‌icada por Venezuela segú n Gaceta Of‌icial
de la República de Venezuela N.º 4974 extraordinar io, del 22-09-95.
7 Diario Of‌icial de la Unión Eu ropea: Reglamento (CE) N.º 593/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de junio de 2008 sobre Ley Aplicable a las Obliga-
ciones Contractuales (Roma i).
8 Vid. Exposición de motivos en: Ley de Derec ho Internacional Priva do. Derogato-
rias y concordancias. 6.ª, Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Tatiana B. De
maekelt, coord. Caracas, 2013, pp. 53-67, especialmente p. 62.
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