Decisión nº 070-J-09-06-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 3940.

Visto el auto de fecha 22 de mayo de 2006, dictado por el Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado R.S.F., en su carácter de apoderado de ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2006, por el mismo Tribunal, con motivo de la demanda que por intimación de honorarios profesionales, intentara el ciudadano F.M., contra la apelante, quien suscribe para decidir, observa:

El juicio promovido el ciudadano F.M., contra ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), tiene por objeto el cobro de honorarios profesionales causados por haber realizado experticia complementaria del fallo, ordenada para determinar el monto de las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación laboral, en el juicio incoado por el ciudadano Á.L. contra la apelante, y en la que el ciudadano F.G. actuó como experto, luego de haber sido designado y juramentado para tal fin.

En tal sentido, el objeto debatido se circunscribe a la materia laboral, competencia no atribuida a este Tribunal Superior, quien detenta las competencias: civil, mercantil, tránsito, bancaria, niños y adolescentes, por tanto, una vez oído el recurso de apelación, el Tribunal de la causa debió remitir el expediente al Juzgado Superior Laboral, con sede en Coro, cual es el Tribunal competente y en quien DECLINA este Tribunal, la competencia para conocer del recurso de apelación, por accesoriedad del juicio de cobro de honorarios; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

ÚNICO: Se declina la competencia Juzgado Superior Laboral, con sede en Coro, para conocer de la apelación interpuesta por el abogado R.S.F., en su carácter de apoderado de ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2006, por el Tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por intimación de honorarios profesionales, intentara el ciudadano F.M., contra la apelante, y a quien se le acuerda remitir el expediente, en el lapso correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09-06-06, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Se le dio entrada al presente expediente, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, se le dio entrada al presente recurso de hecho presentado, quedando anotado bajo el Nro. 3940, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro fecha Ut-Supra.

Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.

Sentencia Nº 070-J-09-06-06.-

MRG/NM/verónica.-

Exp. Nº 3940.-

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