Sentencia nº 410 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de octubre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 01535, publicada en fecha 19 de diciembre de 2012, esta Sala Político-Administrativa declaró: “(…) IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la impugnación realizada por el apoderado judicial de sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, S.A. (SERGENSA) respecto del documento poder consignado por la apoderada judicial de BITÚMENES ORINOCO, S.A. (empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A.), junto con el escrito de contestación de fecha 10 de mayo de 2012, con ocasión del juicio de nulidad de cláusulas contractuales y daños y perjuicios, planteado contra esta última (…)” [y ordenó devolver] el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, (…)” (agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala el 24 de septiembre de 2013, y por cuanto constan en autos las notificaciones ordenadas en el referido fallo, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Visto que la etapa procesal en la cual se encuentra la presente causa, es la referida a la admisión de las pruebas promovidas por los apoderados de la parte demandada, toda vez que se evidencia del expediente que la sociedad mercantil Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA), no hizo uso de los medios probatorios correspondientes; este Juzgado pasa a proveer sobre la admisibilidad de aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. Así se declara.

Se observa en el primer aparte del Capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, que los promoventes pretenden que la parte actora exhiba: “(…) las comunicaciones emanadas [de] la empresa SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, S.A. (SERGENSA), parte actora en el presente juicio, en el cual autoriza a nuestra representada a ejecutar la fianza laboral correspondiente al contrato N° 4600001031, por falta de liquidez. Anexamos copia simple marcadas con las letras y , comunicaciones emanadas de las parte actora, cuyas copias se consignan con el presente escrito de pruebas a los fines de que surtan todos los efectos de ley pertinentes de conformidad con los artículos antes mencionados (…)” (Destacado del Juzgado).

En tal sentido, disponen los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)

(Destacado del Juzgado).

Artículo 437: El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez (…)” (Destacado del Juzgado).

De las normas parcialmente transcritas se observa que la exhibición es una prueba que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario o de un tercero, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido y, de manera concurrente, un medio de prueba que haga presumir que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte o de un tercero.

Ahora bien, se constata de la lectura del escrito de pruebas, que los apoderados judiciales de la empresa demandada, pretenden que la sociedad mercantil Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A., (SERGENSA) -parte actora-, exhiba las comunicaciones identificadas como “E” y “E1”cuya destinataria era precisamente la promovente de la prueba, la cual -por principios lógicos- sería la llamada a tener en sus archivos tal documentación, mientras que su contraparte –a la que envió las prenombradas comunicaciones- tendría en su poder copia firmada de las mismas. De allí que, contrario a lo exigido por la norma; la presunción que deriva de autos es que los instrumentos solicitados se encuentran o se hallaban en poder de BITÚMENES ORINOCO, S.A. (empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A.). En tal virtud, se declara inadmisible por ilegal la descrita prueba. Así se decide.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el segundo aparte del Capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la sociedad mercantil Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA), la exhibición de la documentación indicada en el referido Capítulo a las once horas de la mañana (11:00 am) del tercer (3er) día de despacho siguiente al recibo de la boleta, advirtiéndole que de no comparecer al referido acto, se tendrá como exacto el texto de los documentos requeridos. Líbrese boleta acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes solicitadas en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES”. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Presidente del Banco de Venezuela y del Banco Mercantil, fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Juzgado lo solicitado por los promoventes en el respectivo Capítulo. Líbrense oficios, acompañándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial promovida en el Capítulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, copia simple de los recaudos acompañados al mismo identificados con las letras “F” (folio 159), “G” (folio 160), “K ” (folios 215 al 232) y “K1” (folios 233 al 235) y de este auto.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Rose F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2004-1398/DA-JS

En fecha primero (1°) de octubre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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