Decision of Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito of Nueva Esparta, of October 03, 2003

Resolution DateOctober 03, 2003
Issuing OrganizationTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
JudgeAna Emma Longart
ProcedureDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Tres (03) de Octubre de Dos mil Tres (2003)

193° y 144°

Consta de autos que las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se recibieron en este Tribunal en fecha 11.07.2002 (f. 18), el cual mediante auto de la misma fecha le dio entrada, ordenó formar expediente y fijar el lapso para oír informes de las partes conforme al artículo 517 al décimo día de despacho siguiente al mencionado auto.

Posteriormente en fecha 30.07.2002, la ciudadana Dra. M.S.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.913.511, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.935, en su condición de apoderada judicial de Seneca, Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A., mediante diligencia expresa “…. En nombre de mi representada DESISTO DE LA APELACION y solicito al Tribunal se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa…”

No obstante, tal desistimiento no fue proveído por el Juez de entonces A.S., sino que dicto en fecha 12.08.2002 (f. 27) un auto en el cual declara vencido el lapso de informes aclarando que la causa entró en estado de sentencia el día 01.08.2002, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Luego, mediante diligencia cursante al folio 28, el ciudadano Dr. M.T., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.742, apoderado judicial de Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta solicitó que la Jueza titular se avoque al conocimiento de la causa; que se homologue el desistimiento hecho por su representada el día 30.07.2002; que se deje sin efecto el auto dictado por este Tribunal el día 12.08.2002; que se remitan las actuaciones al Tribunal de origen y finalmente que se le expida copia certificada de los folios 20 al 29 de este expediente y del auto que las acuerde.

En razón de la diligencia suscrita por el Ciudadano Dr. M.T., ya identificado, por auto de fecha 25.09.2003, la nueva Jueza titular se aboca al conocimiento de la causa y para proveer observa:

No consta de autos el auto apelado, así como tampoco se encuentra inserto al expediente el auto mediante el cual el Tribunal de instancia oye en un solo efecto el recurso ejercido, sin embargo tal formalismo no puede convertirse en óbice para negar lo requerido.

Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Quien desista de la demanda o de cualquier

recurso que hubiere interpuesto…

La norma parcialmente trascrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud, que es voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original, al Tribunal de origen. Por cuanto el desistimiento del recurso fue manifestado el día 30.07.2002, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 12.08.2002, que declara que la causa se encuentra en estado de sentencia, de conformidad 310 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y de las actuaciones que cursan a los folios 20 al 29 de este Expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respecto. Cúmplase.

La Jueza…

A.E.L.G.,

El Secretario,

E.J.M.

Exp. N° 05761/02

AELg/ejm

Desistimiento

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT