Decisión nº PJ0662009000145 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2.009.-

199º y 150º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000100 SENTENCIA Nº PJ0662009000145

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2.008 (v. folio 169), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al contribuyente ELECTRO AUTOS LUIS C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de noviembre de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5509, de fecha 12 de noviembre de 2008, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana G.M.G.d.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.332.812, representante de la contribuyente ELECTRO AUTOS LUIS, C.A., asistida por el Abogado R.G.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, contra la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG /DJT/2008/240 de fecha 27 de agosto de 2.008, la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico y confirmó las Resoluciones y Planillas Nº 08100 1225001029 y 081001225001030 ambas de fecha 24 de abril de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de noviembre de 2008, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 171 al 179).

En fecha 27 de noviembre de 2008, se libraron los oficios Nº 1271-2008 y 1772-2008, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificarles de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente ELECTRO AUTO LUIS C.A., (v. folios 180 al 182).

En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 183 al 186).

En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 187 al 190).

En fecha 29 de abril de 2009, quien suscribe en mi carácter de Juez Superior Provisoria, me aboque al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 191).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió oficio No. 0247, de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 192,193).

En fecha 05 de mayo de 2.009, se ordenó agregar el oficio No. 0247, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio notificado del oficio Nº 1270-2008, de fecha 27de noviembre de 2.008, librado por este Tribunal (v. folio 194).

En esa misma fecha, se recibió oficio No. 09-0105, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 195 al 207).

En fecha 06 de mayo de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 197 al 207 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 208).

En esa misma fecha, se ordenó agregar la comisión AP31-C-2009-000787, remitida mediante oficio No. 09-0105, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada (v. folio 209).

En fecha 27 de mayo de 2.009, se recibió oficio No. 0227-2009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 210 al 222)

En fecha 28 de mayo de 2.009, se ordenó agregar el oficio No. 0227-2009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Despacho donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República debidamente cumplida (v. folio 223).

En fecha 10 de junio de 2.009, se dicto auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 212 al 220 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 224).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1271-2008, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 225, 226).

En fecha 23 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación practicada a la contribuyente ELECTRO AUTOS L.C.., sin cumplir con todas las formalidades previstas en el artículo 218 de Código Procesal Civil (v. folios 227y 228).

En fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual dejó constancia de la consignación recibida por el alguacil en fecha 23 de octubre de 2009, y ordenó la notificación de la contribuyente por cartel (v. folio 229)

En esa misma fecha, este Tribunal libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente (v. folios 230, 231)

En fecha 09 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber colocado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente ELECTRO AUTO LUIS, C.A., en la cartelera que para estos fines tiene previsto este Despacho. (v. folio 232)

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 233, 234).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante Nº oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5509, de fecha 12 de noviembre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto por la ciudadana G.M.G.d.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.332.812, representante de la contribuyente ELECTRO AUTOS LUIS, C.A., asistida por el Abogado R.G.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, contra la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/240 de fecha 27 de agosto de 2008, la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico y confirmó las Resoluciones y Planillas Nº 081001225001029 y 081001225001030 ambas de fecha 24 de abril de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador del archivo del Tribunal y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/malr.

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