Decisión nº PJ0152006000796 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAclaratoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2006-001222

ACLARATORIA

En el procedimiento referente al recurso de apelación intentado por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. contra decisión del 10 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido en su contra y contra SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES, EMANUELLE MAROTTA C.A., por el ciudadano A.M., este Tribunal Superior en fecha siete de noviembre de 2006, publicó sentencia declarando sin lugar dicho recurso.

Ahora bien, revisando el fallo dictado por este tribunal, observa este sentenciador que en la referida sentencia se cometió un error material en el dispositivo del fallo, el cual no coincide con el dictado en la audiencia de apelación celebrada el 06 de noviembre de 2006, en la cual según consta en el acta, el recurso de apelación se declaró parcialmente con lugar.

Considera este Tribunal, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

De la confrontación de las actas procesales con el texto de la precitada sentencia, y de la revisión del expediente para su posterior tramitación una vez sentenciado en esta instancia superior, puede evidenciar este Tribunal que existen errores materiales de referencia por cuanto en la parte motiva del fallo se estableció que procedía la declaratoria parcialmente estimativa del recurso planteado por la codemandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., lo cual coincide plenamente con el dispositivo del fallo pronunciado en forma oral en fecha 06 de noviembre de 2006, pero al transcribir el dispositivo del fallo publicado en fecha siete de noviembre de 2006, erradamente se estableció que el recurso era “Sin lugar”, lo cual no está en consonancia con la motiva de la sentencia ni con el fallo pronunciado en forma oral.

Observa el Tribunal que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y el carácter prevalerte de la justicia sobre las formalidades no esenciales, por lo que este Tribunal está en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y en razón de ello procede a corregir el error material en que se incurrió en la transcripción del dispositivo del fallo. Así se establece.

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2006, en el sentido de que en la dispositiva del fallo, en lugar de expresar que el recurso intentado por la co-demandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. es declarado “Sin lugar”, debe leerse como sigue:

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte co-demandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada en Maracaibo a veinticuatro de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.U.H.

La Secretaria,

L.G.P.

Publicada en su fecha a las 13:26 horas. Quedó registrada bajo el No. PJ0152006000796

La Secretaria,

L.G.P.

VP01-R-2006-001222

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR