Sobre los elementos esenciales de la contribución del deporte (A propósito de la actual «práctica determinativa» del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física)
| Pages | 235-266 |
| Date | 01 December 2025 |
| Published date | 01 December 2025 |
| Author | Serviliano Abache Carvajal |
| Subject Matter | Derecho Público y Administrativo |
Sobre los elementos esenciales
de la contribución del deporte
(A propósito de la actual
«práctica determinativa» del Fondo Nacional
para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física)
Serviliano ABACHE CARVAJAL*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 23, 2025, pp. 235-266.
Sumario
1. Planteamiento del problema 2. La «desnaturalización» de
la determinación tributar ia de la contribución parafiscal del
deporte: la «determinación mixta» que pretende realiz ar el
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física de la obligación t ributaria del
contribuyente, en abierta desatención del Código Orgánico
los elementos esenciales de la contribución paraf iscal del de-
porte en la «determinación mi xta» que pretende el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Fí sica
y la Educación Física 3.1. Tributos de actividad y de resul-
tado. El hecho imponible y su delimitación de la base imponible
* Universidad Central de Venezuela (Caracas-Venezuela), Abogado mención
Magna Cum Laude; Especialista en Derecho Tributar io, mención Honorífica; pro-
fesor y coordinador de la E specialización en Derecho Tributario. Universidad de
Alicante (Alicante-España), Máster e n Argumentación Jurídica, mención Sobr esa-
liente. Universidad de Santiago de Compostela (Galicia-España), Curso de Ex-
perto en Fiscalida d Internacional. Socio del Despacho de Abogados Miembro de
Baker McKenz ie.
236 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 23 • 2025
3.2. Los hecho y base imponibles establecidos en el artículo 68
de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educa ción
Física y su desconfiguración mediante la pretendi da «deter-
minación mixta» del Fondo Nacional para el Desarrollo del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física Conclusión
1. Planteamiento del problema
Por razón de unas «fallas técnicas» que viene exper imentando desde el 2018
la página web del Instituto Nacional del Deporte (IND), que imposibilitan
a los contribuyentes presentar sus declaraciones –de ma nera electrónica– del
«aporte» (rectius: contribución parafiscal) establecido en el artículo 68 de la
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física1, a partir del
2021 el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física
y la Educación Física «modificó» («de hecho», no de Derecho) el procedi-
miento de determina ción tributar ia de acuerdo con el sujeto, que era –y sigue
siendo, de conformidad con el Reglamento Parcial N.º 1 de la Ley Orgánica
de Deporte, Actividad Física y Educación Física2– de «autodeterminación»,
esto es, la que realiza el propio sujeto pasivo por medio de la declaración
(y autoliquidación) de tributos, y que ahora se ha pretendido «desnaturali zar»
en una suerte de «deter minación mixta».
En ese sentido, el Fondo Nacional le requiere información (verbi gratia su
declaración de impuesto sobre la renta) al sujeto pasivo para –«junto» con
él– realizar la determinación de la obligación tributaria y preparar(le) la de-
claración de esta contribución. Ese ente, en una franca extralimitación de sus
atribuciones expresamente delimitadas por el ordenamiento jurídico, no solo
deja de lado las normas especiales de la materia, sino también las generales
establecidas en el Código Orgánico Tributario3 en cuanto al procedimiento
de determinación («supuestos de aplicación» de las determinaciones mixtas,
1 Gaceta Oficial d e la República Bolivariana de Venezuela N.º 39 741, del 23-08-11.
2 Gaceta Oficial d e la República Bolivariana de Venezuela N.º 39 872, del 28-02-12.
3 Gaceta Oficial d e la República Bolivariana de Venezuela N.º 6507 extraordi nario,
del 29-01-2 0.
«orden de prelación» de las modalidades determ inativas por el sujeto, etc.), así
como la propia Constitución, al desarticular, en no pocos aspectos formales
y sustanciales, el principio de capacidad económica de los contribuyentes.
Pero eso no es todo. En la pretendida «determinación mixta» a la que están
siendo obligados los sujetos pasivos de la contribución parafiscal establecida
en la Ley Orgánica de Deporte, Activida d Física y Educación Física por parte
del Fondo Nacional, este ente, además, está llevando a cabo una «determina-
ción» totalmente divorciada de las normas de la materia, al desconocer por
completo la «hipótesis de incidencia» que disciplina el hecho imponible ex-
presamente establecido por el artículo 68 de la Ley Orgánica, en desate nción
de los principios de legalidad tributaria y capacidad contributiva, en tanto
límites constitucionales al ejercicio de la potestad y competencia tr ibutaria.
Por razón de lo anterior, en este estudio analizaremos críticamente la actual
«práctica determinativa» del Fondo Nacional para el Desarrollo del De-
porte, la Actividad Física y la Educación Física, específicamente en cuanto
a su: i. «desnaturalización» de la determinación tributa ria de la contribución
parafiscal del deporte, mediante su implementación («de hecho», no de De-
recho) de una pretendida «determinación mixta» de la obligación tributaria
del contribuyente, a fines de evidenciar cómo la misma desatiende el «orden
de prelación» de las modalidades de determinación tributaria por el sujeto,
establecido en el artículo 140 del Código Orgánico Tributario, lo que a su
vez supone la violación del principio constitucional de capacidad contribu-
tiva, por un lado, así como una clara desatención del debido procedimiento
administrativo del contribuyente por «ausencia total y absoluta» del pro-
cedimiento legalmente establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de
Deporte, Actividad Física y Educación Física, y en los artículos 49, 50, 51,
52, 56, 57 y 58 del Reglamento Parcial N.º 1 de la referida Ley, por el otro;
y en relación con su: ii. «desconfiguración» de los hecho y base imponibles
de la contribución parafiscal del deporte, mediante la pretendida «determi-
nación mixta» del Fondo Nacional, cuestión que supone un desconocimiento
de los principios de reserva legal tributaria y capacid ad contributiva.
Sobre los elementos esenciales de la contribución del deporte… 237
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