Elementos probatorios en la legislación venezolana de arbitraje comercial

AutorIvor D. Mogollon Rojas
Páginas39-62
Elementos probatorios en la legislación
venezolana de arbitraje comercial
Ivor D. Mogollón Rojas
Abogado (Ucab) LL.M. (Kent)
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS POTESTADES DE LOS ÁRBITROS EN EL PROCESO ARIBITRAL
1. Los caracteres definitorios del arbitraje. A. El elemento contractual del arbitraje. a. Tipos de acuerdo
de arbitraje. C. Carácter “comercial” del arbitraje. D. Arbitraje Institucional & Ad Hoc”. 2. La determi-
nación por las partes de los procedimientos arbitrales. A. Limitaciones a las normativas procedimenta-
les de las partes. 3. Los poderes procesales de los arbitros. A. Los poderes procesales implicitos de los
arbitros.
II. EL MANEJO PROCESAL DE LAS PRUEBAS EN EL ARBITRAJE COMERCIAL.
1. Admisibilidad probatoria. 2. La carga de la prueba. 3. Medios probatorios específicos. A. La promo-
ción. B. La deposición de los testigos. C. La opinión de los peritos. D. La inspección judicial sobre el
objeto de la disputa. E. La asistencia judicial en la evacuación de pruebas.
III. CONCLUSION
I. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia del desarrollo sostenido del Comercio Internacional, el Arbitraje
Comercial Nacional e Internacional se ha visto convertido, según la posición inveterada de la
comunidad mercantil mundial, en una -Institución- esencial, diseñada para la resolución
pacífica de disputas en materia de inversión. Ciertamente, la eventualidad de una disputa
legal nunca está ausente en una transacción comercial ya sea, nacional o internacional.1 En
tales disputas, el Arbitraje Comercial, le puede proveer al comerciante de los beneficios de
rapidez y flexibilidad, y ser una respuesta efectiva para remediar esa desconfianza común que
un inversor cualesquiera sea su Nacionalidad suele tener con los Tribunales Ordinarios, so-
bretodo en países con una seria crisis de Justicialismo, como lo es Venezuela. Aún más, los
caracteres adjudicativos del Arbitraje se desempeñan bien en esas necesidades sui generis
que suelen surgir, en caso de una disputa legal, dentro del marco de un Contrato mercantil
con elementos extraños y diversos factores de conexión. Muy significativamente, un acuerdo
arbitral actúa como una “Cláusula de elección-del-Foro” aplicable: Ella le permite a las
Partes [de un Contrato Mercantil] satisfacer sus necesidades de un procedimiento para la
resolución de disputas efectivo y predecible, al crear una -Infraestructura- más real y aplica-
ble, que supere las posiciones -parroquiales- de los diversos Foros locales. El Principio de
autonomía de voluntad de las partes, que yace debajo de todo Arbitraje Comercial, le confie-
re a las partes contratantes, el poder de ajustar un proceso de reparación de situaciones jurídi-
cas infringidas, -hecho-a-la-medida- de sus necesidades específicas, limitado tan solo por
motivos de eminente Orden Público.2 Por lo que el Arbitraje Comercial, puede considerarse,
1 Schmitthoff, Clive M., Schmitthoff’s Export Trade-The Law & Practice of International Trade.
Ninth Edition. London-1990. STEVENS AND SONS. p.646.
2 Carbonneau, Thomas E., “Arbitral Adjudication: A Comparative Assessment of its Remedial and
Substantive Status in Transnational Commerce.” Texas International Law Journal. [1984] 19:
p.33-36.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO N° 83 / 2000 40
a tenor de lo antes dicho, como una Institución de la Sociedad, reconocida y adoptada exten-
sivamente dentro de la Comunidad Financiera Mundial.3 No obstante, variados factores nece-
sitan ser considerados de manera de determinar ésta actitud selectiva del Comercio hacia el
Proceso de Arbitraje, en lugar de la regla usual: el litigio en los Tribunales Ordinarios. Fac-
tores tales como, el tipo de Industria involucrada, [las áreas de la Construcción o del Trans-
porte Marítimo de Mercaderías] la región del Globo afectada, [el Mundo Arabe o los Países
Menos Desarrollados] e inclusive las Partes mismas de la relación contractual, [caso de Ser-
vicios prestados a un Estado en particular] pueden llegar a influir en ésta selección de los
comerciantes hacia el proceso de arbitraje. La -Confidencialidad- o poca publicidad ofrecida,
es otro de los caracteres primarios de un Procedimiento Arbitral. Tradicionalmente, se ha
llegado a sostener que el Arbitraje Comercial, es un proceso más rápido y barato que un
litigio tradicional llevado en los Tribunales Ordinarios, y que los Arbitros suelen tener mayor
experiencia que los Jueces en las áreas [del comercio] involucradas.4 Esto, en un sentido
bastante amplio, puede ser cierto, más la experiencia arbitral internacional, ha demostrado
(como un ejemplo citado Infra) que, al menos en el área de la evacuación de Pruebas, éste
elemento de -ahorro de la diligencia- no ha sido totalmente cierto. No menos, el uso del
Arbitraje para solucionar las disputas comerciales ha surgido evidentemente del juego inter-
dinámico entre la práctica comercial del Siglo XX y los Sistemas Jurídicos Nacionales.
Encarando legislaciones complejas y disputas comerciales, los Sistemas Legales locales,
efectivamente han promulgado Leyes Especiales, como la reciente Ley de Arbitraje Comer-
cial venezolana5, y han emitido Jurisprudencia comprometida con el Comercio Mundial.6 Por
lo que, éste pragmatismo fundamental del arbitraje, que le otorga ese carácter -favorecido- a
la Institución entre la comunidad mercantil, hubiese sido ineficiente, caso de haber mediado
una ausencia profunda de actitud pragmática por parte de los Cuerpos Legislativos Naciona-
les y sus Tribunales Ordinarios. Verdaderamente, no podemos dejar de pasar por alto, que
ésta posición existente en el Comercio Nacional y en la Economía Internacional en general,
confirma la existencia de una Parcela-de-Terreno o Esfera, que es, ampliamente indepen-
diente, del dominio de los Estados, y donde la administración de Justicia es obtenida usual-
mente a través del uso del Arbitraje Comercial. Más, la mera existencia de una Esfera donde
los Individuos (cualesquiera de ellos) que se desenvuelven en transacciones mercantiles y
establecen sus propias reglas o normas de conducta, no pueden considerarse como un resul-
tado aislado de factores Políticos o Económicos. Esta posición, es la consecuencia necesaria
de la inexistencia de una Infraestructura Legal Internacional en el área de las relaciones pri-
vadas, y al mismo tiempo, es la resulta de una tentativa por parte de la Comunidad Mercantil
Mundial y Nacional de sobreponerse a ésta carencia, al tratar de evadir lo que se puede con-
siderar, desde el punto de vista del Comercio Internacional, como las ‘barreras artificiales’:
es decir, la existencia de diversas estructuras legales de variados Estados Nacionales. Prosi-
guiendo con ésta manera de pensar, podemos esperar, por lo tanto, que en el Proceso Arbitral
Comercial, en donde las disputas entre los mercaderes son consideradas y resueltas según
sean los requerimientos de los Individuos involucrados, es parte integrante, en la Teoría
General del Derecho, de la Rama Jurídica del “Derecho Procesal.”7 Efectivamente, el Arbi-
traje Comercial, es considerado tanto en el Sistema Jurídico del Derecho Civil como en el
Derecho Común Anglosajón, como una forma específica de solucionar las controversias, por
3 Luzzatto, Riccardo, “International Commercial Arbitration and the Municipal Laws of States.”
157 Hague Recueil des Cours (1977-IV) p.24.
4 De Ly., Filip., International Business Law and Lex Mercatoria, T.M.C. Asser Instituut-The
Hague. North Holland, 1992. p.83.
5 Gaceta Oficial de la República de Venezuela. N°36.430 de fecha 7 de abril de 1998.
6 Tal como la Sentencia Coca Cola de la Corte Suprema de Justicia del 9 de octubre de 1997.
7 “[A]tenerse a las Leyes Arbitrales sin tomar en consideración las aspectos amplios del Proceso [Y
de su Teoría General] es una representación unidimensional de una Estructura Multidimensional.”
Wetter., J., The International Arbitral Process: Public and Private. (1979) Vol. IV. p.285.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR