Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoNulidad De Partición

Exp. Nº 8724

Recurso de Casación/

Nulidad de Partición de Bienes

Cuaderno Separado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. - Mediante auto dictado en fecha 22 de febrero de 2008, este tribunal con la finalidad de proveer sobre la cautela solicitada por el abogado J.R.E.V. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.E.G.F., en fecha 06 de febrero de 2008, ordenó el desglose del escrito de solicitud de medida así como los anexos.

  2. - El día 31 de marzo de 2008, se dictó sentencia, decretando medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada.

  3. - Por oficio N° 2008-217, de fecha 07 de julio del año en curso, se le participó de la medida a la Oficina Subalterna Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.

  4. - En horas de despacho del día 14 de julio de 2008, compareció el abogado R.O.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Perside S.V.. de García, se opuso contra la medida judicial decretada por esta alzada.

  5. - Mediante decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, este juzgado superior declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Perside S.d.G..

  6. - En fecha 15 de octubre de 2008, compareció el abogado R.O.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Perside S.V.. de García, consignó copia certificada del documento poder, otorgado por su representada, copia del libelo de demanda incoado en su contra por la ciudadana C.E.G.F. y finalmente copia del auto de admisión de la reforma de la demanda; en la misma fecha la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 22 de septiembre del año en curso, que declaró sin lugar la oposición formulada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa incontinenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

Asimismo, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12.06.2003, sostuvo lo siguiente:

“…Ha sido doctrina sostenida por esta Suprema Jurisdicción que, para que las incidencias acerca de medidas preventivas puedan tener acceso a casación, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está el de la cuantía, así en criterio emanado de este Alto Tribunal, establecido en auto Nº 326, de fecha 7 de octubre de 1998, caso: P.J.C. contra P.A.P., exp. Nº 98-176, trascrito a continuación, se estableció lo siguiente:

“...En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en materia de medidas preventivas, la Sala ha establecido en consolidada doctrina, referente al cumplimiento del requisito de la cuantía, que es “carga del recurrente aportar todos los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio, en el cual se ha producido la decisión contra la que se recurre.” (Sentencia del 30 de marzo de 1995, caso: Vielm Rojas c/ Zaidam Amin). En este sentido, se ha expresado que uno de los elementos absolutamente necesario para determinar la admisibilidad del recurso de casación, es el referente a la cuantía del juicio, el cual debe constar en el libelo de demanda, pues sólo éste contiene los elementos de cálculos que la fijan y determinan, no pudiendo obtenerse de otros documentos contenidos en los autos. Al efecto, se transcribe a continuación los criterios sentados por la Sala, en dos decisiones:

Ha sido doctrina sostenida por esta Corte que, para que las incidencias acerca de medidas preventivas puedan tener acceso a casación, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está el de la cuantía. A los efectos de establecer la cuantía en estos casos, ha sido constante esta Corte, al expresar que la cuantía en las incidencias de medidas preventivas será la establecida en el libelo del juicio principal...

(Sentencia del 27 de marzo de 1996, caso: Banco Hipotecario de la Vivienda, S.A.) (Resaltado de la Sala)

Como se desprende del criterio jurisprudencial cuya trascripción antecede, la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las decisiones recaídas en las incidencias de medidas cautelares, lo determina la cuantía que aparece en el escrito de la demanda, como interés principal del juicio…”.

En el caso de autos, se observa de la copia certificada del libelo de demanda, específicamente del (f. 125) de la primera pieza que conforma el presente expediente, que la cuantía del interés principal del presente proceso es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,oo) equivalente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (B.F. 2.000.000,oo), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina sostenida por la Sala de Casación Civil, supra/citada hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del M.T., siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (B.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F. 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.

Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de dos millones de bolívares fuertes (B.F. 2.000.000,oo), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado R.O.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Perside S.V.. de García, parte demandada contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008. Así se decide

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día veinte (20) de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Recurso de Casación/

Nulidad de Partición de Bienes

Cuaderno Separado

EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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