Decisión nº 980-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de Abril de 2014

203º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2011-003445

SOLICITANTE: E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.750, de este domicilio.

BENEFICIARIA: I.G.C.S., de 18 años de edad

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (EXTINCIÓN).

Derecho protegido: derecho al debido proceso.

En fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió solicitud de nombramiento de tutor presentada por la ciudadana E.C.M., mediante el cual solicita la colocación familiar en beneficio de la entonces adolescente I.G.C.S., toda vez que la misma carecía de de la atención de su madre.

En consecuencia, este Tribunal admite dicha solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2011, y acordó la notificación de la madre biológica, y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos.

En fecha 25 de Febrero de 2014, el tribunal decretó la inviabilidad de la notificación del demandado, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.

Analizadas las actas del proceso, observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, que cursa al folio 03 de este expediente, que la joven I.G.C.S., alcanzó la mayoría de edad, en fecha SEIS (06) de Abril de 2014. En tal sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, por cuanto se evidencia en autos que la Joven I.G.C.S. ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la ciudadana E.C.M..

Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles que se deje sin efecto las evaluaciones ordenadas mediante oficio N° 4496, de fecha 24 de Marzo de 2014.-

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los 14 días del mes de Abril de 2014.-

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 980- 2.014, siendo las 09: 15 a.m.

LA SECRETARIA

OMOG/msa.-

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