Decisión nº 1E-2026-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 19 de Octubre de 2009.

199º y 150º

Suspensiòn Condicional de la Ejecuciòn de la Pena.

CAUSA Nº 1E-2026-09

JUEZ: DRA. Y.B.A..

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. M.E.D..

PENADO: S.V.G.S..

SECRETARIA: ABG. M.G.F..

Recibido y visto oficio de La Division de Antecedente Penales contentivo de los Antecedentes Penales del ciudadano S.V.G.S. este Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos y revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: S.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Aeropuerto, casa S/N, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, por la comisión del Delito Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el articulo 455, numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, hoy 453 numeral 1º del Código Penal, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; este Tribunal conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 19 de Mayo de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio Ciento Noventa y Cuatro (194), del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: S.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que en fecha 28-07-09, efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Doscientos Nueve (209) al Doscientos Once (211), con un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO

Que también se observa que la pena impuesta a el mismo es de DOS (02) AÑOS de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 409 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO

Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Doscientos Veinticinco (225) del expediente se entiende que el penado ciudadano: S.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, se encuentra ingresado en el sistema de automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, en la comisión del delito por el cual fue condenado en la presente causa, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente.

QUINTO

Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO

Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: S.V.G.S. , titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Aeropuerto, casa S/N, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, por la comisión del Delito Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en articulo 455, numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, hoy 453 numeral 1º del Código Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 19 de Octubre de 2011, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

  1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.

  2. No verse involucrado en hechos delictuosos.

  3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.

  4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.

  5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. Y.B.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F..

Seguidamente se le dio cumplido a lo acordado.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F..

CAUSA N° 1E-2026-09.

YBA/MGF/ana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR