Decisión nº 43-2011 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 152°

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos M.E.Q.R. y E.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, Médico e Ingeniero Civil, respectivamente, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 5.802.990 y 5.715.682, respectivamente, asistida la primera de los nombrados por la profesional del derecho J.K.A. L, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.101, y el segundo de ellos representado por la abogada en ejercicio C.S.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.190, en el cual solicitan de manera amigable la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de Marzo de 2009, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, de los hoy solicitantes M.E.Q.R. y E.J.C.S., y puesta en Estado de Ejecución mediante Resolución de fecha 6 de Abril de ese mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos comprendidos en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Naturaleza Civil, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la Jurisdicción Civil, a pesar de que se encuentra involucrada una niña menor de edad, como lo tiene establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1707 de fecha 19 de Julio de 2002, en la cual expresa que: “…en las acciones de naturaleza civil comprendidas también en la jurisdicción ordinaria, reguladas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean personas mayores de edad y existan involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los Tribunales Civiles,…”, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.

Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal un (1) inmueble ubicado en la Avenida 4 B.V., entre Calles 60 y 61, en jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo Estado Zulia, distinguido con las siglas 16-A, situado en el décimo sexto piso de la “Torre I” del Conjunto Residencial Torres de Europa, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 mts2), el cual consta de sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con sus respectiva sala sanitaria y vestier, dos (2) dormitorios segundarios con una sala sanitaria compartida, un (1) dormitorio de servicio con su respectiva sala sanitaria, baño para visitas, y dos (2) espacios para las manejadoras de aires acondicionado integral. El identificado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento “C” de su mismo piso; Sur: Con la respectiva fachada del edificio con vista a la zona verde; Este: Con la respectiva fachada del edificio y Oeste: Con el Apartamento “B” de su mismo piso, y le corresponde un porcentaje de un entero con novecientas sesenta y tres milésimas por ciento (1, 963 %), sobre los bienes y cargas comunes del Edificio “Torre I”, y un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto Residencial Torres Europa de cero entero con novecientas nueve milésimas por ciento (0, 909 %), como consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el Nº 45, Protocolo I, Tomo 5, y le pertenecen en propiedad dos (2)puestos sencillos de estacionamiento, con capacidad para un (1) vehiculo automotor cada uno, signado con las siglas 16-A, asimismo le pertenece un acceso para la boca de visitas del bajante para basura, localizado en el área de las escaleras de servicio del edificio de su misma planta. El identificado inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2001, bajo el Nº 13, Protocolo I, Tomo 3, y valorado a los efectos de esta liquidación de la comunidad conyugal en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000, oo). Conforme a la partición presentada ante este Juzgado, el ciudadano E.J.C.S., cedió y traspaso los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten, sobre el identificado inmueble equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, a su hija M.J.C.Q., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.835.245, al igual que a su segunda hija adolescente F.C.Q., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.258.681, ambas de este domicilio, y por su parte la ciudadana M.E.Q.R., conserva los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten, sobre el identificado inmueble equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo.

De igual manera manifiestan los solicitantes que, durante su unión matrimonial adquirieron el mobiliario que se encuentra en el inmueble anteriormente identificado, atribuyéndole un valor de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000, oo). Con respecto a los referidos bienes el comunero E.J.C.S., cedió y traspaso los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre los mismos, a favor de la ciudadana M.E.Q.R..

Asimismo, expresan que durante la unión matrimonial constituyeron una Sociedad Mercantil de nombre Representaciones y Servicios Colina C.A., (Resecolca), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 56-A, con un total de diez mil doscientas (10.200) acciones suscritas, con un valor total de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 408.000, oo). A los efectos de la partición de los bienes habidos durante el matrimonio, la ciudadana M.E.Q.R., cedió y traspaso al ciudadano E.J.C.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden por comunidad de gananciales sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las indicadas acciones, quedando en consecuencia el cesionario como único y exclusivo propietario de la totalidad de las acciones referidas.

Por su parte, se acusa de la Comunidad Conyugal, una (1) semana de propiedad compartida en la Organización Internacional Marriott´s Aruba Surf Club, referencia AC*1712*48 Ocean View. En este sentido la ciudadana M.E.Q.R., cedió y traspaso al ciudadano E.J.C.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden por comunidad de gananciales sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la referida propiedad compartida, a la cual se le atribuye un valor en moneda nacional de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.200, oo).

En lo que respecta a los pasivos existentes en la comunidad, se estipuló que serán cancelados por el comunero a cuyo nombre se encuentren documentados los mismos, y que los bienes inventariados y liquidados en el presente procedimiento son los únicos que conforman la comunidad que existió entre ellos, y que para el caso de existir algún otro bien no incluido en el acto de partición, será de la única y exclusiva propiedad del comunero a cuyo nombre aparezca escriturado.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes anteriormente descritos a nombre de los adjudicatarios en los términos ya señalados. ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizado por los ciudadanos E.J.C.S. y M.E.Q.R., en consecuencia, se homologa, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose expedir por secretaria cuatro (4) Copias Certificadas Mecanografiadas del acuerdo de los comuneros, con inserción de esta Decisión Judicial, para su posterior protocolización. Por ultimo, se acuerda devolver los documentos originales consignados a los autos, previa su certificación en actas.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (6) días del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgcs. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo 43/2011.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR