Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., veintinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-000655

PARTE DEMANDANTE: M.E.R.D.B.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: N.L.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.O.P.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado N.L. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, de la ciudadana M.E.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.489, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado D.O.P., en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Achaguas del Estado Apure, representación que consta a los folios 42 y 43 del expediente con la facultad para transigir, quien consigna Autorización de la Alcaldesa del Municipio, Autorización del Síndico Procurador del Municipio y Autorización del Presidente del Concejo Municipal del mencionado Municipio, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existe relación de trabajo con la trabajadora demandante antes identificado, a partir del 01-01-2005 hasta la actualidad, por tanto se le adeuda los salarios dejados de percibir desde el 16 de octubre del 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008; asimismo se le adeuda el concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket) desde el enero de 2008 a diciembre de 2008 asi como los meses de septiembre a diciembre de 2009; de igual forma se le adeuda diferencia salarial del año 2008 y 2009; de igual manera se le adeuda Bono Vacacional que no fue percibido de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; asimismo se le adeuda diferencia de aguinaldo del año 2009, por lo que su representada le adeuda los mencionados beneficios laborales a la trabajadora demandante de autos; por tanto, el apoderado judicial del Municipio le ofrece la cantidad de once mil quinientos tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs 11.503,91), cantidad que comprende los señalados conceptos, para ser cancelados en el mes abril del año 2011. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado N.L. de la parte demandante, ciudadana M.E.R.D.B., y debidamente facultado para actuar en la presente audiencia, tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente, acepta el pago de los beneficios laborales reconocidos y señalados por el apoderado del Municipio, los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS 11.503,91), así como la oportunidad de dar cumplimiento al pago en la fecha mencionada.

El Tribunal agrega Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado judicial del actor

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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