Decisión nº 2011 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, diez (10) de abril de 2013

202º y 154º

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO de que trata esta causa, formulada por la ciudadana: E.Z.B.M. de las características de autos, contra la ciudadana: M.L.S., identificada en autos y donde se pide se decrete medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR UN INMUEBLE, y revisada la petición formulada y sus recaudos, se deja establecido que para acordar una medida cautelar, el Juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir que existan en autos pruebas de las cuales se pueda presumir la existencia de los requisitos: 1.- FOMUS B.I., es decir, presunción grave del derecho que se reclama y 2.- PERICULUM IN MORA, es decir; la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo si no se acuerda la medida.

Ahora bien; la actora señala que la demandada le vendió un bien inmueble, cuyas características, linderos y demás determinaciones constan en el documento privado que acompaña marcado “A” a su demanda, y siendo que el mismo carece de fe pública, no es suficiente para demostrar el buen derecho con el cual debe actuar la demandante, es decir no es suficiente para demostrar el FOMUS B.I., y en cuanto al alegato sobre que la demandada a pretendido vender a terceros el inmueble que ya le vendió a la accionante, se debe decir que tal argumento constituye una situación fáctica sobre la que no existe en autos prueba alguna que plantee una duda razonable que haga suponer que la demandada está poniendo en riesgos los presuntos derechos que alega la accionante por lo que tampoco se encuentra demostrada la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo si no se acuerda la medida, es decir; el PERICULUM IN MORA, razones por las cuales, SE NIEGA la medida cautelar solicitada. Así se decide.

El Juez titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.-

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