Decisión nº 227 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

Exp. Nº KP02-O-2016-000088

En fecha 06 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de la acción de a.c., interpuesto por la ciudadana E.M.D.A., titular de la cédula de Identidad número. 7.412.721, asistida por el abogado A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 131.462; contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma fecha, 07 de julio 2016, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.

En tal sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pasa a revisar los términos en que ha sido planteada la presente acción de a.c. a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.

I

DE LA ACCIÓN DE A.C.

Mediante escrito presentando en fecha 06 de julio de 2016, la parte accionante, ya identificada, interpuso acción de a.c. con base a los siguientes alegatos:

Que “(…) En fecha 17/05/1995 ingres[ó] en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT). Mediante Oficio No. 037 de fecha 09/04/1996, y de acuerdo a los resultados de la evaluación del período de prueba, [le] notificaron haber cumplido con los requerimientos para incorporar[la] al Sistema de Carrera Tributaria, con el cargo de Profesional Administrativo, siendo [su] primer cargo funcional PONENTE en la División Sumario Administrativo. Esta notificación, [le] reconoció la cualidad de FUNCIONARIA DE CARRERA”. (Mayúsculas, negrita de la cita y corchete de este Juzgado)

Que “(…) desde [su] ingreso al SENIAT, [ha] ocupado diversos cargos, siendo [su] última transferencia a la División Sumario Administrativo, en fecha 23/05/2011, según consta en el Memorando No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DA/RRMH/2011 -429, con cargo de ESPECIALISTA ADUANERA Y TRIBUTARIA, grado 16, con cargo funcional PONENTE/REVISORA de Proyectos de Resolución, Resoluciones que son suscritas por el Jefe de División de Sumario Administrativo, hoy a cargo de Abogado Albranyer Zambrano (…)”. (Mayúsculas, negrita de la cita y corchete de este Juzgado).

Que “En fecha 26/03/2015, nació [su] hija E.E.R., Io cual se acredita con el de Acta de Nacimiento inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., la cual quedó inserta bajo el Número 487, de los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 2015: partida que además, reposa en el expediente de recursos humanos. Ello queda evidenciado, además, por el hecho que -al encontrarse [su] pequeña en período de lactancia-, [le] autorizaron el Permiso para amantar, en dos descansos de hora y media cada uno (…) lo cual consta en Memorando No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/2016-56 de fecha 25/04/2016 (…)”.(Mayúsculas, negrita de la cita y corchete de este Juzgado).

Que “(…) el viernes 17/06/2016, siendo las 4:35 pm, aproximadamente, el Gerente Regional, R.E.R., me preguntó si yo tenía algún problema con el SENIAT porque había recibido un correo de Caracas acompañado de un Oficio de “Cese de Funciones" dirigido a mi persona. Seguidamente le pregunté cual era la causal que indicaba ese oficio que recibió y me dijo que no decía causal alguna y por eso me preguntaba que si yo tenía algún problema, a lo cual le respondí que no tengo conocimiento de procedimiento alguno. Por último le recordé que gozaba de inamovilidad porque tenía una niña de un año y le manifesté que no podía obligarme a firmar una decisión de destitución sin indicarme los motivos y le agradecía me indicase las causales que fundamentan tal decisión pues no soy yo quien debo indicar si tengo o no algún problema; es el patrono -SENIAT- el obligado a notificarme los motivos y/o causales de tal decisión. El Gerente Regional me dijo que el lunes me informaría al respecto (…)”. (Mayúsculas de la cita).

Que “El martes 21/06/2016. a las 11:15 a.m aproximadamente, luego de enviar por correo interno del SENIAT escritos alertando sobre el atropello que se iba a cometer contra mi persona dada las protecciones constitucionales y legales de las cuales gozo, recibí el Oficio de “Remoción y Retiro"’ de manos de mi Jefe inmediato, Abog. ALBRANYER ZAMBRANO”. (Mayúsculas de la cita).

Que “Al momento de [su] "remoción y retiro", con 46 años de edad, [es] Funcionaría de Carrera Aduanera y Tributaria con una antigüedad de servicio ininterrumpido de 21 años, 1 mes y 4 días. Más importante aún es el hecho que [es] madre de una niña en período de lactancia, nacida el 26-03-2015, con 1 año. 2 meses y 29 días de edad al tiempo de [su] -remoción y retiro".

Finalmente solicitó se declare “CON LUGAR la presente ACCION DE A.C. (…) ordenándose [su] reincorporación inmediata a [su] cargo y funciones como ESPECIALISTA ADUANERA Y TRIBUTARIA, grado 16, con cargo funcional PONENTE/REVISORA (…) se ORDENE el pago de los sueldos y demás beneficios económicos y socioeconómicos suspendidos desde la arbitraria “remoción y retiro (…)”. (Mayúsculas, negrita de la cita y corchete de este Juzgado).

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Primeramente, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.

En tal sentido, considera necesario esta sentenciadora referir a lo establecido en el encabezado del artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, cuyo encabezamiento establece lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En este mismo orden de ideas, mediante la sentencia “Emery Mata Millán” emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se reordenó la distribución competencial de la jurisdicción en materia de a.c. en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En dicha sentencia, con relación a la competencia en primera instancia de los demás órganos jurisdiccionales diferentes a la Sala Constitucional, se estableció lo siguiente:

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

(…omissis…)

3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta

.

Conforme a lo anterior, partiendo tanto del criterio orgánico como del criterio material atributivo de competencia para el caso de autos, tenemos que ser accionada una presunta actuación emanada del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria, la materia afín con la naturaleza de los derechos constitucionales invocados, corresponde a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro, razón por la cual se declara la competencia para conocer en primera instancia el presente a.c., de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

En tal sentido, este Juzgado a.l.c.d. inadmisibilidad del a.c., observa prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva que la misma no se encuentra incursa en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, específicamente, que haya cesado la violación o amenaza de derecho o garantía constitucional; que las amenazas contra el derecho o garantía no sean inmediatas, posibles o realizables por el presunto agraviante; que las situaciones sean irreparables que impidan el restablecimiento de la situación jurídica infringida; que a violación haya sido consentida expresa o tácitamente por el presunto agraviado; que existan recursos u otros medios judiciales idóneos para amparar la violación o amenaza de violación; que se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia; que los derechos o garantías constitucionales presuntamente violados o amenazados de violación hayan sido suspendidos o restringidos; y que esté pendiente alguna decisión de una acción de amparo en relación con los mismos hechos.

Igualmente, se observa el escrito contentivo de la acción de a.c. cumple con lo extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, por cuanto dicho a.c. cumple con los presupuestos procesales establecidos en la norma antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente a.c. en cuanto ha lugar a derecho, y así se decide.

Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente a.c. en cuanto ha lugar a derecho, y así se decide.

En tal sentido, se ordena NOTIFICAR al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, presunto agraviante y al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos.

Para la práctica de lo ordenado se comisiona a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se otorga más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil

En dicha audiencia oral y pública, las partes propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante este Juzgado a fin de que decida si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, decidiéndose en ese momento la admisibilidad de las mismas, todo lo cual se recogerá en un acta.

En tal sentido, se advierte que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; y la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento. Igualmente podrá decidirse inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente, salvo que se precise la evacuación de alguna prueba fundamental para decidir el asunto o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público, caso en el cual sería diferida la audiencia por un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas. Todo ello, conforme lo dispuesto en la sentencia Nº 07 -vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2000; Exp. 00-0010, caso: J.A.M.B. y J.S.V.).

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

su COMPETENCIA para conocer la presente acción de a.c., interpuesto por la ciudadana E.M.D.A., titular de la cédula de Identidad número. 7.412.721, asistida por el abogado A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 131.462; contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se ADMITE el presente a.c.. En consecuencia, se ordena:

-NOTIFICAR al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, presunto agraviante y al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos. En dicha audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas, promoverán las pruebas que considere legales, pertinentes y conducentes, a fin de que sea efectuado un pronunciamiento sobre la admisibilidad y podrá decidirse inmediatamente, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente, salvo que sea precisa la evacuación de alguna prueba fundamental para decidir el asunto o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público, caso en el cual sería diferida la audiencia por un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, vencidas las cuales deberá decidirse el asunto; todo lo cual se recogerá en la respectiva acta de audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.A.R.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yinarly J.R.

Publicada en su fecha a las 12:24 p.m.

La Secretaria Temporal,

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