Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.

Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: B.E.A.M. y D.J.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.649.991 y 4.122.612, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas sobre terrenos municipales, ubicado en el sector San miguel, prolongación calle principal Cascabel, callejón San Miguel, Quebrada Guayabal, Municipio Independencia, San F.E.Y., que tiene una superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho metros Con Cincuenta y Un Centímetros Cuadrados (458,41 M2), con un área de construcción de Setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (75,69 M2), constituidas por una casa de habitación, construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada en su frente con paredes de bloques y sus otros lados cercada en alambre de púa y estantillos de cemento, con todos sus servicios básicos ( aguas blancas y negras, luz eléctrica), distribuida de la siguiente manera. Sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un baño – lavadero, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de L.J. de González; Sur: Casa que es o fue de C.G.; Este: Quebrada Guayabal y Oeste; Prolongación Callejón Cascabel. A favor de la ciudadana E.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 824.728, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1082/2006.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR