Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.410-10

DEMANDANTE: E.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.331, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, de este domicilio.

DEMANDADOS: W.J.R.Z., L.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.530.579 y V- 10.720.153, respectivamente, de este domicilio y la empresa aseguradora INVERSIONES SERVIAL C.A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano E.A.A.D., a través de su representante legal abogado O.S., en contra de los ciudadanos W.J.R.Z., L.C.R. y la empresa aseguradora Inversiones Servial C.A.. El motivo de la demanda es por Daños Materiales y Daño Moral derivados de Accidente de Transito.

Alega la parte actora que en fecha 18 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las once y cincuenta de la mañana, ocurrió un accidente de transito en la carretera Guanare, vía Biscucuy, sector La Recta, frente a la casa Fundación del Niño, Guanare Estado Portuguesa, donde se vieron involucrados los siguientes vehículos: Marca: Toyota, Modelo; Land Cruiser, Clase: Camioneta, Placa; 46P-LAA, Color: Rojo, Serial de Carrocería: FZ17759007391, Tipo: Pick-Up, Año: 1998, conducido por el ciudadano A.J.F. y Marca: Hiundai, Modelo: Accent Familiar, Clase: Automóvil, Placa: MDK23M, Color: Dorado, Serial de Carrocería: 8XIVF21LP2Y002663, Serial del Motor: G4EH2157878, Tipo: Sedan, Año: 2002, conducido por el ciudadano W.J.R.Z., y acompañado de su propietario el ciudadano L.C.R., quien al llegar a la altura de la carretera Guanare, vía Biscucuy, Sector La Recta, específicamente frente a la “Casa Fundación del Niño”, impacto por la parte trasera a sabiendas que estaban encendidas las luces de seguridad con la intención de alertarlo, pero todas las acciones fueron en vano y que el conductor no mantuvo la distancia entre vehículos, produciéndose así el accidente, causándole al vehículos los siguientes daños: Protector y parachoques trasero dañado, base dañada, latón inferior de maletera dañada, piso de maletera dañada, compacto doblado, tapa de maletera dañada, cerradura dañada, spoiler de maletera dañada, guardafango izquierdo trasero dañado, guardapolvo dañado, stop izquierdo trasero dañado, parabrisa trasero destruido, protector y parachoques delantero dañado, base dañada, capot abollado, guardafango derecho delantero abollado, guardapolvo abollado, faro y mica derecha delantera dañada, techo abollado, daños evaluados por el funcionario de T.T. que ascienden a la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 31.500,00), salvo daños ocultos, que como consecuencia del accidente sufrió lesiones el ciudadano A.J.F., impidiéndole cumplir con sus actividades de trabajo el cual se desempeñaba como chofer de taxi en dicho vehículo, trayéndole como consecuencia disminución del ingreso familiar ya que el mismo percibía un salario promedio de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), habiendo agotado todas las diligencias necesarias amistosas con los ciudadanos W.J.R.Z., conductor y L.C.R. propietario, causantes de los daños originados al vehículo, es por lo que ocurre a demandar ante su competente autoridad como en efecto formalmente lo hace por Daños Materiales y Daño Moral derivados de Accidente de Transito a los ciudadanos W.J.R.Z. y L.C.R. y a la empresa aseguradora Inversiones Servial C.A., para que pague dichos daños o sean condenados por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:

PRMERO: La suma de Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 31.500,00), mientras que el saldo de los daños ocultos que pudieren resultar del avalúo no fueron observados.

SEGUNDO

La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) por concepto de porcentaje del total recusado por el vehículo conducido por el ciudadano A.J.F., quien laboraba como chofer del vehículo y que por razón del accidente ha podido trabajar hasta la presente fecha, que ascienden a la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares aproximadamente (Bs. 23.000,00).

TERCERO

Por la magnitud de los daños causados al vehículo solicita se estime la cantidad de Diez Bolívares (Bs. 10.000,oo).

CUARTO

Solicita que las cantidades anteriores les sea aplicado el método indexatorio debido al fuerte proceso inflacionario que atraviesa nuestra moneda nacional, mediante experticia complementaria del fallo conforme a los informes del Banco Central de Venezuela.

QUINTO

Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales de abogados, estimados en el 25% del valor de la demanda.

Lo que da un total de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 64.900,00) equivalentes a Novecientos Noventa y Ocho con Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (998,46 U.T) aproximadamente.

En fecha 02-11-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada más un día que se le concede como termino de distancia a dar contestación a la demanda. Se libro exhorto al Juzgado del Municipio Sucre, a los fines de la práctica de la citación personal de los codemandados ciudadanos W.J.R.Z. y L.C.R., se abrió cuaderno de medidas negando la medida preventiva de embargo. Folio 25 al 31. Folios 01 al 06 del Cuaderno de Medidas.

En fecha 12-11-2010, comparece el ciudadano E.A.A.D., asistido del abogado en ejercicio O.S., parte actora y expone: Visto que no se han citado a las partes demandadas y codemandadas en la presente causa por motivos ajenos a mi voluntad, procedo en este acto a solicitar el Desistimiento del Procedimiento. Folio 32.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la remisión del exhorto librado a ese despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.- Años: 200º y 151º.-

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo dos once de la mañana.- Conste.-

Srio,

Exp. Nº 2.410-10.-

Yeni.-

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