Decisión nº 210 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000064

ASUNTO : NP01-R-2010-000074

PONENTE : Abg. M.I. ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Marzo de 2010, y publicada en data 22 de Marzo de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. Y.P.J., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NJ01-P-2003-000064, declaró CULPABLE al ciudadano O.R.G.C. , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.666 y domiciliado en la Calle 07, Casa No. 03, Urbanización Los Guaritos III, Canal 90, Maturín estado Monagas, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, para los hechos, hoy Artículo 468 Ejusdem, en perjuicio de DISTRIBUIDORA CRONO 2000 CA Y OSIRIS C.A., condenándolo a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 Ordinal 1° del Código Penal vigente, es decir INHABILITACIÓN POLITICA, durante el tiempo que dure la condena.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 14-04-2010, el Defensor Privado, ABG. E.R. VÁSQUEZ BRITO, en su condición de Defensor del Ciudadano O.R.G.C., con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2do…”Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”...” 4do…”.Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”, en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-04-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Defensor Privado ABG. E.R. VÁSQUEZ BRITO, en su condición de Defensor del Ciudadano O.R.G.C., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio (122) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado ABG. E.R. VÁSQUEZ BRITO, en su condición de Defensor del Ciudadano O.R.G.C.. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 09 de Marzo de 2010 y publicada en data 22 de Marzo de 2010, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. Y.P.J., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NJ01-P-2003-000064.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior Ponente,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. MARIA GARIELA B.M.

DMMG/MYR/ANT/MGBM/Jasmín.

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