Sentencia nº 01246 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. Nº 2011-0781

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el Oficio N° 3127-2011 de fecha 17 de junio de 2011, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano J.L.R.G., titular de la cédula de identidad N° 18.976.425, contra la sociedad mercantil BZS VENEZUELA, S.A., sin identificación en autos.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la decisión dictada el 9 de junio de 2011 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de julio de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Vista la incorporación de la Doctora M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G..

En fecha 8 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 7 de junio de 2011 el ciudadano J.L.R.G., antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en los siguientes términos:

Que, en fecha “7 de diciembre”, comenzó a prestar sus servicios en la empresa BZS Venezuela, S.A. en el cargo de “Montador” hasta el 2 de junio de 2011, fecha en la cual fue despedido.

Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en la legislación laboral, en razón de lo cual solicita se califique como injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Por sentencia de fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el accionante presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial Nº 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de esa misma fecha.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2011 (folios 6 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.L.R.G., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral preceptuada en el Decreto Presidencial Nº 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de esa misma fecha.

Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 444 eiusdem, hoy contemplado en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Asimismo, el aludido Decreto prevé que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), así como también, los denominados temporeros, ocasionales o eventuales, y los que perciban un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos.

Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente:

1) Que el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil BZS Venezuela, S.A. el “7 de diciembre”, y que para el momento de su despido el 2 de junio de 2011, tenía acumulados más de tres (3) meses de antigüedad.

2) Que se desempeñaba en el cargo de “Montador”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese un trabajador temporero, ocasional o eventual.

3) Que percibía un salario mensual de Un Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.235,95), es decir, un monto inferior a la suma de tres salarios mínimos mensuales de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Nº 8.167, vigente para el momento del despido, cuya cantidad asciende a Cuatro Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 4.222,41), conforme al primer aumento del quince por ciento (15%) otorgado a partir del 1° de mayo de 2011.

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de esa misma fecha, aplicable ratione temporis, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo y, en consecuencia, se confirma el fallo consultado dictado el 9 de junio de 2011 por el Juzgado remitente. Así se decide.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano J.L.R.G., contra la sociedad mercantil BZS VENEZUELA, S.A.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01246.
La Secretaria, S.Y.G.

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